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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO CONTRA AISLAMIENTO Y TORTURA — QUERÉTARO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUZGADO DE DISTRITO EN TURNO: (ESPECIFICAR JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO)
MATERIA: PENAL
ASUNTO: AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE ACTOS DE AISLAMIENTO Y TORTURA.
I. ACTOR
Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
Calidad en que actúa: [INDICAR, EJ. "INTERNO", "PROCESADO", "DETENIDO"]
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO)
Autoridad responsable: [NOMBRE COMPLETO Y CARGO DE LA AUTORIDAD QUE ORDENÓ O EJECUTÓ LOS ACTOS, EJ. "AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL", "POLICÍA MINISTERIAL"]
Actos reclamados: 1. El aislamiento incomunicado y prolongado del quejoso. 2. Los actos de tortura física y psicológica aplicados en su contra para obtener una declaración autoinculpatoria. 3. La omisión de las autoridades de investigar y sancionar dichos actos.
Fecha de los actos: (FECHA O PERIODO EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS)
Lugar de los actos: [LUGAR ESPECÍFICO, EJ. "CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE QUERÉTARO", "AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO"]
II. HECHOS
1. El quejoso, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), fue privado de su libertad el día (FECHA DE DETENCIÓN) por elementos de (ESPECIFICAR CORPORACIÓN POLICIACA).
2. Desde el momento de su detención y durante un periodo de (NÚMERO) días, fue sometido a aislamiento incomunicado, sin permitírsele contacto con familiares, defensor o autoridad judicial alguna, violando sus derechos fundamentales.
3. Durante dicho periodo de incomunicación, el quejoso fue sometido a actos constitutivos de tortura, consistentes en (DESCRIBIR DE MANERA DETALLADA LOS ACTOS DE TORTURA FÍSICA Y/O PSICOLÓGICA SUFRIDOS). Estos actos tuvieron como finalidad obligarlo a firmar una declaración autoinculpatoria y a delatar a otras personas.
4. A pesar de las lesiones físicas y el trauma psicológico evidente, las autoridades responsables omitieron realizar el examen médico correspondiente de manera inmediata e imparcial, y se negaron a investigar sus denuncias sobre los malos tratos.
5. La declaración obtenida bajo estas condiciones fue presentada como prueba en la investigación penal en su contra, catalogada con el número (NÚMERO DE CAUSA O EXPEDIENTE PENAL), radicada ante el (JUZGADO O FISCALÍA CORRESPONDIENTE EN QUERÉTARO).
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los actos descritos violan de manera grave y directa derechos humanos reconocidos por la Art. 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por tratados internacionales de los que México es parte.
En primer lugar, el aislamiento incomunicado prolongado constituye una violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídicas, al debido proceso y a la integridad personal. El Art. 16 Constitucional establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente. El aislamiento sin control judicial viola este precepto. Asimismo, el Art. 136 del Código Nacional de Procedimientos Penales regula estrictamente la comunicación del detenido, prohibiendo la incomunicación salvo excepciones tasadas y por tiempo limitado, condiciones que en el presente caso no se cumplieron.
En segundo término, los actos de tortura están absolutamente prohibidos por el Art. 22 Constitucional, que establece: "Quedan prohibidas las penas de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie...". Esta prohibición es reforzada por el Art. 3 del Código Penal Federal, que en su fracción III prohíbe la tortura, y por el Art. 321 del Código Penal Federal, que tipifica el delito de tortura. La tortura no solo viola la integridad física y psíquica, sino que vicia de nulidad absoluta cualquier prueba obtenida a través de ella, conforme al Art. 156 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia relevante:
- Tesis: 1a. CXLVIII/2019 (10a.). "TORTURA. LA PRUEBA OBTENIDA BAJO ESTA CONDICIÓN ES INADMISIBLE, CON INDEPENDENCIA DE SU APARENTE CONFIABILIDAD." Esta tesis afirma que la prueba obtenida mediante tortura debe ser excluida del proceso sin necesidad de valorar su contenido, por ser un método que atenta contra la dignidad humana.
- Tesis: 1a. C/2017 (10a.). "INCOMUNICACIÓN. SU PROLONGACIÓN INJUSTIFICADA CONSTITUYE UNA FORMA DE TORTURA PSICOLÓGICA." La Corte ha reconocido que el aislamiento prolongado, más allá de los límites legales, por sí mismo puede configurar un trato cruel, inhumano o degradante.
- Tesis: P. LXIII/2018 (10a.). "DEBER DE INVESTIGAR EFICAZMENTE LA TORTURA. LAS AUTORIDADES MINISTERIALES Y JUDICIALES ESTÁN OBLIGADAS A AGOTAR TODAS LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN ANTE UNA DENUNCIA CREÍBLE." Esta tesis impone a las autoridades la carga de investigar de oficio y con diligencia cualquier alegato de tortura.
La omisión de las autoridades responsables de investigar los hechos denunciados constituye por sí misma una violación al derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, garantizados por el Art. 17 Constitucional.
Por todo lo anterior, los actos reclamados son manifiestamente violatorios de garantías individuales, son de imposible reparación y causan un daño irreparable al quejoso, por lo que procede el juicio de amparo conforme a los artículos 1, 107 y 116 de la Ley de Amparo.
IV. PETICIONES
Por tanto, a Usted, Juez de Distrito, respetuosamente solicito:
- SE CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), contra los actos de autoridad señalados como reclamados.
- SE SUSPENDA DE FORMA INMEDIATA E INCONDICIONAL los efectos de los actos reclamados, en virtud de que su continuación causaría daños de imposible reparación a la integridad y libertad del quejoso.
- SE DECLARE LA INEXISTENCIA O, EN SU DEFECTO, LA NULIDAD ABSOLUTA de toda declaración, confesión o prueba obtenida directa o indirectamente como consecuencia del aislamiento incomunicado y los actos de tortura, ordenando su exclusión del procedimiento penal correspondiente.
- SE ORDENE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE que se abstenga de realizar cualquier nuevo acto de tortura, maltrato o aislamiento incomunicado en perjuicio del quejoso.
- SE GIRE OFICIO A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA O A LA FISCALÍA ESTATAL CORRESPONDIENTE EN QUERÉTARO, para que, en el ámbito de su competencia, inicie la investigación correspondiente por los presuntos delitos de tortura y abuso de autoridad cometidos en agravio del quejoso.
- SE IMPONGAN LAS MEDIDAS APROPIADAS DE REPARACIÓN INTEGRAL del daño, incluyendo, en su caso, la atención médica y psicológica especializada para el quejoso.
V. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Este Juzgado de Distrito en el Estado de Querétaro es competente para conocer del presente juicio de amparo, ya que los actos reclamados se consumaron dentro de su circunscripción territorial, conforme a lo dispuesto por el Artículo 46, fracción I, de la Ley de Amparo.
VI. ANEXOS
- Copia simple de identificación oficial del quejoso.
- Copia del acta circunstanciada de detención o primer contacto con la autoridad (si se cuenta con ella).
- Informes médicos o psicológicos que acrediten las lesiones (si los hay).
- Copias de las denuncias presentadas ante otras autoridades por los hechos (Ministerio Público, Comisión de Derechos Humanos).
- Copia de la notificación del procedimiento penal principal (si existe).
PROTESTO LO NECESARIO.
LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, QUERÉTARO), A (DÍA) DE (MES) DE (AÑO).
NOMBRE Y FIRMA DEL QUEJOSO O SU REPRESENTANTE:
(NOMBRE Y FIRMA)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Si ya tiene un número de expediente en el Juzgado, anótelo. De lo contrario, déjelo en blanco para llenado por la autoridad.
- (ESPECIFICAR JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO): Indique el nombre completo del Juzgado de Distrito al que se presenta la demanda (ej. "Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Querétaro").
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba el nombre completo, sin abreviaturas, de la persona que sufre los actos (el quejoso).
- [INDICAR, EJ. "INTERNO", "PROCESADO", "DETENIDO"]: Especifique la situación jurídica actual del quejoso respecto al procedimiento penal.
- (DOMICILIO COMPLETO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO): Proporcione un domicilio físico dentro del estado donde pueda recibir notificaciones oficiales.
- (NOMBRE COMPLETO Y CARGO DE LA AUTORIDAD...): Identifique con la mayor precisión posible a la(s) persona(s) que ordenaron o ejecutaron los actos, incluyendo su adscripción (ej. "Agente del Fiscalía General de la República adscrito a la Fiscalía de Querétaro").
- (FECHA O PERIODO...), (LUGAR ESPECÍFICO...), (FECHA DE DETENCIÓN), (NÚMERO) días, (DESCRIBIR...): Describa los hechos con la mayor exactitud cronológica y detalle posible. La especificidad es crucial.
- (NÚMERO DE CAUSA O EXPEDIENTE PENAL), (JUZGADO O FISCALÍA CORRESPONDIENTE...): Incluya los datos del procedimiento penal principal, si los conoce.
- (CIUDAD, QUERÉTARO), A (DÍA) DE (MES) DE (AÑO): Lugar y fecha de presentación de la demanda.
- (NOMBRE Y FIRMA): Firma autógrafa del quejoso o de su representante legal con derecho a firmar.
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Sobre este documento: Amparo contra Aislamiento y Tortura — Querétaro
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