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V1Amparo contra Negativa de Libertad Condicional — Baja California
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

AMPARO CONTRA NEGATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)

I. ANTECEDENTES Y HECHOS

JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
PRESENTE.

Quien suscribe, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones en (DOMICILIO COMPLETO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, BAJA CALIFORNIA), señalando como autoridad responsable al (NOMBRE COMPLETO DEL JUEZ O TRIBUNAL SENTENCIADOR), actuando en su carácter de tal, y a quien me refiero en lo sucesivo como "LA AUTORIDAD RESPONSABLE", por mi propio derecho, señalando como acto reclamado la resolución definitiva dictada con fecha (FECHA DE LA RESOLUCIÓN QUE NEGÓ LA LIBERTAD CONDICIONAL), mediante la cual se negó la concesión de la libertad condicional a mi favor, expongo lo siguiente:

1. El día (FECHA DE LA SENTENCIA), fui condenado mediante sentencia ejecutoriada, emitida por (ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE DICTÓ LA SENTENCIA), por el delito de (NOMBRE DEL DELITO), a una pena de (DURACIÓN DE LA PENA) años de prisión, misma que he venido cumpliendo en el (CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL, EJ. CEFERESO NO. X O CENTRO PENITENCIARIO ESTATAL).

2. Habiendo cumplido, a la fecha de la solicitud, el tiempo mínimo de la pena exigido por el Art. 90 Código Penal Federal y demostrado los requisitos establecidos en el mismo precepto, solicité formalmente la concesión de la libertad condicional ante la Autoridad Responsable, mediante escrito presentado el día (FECHA DE LA SOLICITUD).

3. En respuesta a dicha solicitud, la Autoridad Responsable, con fecha (FECHA DE LA RESOLUCIÓN), dictó la resolución definitiva que ahora reclamo, bajo el argumento de [BREVE DESCRIPCIÓN DEL FUNDAMENTO DE LA NEGATIVA, EJ. "NO ACREDITAR LA REPARACIÓN DEL DAÑO" O "CONSIDERAR QUE PERSISTE LA PELIGROSIDAD"].

4. Considero que dicha resolución viola mis derechos fundamentales, específicamente el principio de reinserción social y el derecho a la libertad, al aplicar de manera incorrecta y restrictiva los criterios legales para la concesión de la libertad condicional, incurriendo en una violación directa a lo dispuesto por los artículos 18, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 90 y 97 del Código Penal Federal.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

La resolución impugnada es violatoria de las garantías de legalidad y seguridad jurídica, por las siguientes razones:

  1. Violación al principio de legalidad y al derecho a la reinserción social (Artículo 18 Constitucional): El artículo 18 constitucional establece que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad. La libertad condicional es un instrumento esencial de dicho sistema. La negativa injustificada o basada en criterios no previstos legalmente frustra este fin constitucional.
  2. Aplicación incorrecta del Artículo 90 del Código Penal Federal: Dicho artículo establece los requisitos para la concesión de la libertad condicional: a) haber extinguido las tres cuartas partes de la pena, o dos terceras partes en los casos que señala; b) observar buena conducta; c) haber cubierto la reparación del daño, salvo imposibilidad acreditada. La Autoridad Responsable, al negar la libertad condicional, no valoró correctamente la prueba que acreditaba el cumplimiento de estos requisitos, en especial (ESPECIFICAR QUÉ REQUISITO SE CUMPLIÓ Y NO FUE VALORADO, EJ. LA REPARACIÓN DEL DAÑO O LA CONDUCTA).
  3. Violación a la garantía de audiencia (Artículo 14 Constitucional): La resolución impugnada carece de una fundamentación y motivación suficiente y adecuada. No se analizaron los argumentos y pruebas aportadas, limitándose a una negativa genérica, lo que constituye una violación al derecho a ser oído y a una resolución fundada y motivada.
  4. Jurisprudencia aplicable:
    • Tesis: 1a. CCCXXI/2016 (10a.) de la Primera Sala de la SCJN: "LIBERTAD CONDICIONAL. EL OTORGAMIENTO DE ESE BENEFICIO CONSTITUYE UN DERECHO PARA EL SENTENCIADO, UNA VEZ QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS LEGALES, POR LO QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE NO GOZA DE FACULTADES DISCRECIONALES PARA CONCEDERLO O NEGARLO." Esta tesis refuerza que, una vez acreditados los requisitos del artículo 90 del Código Penal Federal, la autoridad está obligada a conceder el beneficio.
    • Tesis: I.10o.A. K (10a.) del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, aprobada por la SCJN: "REPARACIÓN DEL DAÑO EN LA LIBERTAD CONDICIONAL. LA IMPOSIBILIDAD DE SATISFACERLA DEBE ACREDITARSE CON ELEMENTOS OBJETIVOS Y NO BASTA LA DECLARACIÓN DEL SENTENCIADO." Esta tesis es relevante si la negativa se basó en la reparación del daño, exigiendo a la autoridad un análisis objetivo de la imposibilidad, no una negativa automática.
    • Tesis: 1a. CXXI/2013 (10a.) de la Primera Sala de la SCJN: "LIBERTAD CONDICIONAL. LA VALORACIÓN DE LA CONDUCTA DEL SENTENCIADO PARA SU OTORGAMIENTO DEBE HACERSE CON BASE EN ELEMENTOS OBJETIVOS Y NO EN APRECIACIONES SUBJETIVAS O DISCRECIONALES." La autoridad debe valorar la conducta con base en informes penitenciarios y otros elementos objetivos, no en meras suposiciones.

III. PETICIONES

Por lo expuesto y fundado, solicito respetuosamente a este Honorable Juzgado:

  1. PRIMERA. Se tenga por interpuesto el presente escrito de demanda de amparo indirecto en contra del acto de autoridad antes descrito.
  2. SEGUNDA. Se admita la demanda, se tenga por interpuesta en tiempo y se mande correr traslado a la Autoridad Responsable para que rinda su informe justificado.
  3. SUPLICATORIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. En virtud de lo dispuesto por el Artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, suplico a este Honorable Tribunal que, en caso de encontrar deficiencias en la formulación de la presente queja, se sirva suplirlas en favor de la parte agraviada, a fin de que se analice el fondo del asunto.
  4. TERCERA. Una vez desahogadas las pruebas y sustanciado el juicio, se sirva conceder el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL a mi favor, para los efectos de que se deje sin efectos la resolución definitiva dictada con fecha (FECHA DE LA RESOLUCIÓN QUE NEGÓ LA LIBERTAD CONDICIONAL), y en consecuencia, se ordene a la Autoridad Responsable que, ajustándose estrictamente a derecho, emita nueva resolución en la que, valorando correctamente los requisitos del artículo 90 del Código Penal Federal y la jurisprudencia aplicable, conceda la libertad condicional a mi favor.
  5. CUARTA. Se me notifiquen todas y cada una de las promociones y resoluciones que se dicten en el presente juicio, en el domicilio señalado al calce.

IV. ANEXOS

Para los fines legales a que haya lugar, anexo los siguientes documentos (copia simple):

  1. Copia de la sentencia condenatoria ejecutoriada.
  2. Copia de la solicitud de libertad condicional presentada ante la Autoridad Responsable.
  3. Copia íntegra de la resolución impugnada que niega la libertad condicional.
  4. Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos del artículo 90 del Código Penal Federal (ej. certificados de conducta, comprobantes de reparación del daño, constancia de estudios o trabajo, etc.).
  5. Copia de identificación oficial del quejoso.
  6. Cuando corresponda, poder notarial o carta poder con firma autógrafa reconocida, si actúa un representante.

PROTESTO LO NECESARIO.

Lugar y fecha: (CIUDAD, BAJA CALIFORNIA), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).

ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O SU REPRESENTANTE LEGAL)


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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Si ya tienes un número de expediente en el Juzgado de Distrito, anótalo. Si es la primera vez, déjalo en blanco o escribe "NUEVO INGRESO".
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escribe tu nombre completo, tal como aparece en tu sentencia y documentos oficiales.
  3. (DOMICILIO COMPLETO...): Proporciona un domicilio real y vigente en Baja California donde puedas recibir notificaciones judiciales. Incluye calle, número, colonia, código postal, ciudad y estado.
  4. (NOMBRE COMPLETO DEL JUEZ O TRIBUNAL SENTENCIADOR): Indica el nombre completo del Juez de Ejecución de Sentencias, Juez de Distrito o Tribunal Colegiado que emitió la resolución que niega la libertad condicional.
  5. (FECHA DE LA RESOLUCIÓN QUE NEGÓ LA LIBERTAD CONDICIONAL): Anota la fecha exacta (día, mes y año) que aparece en la resolución impugnada.
  6. (FECHA DE LA SENTENCIA): Fecha en que se dictó la sentencia condenatoria firme.
  7. (ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE DICTÓ LA SENTENCIA): Nombre del Juzgado o Tribunal que te condenó.
  8. (NOMBRE DEL DELITO): El delito por el cual fuiste condenado (ej. "robo simple", "homicidio doloso").
  9. (DURACIÓN DE LA PENA): Tiempo total de la pena impuesta (ej. "8" años).
  10. (CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL...): Nombre completo del penal o centro donde cumples la sentencia.
  11. (FECHA DE LA SOLICITUD): Fecha en que presentaste tu escrito solicitando la libertad condicional.
  12. (BREVE DESCRIPCIÓN DEL FUNDAMENTO DE LA NEGATIVA...): Resume el motivo principal que dio la autoridad para negarte el beneficio (ej. "no acreditar la reparación del daño", "considerar que la conducta no ha sido satisfactoria").
  13. (ESPECIFICAR QUÉ REQUISITO SE CUMPLIÓ...): En esta parte, detalla con precisión cuál de los requisitos del artículo 90 del CPF crees que sí cumpliste y que la autoridad no valoró correctamente. Adjunta pruebas.
  14. (CIUDAD, BAJA CALIFORNIA) y (DÍA) (MES) (AÑO): Lugar y fecha actual en que firmas y presentas la demanda.

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