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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
JUICIO DE AMPARO
QUEJOSO: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
VS.
AUTORIDAD RESPONSABLE: (NOMBRE DEL DIRECTOR O RESPONSABLE DEL CENTRO FEDERAL DE REINSERCIÓN SOCIAL)
ACTO RECLAMADO: NEGATIVA INJUSTIFICADA DE CONCEDER LA LIBERTAD CONDICIONAL
JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL O INTERNO DEL CERESO)
MATERIA: PENAL
JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR: (NOMBRE COMPLETO DEL INTERNADO)
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (DOMICILIO COMPLETO DEL QUEJOSO O DE SU DEFENSOR)
I. PRETENSIÓN
El quejoso, por conducto de su representante legal, respetuosamente comparece ante este Honorable Juzgado de Distrito en el Estado de Morelos, para promover JUICIO DE AMPARO INDIRECTO en contra de la Autoridad Responsable antes señalada, por considerar violados sus derechos humanos y garantías individuales consagrados en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los principios de legalidad y seguridad jurídica, con motivo del acto reclamado consistente en la negativa injustificada, arbitraria y omisiva de conceder el beneficio de la libertad condicional, a pesar de cumplir con todos los requisitos legales establecidos en el artículo 90 del Código Penal Federal. Por lo tanto, se solicita a este Tribunal se sirva CONCEDER EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, para que se ordene a la Autoridad Responsable que, en estricto derecho, otorgue el beneficio de libertad condicional al quejoso, o en su defecto, emita una resolución debidamente fundada y motivada.
II. HECHOS
- El quejoso, (NOMBRE COMPLETO DEL INTERNADO), se encuentra internado en el [NOMBRE DEL CENTRO FEDERAL DE REINSERCIÓN SOCIAL, E.G., "CERESO DE CUERNAVACA"] con número de expediente (NÚMERO), desde la fecha de (FECHA DE INGRESO), por haber sido sentenciado por el delito de (ESPECIFICAR DELITO) a una pena de (NÚMERO) años de prisión.
- El quejoso ha cumplido, a la fecha de presentación de este escrito, (NÚMERO) años de su condena, lo que representa más del (PORCENTAJE, E.G., 50%) de la pena impuesta, superando ampliamente el requisito temporal establecido en el artículo 90 del Código Penal Federal.
- Durante su reclusión, el quejoso ha observado conducta ejemplar, lo cual se encuentra acreditado en su expediente penitenciario mediante los informes psicológicos, socioculturales y de conducta emitidos por las áreas técnicas del centro. No ha recibido sanciones disciplinarias graves.
- El quejoso ha participado activamente en los programas de trabajo, estudio, capacitación y actividades culturales ofrecidos por el centro penitenciario, demostrando un genuino interés en su reinserción social.
- El día (FECHA DE SOLICITUD), el quejoso, por conducto de su defensor, presentó formal solicitud de libertad condicional ante la Autoridad Responsable, anexando toda la documentación probatoria que acredita el cumplimiento de los requisitos de ley.
- Transcurrido el plazo legal para resolver, la Autoridad Responsable ha incurrido en un silencio administrativo negativo, o bien, emitió una resolución denegatoria con fecha (FECHA DE RESOLUCIÓN, SI LA HUBIERE) que carece de fundamentación y motivación jurídica suficiente, limitándose a una mera negativa sin analizar los méritos del caso concreto, violando así el derecho a una resolución fundada y motivada.
- La negativa o la omisión en resolver constituye un acto de autoridad arbitrario que afecta los derechos del quejoso a la reinserción social y a la progresividad del tratamiento penitenciario, consagrados en el artículo 18 constitucional.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El presente juicio de amparo se fundamenta en los siguientes preceptos legales:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Se violan los artículos 14 (derecho a la audiencia y aplicación exacta de la ley), 16 (fundamentación y motivación de actos de autoridad) y 17 (prohibición de la autoincriminación y derecho a la justicia pronta y completa). Asimismo, se vulnera el principio de reinserción social del artículo 18.
- Código Penal Federal: El artículo 90 establece los requisitos para conceder la libertad condicional: haber extinguido la mitad o las dos terceras partes de la condena (según la naturaleza del delito), observar buena conducta y demostrar haber desempeñado trabajo o actividad útil durante el tiempo de reclusión. El quejoso cumple con todos ellos.
- Ley de Amparo: Se acude al juicio de amparo indirecto como medio de control de la constitucionalidad y convencionalidad de los actos de autoridad, conforme a los artículos 107 y 116 de dicha ley. El acto reclamado es evidentemente violatorio de garantías individuales.
- Código Nacional de Procedimientos Penales: El artículo 4 establece el principio pro persona y la obligación de todas las autoridades de fundar y motivar sus actos.
IV. TESIS JURISPRUDENCIALES
- LIBERTAD CONDICIONAL. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NO TIENE FACULTAD DISCRECIONAL PARA NEGARLA CUANDO SE ACREDITAN LOS REQUISITOS DE LEY (TESIS: 1a. CCCXVII/2016 (10a.)). La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que una vez acreditados los requisitos legales para la concesión de la libertad condicional, la autoridad carece de facultad discrecional para negarla, ya que se convierte en una obligación jurídica. Su negativa en tales condiciones es arbitraria y violatoria del principio de legalidad.
- AMPARO CONTRA NEGATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL. PROCEDE ANTE LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DENEGATORIA (TESIS: I.10o.A.88 A (10a.)). Los Tribunales Colegiados han sostenido que el amparo es procedente cuando la autoridad niega el beneficio sin realizar un análisis ponderado de las circunstancias específicas del interno, limitándose a una fórmula genérica, lo que viola el derecho a una decisión fundada.
- SILENCIO ADMINISTRATIVO EN MATERIA PENITENCIARIA. SU EQUIPARACIÓN A RESOLUCIÓN NEGATIVA PARA EFECTOS DEL AMPARO INDIRECTO (TESIS: VII.2o.P.18 P (10a.)). La inactividad de la autoridad ante una solicitud de beneficio penitenciario, una vez agotado el plazo legal para resolver, se equipara a una resolución denegatoria ficta, abriendo la vía del juicio de amparo indirecto para su impugnación.
V. VIOLACIONES PROCESALES
La Autoridad Responsable incurrió en las siguientes violaciones procesales y sustantivas:
- Violación al principio de legalidad y seguridad jurídica: Al negar un beneficio legalmente previsto sin causa justificada, desconoce la exacta aplicación de la ley penal y reglamentaria, generando incertidumbre e inseguridad jurídica al quejoso.
- Violación al derecho a una resolución fundada y motivada: La resolución denegatoria (o la falta de ella) no expone las razones jurídicas y factuales que justifiquen la negativa, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 16 constitucional.
- Violación al derecho de reinserción social: El acto reclamado obstaculiza injustificadamente el derecho fundamental del sentenciado a acceder a mecanismos de progresividad en la ejecución de la pena, destinados a su reinserción, reconocido en el artículo 18 constitucional.
VI. PETICIONES
Por tanto, a este Honorable Juzgado de Distrito en el Estado de Morelos, RESPETUOSAMENTE SOLICITO:
- Se tenga por interpuesto el presente JUICIO DE AMPARO INDIRECTO en contra del acto reclamado.
- Se admita la demanda y se turnen las copias correspondientes a las autoridades responsables y al Fiscalía General de la República.
- Se decrete la SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, por tratarse de un acto que causa gravamen irreparable (la privación continuada de la libertad cuando existe derecho a obtener la condicional), solicitando se ordene a la Autoridad Responsable que se abstenga de ejecutar cualquier acto que impida el goce del beneficio mientras se resuelve el fondo del asunto.
- En la sentencia definitiva, se CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, para los efectos de que se ordene a la Autoridad Responsable:
- a) Que deje sin efectos la resolución denegatoria de fecha (FECHA) o el silencio administrativo negativo.
- b) Que, en estricto cumplimiento del artículo 90 del Código Penal Federal, otorgue el beneficio de libertad condicional al quejoso (NOMBRE COMPLETO DEL INTERNADO).
- c) En su defecto, que emita una nueva resolución debidamente fundada y motivada, en la que analice concretamente el cumplimiento de cada uno de los requisitos legales por parte del quejoso.
- Se impongan las costas a la Autoridad Responsable en caso de resistencia.
VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Se ofrecen las siguientes pruebas para acreditar los hechos expuestos:
- Documental Pública: Copia certificada de la sentencia condenatoria firme.
- Documental Pública: Copia de la solicitud de libertad condicional presentada ante la Autoridad Responsable, con acuse de recibo.
- Documental Pública: Informes de conducta, trabajo, estudio y capacitación emitidos por las áreas técnicas del centro penitenciario.
- Documental Pública (en su caso): Copia de la resolución denegatoria impugnada.
- Testimonial: Declaración del (NOMBRE DE POSIBLE TESTIGO, E.G., TRABAJADOR SOCIAL O MAESTRO DEL CERESO), quien declarará sobre la conducta y participación del quejoso en actividades de reinserción. Domicilio para recibir citatorios: (DOMICILIO DEL TESTIGO).
- Confesional: Se pide se requiera a la Autoridad Responsable para que confiese bajo protesta de decir verdad si el quejoso ha cumplido los requisitos del artículo 90 del Código Penal Federal y las razones específicas de la negativa.
VIII. ANEXOS
- Original del poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante el órgano jurisdiccional, que acredita la personalidad del suscrito.
- Copia simple de identificación oficial del quejoso y del promovente.
- Copia simple de la solicitud de libertad condicional y acuse de recibo.
- Copia simple de los informes penitenciarios que acreditan buena conducta y actividades.
- Copia simple de la sentencia condenatoria firme.
- Copia simple de la resolución denegatoria (si existe).
- Lista de testigos con sus generales y domicilio para recibir citatorios.
PROTESTO LO NECESARIO.
LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, MORELOS), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
NOMBRE Y FIRMA DEL QUEJOSO O REPRESENTANTE LEGAL
(NOMBRE COMPLETO Y FIRMA)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escribir el nombre completo del interno que promueve el amparo.
- (NOMBRE DEL DIRECTOR O RESPONSABLE...): Nombre y cargo de la autoridad del centro penitenciario que negó la libertad condicional (e.g., "Director del CERESO de Cuernavaca").
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL O INTERNO): Número de expediente o ficha de identificación del interno dentro del sistema penitenciario.
- (NOMBRE COMPLETO DEL INTERNADO): Repetir el nombre completo del quejoso.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Indicar un domicilio físico en el estado de Morelos donde se recibirán notificaciones judiciales.
- (NOMBRE DEL CENTRO FEDERAL DE REINSERCIÓN SOCIAL...): Nombre completo del penal donde se encuentra recluido el quejoso.
- (FECHA DE INGRESO): Fecha en que el quejoso ingresó al centro penitenciario para cumplir la condena actual.
- (ESPECIFICAR DELITO): Describir el delito por el cual fue sentenciado (e.g., "robo simple").
- (NÚMERO) años de prisión: Total de años de la pena impuesta en la sentencia firme.
- (PORCENTAJE, E.G., 50%): Porcentaje de la pena ya cumplida. Debe ser al menos el 50% o 66% según el delito.
- (FECHA DE SOLICITUD): Fecha en que se presentó la solicitud de libertad condicional ante la autoridad penitenciaria.
- (FECHA DE RESOLUCIÓN, SI LA HUBIERE): Si existe resolución escrita de negativa, colocar su fecha. Si no, tachar o escribir "NO EXISTE".
- (CIUDAD, MORELOS): Ciudad del estado de Morelos desde donde se promueve (e.g., Cuernavaca, Jiutepec).
- (DÍA), (MES), (AÑO): Fecha de presentación del escrito de amparo.
- (NOMBRE DE POSIBLE TESTIGO...): Nombre de una persona (trabajador del centro, familiar, etc.) que pueda declarar sobre la conducta del interno.
- (DOMICILIO DEL TESTIGO): Domicilio donde se pueda localizar al testigo para recibir citatorios judiciales.
📄 Plantillas Relacionadas
- Solicitud Administrativa de Libertad Condicional: Documento previo para gestionar el beneficio ante la autoridad penitenciaria.
- Amparo Contra Sentencia Penal: Para impugnar la sentencia condenatoria en sí misma.
- Recurso de Revisión en Materia Penitenciaria: Recurso administrativo previo al amparo, en algunos casos.
- Amparo por Retardo en la Administración de Justicia (Art. 17 Constitucional): Para casos de inactividad procesal prolongada.
- Solicitud de Suspensión Definitiva en Amparo: Para desarrollar el incidente de suspensión una vez admitida la demanda.
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