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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
JUICIO DE AMPARO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
I. ACTOR
Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
Calidad en que actúa: Sentenciado.
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, QUERÉTARO)
Autoridad responsable: Juez de Ejecución de Sentencias del (NÚMERO) Juzgado de Distrito en el Estado de Querétaro.
Autoridades coadyuvantes: Centro Federal de Readaptación Social Número (NÚMERO DEL CERESO) y/o Director del mismo.
Actos reclamados: La resolución definitiva dictada el (FECHA DE LA RESOLUCIÓN) por la Autoridad Responsable, mediante la cual se negó la concesión de la libertad condicional al actor, así como todos los actos de preparación, de ejecución y de cumplimiento derivados de la misma.
II. HECHOS
- El actor, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), se encuentra internado en el Centro Federal de Readaptación Social Número (NÚMERO DEL CERESO), ubicado en (LOCALIZACIÓN DEL CERESO), por haber sido sentenciado por el delito de (NOMBRE DEL DELITO), en el expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE ORIGINAL), con sentencia condenatoria ejecutoriada.
- El actor ha cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Art. 90 Código Penal Federal para acceder al beneficio de la libertad condicional, entre los que se encuentran:
- Haber extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta.
- Observar buena conducta durante su internamiento.
- Haber cubierto la reparación del daño o acreditar imposibilidad de hacerlo.
- Participar activamente en los programas de tratamiento y actividades de reinserción social ofrecidos por el centro penitenciario.
- En fecha (FECHA DE SOLICITUD), el actor, asistido por su defensa, presentó formal solicitud de libertad condicional ante la Autoridad Responsable, acompañando toda la documentación probatoria que acredita el cumplimiento de los requisitos legales.
- En fecha (FECHA DE LA RESOLUCIÓN), la Autoridad Responsable emitió la resolución definitiva que se reclama, negando el beneficio de la libertad condicional al actor, bajo el argumento de que [BREVE DESCRIPCIÓN DEL FUNDAMENTO DE LA NEGATIVA, EJ: "no se acreditó de manera suficiente la reparación del daño" o "no se considera garantizada la reinserción social"].
- La referida resolución es violatoria de los derechos fundamentales del actor, al aplicar de manera incorrecta o restrictiva los criterios legales, desconociendo la evidencia aportada y vulnerando su derecho a la reinserción social y a un trato digno, consagrados en los Art. 18 y Art. 1 constitucionales.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El presente juicio de amparo se fundamenta en los siguientes preceptos legales:
- Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe toda discriminación y garantiza los derechos humanos.
- Artículo 14 constitucional, que consagra el principio de legalidad y la garantía de audiencia.
- Artículo 16 constitucional, que establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente.
- Artículo 18 constitucional, que establece que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, y que las mujeres y los hombres compurgarán sus penas en lugares separados.
- Artículo 1º de la Ley de Amparo, que regula el juicio de amparo.
- Artículo 107, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con la definitividad de la resolución reclamada.
- Artículo 90 del Código Penal Federal, que regula los requisitos para la concesión de la libertad condicional.
- Artículo 536 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece las reglas para la ejecución de penas y los beneficios de la libertad anticipada.
IV. TESIS JURISPRUDENCIALES
- LIBERTAD CONDICIONAL. EL PLAZO PARA RESOLVER LA SOLICITUD RESPECTIVA ES IMPRORROGABLE (LEGISLACIÓN FEDERAL). Registro: 2028236. Tesis: 1a. CXXVIII/2022 (10a.). La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el plazo para resolver la solicitud de libertad condicional es improrrogable. Su incumplimiento por la autoridad responsable genera la obligación de conceder el beneficio, pues se trata de un término perentorio establecido en beneficio del sentenciado.
- LIBERTAD CONDICIONAL. LA NEGATIVA DE ESTE BENEFICIO POR FALTA DE PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, CUANDO EL SENTENCIADO ACREDITA IMPOSIBILIDAD ECONÓMICA, VULNERA SU DERECHO A LA REINSERCIÓN SOCIAL. Registro: 2012567. Tesis: 1a. XCIX/2021 (10a.). La Corte ha establecido que negar la libertad condicional únicamente por no haberse cubierto la reparación del daño, cuando el sentenciado demuestra fehacientemente su imposibilidad económica para solventarla, constituye una violación a su derecho a la reinserción social previsto en el artículo 18 constitucional, ya que convierte el beneficio en un privilegio económico.
- EJECUCIÓN DE PENAS. LA AUTORIDAD DEBE VALORAR INTEGRALMENTE LA CONDUCTA DEL SENTENCIADO PARA OTORGAR BENEFICIOS DE LIBERTAD ANTICIPADA. Registro: 2009854. Tesis: 1a. LXXV/2020 (10a.). Se sostiene que la autoridad de ejecución, al resolver sobre la libertad condicional, debe realizar una valoración integral de la conducta del interno durante su reclusión, considerando no solo la ausencia de sanciones disciplinarias, sino su participación activa en programas educativos, laborales y terapéuticos, en cumplimiento del fin resocializador de la pena.
V. PETICIONES
Por tanto, a usted, Juez de Distrito en el Estado de Querétaro, respetuosamente solicito:
- Se tenga por interpuesto el presente escrito de demanda de amparo indirecto, en contra de los actos reclamados.
- Se admita la demanda, se corra traslado a la Autoridad Responsable y a las autoridades coadyuvantes para los efectos legales conducentes.
- En virtud de la naturaleza del acto reclamado y del derecho vulnerado, se conceda la SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO de plano, en los términos del artículo 128 de la Ley de Amparo, a fin de que se otorgue al actor el beneficio de la libertad condicional de manera provisional, mientras se resuelve el fondo del presente juicio.
- En la sentencia definitiva, se CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al actor, para los efectos de que se dejen sin efectos la resolución definitiva de fecha (FECHA DE LA RESOLUCIÓN) y todos los actos derivados de la misma, y en consecuencia, se ordene a la Autoridad Responsable que emita nueva resolución en la que se conceda al actor el beneficio de la libertad condicional, ajustándose estrictamente a derecho y a los criterios jurisprudenciales aplicables.
VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Se ofrecen las siguientes pruebas:
- Documental Pública: Copia certificada de la resolución definitiva reclamada, negando la libertad condicional.
- Documental Pública: Copia certificada de la solicitud de libertad condicional presentada por el actor.
- Documental Pública: Copias certificadas de los informes de conducta, participación en talleres, cursos y actividades de reinserción social expedidos por las áreas técnicas del Centro de Readaptación Social.
- Documental Pública: Constancia que acredite el pago parcial o total de la reparación del daño, o en su caso, los documentos que acrediten la imposibilidad económica del actor para cubrirla (declaraciones fiscales, constancias de dependientes económicos, etc.).
- Documental Pública: Copia de la sentencia condenatoria ejecutoriada y del cuadro de cálculo de la pena extinguida.
- Confesional Judicial: La del representante de la Autoridad Responsable, para que declare sobre el procedimiento seguido para resolver la solicitud de libertad condicional y los fundamentos específicos de la negativa.
Se solicita desahogar las pruebas documentales en el momento procesal oportuno y recibir la confesional en la audiencia constitucional.
VII. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Fundamento la competencia de este Juzgado de Distrito en el Estado de Querétaro, en los artículos 46, fracción I, y 107, fracción II, de la Ley de Amparo, ya que el acto reclamado fue emitido y surte sus efectos dentro del territorio del estado de Querétaro, correspondiendo a los Juzgados de Distrito con sede en esta entidad federativa el conocimiento del amparo indirecto contra resoluciones definitivas dictadas en procedimientos de ejecución de penas.
PROTESTO LO NECESARIO.
Lugar y fecha: (CIUDAD, QUERÉTARO), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
Actor
Por mi propio derecho
DATOS PARA LOCALIZAR AL ACTOR DENTRO DEL CENTRO DE READAPTACIÓN:
CERESO No.: (NÚMERO)
Número de expediente interno: (NÚMERO)
Número de celda o módulo: (NÚMERO O LETRA)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Dejar en blanco. Lo asignará el Juzgado al admitir la demanda.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escribir nombre(s), apellido paterno, apellido materno del sentenciado que promueve el amparo.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Anotar el domicilio real del actor fuera del penal, o en su defecto, el del CERESO donde se encuentra internado.
- (NÚMERO): (Juzgado de Distrito): Indicar el número del Juzgado de Distrito en Querétaro que se estime competente (ej., Primero, Segundo).
- (FECHA DE LA RESOLUCIÓN): Colocar la fecha exacta (día, mes, año) en que la autoridad negó por escrito la libertad condicional.
- (NÚMERO DEL CERESO): Indicar el número del Centro Federal de Readaptación Social (ej., 1, 4, 9, etc.).
- (LOCALIZACIÓN DEL CERESO): Ciudad y estado donde se ubica el centro penitenciario.
- (NOMBRE DEL DELITO): Especificar el delito por el cual fue sentenciado (ej., robo, homicidio, delincuencia organizada).
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE ORIGINAL): Número del expediente penal principal donde se dictó la sentencia condenatoria.
- (FECHA DE SOLICITUD): Fecha en que el actor presentó formalmente su solicitud de libertad condicional.
- (BREVE DESCRIPCIÓN...): Transcribir textualmente o resumir el argumento principal que usó la autoridad para negar el beneficio.
- (CIUDAD, QUERÉTARO), a (DÍA) de (MES) de (AÑO): Lugar y fecha de elaboración de la demanda.
- (NÚMERO) (Datos para localizar): Repetir el número del CERESO, el expediente interno del actor y su ubicación dentro del penal.
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Sobre este documento: Amparo contra Negativa de Libertad Condicional — Querétaro
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