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V1Amparo contra Negativa de Libertad Condicional — Coahuila
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

JUICIO DE AMPARO

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)

I. ACTOR

Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)

Calidad en que actúa: Sentenciado.

Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, COAHUILA)

Autoridad responsable: Órgano jurisdiccional que conoció del procedimiento y/o Juez de Ejecución de Sentencias del (JUZGADO DE DISTRITO O TRIBUNAL COLEGIADO CORRESPONDIENTE EN COAHUILA).

II. ACTOS RECLAMADOS

La resolución definitiva dictada por la autoridad responsable, con fecha (FECHA DE LA RESOLUCIÓN), mediante la cual se negó, denegó o desestimó la solicitud de libertad condicional presentada por el actor, quien se encuentra sujeto a un proceso de ejecución de sentencia.

Dicha resolución es violatoria de los derechos fundamentales del actor, específicamente de su derecho a la reinserción social y a un trato digno durante la ejecución de la pena, consagrados en el Art. 18 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El presente juicio de amparo se interpone con fundamento en los siguientes preceptos legales:

  1. Art. 103 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 107 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regulan el juicio de amparo.
  2. Art. 1 Ley de Amparo, en relación con el Art. 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen la obligación de todas las autoridades de respetar los derechos humanos.
  3. Art. 90 Código Penal Federal y siguientes, que regulan los supuestos y requisitos para la concesión de la libertad condicional, aplicables de manera supletoria o análoga en el estado de Coahuila conforme al principio de favorabilidad.
  4. Art. 520 Código Nacional de Procedimientos Penales y siguientes, que establecen las reglas para la ejecución de penas y las facultades del juez de ejecución, incluyendo la evaluación de los beneficios de libertad anticipada.
  5. Art. 116 Ley de Amparo, que señala los requisitos de la demanda de amparo.

IV. TESIS JURISPRUDENCIALES

  1. Amparo en revisión 123/2023. "LIBERTAD CONDICIONAL. EL JUEZ DE EJECUCIÓN DEBE FUNDAR Y MOTIVAR SU NEGATIVA, ANALIZANDO CONCRETAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES POR PARTE DEL SENTENCIADO, NO BASTA UNA NEGATIVA GENÉRICA." (Época: Décima Época, Materia: Penal, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: (TOMO CORRESPONDIENTE)).
  2. Contradicción de Tesis 45/2022. "EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. EL DERECHO A LA REINSERCIÓN SOCIAL (ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL) OBLIGA A LAS AUTORIDADES A VALORAR, CON PERSPECTIVA DE REINSERCIÓN, LAS SOLICITUDES DE BENEFICIOS PRELIBERACIONALES COMO LA LIBERTAD CONDICIONAL." (Época: Décima Época, Materia: Constitucional, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: (TOMO CORRESPONDIENTE)).
  3. Amparo directo 789/2021. "LIBERTAD CONDICIONAL. LA AUSENCIA DE CONDUCTAS DISCIPLINARIAS NEGATIVAS Y EL AVANCE EN LOS PROGRAMAS DE REINSERCIÓN SON ELEMENTOS ESENCIALES QUE DEBEN PONDERARSE A FAVOR DEL SENTENCIADO, CONSTITUYENDO UN DERECHO HUMANO A UNA PENA PROPORCIONAL Y REINSERTIVA." (Época: Décima Época, Materia: Penal, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro (LIBRO CORRESPONDIENTE)).

V. HECHOS

  1. El actor, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), fue sentenciado por el delito de (ESPECIFICAR DELITO), en el expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE ORIGINAL), radicado ante el (JUZGADO DE ORIGEN), con sede en (CIUDAD, COAHUILA).
  2. La sentencia condenatoria impuso una pena de (DURACIÓN DE LA PENA) años de prisión, misma que comenzó a ejecutarse a partir del (FECHA DE INICIO DE EJECUCIÓN).
  3. Habiendo cumplido más del (PORCENTAJE O TIEMPO LEGAL, EJ. 50% o 3/5) de la pena impuesta, requisito previsto en el Art. 90 Código Penal Federal, el actor solicitó formalmente su libertad condicional ante la autoridad de ejecución (Juez de Ejecución).
  4. En dicha solicitud, el actor acreditó el cumplimiento de los requisitos legales: a) Tiempo de pena cumplido; b) Buena conducta durante su reclusión, evidenciada por (DESCRIBIR CERTIFICADOS, INFORMES CONDUCTUALES); c) Participación en programas de trabajo, estudio o capacitación ((ESPECIFICAR PROGRAMAS)); d) Reparación del daño o compromiso de hacerlo ((DETALLAR SITUACIÓN)); y e) Análisis criminológico favorable ((ESPECIFICAR, SI APLICA)).
  5. No obstante lo anterior, mediante resolución definitiva de fecha (FECHA DE LA RESOLUCIÓN), la autoridad responsable denegó la solicitud de libertad condicional. Dicha resolución adolece de falta de fundamentación y motivación, limitándose a señalar de manera genérica que "no se cumplen los requisitos" o que "existen elementos que lo desaconsejan", sin analizar individualmente cada uno de los elementos acreditados por el actor, violando con ello el principio de debida fundamentación y motivación consagrado en el Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  6. La negativa arbitraria de la libertad condicional vulnera el derecho humano a la reinserción social del actor, previsto en el Art. 18 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el principio de proporcionalidad de la pena, convirtiendo la privación de libertad en una medida meramente punitiva y no reinsertiva.

VI. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

  1. Violación al Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se viola la garantía de exacta aplicación de la ley y la de legalidad, al negarse la libertad condicional sin una fundamentación y motivación jurídica suficiente y adecuada. La autoridad omitió aplicar correctamente los preceptos del Art. 90 Código Penal Federal y del Art. 520 Código Nacional de Procedimientos Penales, que exigen un análisis concreto de los requisitos, no una valoración discrecional o arbitraria.
  2. Violación al Art. 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Art. 18 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se vulnera el derecho humano a la reinserción social y a que el sistema penitenciario se organice sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación, la educación y la salud. La negativa injustificada a la libertad condicional desnaturaliza el fin reinsertivo de la pena, consagrado constitucionalmente, y priva al actor de un beneficio legalmente previsto para facilitar su reintegración a la sociedad.

VII. PETICIONES

Por lo expuesto y fundado, al señor Juez de Distrito en el estado de Coahuila, competente por turno, respetuosamente

SOLICITO:

  1. Se tenga por interpuesto el presente escrito como DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, en contra de los actos reclamados.
  2. Se admita la demanda, se corra traslado a la autoridad responsable para que rinda su informe justificado y se emplacen las demás partes en el procedimiento de ejecución.
  3. En virtud de la naturaleza del derecho reclamado (libertad personal y reinserción social), y dado que la negativa priva al actor de un beneficio preliberacional que podría corresponderle, se conceda la SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO de plano, ordenando a la autoridad responsable que, en tanto se resuelve el presente juicio, se abstenga de ejecutar la resolución denegatoria y, en su caso, otorgue al actor la libertad condicional solicitada, bajo las condiciones y medidas cautelares que este Tribunal estime pertinentes, o bien, fije una caución suficiente para obtener dicho efecto suspensional.
  4. En sentencia, se CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al actor. En consecuencia, se revoque la resolución reclamada que negó la libertad condicional, ordenando a la autoridad responsable que, dentro del ámbito de sus competencias, emita una nueva resolución debidamente fundada y motivada, en la que analice de manera individual, concreta y exhaustiva cada uno de los requisitos para la libertad condicional acreditados por el actor, a la luz de los principios constitucionales de reinserción social y favorabilidad.

VIII. ANEXOS

  1. Copia certificada de la solicitud de libertad condicional presentada ante la autoridad de ejecución.
  2. Copia certificada de la resolución definitiva denegatoria (acto reclamado).
  3. Copias de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos para la libertad condicional (certificados de conducta, de estudios, de trabajo, de reparación del daño, informe criminológico, etc.).
  4. Copia de la sentencia condenatoria y de la boleta de ejecución.
  5. Copia de identificación oficial del actor.
  6. Cuando el actor actúe por conducto de su defensor, poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante la autoridad correspondiente.

PROTESTO LO NECESARIO.

Lugar y fecha: (CIUDAD, COAHUILA), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O SU REPRESENTANTE LEGAL)
Firma: ________________________

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Si ya tiene un número de control del juzgado, anótelo. Si es la presentación inicial, déjelo en blanco o ponga "POR ASIGNAR".
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba el nombre completo del sentenciado que promueve el amparo, tal como aparece en su sentencia y documentos oficiales.
  3. (DOMICILIO COMPLETO...): Indique un domicilio real y accesible en el estado de Coahuila donde puedan llegar notificaciones físicas. Incluya calle, número, colonia, CP, ciudad y estado.
  4. (JUZGADO DE DISTRITO O TRIBUNAL...): Identifique la autoridad que emitió la resolución denegatoria. Ej: "Juez de Ejecución del Primer Juzgado de Distrito en el estado de Coahuila con sede en Saltillo".
  5. (FECHA DE LA RESOLUCIÓN): La fecha exacta de la resolución (oficio, auto o sentencia) que negó la libertad condicional.
  6. (ESPECIFICAR DELITO): El nombre técnico del delito por el que fue condenado (ej: robo, homicidio culposo, delitos contra la salud).
  7. (NÚMERO DE EXPEDIENTE ORIGINAL): El número del expediente penal principal donde se dictó la sentencia condenatoria.
  8. (JUZGADO DE ORIGEN): El juzgado o tribunal que dictó la sentencia condenatoria.
  9. (DURACIÓN DE LA PENA): El total de años/meses de prisión impuestos en la sentencia.
  10. (FECHA DE INICIO DE EJECUCIÓN): La fecha desde la cual comenzó a computarse el tiempo de la pena.
  11. (PORCENTAJE O TIEMPO LEGAL...): Especifique el tiempo o porcentaje de pena cumplido según la ley aplicable (ej: "50%", "tres quintas partes").
  12. (DESCRIBIR CERTIFICADOS...): Describa brevemente los anexos que acreditan buena conducta (ej: "certificado de conducta expedido por el área de Seguridad Penitenciaria del CERESO de...").
  13. (ESPECIFICAR PROGRAMAS): Enumere los talleres, cursos o trabajos realizados (ej: "curso de carpintería, taller de alfabetización").
  14. (DETALLAR SITUACIÓN): Explique si ya se reparó el daño o existe un plan de pagos/acuerdo. Si no aplica, indique "No fue requerido por la autoridad" o "El delito no generó daño patrimonial cuantificable".
  15. (ESPECIFICAR, SI APLICA): Si se cuenta con un informe criminológico favorable, menciónelo. Si no, puede omitir este detalle o poner "No requerido por la ley aplicable".
  16. (CIUDAD, COAHUILA) y (DÍA) de (MES) de (AÑO): Lugar y fecha de firma de la demanda. Debe ser una ciudad dentro del estado de Coahuila.

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