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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO CONTRA AISLAMIENTO Y TORTURA — OAXACA
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUZGADO DE DISTRITO EN OAXACA: [ESPECIFICAR NÚMERO Y SEDE, EJ: JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA, CON RESIDENCIA EN OAXACA DE JUÁREZ]
MATERIA: PENAL
ASUNTO: JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA LIBERTAD PERSONAL Y A LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO, POR ACTOS DE AISLAMIENTO Y TORTURA.
I. ACTOR (QUEJOSO)
Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
Calidad en que actúa: Imputado/Indiciado/Procesado.
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO EN EL ESTADO DE OAXACA, INCLUYENTE CÓDIGO POSTAL)
Número de teléfono: (TELÉFONO)
Correo electrónico (opcional): (CORREO ELECTRÓNICO)
II. AUTORIDADES RESPONSABLES
- AUTORIDAD PRIMERA RESPONSABLE: Agente del Ministerio Público de la Fiscalía (ESPECIFICAR GENERAL, ESPECIALIZADA O REGIÓN, EJ: REGIÓN DE LA COSTA) del Estado de Oaxaca.
- AUTORIDAD SEGUNDA RESPONSABLE: Juez de Control y Juicio Oral del (ESPECIFICAR DISTRITO JUDICIAL, EJ: DISTRITO JUDICIAL DE OAXACA) del Estado de Oaxaca.
- AUTORIDAD TERCERA RESPONSABLE (EN SU CASO): Director del Centro de Reinserción Social (NOMBRE DEL CERESO) en Oaxaca.
III. HECHOS
El quejoso, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), manifiesta bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
- El día (FECHA DE LA DETENCIÓN O DEL HECHO), aproximadamente a las (HORA), fui privado de mi libertad por elementos de la policía (ESPECIFICAR MUNICIPAL, ESTATAL O FEDERAL, SEGÚN CORRESPONDA) en (LUGAR DE LOS HECHOS, MUNICIPIO, OAXACA), sin que se me informara la causa legal de dicha detención.
- Durante y después de la detención, fui trasladado a (LUGAR DE LOS HECHOS, EJ: BARRACÓN POLICIAL, INSTALACIONES DE LA FISCALÍA), donde fui sometido a actos constitutivos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, consistentes en: [DESCRIBIR DETALLADAMENTE LOS ACTOS, EJ: GOLPES, ASFIXIA, DESCARGAS ELÉCTRICAS, POSICIONES FORZADAS, AMENAZAS DE MUERTE O DAÑO A FAMILIARES, PRIVACIÓN DE SUEÑO, ALIMENTO O AGUA, AISLAMIENTO PROLONGADO].
- Con el fin de doblegar mi voluntad y obtener una confesión autoinculpatoria o información, fue mantenido en aislamiento incomunicado durante (NÚMERO) horas/días, sin acceso a un abogado defensor, asistencia médica ni contacto con familiares, en violación flagrante de mis derechos fundamentales.
- Como consecuencia directa de dichos actos, presento lesiones físicas y psicológicas, las cuales fueron documentadas (o no) en (ESPECIFICAR SI HUBO PERITAJES MÉDICOS O DENUNCIA ANTE ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS).
- Posteriormente, fui presentado ante la Autoridad Primera Responsable, quien omite investigar los hechos de tortura y, en su actuar, pretende validar la declaración y/o pruebas obtenidas bajo dicha coacción, iniciando en mi contra la carpeta de investigación (NÚMERO DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN) por el delito de (NOMBRE DEL DELITO).
- La Autoridad Segunda Responsable, al conocer del caso, ha desestimado las solicitudes de desechar la prueba obtenida bajo tortura y de investigar los hechos denunciados, ordenando mi vinculación a proceso (o medida cautelar de prisión preventiva) con base en dichas pruebas viciadas.
IV. ACTOS RECLAMADOS
Se reclaman los siguientes actos de autoridad por considerarlos violatorios de garantías individuales:
- De la Autoridad Primera Responsable: El acto de someter al quejoso a tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como a aislamiento incomunicado, con el fin de obtener una confesión o declaración. Asimismo, el acto de utilizar dicha declaración y cualquier prueba derivada de tales actos ilícitos como fundamento para integrar la investigación en su contra, violando el derecho a no autoincriminarse y a la presunción de inocencia.
- De la Autoridad Segunda Responsable: El acto de admitir y tener por válida la prueba obtenida mediante tortura, así como el acto de decretar la vinculación a proceso y/o prisión preventiva fundamentándose, total o parcialmente, en dicha prueba ilícita.
- De la Autoridad Tercera Responsable (si aplica): El acto de mantener al quejoso en condiciones de aislamiento que constituyen trato cruel e inhumanos dentro del centro penitenciario.
V. GARANTÍAS INDIVIDUALES VIOLADAS
Los actos reclamados violan de manera directa y flagrante las siguientes garantías reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en tratados internacionales:
- El derecho a la integridad personal, a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, previsto en el Art. 22 de la Constitución Federal y en el Art. 20, apartado A, fracción II de la misma.
- El derecho a la libertad personal y a no ser detenido sin causa legal, previsto en el Art. 16 y Art. 19 constitucionales.
- El derecho a no autoincriminarse y a que se le presuma inocente, consagrado en el Art. 20, apartado B, fracción II de la Constitución.
- El derecho a un debido proceso y a que toda prueba obtenida con violación de derechos fundamentales carezca de eficacia jurídica (prueba ilícita), conforme al Art. 20, apartado A, fracción IX constitucional y al Art. 156 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
- El derecho a la asistencia de un abogado desde el momento de la detención, establecido en el Art. 20, apartado A, fracción IX y Art. 20, apartado B, fracción I constitucionales.
VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 1 (prohibición de la tortura y obligación de respetar derechos humanos); Artículo 16 (inviolabilidad de la libertad personal); Artículo 19 (detención fundada y motivada); Artículo 20 (derechos de toda persona imputada); Artículo 22 (prohibición de la tortura).
- Ley de Amparo: Artículo 1 (objeto del amparo); Artículo 107 (improcedencia y excepciones); Artículo 128 (suspensión del acto reclamado).
- Código Nacional de Procedimientos Penales: Artículo 156 (prueba ilícita y exclusión); Artículo 289 (medidas para la protección de víctimas de tortura).
- Código Penal Federal: Artículo 108 (definición de tortura como delito cometido por servidores públicos).
VII. TESIS JURISPRUDENCIALES
- TORTURA. LA CONFESIÓN OBTENIDA BAJO ESTA CONDICIÓN ES NULA Y NO PUEDE SER VALORADA COMO PRUEBA (JURISPRUDENCIA 1a./J. 33/2018 (10a.)). La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que cualquier declaración o confesión rendida como consecuencia de actos de tortura carece totalmente de valor probatorio y su obtención vicia de nulidad todo el procedimiento derivado de ella.
- PRUEBA ILÍCITA. LA OBTENIDA MEDIANTE VIOLACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES, COMO LA TORTURA, DEBE SER DESECHADA DE OFICIO POR EL JUEZ (JURISPRUDENCIA 1a./J. 46/2019 (10a.)). Corresponde a los órganos jurisdiccionales, una vez que tienen conocimiento de indicios serios de que una prueba se obtuvo mediante tortura, desecharla de oficio, sin necesidad de que la parte lo solicite, e iniciar la investigación correspondiente.
- AISLAMIENTO INCOMUNICADO. SU IMPOSICIÓN PROLONGADA CONSTITUYE POR SÍ MISMO UN TRATO CRUEL, INHUMANO O DEGRADANTE PROHIBIDO POR LA CONSTITUCIÓN (Tesis Aislada 1a. CCCXXVII/2017 (10a.)). La privación de contacto con el exterior de manera prolongada, sin justificación legal alguna, es una forma de tortura psicológica que vulnera la integridad personal.
VIII. PETICIONES (CONCEPTO DE VIOLACIÓN)
Por lo expuesto y fundado, solicito respetuosamente a este Honorable Juzgado de Distrito:
- PRIMERA. Se tenga por interpuesto el presente Juicio de Amparo Indirecto en contra de los actos de autoridad señalados.
- SEGUNDA. Se admita la demanda y se reclamen los autos del procedimiento penal principal (Carpeta de Investigación (NÚMERO) o Causa Penal (NÚMERO)).
- TERCERA. En virtud de la violación a las garantías de legalidad, integridad personal y debido proceso, se DECLARE LA NULIDAD de la declaración del quejoso obtenida bajo tortura y aislamiento, así como de toda prueba derivada directa o indirectamente de dichos actos ilícitos (prueba ilícita por fruto del árbol envenenado).
- CUARTA. Se ORDENE A LA AUTORIDAD PRIMERA RESPONSABLE que se abstenga de utilizar dicha prueba ilícita en cualquier etapa de la investigación o proceso, y que inicie o continúe la investigación penal por el delito de tortura cometido por sus subordinados o por quien resulte responsable.
- QUINTA. Se ORDENE A LA AUTORIDAD SEGUNDA RESPONSABLE que desecha de oficio la prueba obtenida mediante tortura y, en consecuencia, deje sin efecto la orden de aprehensión, vinculación a proceso y/o prisión preventiva que se funde en dicha prueba, ordenando la inmediata libertad del quejoso si esa era la única base de la medida.
- SEXTA. Se CONCEDA LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO de plano, por tratarse de actos que implican una privación de la libertad personal y una afectación a la integridad física y psíquica, con el carácter de provisional, para que se deje en libertad al quejoso y se abstengan de aplicar cualquier medida basada en la prueba ilícita, mientras se resuelve el fondo del amparo.
IX. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
- Documental pública: Copias certificadas de la carpeta de investigación (NÚMERO) y del expediente del juicio oral (NÚMERO).
- Documental privada: Fotografías de las lesiones, informes médicos particulares, constancias de denuncia ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Oaxaca.
- Testimonial: Declaración del quejoso y de los testigos (NOMBRES DE LOS TESTIGOS, SI LOS HAY) que hayan tenido conocimiento de los hechos de tortura o del estado del quejoso antes y después de los mismos.
- Pericial: Dictamen pericial médico y psicológico para acreditar las lesiones físicas y el daño psicológico consecuente a los actos de tortura y aislamiento.
X. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Este Juzgado de Distrito es competente para conocer del presente amparo, dado que los actos reclamados se han ejecutado y sus efectos se han desplegado dentro del territorio del Estado de Oaxaca, correspondiendo a los Juzgados de Distrito con sede en dicho estado el conocimiento de los juicios de amparo indirecto promovidos contra actos de autoridades locales, conforme a lo dispuesto en los artículos 46, 107 y 114 de la Ley de Amparo.
PROTESTO LO NECESARIO.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
_____________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
QUEJOSO
_____________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL LICENCIADO PATROCINADOR)
LICENCIADO EN DERECHO PATROCINADOR
Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA)
Domicilio: (DOMICILIO PROFESIONAL EN OAXACA)
Teléfono: (TELÉFONO)
Correo: (CORREO ELECTRÓNICO)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Dejar en blanco si es la presentación inicial. El juzgado lo asignará.
- (ESPECIFICAR NÚMERO Y SEDE...): Indicar el Juzgado de Distrito específico al que se presenta la demanda. Ej: "Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en Huatulco".
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre(s), apellido paterno y apellido materno del quejoso.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Domicilio real dentro de Oaxaca para recibir notificaciones oficiales. Incluir calle, número, colonia, código postal y municipio.
- (FECHA DE LA DETENCIÓN O DEL HECHO): Fecha exacta o aproximada en que ocurrieron los actos de tortura/aislamiento.
- (DESCRIBIR DETALLADAMENTE LOS ACTOS): Narrar con el mayor detalle posible los malos tratos recibidos. Mientras más específico, más fuerza tiene la demanda.
- (NÚMERO DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN): El número asignado por el Ministerio Público a la investigación en contra del quejoso.
- (NOMBRE DEL DELITO): El delito por el cual se le investiga o procesa (ej: robo, homicidio, delitos contra la salud).
- (NOMBRES DE LOS TESTIGOS, SI LOS HAY): Si existen personas que puedan declarar sobre la tortura o el estado del quejoso, se deben listar aquí con sus datos generales.
- (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha de presentación de la demanda.
- (NOMBRE COMPLETO DEL LICENCIADO PATROCINADOR): Nombre del abogado que presenta la demanda. Es obligatoria la firma de un licenciado en derecho.
- (NÚMERO DE CÉDULA): Número de cédula profesional del abogado patrocinador.
📄 Plantillas Relacionadas
- Amparo Contra Prisión Preventiva Oficiosa — Oaxaca: Para combatir una prisión preventiva decretada de oficio.
- Incidente de Nulidad de Prueba Ilícita (CNPP): Para promover dentro del propio proceso penal la exclusión de prueba obtenida violando derechos.
- Denuncia por el Delito de Tortura (ante Fiscalía): Formato para presentar la denuncia penal formal por el delito de tortura.
- Solicitud de Medidas Cautelares a la CNDH o CDHEO: Para solicitar la intervención de organismos de derechos humanos.
- Recurso de Revisión en Amparo (contra sentencia): Para impugnar la sentencia del Juez de Distrito ante un Tribunal Colegiado.
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Sobre este documento: Amparo contra Aislamiento y Tortura — Oaxaca
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