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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO CONTRA AISLAMIENTO Y TORTURA — SONORA
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUZGADO DE DISTRITO EN TURNO: [ESPECIFICAR JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, E.G., "JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO"]
MATERIA: PENAL
ASUNTO: AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE ACTOS DE AISLAMIENTO Y TORTURA PSICOLÓGICA Y/O FÍSICA.
I. ACTOR
Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
Calidad en que actúa: [E.G., "INDICIADO", "PROCESADO", "SENTENCIADO"] en el procedimiento penal (NÚMERO DE CAUSA O EXPEDIENTE PENAL).
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO EN EL ESTADO DE SONORA, INCLUYENTE CÓDIGO POSTAL)
Centro de Reinserción Social donde se encuentra recluido (si aplica): (NOMBRE DEL CERESO O CENTRO DE DETENCIÓN EN SONORA)
II. AUTORIDADES RESPONSABLES
A) Autoridad(es) Responsable(s) Directa(s):
- [NOMBRE Y CARGO DEL DIRECTOR O PERSONAL DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL, E.G., "DIRECTOR DEL CERESO (NOMBRE)"]
- (NOMBRE Y CARGO DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO O POLICÍA INVESTIGADORA, SI ES EL CASO)
B) Autoridad(es) Responsable(s) Indirecta(s) o de Conocimiento:
- JUEZ DE CONTROL O TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO del (NÚMERO) JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO DE SONORA, con residencia en (CIUDAD, E.G., HERMOSILLO, CIUDAD OBREGÓN, ETC.).
III. ACTOS RECLAMADOS
El actor, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), impugna los siguientes actos de autoridad:
- El aislamiento injustificado y prolongado en celdas de castigo o áreas de separación, sin causa legal que lo motive y sin supervisión judicial, violando su derecho a un trato digno.
- La aplicación de tortura psicológica y/o física, manifestada en: [DESCRIBIR CON DETALLE LOS HECHOS, E.G., amenazas constantes, privación de sueño, contacto sensorial limitado, golpes, posturas forzadas, descargas eléctricas, asfixia, etc.]. Estos actos han tenido por objeto obtener una declaración autoinculpatoria o información sobre el delito que se le investiga, o bien, constituyen un trato cruel, inhumano o degradante.
- La omisión de las autoridades judiciales (Juez de Control) para investigar de oficio y sin dilación las denuncias sobre tortura y malos tratos, así como para ordenar medidas cautelares para su protección, a pesar de haber sido puestas en su conocimiento.
Estos actos fueron cometidos o se han perpetuado a partir del día (FECHA INICIO DE LOS HECHOS) y hasta la fecha, en las instalaciones del (NOMBRE DEL CENTRO DE DETENCIÓN O DEPENDENCIA EN SONORA) y/o durante su traslado bajo custodia.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los actos reclamados violan de manera directa y flagrante los siguientes derechos y garantías:
- Derecho a la Integridad Personal y Prohibición de la Tortura: Art. 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) prohíbe expresamente la tortura. Asimismo, el Art. 1 CPEUM consagra el derecho a la integridad personal. El Art. 1 y, en particular, el Art. 3 del Código Penal Federal tipifican el delito de tortura.
- Derecho a un Trato Digno y Prohibición del Aislamiento Injustificado: El Art. 18 CPEUM establece que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos. El aislamiento prolongado sin causa legal ni revisión judicial constituye un trato cruel e inhumano, contrario a dicho precepto y al Art. 1 constitucional.
- Derecho al Debido Proceso y a la Presunción de Inocencia: Los actos de tortura buscan vulnerar la voluntad del indiciado y arrancar una confesión, violando el derecho a no autoincriminarse (Art. 20, apartado A, fracción II CPEUM) y la presunción de inocencia (Art. 20, apartado B, fracción I CPEUM).
- Deber de Investigación de la Tortura: El Art. 1 y el Art. 261 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) obligan a las autoridades, y en especial al Juez de Control, a investigar de oficio cualquier hecho que pudiera constituir tortura y a excluir cualquier prueba obtenida mediante la misma.
- Ley de Amparo: Se acude al juicio de amparo como medio de control constitucional, fundado en los artículos 1, 107 y 116 de la Ley de Amparo.
TESIS JURISPRUDENCIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN:
- Registro Digital: 2021554 - "TORTURA. EL DEBER DE INVESTIGAR OFICIOSAMENTE SU COMISIÓN, POR PARTE DEL JUEZ DE CONTROL, A PARTIR DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANES DE 2011." Esta tesis establece la obligación reforzada del juez de control de investigar indicios de tortura, independientemente de que la víctima lo solicite expresamente.
- Registro Digital: 2012673 - "PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. SU IMPOSICIÓN NO AUTORIZA TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES EN CONTRA DEL IMPUTADO." Reafirma que ningún estado jurídico (ni siquiera la prisión preventiva oficiosa) justifica la violación a la integridad personal.
- Registro Digital: 2009677 - "TORTURA. LA DECLARACIÓN OBTENIDA BAJO ESTE SUPUESTO CARECE ABSOLUTAMENTE DE VALOR PROBATORIO Y DEBE SER DESECHADA POR EL JUEZ, AUNQUE NO SE HAYA DICTADO SENTENCIA CONDENATORIA EN EL PROCESO PENAL RESPECTIVO." Sienta el principio de exclusión absoluta de la prueba obtenida mediante tortura.
V. PETICIONES (CONCEPTOS DE VIOLACIÓN)
Por tanto, a usted, Señor Juez de Distrito, respetuosamente solicito:
- Que se ADMITAN los presentes escritos de demanda de amparo.
- Que en virtud de la violación a los artículos 1, 18, 20 y 22 de la Constitución Federal, se OTORGUE la protección de la Justicia Federal.
- Que se SUSPENDA(N) DE INMEDIATO los actos reclamados (aislamiento injustificado y cualquier forma de tortura o maltrato), ordenando a las autoridades responsables directas:
- Cesar en toda conducta de hostigamiento, amenaza o agresión contra el actor.
- Reintegrar al actor a una celda o área común con trato digno, si está aislado.
- Proporcionar atención médica y psicológica inmediata e independiente al actor, a cargo de personal ajeno a la institución penitenciaria (ej. Cruz Roja, Comisión Estatal de Derechos Humanos).
- Abstenerse de realizar cualquier acto que pueda obstaculizar la presentación de pruebas o la declaración del actor en este juicio de amparo.
- Que se REQUIERA a la autoridad responsable indirecta (Juez de Control) para que, en el ámbito de su competencia:
- Inicie o continúe de oficio la investigación por el delito de tortura, separando al actor del contacto con los presuntos agentes responsables.
- Ordene la práctica de un examen médico-psicológico urgente con protocolo Estambul, realizado por peritos independientes.
- Declare la nulidad de cualquier declaración, confesión o prueba obtenida directa o indirectamente como consecuencia de los actos de tortura o maltrato reclamados.
VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Para acreditar los hechos expuestos, ofrezco las siguientes pruebas:
- Documental Pública: Copia certificada de las actuaciones del procedimiento penal (NÚMERO DE CAUSA), en particular de los escritos donde se haya denunciado ante el Juez de Control los malos tratos.
- Documental Privada: Fotografías de las lesiones físicas del actor ((DESCRIBIR BREVEMENTE)).
- Testimonial: Declaración de [NOMBRE(S) DE TESTIGO(S), E.G., "OTRO INTERNO DEL MISMO CERESO, FAMILIAR QUE VISITÓ AL ACTOR CON HUELLAS VISIBLES"] sobre los hechos de aislamiento y maltrato.
- Pericial Médica y Psicológica: Solicito se decrete la práctica de un examen pericial médico-psicológico al actor, con aplicación del protocolo Estambul, para documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura.
- Inspección Judicial: Solicito que este Honorable Juzgado realice una inspección ocular en la celda o área de aislamiento del CERESO (NOMBRE), para constatar las condiciones infrahumanas.
VII. FIANCA Y CONCESIÓN DE SUSPENSIÓN
Los actos reclamados causan daños de imposible o difícil reparación, toda vez que atentan contra la integridad física, psicológica y la dignidad humana, bienes jurídicos irreparables. La tortura puede dejar secuelas permanentes e incluso provocar la muerte. Por tanto, se solicita la concesión de la suspensión de plano, sin contracautela, conforme al Art. 128 de la Ley de Amparo.
VIII. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Este Juzgado de Distrito en el Estado de Sonora es competente para conocer del presente amparo, dado que los actos reclamados se están ejecutando o sus efectos se están produciendo dentro de su circunscripción territorial, en el centro de detención ubicado en (CIUDAD, SONORA). Así lo disponen los artículos 1, 107 fracción IX, y 116 de la Ley de Amparo.
PROTESTO LO NECESARIO.
LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, SONORA), A LOS (DÍA) DÍAS DEL MES DE (MES) DEL AÑO (AÑO).
_____________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O DE SU REPRESENTANTE LEGAL)
FIRMA
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Déjese en blanco si es la presentación inicial; lo asignará el Juzgado.
- (ESPECIFICAR JUZGADO DE DISTRITO...): Investigue el Juzgado de Distrito con competencia en la ciudad donde ocurrieron los hechos (e.g., Hermosillo, Ciudad Obregón, Nogales, San Luis Río Colorado, Navojoa, etc.).
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre(s), apellido paterno y materno del quejoso.
- [E.G., "INDICIADO"...]: Especifique su situación procesal exacta en el procedimiento penal principal.
- (NÚMERO DE CAUSA O EXPEDIENTE PENAL): Incluya el número completo asignado por el Juzgado de Control o Tribunal penal local.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Domicilio real o el de su defensor dentro de Sonora. Es crucial para notificaciones.
- (NOMBRE DEL CERESO...): Nombre oficial del centro penitenciario (e.g., "CERESO de Hermosillo").
- (NOMBRE Y CARGO...): Identifique con nombres y cargos a los agentes directos de los malos tratos, si se conocen.
- (NÚMERO) JUZGADO...: Especifique el número y ciudad del Juzgado de Control o Tribunal que lleva el caso penal principal.
- (DESCRIBIR CON DETALLE LOS HECHOS...): Sea lo más específico posible: fechas, horas, descripción de los agresores, métodos utilizados, partes del cuerpo afectadas, testigos.
- (FECHA INICIO DE LOS HECHOS): Fecha aproximada en que comenzaron los actos reclamados.
- (DESCRIBIR BREVEMENTE): Indique brevemente qué muestran las fotografías (e.g., "moretones en brazos", "heridas en espalda").
- (NOMBRE(S) DE TESTIGO(S)...): Proporcione nombres completos y, de ser posible, forma de localizarlos (interno en tal celda, domicilio).
- (CIUDAD, SONORA): Ciudad donde se presenta el amparo, generalmente donde reside el Juzgado de Distrito competente.
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Sobre este documento: Amparo contra Aislamiento y Tortura — Sonora
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