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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO CONTRA AISLAMIENTO Y TORTURA — MORELOS
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUZGADO DE DISTRITO EN TURNO: [ESPECIFICAR JUZGADO DE DISTRITO CON SEDE EN MORELOS, E.G., JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL CON SEDE EN CUERNAVACA, MORELOS]
MATERIA: PENAL
ASUNTO: JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA LEGALIDAD Y A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA POR ACTOS DE AISLAMIENTO Y TORTURA.
I. ACTOR (QUEJOSO)
Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
Calidad en que actúa: Imputado / Indiciado / Procesado.
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO EN EL ESTADO DE MORELOS, CON CÓDIGO POSTAL)
Centro de Reinserción Social donde se encuentra recluido (si aplica): (NOMBRE DEL CENTRO Y MUNICIPIO EN MORELOS)
Autoridad responsable: [NOMBRE, CARGO Y ADSCRIPCIÓN DE LA AUTORIDAD QUE PRESUNTAMENTE REALIZÓ LOS ACTOS, E.G., AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, POLICÍA INVESTIGADORA, ETC.]
Actos reclamados: 1. La privación ilegal de la libertad en condiciones de incomunicación (aislamiento). 2. La aplicación de tortura física y/o psicológica para obtener una declaración autoinculpatoria. 3. Cualquier declaración, confesión o prueba obtenida con base en los actos anteriores.
II. HECHOS
1. El quejoso, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), manifiesta que el día (FECHA), aproximadamente a las (HORA), fue detenido por elementos de (ESPECIFICAR CORPORACIÓN POLICIACA O AUTORIDAD), en (LUGAR DE LOS HECHOS, MUNICIPIO, MORELOS), sin que se le exhibiera orden de aprehensión ni se le informaran de manera inmediata y clara los motivos de su detención ni sus derechos.
2. Que, posterior a su detención, fue trasladado a (LUGAR, E.G., INSTALACIONES DE LA FISCALÍA, CUARTEL POLICIAL), donde fue mantenido en condiciones de incomunicación por un período de (NÚMERO) horas/días, sin acceso a un defensor, contacto familiar, asistencia médica ni alimento adecuado, violando el plazo constitucional de presentación ante autoridad judicial.
3. Que durante dicho período de incomunicación, fue sometido a [DESCRIBIR DE MANERA DETALLADA LOS MÉTODOS DE TORTURA FÍSICA Y/O PSICOLÓGICA SUFRIDOS, E.G., GOLPES, ASFIXIA, POSICIONES FORZADAS, AMENAZAS, PRIVACIÓN DE SUEÑO, ETC.], con el objeto de forzarlo a firmar una declaración autoinculpatoria o a delatar a otras personas.
4. Que, como consecuencia directa de los actos de tortura y aislamiento, se obtuvo una declaración o confesión suya, la cual fue incorporada al expediente penal con clave (CLAVE O NÚMERO DE CAUSA PENAL) que se sigue en el Juzgado de (ESPECIFICAR JUZGADO PENAL COMPETENTE EN MORELOS).
5. Que los hechos descritos constituyen violaciones graves a sus derechos humanos fundamentales, consagrados en la Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 19 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Art. 20 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los tratados internacionales en la materia.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los actos reclamados violan de manera directa y grave los siguientes preceptos:
- Prohibición de la Tortura: El Art. 22 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe de manera absoluta la tortura. El Art. 321 Código Penal Federal tipifica el delito de tortura. La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ratificada por México, establece la obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar estos actos.
- Derecho a la Integridad Personal y Prohibición del Aislamiento Incomunicado: El Art. 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege la integridad personal. El aislamiento prolongado como método de investigación está prohibido por el Art. 136 Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual regula estrictamente las comunicaciones del detenido.
- Principio de Exclusión de Pruebas Ilícitas (Frío del árbol envenenado): El Art. 20, Apartado A, Fracción II Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda prueba obtenida con violación de derechos fundamentales carecerá de eficacia probatoria. Esto se desarrolla en el Art. 156 Código Nacional de Procedimientos Penales.
- Derecho a un Debido Proceso y Presunción de Inocencia: Los actos de tortura y aislamiento quebrantan el derecho a un juicio justo, consagrado en el Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Art. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la presunción de inocencia del Art. 20, Apartado B, Fracción I Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IV. TESIS JURISPRUDENCIALES
- TORTURA. LA CONFESIÓN OBTENIDA BAJO ESTE SUPUESTO CARECE DE VALOR PROBATORIO (ÉPOCA: DÉCIMA ÉPOCA, REGISTRO: 2008232). La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la confesión obtenida mediante tortura es nula de pleno derecho y no puede ser considerada como elemento de convicción, debiendo ser excluida del proceso penal.
- PRUEBA ILÍCITA Y DERIVADA. EL PRINCIPIO DE FRUTO DEL ÁRBOL ENVENENADO ES APLICABLE EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO (ÉPOCA: DÉCIMA ÉPOCA, REGISTRO: 2013567). La SCJN sostiene que no sólo la prueba obtenida directamente mediante violación a derechos fundamentales es ilícita, sino también aquella que se derive indirectamente de dicha violación, debiendo ser excluidas ambas.
- INCOMUNICACIÓN. SU PROLONGACIÓN INJUSTIFICADA VULNERA EL DERECHO A LA DEFENSA ADECUADA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL (ÉPOCA: DÉCIMA ÉPOCA, REGISTRO: 2009875). El mantenimiento de una persona en estado de incomunicación más allá del plazo estrictamente necesario para su presentación ante el juez, constituye per se una violación a sus derechos humanos y genera una presunción de tortura o malos tratos.
V. PETICIONES (SUPLETORIA DE LA QUEJA)
Con fundamento en los artículos 1o., 14, 16, 19, 20 y 22 de la Constitución Federal; 1o., 2o., 107, 116 y demás relativos de la Ley de Amparo; y en aplicación del principio pro persona, solicito a este Honorable Juzgado de Distrito:
- SE CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, por la violación de sus derechos humanos a la integridad personal, a la legalidad, a la presunción de inocencia y a un debido proceso.
- SE SUSPENDA DE FORMA INMEDIATA E INCONDICIONAL todo acto de aislamiento, incomunicación, tortura o maltrato en su contra, garantizando su integridad física y psicológica.
- SE DECLARE LA INADMISIBILIDAD Y EXCLUSIÓN DE TODA PRUEBA obtenida directa o indirectamente como consecuencia de los actos de aislamiento y tortura descritos, en particular la declaración ministerial o cualquier confesión autoinculpatoria, ordenando su desechamiento del expediente penal principal (CLAVE O NÚMERO DE CAUSA PENAL).
- SE ORDENE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE que se abstenga de utilizar en lo futuro cualquier elemento probatorio derivado de los actos reclamados.
- SE GIRE OFICIO A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (O FISCALÍA DE MORELOS, SEGÚN COMPETENCIA) para que inicie la investigación correspondiente por el probable delito de tortura cometido en agravio del quejoso, en términos del Art. 321 Código Penal Federal.
VI. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Este Juzgado de Distrito es competente para conocer del presente juicio de amparo indirecto, en virtud de que los actos reclamados fueron presumiblemente cometidos por autoridades federales (o cuya materia es federal) en el territorio del Estado de Morelos, y por versar sobre violaciones a derechos humanos de orden constitucional, conforme a lo dispuesto por los artículos 103, 104 y 107 de la Constitución Federal, así como 1, 5, 46 y 114 de la Ley de Amparo.
VII. ANEXOS
- Copia simple de la identificación oficial del quejoso.
- Copia del auto de vinculación a proceso o de la causa penal (CLAVE O NÚMERO), si se cuenta con ella.
- Informes médicos o fotografías que acrediten las lesiones físicas (si existen y están disponibles).
- Declaración detallada de testigos (si los hay).
- Lista de peritos propuestos para dictaminar sobre integridad física y psicológica.
PROTESTO LO NECESARIO.
LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, MORELOS), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
NOMBRE Y FIRMA DEL QUEJOSO O SU REPRESENTANTE LEGAL:
(NOMBRE COMPLETO Y FIRMA)
NOMBRE Y FIRMA DEL DEFENSOR (SI APLICA):
(NOMBRE COMPLETO, NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL Y FIRMA)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Dejar en blanco si es la primera vez que se presenta. El Juzgado lo asignará.
- (ESPECIFICAR JUZGADO DE DISTRITO...): Indicar el Juzgado de Distrito con sede en Morelos que, por turno o materia, sea competente. Ej: "Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca".
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escribir nombre(s), apellido paterno, apellido materno.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Indicar calle, número, colonia, código postal, municipio y estado (Morelos). Si está recluido, poner el domicilio de su defensor o familiar para notificaciones.
- (NOMBRE DEL CENTRO...): Solo si está preso. Ej: "Centro de Reinserción Social de Cuautla, Morelos".
- (NOMBRE, CARGO Y ADSCRIPCIÓN...): Identificar con la mayor precisión posible a la autoridad que ejecutó los actos. Ej: "Agente del Fiscalía General de la República adscrito a la Fiscalía General de la República en Morelos", o "Elementos de la Policía de Investigación de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Morelos".
- (FECHA), (HORA), (LUGAR DE LOS HECHOS...): Ser lo más exacto posible. El lugar debe incluir municipio y estado.
- (LUGAR, E.G., INSTALACIONES DE LA FISCALÍA...): Especificar el sitio donde ocurrieron los hechos de aislamiento/tortura.
- (NÚMERO) horas/días: Indicar la duración del aislamiento.
- (DESCRIBIR... MÉTODOS DE TORTURA...): Describir con el mayor detalle posible, sin omitir datos por dolorosos. La especificidad es crucial.
- (CLAVE O NÚMERO DE CAUSA PENAL): Anotar el número de expediente o carpeta de investigación del proceso penal principal, si se conoce.
- (ESPECIFICAR JUZGADO PENAL...): Nombre del Juzgado de Control o Tribunal que conoce del proceso penal principal.
- (CIUDAD, MORELOS), (DÍA) de (MES) de (AÑO): Lugar y fecha de firma del escrito.
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Sobre este documento: Amparo contra Aislamiento y Tortura — Morelos
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