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V1Amparo contra Aislamiento y Tortura — Puebla
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

JUICIO DE AMPARO

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)

I. ACTOR

Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)

Calidad en que actúa: (EJ. PERSONA FÍSICA, REPRESENTANTE LEGAL)

Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO EN PUEBLA, CÓDIGO POSTAL)

Correo electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO)

Teléfono: (NÚMERO DE TELÉFONO)

II. AUTORIDADES RESPONSABLES

  1. Autoridad Primera Responsable: JUEZ DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL DE (ESPECIFICAR DISTRITO, EJ. PUEBLA), PUEBLA.
  2. Autoridad Segunda Responsable: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA, ADSCRITO A (ESPECIFICAR FISCALÍA O UNIDAD).
  3. Autoridad Tercera Responsable: DIRECTOR/DIRECTORA DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL (NOMBRE DEL CERESO), PUEBLA.

III. ACTOS RECLAMADOS

El actor impugna los siguientes actos de autoridad:

  1. El auto de vinculación a proceso y/o la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa dictada el día (FECHA) por la Autoridad Primera Responsable, en el expediente (NÚMERO DE CAUSA PENAL), por considerarse violatorios de las garantías de legalidad y presunción de inocencia.
  2. La omisión de las Autoridades Segunda y Tercera Responsable de garantizar la integridad física y psicológica del actor, al haber sido sometido a condiciones de aislamiento prolongado y tratos crueles, inhumanos y degradantes durante su detención en las instalaciones de (ESPECIFICAR LUGAR, EJ. CERESO O INSTALACIONES DE LA FISCALÍA), desde el día (FECHA DE INICIO) y hasta la fecha.
  3. En general, todos los actos de tortura, tratos crueles y aislamiento ilegal que se deriven de la presente detención y proceso penal, violatorios de derechos fundamentales.

IV. NORMAS DE REFERENCIA Y FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIÓN

Los actos reclamados violan de manera directa y evidente las siguientes garantías individuales reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

  • Artículo 1º: Prohibición de la tortura y de todo trato inhumano o degradante. El derecho a la integridad personal.
  • Artículo 14: Garantía de legalidad y audiencia previa. Nadie puede ser privado de la libertad sino por mandamiento escrito de autoridad competente.
  • Artículo 16: Legalidad de toda detención. Nadie puede ser molestado en su persona sino en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
  • Artículo 19: Plazos constitucionales para la prisión preventiva y sus causales. La prisión preventiva oficiosa debe justificarse estrictamente.
  • Artículo 20, apartado B: Derechos de la persona imputada, incluyendo la presunción de inocencia y la prohibición de incomunicación o intimidación.

Asimismo, se violan las siguientes disposiciones de leyes secundarias:

V. HECHOS

1. El día (FECHA DE DETENCIÓN), el actor fue detenido por elementos de (POLICÍA ESTATAL/MUNICIPAL/FEDERAL) en (LUGAR DE LA DETENCIÓN, PUEBLA), sin que se le exhibiera orden de aprehensión en el momento de su privación de la libertad.

2. Fue trasladado a las instalaciones de la Fiscalía General del Estado de Puebla, ubicadas en (DIRECCIÓN), donde permaneció incomunicado por un período de aproximadamente (NÚMERO) horas/días. Durante este tiempo, fue sometido a [DESCRIBIR CON DETALLE LOS ACTOS DE TORTURA O MALTRATO: EJ. GOLPES, ASFIXIA, POSICIONES FORZADAS, AMENAZAS, PRIVACIÓN DE SUEÑO, ALIMENTO O AGUA, AGRESIONES PSICOLÓGICAS].

3. Posteriormente, fue presentado ante la Autoridad Primera Responsable para su audiencia inicial, la cual se celebró con graves vicios, ya que el actor se presentó con lesiones visibles y bajo coacción psicológica, lo que anuló su capacidad para defenderse libremente. A pesar de ello, se decretó la vinculación a proceso y la prisión preventiva oficiosa.

4. Una vez ingresado al Centro de Reinserción Social (NOMBRE DEL CERESO), fue colocado en una celda de aislamiento, sin contacto con otros internos, sin acceso a luz natural adecuada y con restricciones injustificadas a visitas y llamadas, desde el día (FECHA) hasta la fecha, configurando un trato cruel, inhumano y degradante.

5. El actor ha presentado quejas por estos hechos ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDHEP), con número de expediente (NÚMERO DE QUEJA CDHEP, SI APLICA), sin que hasta el momento se hayan tomado medidas efectivas para cesar estas violaciones.

VI. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES

  1. TORTURA. LA CONFESIÓN OBTENIDA BAJO ESTE DELITO CARECE TOTALMENTE DE VALOR PROBATORIO (Jurisprudencia de la SCJN, 1a./J. 123/2018). Esta tesis sostiene que cualquier declaración o información obtenida mediante tortura es nula de pleno derecho y no puede ser considerada por el juzgador, ni siquiera como indicio. Reafirma el carácter absoluto de la prohibición de la tortura.
  2. PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. SU APLICACIÓN REQUIERE UNA VALORACIÓN INDIVIDUALIZADA Y PROPORCIONAL, NO AUTOMÁTICA (Jurisprudencia de la SCJN, 1a./J. 56/2020). Esta tesis establece que el juez debe analizar caso por caso si concurren las condiciones de peligro procesal o de gravedad del delito que justifiquen la prisión preventiva oficiosa, sin aplicar la medida de manera mecánica.
  3. TRATO INHUMANO O DEGRADANTE. EL AISLAMIENTO PROLONGADO EN CONDICIONES INADECUADAS PUEDE CONSTITUIR TORTURA PSICOLÓGICA (Tesis Aislada de la SCJN, 1a. CCCXX/2017). Esta tesis reconoce que el aislamiento carcelario prolongado, cuando se impone en condiciones que causan severo sufrimiento mental, puede equivaler a un trato cruel e inhumano prohibido por la Constitución y los tratados internacionales.

VII. PETICIONES (CONCEPTOS DE VIOLACIÓN)

Por lo expuesto, solicito a este Honorable Juzgado de Distrito en el Estado de Puebla:

  1. Que se ADMITAN los presentes escritos de demanda de amparo.
  2. Que se RECLAMEN los actos de autoridad antes descritos por violatorios de las garantías constitucionales invocadas.
  3. Que en virtud de la suspensión provisional de oficio, se ORDENE DE INMEDIATO EL CESE DEL AISLAMIENTO del actor y su traslado a un área general del centro penitenciario, con acceso a visitas, llamadas y actividades conforme a la ley.
  4. Que se ORDENE A LA AUTORIDAD TERCERA RESPONSABLE que realice de inmediato una evaluación médica y psicológica integral e independiente del actor, por personal especializado, para documentar las lesiones y el trauma derivado de los malos tratos.
  5. Que en la sentencia definitiva se OTORGUE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al actor, declarando la inconstitucionalidad de los actos reclamados.
  6. Que en consecuencia, se DEJE SIN EFECTOS el auto de vinculación a proceso y la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, ordenándose la inmediata libertad del actor, o en su defecto, la sustitución por una medida cautelar menos gravosa.
  7. Que se TURNE COPIA de la presente demanda a la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Tortura y Tratos Crueles, para la investigación correspondiente de los hechos denunciados.

VIII. ANEXOS

  1. Copia simple de identificación oficial del actor.
  2. Copia del auto de vinculación a proceso y prisión preventiva.
  3. Fotografías que documenten las lesiones físicas (si las hay).
  4. Informes médicos o psicológicos (si los hay).
  5. Copia de la queja presentada ante la CDHEP (si aplica).
  6. Lista de testigos (nombre, domicilio y generales) que puedan rendir declaración sobre los hechos de tortura y aislamiento.

PROTESTO LO NECESARIO.

LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, PUEBLA), A (DÍA) DE (MES) DE (AÑO).

NOMBRE Y FIRMA DEL ACTOR O SU REPRESENTANTE LEGAL:
(NOMBRE Y FIRMA)

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Déjese en blanco si es la presentación inicial. Lo asignará el Juzgado.
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba nombre(s), apellido paterno y apellido materno.
  3. (EJ. PERSONA FÍSICA, REPRESENTANTE LEGAL): Especifique si actúa por sí mismo o en representación de otro (adjuntando poder).
  4. (DOMICILIO COMPLETO EN PUEBLA...): Incluya calle, número, colonia, código postal y ciudad en Puebla. Es crucial para notificaciones.
  5. (CORREO ELECTRÓNICO) y (NÚMERO DE TELÉFONO): Proporcione datos de contacto vigentes.
  6. (ESPECIFICAR DISTRITO, EJ. PUEBLA): Indique el Distrito Judicial correspondiente en Puebla (ej: Puebla, Tehuacán, Huauchinango).
  7. (ESPECIFICAR FISCALÍA O UNIDAD): Detalle la Fiscalía Especializada o Unidad Ministerial que conoce del caso, si se sabe.
  8. (NOMBRE DEL CERESO): Escriba el nombre completo del Centro de Reinserción Social donde se encuentra el actor.
  9. (FECHA): Use formato DD/MM/AAAA para todos los campos de fecha.
  10. (NÚMERO DE CAUSA PENAL): Copie el número exacto del expediente penal asignado por el Juzgado de Control.
  11. (ESPECIFICAR LUGAR...): Describa con precisión el sitio donde ocurrieron los malos tratos.
  12. (FECHA DE INICIO): Fecha en que comenzó el aislamiento o los malos tratos.
  13. (DESCRIBIR CON DETALLE...): Narre de manera clara, cronológica y específica los actos de tortura o maltrato. Sea lo más descriptivo posible (partes del cuerpo golpeadas, métodos empleados, frases de las amenazas).
  14. (NÚMERO DE QUEJA CDHEP, SI APLICA): Si se presentó queja ante la Comisión de Derechos Humanos, anote el número de expediente.
  15. (CIUDAD, PUEBLA): Escriba la ciudad de Puebla donde se presenta el amparo (ej: Heroica Puebla de Zaragoza).
  16. (NOMBRE Y FIRMA): Firma autógrafa y nombre mecanografiado de quien presenta la demanda.

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