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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
JUICIO DE AMPARO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
MATERIA: Penal
ASUNTO: Amparo indirecto contra actos de autoridad que violan garantías individuales, en específico, actos de tortura y aislamiento indebido.
PRESENTE ANTE: Juzgado de Distrito en el Estado de Michoacán, con competencia en (CIUDAD, EJ: MORELIA, URUAPAN, ZAMORA, ETC.)
QUEJOSO
Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
Calidad en que actúa: Indiciado/Procesado/Imputado
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MICHOACÁN)
Número de carpeta de investigación o causa penal: (NÚMERO DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN O CAUSA PENAL)
AUTORIDADES RESPONSABLES
- Autoridad Primera: Agente del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado de Michoacán, adscrito a la (UNIDAD O FISCALÍA ESPECIALIZADA, EJ: FISCALÍA REGIONAL DE MORELIA).
- Autoridad Segunda: Juez de Control del (NÚMERO) Juzgado de Control del Poder Judicial del Estado de Michoacán, con sede en (CIUDAD).
- Autoridad Tercera (en su caso): Director del Centro de Reinserción Social (NOMBRE DEL CERESO), ubicado en (DIRECCIÓN DEL CERESO, MICHOACÁN).
ACTO(S) RECLAMADO(S)
El quejoso impugna los siguientes actos de autoridad:
- El acto de tortura física y/o psicológica, consistente en [DESCRIBIR DETALLADAMENTE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE TORTURA, EJ: GOLPES, ASFIXIA, POSICIONES FORZADAS, AMENAZAS, SIMULACIONES, PRIVACIÓN DE SUEÑO, ETC.], ocurrido el día (FECHA) en las instalaciones de (LUGAR, EJ: AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, CERESO, CUARTEL MILITAR).
- El acto de aislamiento o incomunicación indebida y prolongada, consistente en [DESCRIBIR DETALLADAMENTE LAS CONDICIONES DE AISLAMIENTO, DURACIÓN, IMPOSIBILIDAD DE COMUNICACIÓN CON DEFENSOR O FAMILIAR], ocurrido a partir del día (FECHA) y hasta la fecha de presentación de este escrito, en el (LUGAR DE DETENCIÓN O RECLUSIÓN).
- La omisión de las autoridades responsables (Ministerio Público y Juez de Control) de investigar de oficio y de manera inmediata, exhaustiva, imparcial y efectiva los hechos constitutivos de tortura denunciados, así como de ordenar y practicar las diligencias pertinentes para acreditar o descartar dichos hechos, violando con ello el Art. 20 Constitucional y el Art. 261 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
NORMAS DE REFERENCIA Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Los actos reclamados violan de manera directa y flagrante las siguientes garantías constitucionales y legales:
- Artículo 1º Constitucional: Prohibición absoluta de la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda autoridad tiene la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar estas violaciones.
- Artículo 14 Constitucional: Garantía de audiencia y debido proceso legal. La tortura vicia de nulidad absoluta cualquier declaración o prueba obtenida mediante su comisión.
- Artículo 16 Constitucional: Derecho a no ser molestado en la persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. La tortura constituye la más grave de las molestias.
- Artículo 19 Constitucional: Derecho a que se le haga saber los motivos de la detención y los derechos que le asisten. El aislamiento indebido impide el ejercicio de este derecho.
- Artículo 20, apartado A, fracción II Constitucional: Derecho a declarar o guardar silencio. Cualquier declaración rendida sin la asistencia de defensor carecerá de valor probatorio. La tortura y el aislamiento buscan anular este derecho.
- Artículo 20, apartado B, fracción V Constitucional: Derecho del imputado a que se presuma su inocencia. La tortura se utiliza para forzar una autoincriminación, violando este principio.
- Artículo 3 del Código Penal Federal (aplicable por conexidad o en materia federal, o en analogía con el Código Penal del Estado de Michoacán): Define el delito de tortura.
- Artículo 4 del Código Penal Federal: Establece las penas para el delito de tortura.
- Artículo 261 del Código Nacional de Procedimientos Penales: Establece el protocolo de actuación para quienes intervienen en la investigación de los delitos cuando exista denuncia o indicios de tortura o maltrato. La autoridad está obligada a ordenar de inmediato un examen médico y psicológico.
- Artículo 1º de la Ley de Amparo: El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por actos de autoridad que violen garantías individuales.
- Artículo 107, fracción II, de la Ley de Amparo: Establece la competencia del Juez de Distrito para conocer del amparo indirecto.
TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES
- Tesis: 1a./J. 32/2022 (10a.) - "TORTURA. LA AUTORIDAD INVESTIGADORA TIENE LA OBLIGACIÓN DE ACTUAR CON LA DILIGENCIA DEBIDA ANTE CUALQUIER SEÑALAMIENTO O INDICIO DE SU COMISIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 18 DE JUNIO DE 2016)." Esta tesis enfatiza que el Ministerio Público no puede permanecer pasivo; ante la más mínima denuncia o indicio de tortura, debe iniciar la investigación protocolizada del Art. 261 del CNPP.
- Tesis: 1a. CCCXXVII/2019 (10a.) - "DEBIDO PROCESO. LA PRUEBA OBTENIDA MEDIANTE TORTURA CARECE ABSOLUTAMENTE DE VALOR JURÍDICO Y DEBE DESECHARSE DE OFICIO POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL, SIN NECESIDAD DE QUE LA PARTE LA IMPUGNE." Reafirma la nulidad absoluta de cualquier medio de convicción obtenido bajo tortura, constituyendo una violación al debido proceso.
- Tesis: 1a. CXXI/2018 (10a.) - "AISLAMIENTO O INCOMUNICACIÓN. CONSTITUYE UNA FORMA DE TORTURA PSICOLÓGICA Y UNA VIOLACIÓN AL DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA, CUANDO IMPIDE AL IMPUTADO COMUNICARSE CON SU DEFENSOR." Esta tesis equipara el aislamiento que impide el contacto con el defensor a un acto de tortura y una violación grave al derecho de defensa.
HECHOS
Narración detallada y cronológica de los hechos:
- El día (FECHA DE DETENCIÓN O CITATORIO), el quejoso fue (DETENIDO/PRESENTADO) por elementos de (POLICÍA ESTATAL, MINISTERIAL, EJÉRCITO, ETC.) en (LUGAR).
- Desde ese momento, fue trasladado a (LUGAR, EJ: AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO), donde se inició la carpeta de investigación (NÚMERO).
- Durante su permanencia en dicho lugar, específicamente el día (FECHA), entre las (HORA) y las (HORA), agentes de la autoridad (identificables como (DESCRIPCIÓN FÍSICA O NOMBRES SI SE CONOCEN)) le infligieron actos de tortura consistentes en: (ENUMERAR Y DESCRIBIR CON PRECISIÓN CADA ACTO). Como consecuencia de ello, el quejoso presenta (DESCRIBIR LESIONES VISIBLES, DOLORES, TRAUMAS PSICOLÓGICOS).
- Asimismo, a partir del momento de su detención, se le mantuvo en aislamiento, negándole el contacto con su defensor de confianza (NOMBRE DEL DEFENSOR, SI LO HAY) y con sus familiares, a pesar de sus reiteradas peticiones. Este aislamiento se prolongó por (NÚMERO) horas/días, hasta el momento de la presentación de este escrito.
- El día (FECHA DE LA AUDIENCIA INICIAL), durante la audiencia ante el Juez de Control, el quejoso, asistido por su defensor público/particular, denunció formalmente los actos de tortura y aislamiento. Sin embargo, el Ministerio Público (MINIMIZÓ LOS HECHOS/NO SOLICITÓ DILIGENCIA ALGUNA) y el Señor Juez de Control [NO ORDENÓ LA PRÁCTICA DEL PROTOCOLO MÉDICO DEL ART. 261 CNPP/NO DECRETÓ MEDIDA ALGUNA PARA INVESTIGAR]. Esta omisión configura un acto reclamado autónomo.
- Los actos descritos han causado al quejoso un grave daño físico y moral, y han viciado el procedimiento penal en su contra, al pretender fundamentar la vinculación a proceso en declaraciones autoinculpatorias obtenidas bajo tortura y en un contexto de aislamiento que anuló su voluntad.
PETICIONES
Por lo expuesto y fundado, al quejoso le asiste el derecho constitucional de que se le AMPARE Y PROTEGA contra los actos reclamados, y en consecuencia,
A USTED, SEÑOR JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, RESPETUOSAMENTE SOLICITO:
- Que se tenga por interpuesto el presente JUICIO DE AMPARO INDIRECTO en contra de las autoridades señaladas como responsables.
- Que en virtud de la urgencia manifiesta y del peligro de violación a los derechos a la integridad personal y a la vida, se decreten de inmediato las MEDIDAS PROVISIONALES que estime pertinentes, en términos del Artículo 128 de la Ley de Amparo, consistentes en:
- a) Ordenar a la autoridad tercera (Director del CERESO) que cese de inmediato el aislamiento del quejoso y le permita comunicarse libremente con su defensor (NOMBRE DEL DEFENSOR) y con sus familiares.
- b) Ordenar a la autoridad primera (Ministerio Público) y a la autoridad segunda (Juez de Control) que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se abstengan de utilizar en cualquier etapa del procedimiento penal las declaraciones o cualquier otra prueba obtenida directa o indirectamente como consecuencia de los actos de tortura y aislamiento denunciados.
- c) Ordenar a la autoridad primera y segunda que, de manera inmediata, cumplan con el protocolo establecido en el Artículo 261 del CNPP, practicando al quejoso un examen médico y psicológico completo por peritos independientes (preferentemente del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura o de una institución médica de confianza), para documentar las lesiones y secuelas.
- Que una vez admitida la demanda, se requiera a las autoridades responsables para que rindan su informe justificado.
- Que se dicte LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, en sus modalidades de suspensión definitiva respecto de los actos consumados (tortura) para impedir sus efectos, y suspensión provisional y definitiva respecto de los actos en curso (aislamiento) y de las omisiones (falta de investigación), a fin de que se restituya al quejoso en el pleno goce de sus garantías.
- Que en la sentencia definitiva se CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, declarando:
- La nulidad de todos los actos del procedimiento penal derivados de o vinculados a los actos de tortura y aislamiento, en especial de cualquier declaración del quejoso.
- La obligación de las autoridades responsables de investigar de oficio, con diligencia, imparcialidad y exhaustividad, los hechos denunciados como tortura, siguiendo el protocolo legal.
- La reparación integral del daño a favor del quejoso, incluyendo la atención médica y psicológica especializada, la rehabilitación y la compensación económica.
ANEXOS
- Copia simple de la identificación oficial del quejoso.
- Copia de la carpeta de investigación o causa penal, si se tiene.
- Dictamen médico privado (si se cuenta con él) que documente las lesiones.
- Fotografías de las lesiones (si se cuenta con ellas).
- Nombre y datos de testigos presenciales (si los hay): (NOMBRE(S) Y DOMICILIO(S)).
- Designación de defensor: (NOMBRE DEL DEFENSOR Y CÉDULA PROFESIONAL) o en su defecto, solicitud de defensor de oficio.
PROTESTO LO NECESARIO.
(LUGAR, MICHOACÁN), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
__________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
QUEJOSO
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- Código Penal del Estado de Michoacán (consulta local)
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Déjese en blanco si es la presentación inicial. Lo asignará el Juzgado.
- (CIUDAD, EJ: MORELIA, URUAPAN, ZAMORA, ETC.): Especifique la ciudad donde se encuentra el Juzgado de Distrito competente, usualmente donde ocurrieron los hechos o donde está detenido el quejoso.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba el nombre completo del solicitante de amparo (quejoso).
- (DOMICILIO COMPLETO...): Incluya un domicilio real y preciso dentro de Michoacán para recibir notificaciones oficiales.
- (NÚMERO DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN...): Anote el número proporcionado por el Ministerio Público. Si no se conoce, indique "Se desconoce, pero se proporcionarán datos al tenerse".
- (UNIDAD O FISCALÍA ESPECIALIZADA...): Investigue o indique la Fiscalía Regional o Especializada que lleva el caso.
- (NÚMERO) Juzgado de Control: Indique el número del juzgado de control que conoce de la causa penal.
- (NOMBRE DEL CERESO): Escriba el nombre completo del centro de reclusión donde se encuentra el quejoso (ej: "Cereso de Morelia").
- (DESCRIBIR DETALLADAMENTE...): Esta es la parte más importante. Sea minucioso, cronológico y específico en la descripción de los actos de tortura y aislamiento. Incluya fechas, horas, descripción de los agresores, métodos utilizados y consecuencias.
- (FECHA), (HORA), (LUGAR): Complete con la mayor precisión posible todos estos datos.
- (DESCRIBIR LESIONES...): Detalle moretones, heridas, dolor, dificultad para moverse, ansiedad, etc.
- (NOMBRE DEL DEFENSOR, SI LO HAY): Si tiene defensor particular, anote su nombre. Si no, se solicitará uno de oficio.
- (NÚMERO) horas/días: Especifique la duración del aislamiento.
- (POLICÍA ESTATAL, MINISTERIAL...): Identifique, en lo posible, a la corporación que realizó la detención.
- (DESCRIPCIÓN FÍSICA O NOMBRES...): Proporcione cualquier dato que ayude a identificar a los presuntos agresores.
- (MINIMIZÓ LOS HECHOS/NO SOLICITÓ...): Describa brevemente la reacción de las autoridades al denunciar los hechos en audiencia.
- (NOMBRE(S) Y DOMICILIO(S)): Si hay testigos, incluya sus datos para que la autoridad los cite.
- (LUGAR, MICHOACÁN), a (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha y lugar de la firma del documento.
📄 Plantillas Relacionadas
- Denuncia por el Delito de Tortura ante el Ministerio Público (Complementaria a la vía de amparo).
- Solicitud de Medidas Cautelares ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán.
- Amparo Indirecto por Detención Arbitraria.
- Recurso de Revisión contra Sentencia Penal. (Útil si el juicio de amparo se presenta en una etapa avanzada).
- Designación de Defensor en Materia Penal.
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Sobre este documento: Amparo contra Aislamiento y Tortura — Michoacán
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