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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO CONTRA AISLAMIENTO Y TORTURA — YUCATÁN
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUZGADO DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE YUCATÁN
MATERIA: Penal
ASUNTO: Juicio de Amparo Indirecto
I. ACTOR
Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
Calidad en que actúa: Indiciado / Procesado / Sentenciado
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO EN EL ESTADO DE YUCATÁN, CON CÓDIGO POSTAL)
Centro de Reinserción Social: (NOMBRE DEL CENTRO PENITENCIARIO, SI APLICA)
Número de causa o expediente penal: (NÚMERO DEL EXPEDIENTE PENAL PRINCIPAL)
II. AUTORIDADES RESPONSABLES
- Autoridad Primera Responsable: Juez de Control del (NÚMERO) Juzgado de Control del Poder Judicial del Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, Yucatán.
- Autoridad Segunda Responsable: Agente del Ministerio Público adscrito(a) a la Fiscalía General del Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, Yucatán.
- Autoridad Tercera Responsable: Director(a) del Centro de Reinserción Social (NOMBRE DEL CERESO), ubicado en (DIRECCIÓN DEL CERESO), Yucatán.
III. ACTOS RECLAMADOS
El actor impugna los siguientes actos de autoridad por considerarlos violatorios de sus garantías individuales:
- El aislamiento injustificado y prolongado al que ha sido sometido dentro del Centro de Reinserción Social, sin causa legal que lo motive y sin supervisión judicial, violando su derecho a la integridad personal y a condiciones dignas de reclusión.
- Los actos constitutivos de tortura y/o tratos crueles, inhumanos o degradantes sufridos, consistentes en [DESCRIBIR DE MANERA DETALLADA LOS HECHOS, EJ: golpes, privación de sueño, amenazas, posiciones forzadas, etc.], por parte de personal penitenciario y/o agentes de investigación.
- La omisión de las autoridades responsables (Juez de Control y Ministerio Público) de investigar de manera inmediata, exhaustiva, imparcial y efectiva las denuncias de tortura y malos tratos, así como de ordenar y practicar las diligencias pertinentes para acreditar estos hechos, incluido un examen médico forense conforme al Art. 212 CNPP.
IV. NORMAS DE REFERENCIA Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los actos reclamados violan las siguientes garantías reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales:
- Artículo 1º: Prohibición de la tortura, tratos crueles y degradantes. Principio pro persona.
- Artículo 14º: Garantía de legalidad y debido proceso.
- Artículo 16º: Derecho a la legalidad de todo acto de molestia.
- Artículo 19º: Derecho a la integridad personal y a no ser sometido a incomunicación, intimidación o tortura.
- Artículo 20, apartado B, fracción II: Prohibición de incomunicación y de obtener confesiones mediante tortura.
Legislación Secundaria y Tratados:
- Código Penal Federal, Artículo 1º y 3º en relación con el tipo penal de tortura (Art. 1 y 3 CPF).
- Código Nacional de Procedimientos Penales, Artículo 4º: Prohibición absoluta de la tortura y deber de investigarla.
- Código Nacional de Procedimientos Penales, Artículo 212º: Protocolo de actuación para casos de posible tortura.
- Ley de Amparo, Artículo 1º y 107º (Art. 1 y 107 LAm).
- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
- Protocolo de Estambul (Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes).
V. TESIS JURISPRUDENCIALES
- Tesis: 1a./J. 33/2023 (11a.) - "TORTURA. EL DEBER DE INVESTIGAR DE MANERA OFICIOSA, INMEDIATA, SERIA, IMPARCIAL Y EFECTIVA LOS HECHOS QUE LA CONFIGURAN, A PARTIR DE LA MÍNIMA INFORMACIÓN O DENUNCIA." La autoridad investigadora no puede permanecer inactiva ante una denuncia de tortura; debe iniciar y agotar todas las líneas de investigación de manera inmediata.
- Tesis: P. XVI/2022 (11a.) - "INCOMUNICACIÓN. CONSTITUYE UNA FORMA DE TORTURA PSICOLÓGICA CUANDO SE PRIVA A UNA PERSONA DE CUALQUIER CONTACTO CON EL EXTERIOR POR UN TIEMPO PROLONGADO, SIN JUSTIFICACIÓN LEGAL." El aislamiento prolongado, más allá de los estrictos límites que la ley pueda establecer para casos excepcionales, vulnera la integridad psíquica.
- Tesis: 1a. CCCXLVII/2019 (10a.) - "PRUEBA ILÍCITA. LA CONFESIÓN OBTENIDA MEDIANTE TORTURA O MALTRATO CARECE ABSOLUTAMENTE DE VALOR PROBATORIO Y DEBE SER DESECHADA DEL PROCEDIMIENTO, SIN NECESIDAD DE ACREDITAR EL NEXO CAUSAL ENTRE EL MALTRATO Y LA DECLARACIÓN." Esta tesis refuerza la prohibición absoluta y el efecto excluyente de cualquier medio de prueba vinculado a la tortura.
VI. HECHOS
1. El actor se encuentra privado de su libertad en el Centro de Reinserción Social (NOMBRE DEL CERESO), desde la fecha (FECHA DE INGRESO).
2. A partir del día (FECHA DE INICIO DE LOS HECHOS), el actor fue sometido a aislamiento en (DESCRIBIR LUGAR, EJ: celda de castigo, área de alta seguridad), sin que existiera orden judicial alguna que autorizara dicha medida, y sin que mediara una conducta disciplinaria grave que la justificara conforme al reglamento interno. Este aislamiento ha persistido por (NÚMERO) días, generando (DESCRIBIR AFECTACIONES, EJ: ansiedad, depresión, insomnio).
3. De manera concomitante o en fechas distintas ((FECHAS ESPECÍFICAS)), personal identificado como (DESCRIBIR A LOS AGENTES, SI SE CONOCE) sometió al actor a actos de tortura física y/o psicológica. Dichos actos consistieron en: [ENUMERAR Y DESCRIBIR CON DETALLE CADA UNO DE LOS ACTOS, INCLUYENDO MÉTODOS, DURACIÓN Y PARTES DEL CUERPO AFECTADAS].
4. El actor, a través de su defensor, presentó denuncia formal por estos hechos ante el Ministerio Público responsable y solicitó la intervención del Juez de Control el día (FECHA DE LA DENUNCIA), solicitando específicamente la aplicación del protocolo del Artículo 212 del CNPP, incluyendo un examen médico forense integral.
5. Hasta la fecha, las autoridades responsables han omitido realizar una investigación efectiva. No se ha practicado el examen médico forense especializado, no se han identificado a los presuntos responsables, y el aislamiento continúa. Esta omisión configura una violación al deber de debida diligencia en la investigación de la tortura.
VII. PETICIONES
Por tanto, a Usted respetuosamente solicito:
- SE CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al actor, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), contra los actos de autoridad descritos.
- SE SUSPENDA DE INMEDIATO EL AISLAMIENTO al que está sometido el actor, ordenando su reintegro a la población general del centro penitenciario bajo condiciones dignas y seguras.
- SE ORDENE A LA AUTORIDAD INVESTIGADORA (MINISTERIO PÚBLICO) que, de manera inmediata, inicie o continúe la investigación por el delito de tortura y/o tratos crueles, cumpliendo estrictamente con lo dispuesto en el Artículo 212 del CNPP, lo que incluye:
- La práctica de un examen médico-psicológico forense especializado e inmediato al actor, por peritos independientes y conforme al Protocolo de Estambul.
- La identificación y separación de sus cargos del personal penitenciario señalado como responsable.
- La garantía de la seguridad física y psicológica del actor dentro del centro penitenciario.
- SE ORDENE AL JUEZ DE CONTROL que supervise la investigación, exija el cumplimiento de las diligencias ordenadas y, en su momento, deseches cualquier medio de prueba que directa o indirectamente se derive de los actos de tortura o maltrato denunciados.
- SE IMPONGAN LAS SANCIONES LEGALES correspondientes a las autoridades responsables por el incumplimiento de las suspensiones y mandatos que en su momento dicte este Tribunal.
VIII. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Este Juzgado de Distrito en el Estado de Yucatán es competente para conocer del presente juicio de amparo, ya que los actos reclamados se han consumado y sus efectos persisten dentro de su circunscripción territorial, conforme a lo dispuesto en los artículos 1º, 107, fracción IX de la Ley de Amparo y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
IX. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
- Documental Pública: Copia certificada del expediente penal principal (NÚMERO), en especial las actas donde conste la denuncia por tortura y la omisión de la autoridad.
- Documental Privada: Informes médicos internos (si los hay), fotografías de las lesiones, y constancias de la defensoría.
- Testimonial: Declaración del propio actor y de (NOMBRE DE POSIBLES TESTIGOS, EJ: otros internos, personal médico que haya visto las lesiones).
- Pericial: Dictamen pericial médico-psicológico para que se practique conforme al Protocolo de Estambul, a cargo de peritos designados por este Tribunal.
X. FIANCA Y CONCESIÓN DE SUSPENSIÓN
Se solicita la concesión de la suspensión de plano, por tratarse de actos que implican una afectación grave a los derechos fundamentales a la integridad personal, la vida y la salud, cuya reparación sería imposible de restablecer si se consuman, conforme al Artículo 128, fracción III, de la Ley de Amparo. No se ofrece fianza por no ser exigible en estos supuestos.
PROTESTO LO NECESARIO.
Mérida, Yucatán, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
_______________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
ACTOR
_______________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL LICENCIADO DEFENSOR)
LICENCIADO EN DERECHO
Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA)
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO DEL DEFENSOR EN YUCATÁN)
Teléfono: (TELÉFONO) | Correo Electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Estado de Yucatán
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escribir nombre(s), apellido paterno y apellido materno de la persona que promueve el amparo.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Indicar calle, número, colonia, código postal y ciudad en Yucatán. Si está interno, el domicilio del CERESO.
- (NOMBRE DEL CENTRO PENITENCIARIO): Ej: "Centro de Reinserción Social de Mérida".
- (NÚMERO DEL EXPEDIENTE PENAL PRINCIPAL): El número de la causa penal que se sigue en el juzgado local.
- (DESCRIBIR DE MANERA DETALLADA LOS HECHOS): Narrar con la mayor precisión posible los actos de tortura o maltrato: qué sucedió, quién(es), cuándo, dónde, cómo y con qué objetos o métodos. Incluir consecuencias físicas o emocionales.
- (FECHAS): Usar formato DD/MM/AAAA. Ser específico.
- (NOMBRE DE POSIBLES TESTIGOS): Si se conocen, poner nombres completos. Si no, describir el perfil (ej: "interno que ocupa la celda contigua").
- (NOMBRE COMPLETO DEL LICENCIADO DEFENSOR): Quien redacta y presenta el amparo. Debe incluir su cédula profesional y datos de contacto.
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Sobre este documento: Amparo contra Aislamiento y Tortura — Yucatán
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