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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO CONTRA NEGATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
PRESENTE.
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, NUEVO LEÓN), autorizando para tales efectos al C. (NOMBRE DEL NOTIFICADOR AUTORIZADO), y bajo protesta de decir verdad, expongo:
I. ACTOS RECLAMADOS
Vengo a promover JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, en contra de la resolución definitiva dictada por la [AUTORIDAD RESPONSABLE, EJ. "COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN" O "TRIBUNAL DE SENTENCIA"], con domicilio en (DOMICILIO DE LA AUTORIDAD, NUEVO LEÓN), mediante la cual se negó la concesión de la libertad condicional a mi favor, resolución notificada el día (FECHA DE NOTIFICACIÓN).
Dicha resolución es violatoria de mis derechos fundamentales, específicamente del derecho a la reinserción social y a un sistema penitenciario que tenga por objeto la reinserción, consagrado en el Art. 18 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los principios de legalidad y proporcionalidad de la pena.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El presente juicio de amparo se fundamenta en lo dispuesto por los siguientes ordenamientos:
- Art. 103 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 107 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regulan el juicio de amparo.
- Art. 1 Ley de Amparo, en relación con el Art. 1o. Constitucional, que consagran el principio pro persona y la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
- Art. 18 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad.
- Art. 90 Código Penal Federal y sus correlativos en el Código Penal del Estado de Nuevo León (que el actor deberá citar específicamente: (ARTÍCULO DEL CÓDIGO PENAL LOCAL SOBRE LIBERTAD CONDICIONAL)), que regulan los requisitos y procedimiento para la concesión de la libertad condicional.
- Art. 4 Código Nacional de Procedimientos Penales, que consagra los principios rectores del sistema penal, incluido el de reinserción social.
- Art. 116 Ley de Amparo, que establece los requisitos de la demanda de amparo indirecto.
III. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES
- LIBERTAD CONDICIONAL. EL OTORGAMIENTO DE ESE BENEFICIO PENITENCIARIO CONSTITUYE UN DERECHO SUBJETIVO DEL SENTENCIADO, UNA VEZ SATISFECHOS LOS REQUISITOS LEGALES (TESIS: 1a. CCCXVII/2016 (10a.)). La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que, una vez acreditados los extremos legales, la autoridad está obligada a conceder el beneficio, no tenendo facultad discrecional para negarlo arbitrariamente.
- LIBERTAD CONDICIONAL. LA NEGATIVA A CONCEDERLA DEBE FUNDARSE Y MOTIVARSE EN LA AUSENCIA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS LEGALES, NO EN VALORACIONES DISCRECIONALES O SUBJETIVAS (TESIS: 1a. C/2017 (10a.)). La autoridad responsable debe realizar un análisis objetivo de cada uno de los requisitos y, en caso de negativa, explicar con precisión cuál no se cumple y por qué.
- PENA Y REINSERCIÓN SOCIAL. EL DERECHO A LA REINSERCIÓN SOCIAL, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL, ES UN DERECHO HUMANO DE LOS SENTENCIADOS (TESIS: 1a. CXCI/2015 (10a.)). Las instituciones penitenciarias y las autoridades de ejecución de penas deben orientar sus acciones a hacer efectivo este derecho, siendo la libertad condicional un instrumento fundamental para ello.
IV. HECHOS
- El quejoso se encuentra internado en el (NOMBRE DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL, NUEVO LEÓN), por haber sido sentenciado por el delito de (NOMBRE DEL DELITO), a una pena de (DURACIÓN DE LA PENA) de prisión.
- El día (FECHA DE INICIO DE LA PENA) comencé a cumplir la sentencia impuesta.
- Habiendo transcurrido el tiempo mínimo de cumplimiento de la pena requerido por la ley para solicitar la libertad condicional (generalmente las dos terceras partes o el tiempo que señale el Código Penal local), el día (FECHA DE SOLICITUD) presenté formal solicitud de libertad condicional ante la autoridad responsable.
- En dicha solicitud, acredité fehacientemente el cumplimiento de todos los requisitos legales, a saber:
- Haber extinguido la parte de la pena que marca la ley ([ESPECIFICAR FRACCIÓN, EJ. "LAS DOS TERCERAS PARTES"]).
- Observar buena conducta durante el tiempo de reclusión.
- Haber desarrollado actividades laborales, educativas o de capacitación durante el internamiento.
- Presentar un plan de reinserción social.
- En su caso, haber reparado el daño o garantizado su reparación.
- No obstante lo anterior, la autoridad responsable, mediante la resolución definitiva que ahora reclamo, dictada el (FECHA DE LA RESOLUCIÓN) y notificada el (FECHA DE NOTIFICACIÓN), denegó injustificadamente mi solicitud.
- La resolución impugnada adolece de falta de fundamentación y motivación, ya que no señala de manera clara y precisa cuál de los requisitos legales no he cumplido, limitándose a una negativa genérica y violatoria de los principios antes citados.
V. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
Los actos reclamados violan los siguientes preceptos constitucionales y legales:
- Violación al Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se transgrede la garantía de exacta aplicación de la ley, ya que habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el Art. 90 Código Penal Federal y su equivalente local, la autoridad aplicó la ley de manera inexacta e injusta al negar el beneficio.
- Violación al Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se quebranta la garantía de legalidad, pues toda afectación a derechos (en este caso, la continuación de la privación de libertad) debe fundarse y motivarse en ley. La resolución carece de una motivación suficiente y objetiva.
- Violación al Art. 18 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se vulnera el derecho humano a la reinserción social, al negar arbitrariamente un instrumento jurídico diseñado precisamente para facilitar la transición del interno a la sociedad.
VI. PETICIONES
Por tanto, a usted respetuosamente solicito:
- Se tenga por interpuesta la presente demanda de amparo indirecto.
- Se admita la demanda y se reclame el informe previo a la autoridad responsable.
- En virtud de la naturaleza del acto reclamado y del derecho vulnerado, se conceda la SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO de plano, en términos del Art. 128 Ley de Amparo, para que se me otorgue provisionalmente la libertad condicional mientras se resuelve el presente juicio, bajo las condiciones que este Tribunal estime pertinentes (caución, vigilancia, etc.).
- Una vez substanciado el juicio, se CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, para el efecto de que se deje sin efectos la resolución reclamada y se ordene a la autoridad responsable que emita una nueva resoluci��n en la que se conceda la libertad condicional a mi favor, o bien, que este Honorable Tribunal supla la deficiencia de la autoridad responsable y directamente declare cumplidos los requisitos y otorgue el beneficio.
VII. ANEXOS
Se anexan para mejor proveer los siguientes documentos (copias simples):
- Copia de la resolución definitiva reclamada (negativa de libertad condicional).
- Copia de la solicitud de libertad condicional presentada.
- Documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos legales (certificados de conducta, de actividades laborales/educativas, comprobantes de reparación del daño, etc.).
- Copia de la sentencia condenatoria.
- Copia de identificación oficial del quejoso.
PROTESTO LO NECESARIO.
Lugar y fecha: (CIUDAD, NUEVO LEÓN), (FECHA COMPLETA).
_________________________
(NOMBRE COMPLETO Y FIRMA DEL ACTOR O SU REPRESENTANTE LEGAL)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- Código Penal para el Estado de Nuevo León (Ley local no disponible en el listado federal, debe consultarse por separado).
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Si ya tiene un número previo del juzgado, anótelo. Si es la presentación inicial, puede dejarse en blanco o poner "NUEVO INGRESO".
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre(s), apellido paterno y apellido materno del interno que promueve el amparo.
- (CALLE, NÚMERO, COLONIA...): Domicilio real o designado para recibir notificaciones dentro del estado de Nuevo León.
- (NOMBRE DEL NOTIFICADOR AUTORIZADO): Persona mayor de edad que recibirá notificaciones si el actor no puede. Puede ser un familiar.
- (AUTORIDAD RESPONSABLE...): Nombre completo de la autoridad que emitió la negativa (ej. "Comisión de Libertad Condicional del Estado de Nuevo León", "Juez de Ejecución de Sentencias del Distrito Judicial X").
- (DOMICILIO DE LA AUTORIDAD...): Domicilio oficial de dicha autoridad, usualmente en la capital del estado (Monterrey) o en el distrito judicial correspondiente.
- (FECHA DE NOTIFICACIÓN) / (FECHA DE LA RESOLUCIÓN): Fechas exactas en formato DD/MM/AAAA.
- (ARTÍCULO DEL CÓDIGO PENAL LOCAL...): Debe buscarse y citarse el artículo específico del Código Penal para el Estado de Nuevo León que regula la libertad condicional (ej. Artículo 98).
- (NOMBRE DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL...): Nombre completo del penal donde se encuentra internado el actor (ej. "Centro de Ejecución de Sanciones de Apodaca").
- (NOMBRE DEL DELITO): Delito por el cual fue sentenciado, tal como aparece en la sentencia.
- (DURACIÓN DE LA PENA): Tiempo total de la condena (ej. "8 años 6 meses").
- (FECHA DE INICIO DE LA PENA): Fecha desde la cual comenzó a computarse la pena privativa de libertad.
- (ESPECIFICAR FRACCIÓN...): Indicar la fracción de la pena que, según la ley local, se debe extinguir para ser elegible (ej. "las tres cuartas partes", "la mitad").
- (FECHA DE SOLICITUD): Fecha en que presentó la solicitud formal de libertad condicional.
- (CIUDAD, NUEVO LEÓN), (FECHA COMPLETA): Lugar y fecha de elaboración de la demanda. Ciudad: Monterrey o la ciudad donde se presente.
📄 Plantillas Relacionadas
- Solicitud Administrativa de Libertad Condicional (Modelo para Nuevo León)
- Amparo Directo contra Sentencia Penal (Nuevo León)
- Recurso de Revisión contra Resolución en Ejecución de Sentencias
- Amparo contra Condiciones de Reclusión (Trato Inhumano)
- Demanda de Reparación Integral del Daño (Víctima o Ofendido)
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Sobre este documento: Amparo contra Negativa de Libertad Condicional — Nuevo León
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