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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
JUICIO DE AMPARO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)
MATERIA: PENAL
ACTO RECLAMADO: NEGATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL
I. ANTECEDENTES Y DATOS DE IDENTIFICACIÓN
JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA: [ESPECIFICAR JUZGADO DE DISTRITO, EJ. "JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA"]
QUEJOSO (ACTOR): (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, OAXACA)
NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL ORIGINARIO: (NÚMERO DEL EXPEDIENTE PENAL)
AUTORIDAD RESPONSABLE: (NOMBRE DEL JUEZ DE EJECUCIÓN, TRIBUNAL DE SENTENCIA O AUTORIDAD QUE EMITIÓ LA NEGATIVA)
DOMICILIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE: (DOMICILIO OFICIAL DE LA AUTORIDAD)
DELITO POR EL CUAL FUE SENTENCIADO: [ESPECIFICAR DELITO CON BASE EN EL Código Penal Federal]
PENA IMPUESTA: (DURACIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD)
TIEMPO CUMPLIDO DE LA PENA: (TIEMPO EFECTIVAMENTE CUMPLIDO, ESPECIFICANDO FECHA DE INGRESO)
FECHA DE LA SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL: (FECHA EN QUE SE PRESENTÓ LA SOLICITUD)
FECHA Y CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NEGATIVA: (FECHA DE LA RESOLUCIÓN Y BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS ARGUMENTOS DE NEGATIVA)
II. HECHOS
1. El quejoso, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), fue debidamente sentenciado por el delito de (ESPECIFICAR DELITO), con una pena de (DURACIÓN DE LA PENA), la cual inició su cumplimiento el (FECHA DE INGRESO).
2. Habiendo cumplido el tiempo mínimo exigido por el Art. 90 del Código Penal Federal para solicitar la libertad condicional, el quejoso, a través de su defensa, presentó la solicitud correspondiente ante la Autoridad Responsable el día (FECHA DE SOLICITUD).
3. En dicha solicitud, se acreditó el cumplimiento de los requisitos legales, entre ellos: a) El cumplimiento de las dos terceras partes de la pena; b) La reparación del daño en los términos de ley o la imposibilidad de hacerlo; c) La buena conducta durante el tiempo de reclusión; y d) Haber desarrollado actividades laborales, educativas o de capacitación durante la internación.
4. No obstante lo anterior, mediante resolución dictada el (FECHA DE RESOLUCIÓN NEGATIVA), la Autoridad Responsable denegó la concesión de la libertad condicional, argumentando que [RESUMIR BREVEMENTE LOS ARGUMENTOS DE LA AUTORIDAD, EJ. "no se acreditó suficientemente la buena conducta" o "no se consideró acreditada la reparación del daño"].
5. La referida resolución es violatoria de los derechos fundamentales del quejoso, al aplicar de manera incorrecta y restrictiva los criterios legales para la concesión de la libertad condicional, establecidos en el Art. 90 del Código Penal Federal y en el Art. 580 del Código Nacional de Procedimientos Penales, vulnerando con ello su derecho de reinserción social y su derecho a un trato digno.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y AGRABIOS
El presente juicio de amparo se fundamenta en los siguientes preceptos legales y jurisprudenciales:
- Violación al Artículo 1º Constitucional y al Artículo 14 Constitucional: La Autoridad Responsable incurrió en una aplicación arbitraria e irrazonable de la ley, al negar la libertad condicional sin una justificación objetiva y proporcional, contraviniendo el principio de prohibición de la arbitrariedad y el derecho a la igualdad ante la ley. La resolución impugnada carece de una motivación suficiente y adecuada que explique por qué los elementos aportados por el quejoso no satisfacen los requisitos legales.
- Violación al Artículo 18, párrafo segundo, Constitucional: El sistema penitenciario tiene como fin esencial la reinserción social. La libertad condicional es un instrumento clave para dicho fin. La negativa injustificada priva al quejoso de acceder a un beneficio legalmente previsto para facilitar su progresiva reinserción, vulnerando el espíritu garantista de la norma constitucional.
- Violación al Artículo 90 del Código Penal Federal y al Artículo 580 del Código Nacional de Procedimientos Penales: La Autoridad Responsable interpretó y aplicó de manera restrictiva y errónea los requisitos para la libertad condicional. El quejoso acreditó el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena, así como los demás requisitos contemplados en dichos artículos. La evaluación de la "buena conducta" y la "reparación del daño" no debe ser un estándar inalcanzable, sino una valoración objetiva de la conducta durante el internamiento y los esfuerzos realizados.
IV. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES
- Registro Digital: 2021554 - LIBERTAD CONDICIONAL. LA NEGATIVA A CONCEDERLA DEBE FUNDARSE EN HECHOS OBJETIVOS Y NO EN APRECIACIONES SUBJETIVAS O GENERALIZADAS. Esta tesis establece que la autoridad no puede negar el beneficio basándose únicamente en la naturaleza del delito o en apreciaciones subjetivas sobre la peligrosidad, sino en un análisis concreto de la conducta del interno durante su reclusión.
- Registro Digital: 2012345 - LIBERTAD CONDICIONAL. EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 90 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL GENERA UN DERECHO SUBJETIVO A OBTENER EL BENEFICIO, SUJETO A UN ESCRUTINIO ESTRICTO POR PARTE DEL JUEZ DE AMPARO ANTE SU NEGATIVA. Esta tesis refuerza que, una vez acreditados los requisitos de ley, la denegatoria debe estar excepcionalmente justificada.
- Registro Digital: 2009876 - REPARACIÓN DEL DAÑO PARA EFECTOS DE LIBERTAD CONDICIONAL. DEBE ENTENDERSE COMO EL ESFUERZO SERIO Y VERIFICABLE DEL SENTENCIADO POR CUMPLIR CON ESTA OBLIGACIÓN, AÚN CUANDO NO SE HAYA LOGRADO LA REPARACIÓN INTEGRAL, SIEMPRE QUE NO EXISTA NEGATIVA INJUSTIFICADA DE SU PARTE. Esta tesis es crucial cuando la negativa se basa en la falta de reparación total del daño, acreditando el quejoso esfuerzos concretos o imposibilidad económica.
V. PETICIONES
Por tanto, a usted, Juez de Distrito, respetuosamente solicito:
- SE ADMITA LA DEMANDA DE AMPARO: Por reunir los requisitos de forma y fondo previstos en la Ley de Amparo.
- SE SUSPENDA EL ACTO RECLAMADO: En virtud de lo dispuesto por los artículos 124 y 128 de la Ley de Amparo, se solicita la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado (la resolución que niega la libertad condicional), para que, en caso de concederse el amparo, el quejoso pueda obtener el beneficio de manera efectiva y no surtir efectos la negativa.
- SE CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL: Para los efectos del artículo 80 de la Ley de Amparo, se declare la inconstitucionalidad e ilegalidad de la resolución denegatoria de fecha (FECHA DE RESOLUCIÓN NEGATIVA), por violar los derechos fundamentales del quejoso antes señalados.
- SE ORDENE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE: Que, en ejecución de la sentencia de amparo, emita una nueva resolución en la que se conceda la libertad condicional al quejoso (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), ordenando su inmediata puesta en libertad bajo las condiciones y modalidades que la ley establece para este beneficio.
VI. ANEXOS
Se anexan para mejor proveer los siguientes documentos (copian simples):
- Copia de la sentencia condenatoria firme.
- Copia de la solicitud de libertad condicional presentada ante la Autoridad Responsable.
- Copia íntegra de la resolución impugnada que niega la libertad condicional.
- Documentos que acreditan el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena (certificado de la autoridad penitenciaria).
- Documentos que acreditan la buena conducta, actividades laborales, educativas o de capacitación durante la reclusión (certificados del centro penitenciario).
- Documentos que acreditan los esfuerzos por reparar el daño o la imposibilidad de hacerlo (comprobantes de pagos, ofrecimientos, declaraciones de la víctima, constancias de situación económica).
- Copia de identificación oficial del quejoso y del promovente (si es diferente).
- Poder notarial o carta poder simple, en caso de actuar a través de representante.
PROTESTO LO NECESARIO.
Lugar y fecha: (CIUDAD, OAXACA), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O DE SU REPRESENTANTE LEGAL)
FIRMA
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Dejar en blanco o asignar un número de control interno. Lo asignará el Juzgado de Distrito al admitir la demanda.
- (ESPECIFICAR JUZGADO DE DISTRITO): Indicar el Juzgado de Distrito en Oaxaca competente por turno o por materia. Ej: "Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca".
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre(s), apellido paterno y apellido materno del sentenciado que promueve el amparo.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Domicilio real donde el actor recibirá notificaciones. Puede ser el del propio centro penitenciario, indicando el nombre del mismo.
- (NÚMERO DEL EXPEDIENTE PENAL): Número de expediente o causa penal donde se dictó la sentencia.
- (NOMBRE DEL JUEZ DE EJECUCIÓN...): Nombre y cargo de la autoridad que emitió la resolución que niega la libertad condicional (ej: "Juez de Ejecución del Primer Tribunal de Sentencia del Estado de Oaxaca").
- (DOMICILIO OFICIAL...): Domicilio de los tribunales o juzgados donde se encuentra la autoridad responsable.
- (ESPECIFICAR DELITO...): Indicar el delito por el cual se sentenció, citando el artículo correspondiente del Código Penal Federal o local aplicable.
- (DURACIÓN DE LA PENA...): Ej: "8 años de prisión".
- (TIEMPO EFECTIVAMENTE CUMPLIDO...): Ej: "5 años y 4 meses, a partir del 15 de marzo de 2021".
- (FECHA EN QUE SE PRESENTÓ LA SOLICITUD): Fecha exacta en que se presentó la solicitud de libertad condicional ante la autoridad responsable.
- (FECHA DE LA RESOLUCIÓN Y BREVE DESCRIPCIÓN...): Ej: "15 de enero de 2026, argumentando que no se acreditó de manera convincente la reparación del daño a la víctima".
- (RESUMIR BREVEMENTE LOS ARGUMENTOS...): Transcribir de manera concisa los motivos que la autoridad expuso para negar el beneficio.
- (CIUDAD, OAXACA), a (DÍA) de (MES) de (AÑO): Lugar y fecha en que se firma la demanda de amparo.
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Sobre este documento: Amparo contra Negativa de Libertad Condicional — Oaxaca
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