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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
JUZGADO: [ESPECIFICAR NÚMERO O ESPECIALIDAD, EJ. "JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL"]
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO
EN CONTRA DE ACTOS DE AISLAMIENTO Y TORTURA
I.- JUZGADO DE DISTRITO COMPETENTE. El presente juicio de amparo se promueve ante el Juzgado de Distrito en el Estado de San Luis Potosí que corresponda, en virtud de que los actos reclamados se están cometiendo o se cometieron dentro de su circunscripción territorial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 45, 46 y 114 de la Ley de Amparo.
II.- QUEJOSO.
- Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
- Calidad en que actúa: Indiciado / Procesado / Sentenciado.
- Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, SLP)
- Autoridad responsable: (NOMBRE DEL JUEZ DE CONTROL, MAGISTRADO O AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL COMPETENTE)
- Domicilio de la autoridad: [DOMICILIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, EJ. "PALACIO DE JUSTICIA FEDERAL, CENTRO, SAN LUIS POTOSÍ, SLP"]
III.- ACTOS RECLAMADOS. Se reclaman por violatorios de las garantías de legalidad, seguridad jurídica, integridad personal y dignidad humana, los siguientes actos:
- El acto material de aislamiento prolongado e incomunicación al que ha sido sometido el quejoso en el Centro de Reinserción Social [NOMBRE DEL CERESO, EJ. "CERESO DE SAN LUIS POTOSÍ"], consistente en [DESCRIBIR DETALLADAMENTE LAS CONDICIONES: EJ. "CONFINAMIENTO EN CELDA DE AISLAMIENTO POR MÁS DE 72 HORAS SIN CONTACTO HUMANO, SIN ACCESO A LUZ NATURAL, SIN ACTIVIDADES Y CON ALIMENTACIÓN DEFICIENTE"].
- Los actos de tortura física y/o psicológica cometidos en su agravio, consistentes en [DESCRIBIR DETALLADAMENTE LOS HECHOS: EJ. "GOLPES EN ZONAS NO VISIBLES DEL CUERPO, ASFIXIA CON BOLSA DE PLÁSTICO, SIMULACIÓN DE FUSILAMIENTO, AMENAZAS DE VIOLENCIA SEXUAL CONTRA SU FAMILIA, PRIVACIÓN DE SUEÑO Y ALIMENTACIÓN"], ocurridos aproximadamente el día (FECHA) en (LUGAR ESPECÍFICO DENTRO DEL CENTRO PENITENCIARIO O INSTALACIONES DE LA AUTORIDAD).
- La omisión de las autoridades responsables (Fiscalía General de la República y Juez de Control) para investigar de manera inmediata, exhaustiva, imparcial y efectiva los hechos de tortura denunciados, violando su deber de debida diligencia.
- La posible utilización de cualquier declaración, información o prueba obtenida directa o indirectamente como consecuencia de los actos de aislamiento y tortura descritos, en el procedimiento penal seguido en su contra con número de expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL).
IV.- NORMAS DE REFERENCIA Y FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Los actos descritos violan de manera directa y grave los siguientes preceptos constitucionales, convencionales y legales:
- Artículo 1º de la Constitución, que prohíbe en todo caso la tortura, los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y consagra el principio pro persona.
- Artículo 14 constitucional, al privársele de su libertad y someterlo a penas y tratos que no estaban establecidos en la ley al momento de la comisión de los hechos que se le imputan, y al no seguirse el procedimiento legal para la imposición de una sanción de aislamiento.
- Artículo 16 constitucional, al ser sometido a tratos vejatorios sin una orden motivada y fundada de autoridad judicial.
- Artículo 19 constitucional, al ser objeto de tratos prohibidos durante su detención y proceso.
- Artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución, que garantiza el derecho a no ser sometido a tortura ni a tratos crueles o inhumanos.
- Artículo 1 y, en especial, el artículo 3 del Código Penal Federal, que define y sanciona el delito de tortura.
- Artículo 4 y artículo 20 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establecen la prohibición absoluta de la tortura y la exclusión de cualquier prueba obtenida mediante la misma.
- Los artículos 1, 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y el artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, todos ellos de aplicación directa en México.
V.- TESIS JURISPRUDENCIALES.
- Tesis: 1a./J. 32/2023 (11a.) "TORTURA. LA PRUEBA OBTENIDA BAJO ESTA CONDICIÓN ES INADMISIBLE Y DEBE DESECHARSE DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE, SIN NECESIDAD DE ACREDITAR EL NEXO CAUSAL ENTRE AQUÉLLA Y LA DECLARACIÓN O CONFESIÓN, CUANDO SE DEMUESTRE LA EXISTENCIA DE VIOLENCIA FÍSICA O PSÍQUICA." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 78, Tomo I, Enero de 2023, p. 352).
- Tesis: 1a./J. 56/2022 (11a.) "TORTURA. EL DEBER DE INVESTIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO ANTE DENUNCIAS SOBRE SU COMISIÓN ES DE CARÁCTER ABSOLUTO, EXHAUSTIVO, IMPARCIAL Y EFECTIVO, DEBIENDO AGOTARSE TODAS LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN, INCLUIDA LA PRÁCTICA DEL PROTOCOLO DE ESTAMBUL." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 70, Tomo I, Julio de 2022, p. 498).
- Tesis: P. LXII/2022 (11a.) "AISLAMIENTO PROLONGADO COMO TRATO CRUEL, INHUMANO O DEGRADANTE. EL CONFINAMIENTO SOLITARIO POR PERÍODOS SUPERIORES A QUINCE DÍAS CONSTITUYE UNA FORMA DE TORTURA PSICOLÓGICA Y, POR TANTO, SE ENCUENTRA PROHIBIDO POR EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 72, Tomo I, Septiembre de 2022, p. 215).
VI.- PETICIONES. Por tanto, a usted, Señor Juez de Distrito, respetuosamente solicito:
- Se tenga por interpuesta la presente demanda de amparo indirecto en todos sus términos.
- Se admita la demanda y se mande dar trámite en los términos de la Ley de Amparo.
- Por ser actos que implican una afectación grave a la esfera jurídica del quejoso y un peligro para su integridad personal, se SOLICITA LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO de oficio, en los términos del artículo 128 de la Ley de Amparo, ordenando de manera inmediata:
- Cese inmediato del régimen de aislamiento y/o incomunicación.
- Se garantice su integridad física y psicológica, ordenando su traslado a un área de custodia ordinaria y segura.
- Se ordene a la autoridad responsable la práctica inmediata del Protocolo de Estambul (Protocolo para la Investigación y Documentación Efectiva de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes) por peritos médicos y psicológicos independientes.
- Se prohíba la utilización de cualquier medio de prueba obtenido directa o indirectamente como consecuencia de los actos reclamados.
- En su momento, se conceda el amparo y protección de la Justicia Federal, declarando la inconstitucionalidad de los actos reclamados y sus consecuencias.
- Se exima al quejoso de presentar fianza o caución en los términos del artículo 120 de la Ley de Amparo, por tratarse de actos que afectan garantías relativas a la libertad personal y la integridad física.
VII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. Se ofrecen las siguientes:
- Documental Pública: Copia certificada del expediente penal (NÚMERO DE EXPEDIENTE) radicado ante el Juzgado de Control (NÚMERO) en San Luis Potosí.
- Documental Privada: Fotografías de las lesiones físicas del quejoso, informes médicos previos (si los hay), y copia de la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la República (Delegación San Luis Potosí) por los hechos de tortura.
- Testimonial: Declaración testimonial de (NOMBRE DE TESTIGO 1), con domicilio en (DOMICILIO), quien tiene conocimiento de (ESPECIFICAR HECHO); y de (NOMBRE DE TESTIGO 2), con domicilio en (DOMICILIO), quien tiene conocimiento de (ESPECIFICAR HECHO).
- Pericial Médica y Psicológica: Se solicita la designación de peritos oficiales o, en su defecto, la autorización para presentar dictámenes periciales privados, a fin de que se determine la existencia de secuelas físicas y psicológicas compatibles con tortura y aislamiento prolongado.
- Inspección Judicial: Se solicita que este Honorable Juzgado practique una inspección ocular en la celda de aislamiento donde se mantuvo al quejoso, en el Centro de Reinserción Social (NOMBRE), a fin de constatar las condiciones denunciadas.
VIII.- DECLARACIÓN DE NO PROMOVER EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO EFECTO DE ENERVANTES. Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que no me encuentro en estado de ebriedad ni bajo los efectos de algún enervante al momento de promover el presente juicio de amparo.
PROTESTO LO NECESARIO.
LUGAR Y FECHA: San Luis Potosí, S.L.P., a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
NOMBRE Y FIRMA DEL QUEJOSO O SU REPRESENTANTE LEGAL:
(NOMBRE COMPLETO Y FIRMA)
(EN SU CASO, NOMBRE Y FIRMA DEL DEFENSOR PÚBLICO O ABOGADO PATROCINADOR)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Si ya tiene un número asignado por el Juzgado de Distrito al presentar una copia, anótelo. De lo contrario, déjelo en blanco.
- (ESPECIFICAR NÚMERO O ESPECIALIDAD...): Indique el Juzgado de Distrito concreto si lo conoce (ej. "Primero", "Segundo de Materia Penal"). Si no, puede poner "el competente".
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre(s), apellido paterno y materno del quejoso.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Domicilio real dentro de San Luis Potosí, SLP, donde pueda recibir notificaciones. Si está interno, puede ser el del defensor.
- (NOMBRE DEL JUEZ DE CONTROL...): Nombre de la autoridad que ordenó o permitió los actos, o que omite investigar (ej. "Juez de Control del Primer Distrito Judicial en San Luis Potosí", "Agente del Fiscalía General de la República de la Fiscalía General de la República en San Luis Potosí").
- (DOMICILIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE...): Dirección física de la autoridad señalada como responsable.
- (DESCRIBIR DETALLADAMENTE LAS CONDICIONES...): Sea lo más específico posible: fechas, horas, descripción de la celda, qué le hacían, qué le decían, nombres o descripciones de los agresores.
- (DESCRIBIR DETALLADAMENTE LOS HECHOS...): Igualmente, detalle minuciosamente los actos de tortura, secuencia, instrumentos utilizados, palabras dichas.
- (FECHA) y (LUGAR ESPECÍFICO...): Fecha aproximada y lugar exacto dentro de las instalaciones (ej. "celda 5B del módulo de alta seguridad", "bodega contigua al área médica").
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL): Número del proceso penal principal en su contra.
- (NOMBRE DEL CERESO...): Nombre oficial del centro penitenciario donde ocurrieron los hechos.
- (NOMBRE DE TESTIGO 1/2) y (DOMICILIO): Datos completos de las personas que puedan declarar a su favor. Si los testigos son otros internos, indique su ubicación (CERESO y matrícula).
- (ESPECIFICAR HECHO): Para cada testigo, escriba brevemente qué hecho concreto puede corroborar (ej. "escuchó los gritos", "vio las lesiones", "fue sometido a tratos similares por los mismos custodios").
- (DÍA), (MES), (AÑO): Fecha actual de presentación.
- (NOMBRE COMPLETO Y FIRMA): Firma autógrafa del quejoso. Si no puede, su huella digital y el nombre de quien le ayude a leer y entender el documento. Incluir nombre y firma del defensor si actúa con uno.
📄 Plantillas Relacionadas
- Denuncia por el Delito de Tortura (ante FGR): Para presentar ante la Fiscalía General de la República y exigir la investigación penal.
- Solicitud de Aplicación del Protocolo de Estambul: Dirigida al Juez de Control o al Ministerio Público para solicitar la pericial especializada en tortura.
- Queja por Violación a Derechos Humanos (ante CNDH o Comisión Estatal): Para iniciar un procedimiento ante la Comisión Nacional o la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí.
- Amparo contra Auto de Formal Prisión o Vinculación a Proceso: Si además se impugna la legalidad de la medida cautelar o la vinculación, basada en pruebas obtenidas bajo tortura.
- Solicitud de Medidas Cautelares a la CIDH: Modelo para solicitar medidas urgentes de protección a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en casos de gravedad extrema.
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Sobre este documento: Amparo contra Aislamiento y Tortura — San Luis Potosí
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