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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO CONTRA NEGATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL O IDENTIFICADOR)
JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
P R E S E N T E
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CIUDAD, C.P., QUINTANA ROO), y autorizando para tales efectos al C. (NOMBRE DEL NOTIFICADOR AUTORIZADO), al amparo de lo dispuesto por los artículos 17 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 116 y demás relativos de la Ley de Amparo, respetuosamente expongo:
I. ACTOS RECLAMADOS
Vengo a promover JUICIO DE AMPARO INDIRECTO en contra de la resolución definitiva dictada por la (AUTORIDAD RESPONSABLE, EJ. AUTORIDAD EJECUTORA O CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL), con domicilio en (DOMICILIO DE LA AUTORIDAD, QUINTANA ROO), mediante la cual se NEGÓ LA CONCESIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL que solicité, resolución notificada el día (FECHA DE NOTIFICACIÓN), y que transcribo a la letra o en su efecto, describo su contenido esencial:
"[COPIAR TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN NEGATIVA O, EN SU DEFECTO, DESCRIBIR SU CONTENIDO ESENCIAL Y FUNDAMENTOS]".
Asimismo, reclamo todos y cada uno de los actos de autoridad, previos y posteriores, que tengan relación directa con la negativa de mi libertad condicional, incluyendo la posible inactividad o silencio de la autoridad ante solicitudes debidamente formuladas.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Mis fundamentos de derecho son los siguientes:
- El artículo 1º de la Constitución, que prohíbe la arbitrariedad y consagra el principio pro persona.
- El artículo 14 constitucional, que garantiza el derecho a una pronta y cumplida administración de justicia y a que los actos de autoridad se funden y motiven en derecho.
- El artículo 16 constitucional, en relación con la fundamentación y motivación de los actos de autoridad.
- El artículo 18 constitucional, que establece que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, y que señala que los sentenciados podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, entre otros principios.
- Los artículos 90 y 91 del Código Penal Federal, que regulan los requisitos y procedimiento para la concesión de la libertad condicional.
- Los artículos 520 y siguientes del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de ejecución de penas.
- Los artículos 1, 107, 116 y demás aplicables de la Ley de Amparo.
III. TESIS JURISPRUDENCIALES
En apoyo de mi pretensión, me apoyo en las siguientes tesis jurisprudenciales emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
- LIBERTAD CONDICIONAL. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA OTORGARLA DEBE VALORAR, CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONA, LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS DEL SENTENCIADO (TESIS: 1a. CXLVIII/2022 (10a.)). Esta tesis establece que la autoridad no puede negar la libertad condicional de manera automática o basándose en criterios generales, sino que debe realizar un análisis individualizado del caso concreto, privilegiando el principio de reinserción social.
- EJECUCIÓN DE PENAS. LA NEGATIVA DE LA LIBERTAD CONDICIONAL DEBE ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA (TESIS: 1a./J. 95/2018 (10a.)). Esta tesis señala que la simple referencia a que el interno no ha cubierto la reparación del daño, sin analizar su capacidad económica real y los esfuerzos realizados, constituye una violación al artículo 14 constitucional.
- PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL. ES LA FINALIDAD PRIMORDIAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y DEBE SER EL EJE RECTOR PARA LA CONCESIÓN DE BENEFICIOS PRELIBERACIONALES (TESIS: 1a. XX/2020 (10a.)). Esta tesis enfatiza que la valoración de la conducta y readaptación del sentenciado dentro del centro penitenciario es un elemento central que la autoridad no puede omitir al resolver sobre la libertad condicional.
IV. AGRESIONES A GARANTÍAS
Los actos reclamados violan mis garantías constitucionales de la siguiente manera:
- Violación al artículo 14 constitucional: La resolución impugnada carece de fundamentación y motivación adecuada. No se analizan de manera expresa y razonada cada uno de los requisitos previstos en el artículo 90 del Código Penal Federal en relación con mi situación personal concreta. Se limita a una negativa genérica, sin aplicar el principio pro persona.
- Violación al artículo 16 constitucional: El acto carece de una causa legal debidamente justificada. La autoridad responsable incurrió en arbitrariedad al no considerar la documental aportada que acredita mi conducta positiva, mi participación en actividades de trabajo, estudio o capacitación, y mis esfuerzos reales para la reparación del daño, a pesar de mis limitaciones económicas.
- Violación al artículo 18 constitucional: Se desconoce el principio de reinserción social que debe guiar al sistema penitenciario. Al negar el beneficio preliberacional sin una razón válida, se obstaculiza mi proceso de reintegración a la sociedad y se convierte la pena en un castigo meramente retributivo, contrario al mandato constitucional.
V. PRETENSIONES
Por tanto, solicito a este Honorable Juzgado de Distrito:
- Que se tenga por interpuesto el presente JUICIO DE AMPARO INDIRECTO en contra de los actos reclamados.
- Que en virtud de la violación de las garantías antes señaladas, se CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.
- Que en consecuencia, se DEJE SIN EFECTOS la resolución definitiva que negó mi libertad condicional, dictada por la autoridad responsable.
- Que se ORDENE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE que emita un nuevo acuerdo, en el que analice de manera integral, fundada, motivada y respetando el principio pro persona y de reinserción social, mi solicitud de libertad condicional, considerando toda la evidencia aportada.
- Que en caso de estimarlo necesario, se ORDENE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO para evitar que se consumen perjuicios de difícil reparación durante la tramitación del presente juicio.
VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Ofrezco las siguientes pruebas:
- Documental Pública: Copia certificada de la resolución impugnada que niega la libertad condicional.
- Documental Pública: Copia de mi solicitud de libertad condicional presentada ante la autoridad responsable.
- Documental Pública y Privada: Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos del artículo 90 del CPF, tales como:
- Certificados de conducta y evaluación del centro penitenciario.
- Constancias de trabajo, capacitación, estudio o actividades culturales/deportivas dentro del centro.
- Comprobantes de los esfuerzos realizados para la reparación del daño (acuerdos, pagos parciales, ofrecimientos de trabajo, etc.).
- Informes psicológicos o criminológicos favorables.
- Cartas de oferta de empleo o apoyo familiar para la reinserción.
- Confesional: La de la autoridad responsable, para que declare sobre los motivos reales de la negativa y el procedimiento seguido.
Medios para obtenerlas: Las documentales las presentaré en el escrito de apertura a pruebas o en el momento procesal oportuno. Para la confesional, suplico se requiera a la autoridad responsable.
VII. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Solicito la SUSPENSIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA del acto reclamado, en los términos del artículo 124 y demás relativos de la Ley de Amparo. De no concederse, se me causarán PERJUICIOS DE DIFÍCIL REPARACIÓN, consistentes en la privación injustificada de mi libertad, la prolongación indebida de mi reclusión más allá de lo que la ley permite para acceder al beneficio, y la afectación grave a mi proceso de reinserción social y a mi vida familiar. Ofrezco CAUCIÓN en los términos que este Juzgado estime pertinente para garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la suspensión.
VIII. DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES
Señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el antes indicado: (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES). Autorizo para recibirlas al C. (NOMBRE DEL NOTIFICADOR AUTORIZADO).
Protesto lo necesario.
(CIUDAD, QUINTANA ROO), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
_________________________
(NOMBRE COMPLETO Y FIRMA DEL ACTOR O SU REPRESENTANTE LEGAL)
ANEXOS:
- Copia simple de la resolución impugnada.
- Copia simple de la solicitud de libertad condicional.
- Copia de identificación oficial del actor.
- Documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos para la libertad condicional (los listados en el ofrecimiento de pruebas).
- Cuando corresponda, poder notarial o documento que acredite la personalidad del representante legal.
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL O IDENTIFICADOR): Inserte el número de causa, expediente o carpeta de investigación del proceso penal principal.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba su nombre completo, tal como aparece en su sentencia y documentación oficial.
- (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CIUDAD, C.P., QUINTANA ROO): Proporcione un domicilio físico real dentro del estado de Quintana Roo donde pueda recibir notificaciones judiciales. Incluya calle, número, colonia, código postal y ciudad (ej. Cancún, Chetumal, Playa del Carmen).
- (NOMBRE DEL NOTIFICADOR AUTORIZADO): Nombre de la persona (familiar, abogado) que está autorizada para recibir notificaciones en su representación en el domicilio señalado.
- (AUTORIDAD RESPONSABLE, EJ. AUTORIDAD EJECUTORA O CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL): Identifique con precisión la autoridad que emitió la negativa (ej. "Juez de Ejecución del Centro de Reinserción Social de Chetumal", "Órgano Administrativo Desconcentrado de Preliberación").
- (DOMICILIO DE LA AUTORIDAD, QUINTANA ROO): Domicilio oficial de la autoridad responsable.
- (FECHA DE NOTIFICACIÓN): Fecha en que se le notificó formalmente la resolución que niega la libertad condicional.
- "(COPIAR TEXTO ÍNTEGRO...)": Transcriba textualmente la resolución impugnada o, si no la tiene a la mano, describa detalladamente su contenido y los argumentos que utilizó la autoridad para negar el beneficio.
- (CIUDAD, QUINTANA ROO) y (DÍA) de (MES) de (AÑO): Lugar y fecha de elaboración del escrito.
- (NOMBRE COMPLETO Y FIRMA...): Firma autógrafa y nombre completo del actor o de su representante legal con poder notarial.
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Sobre este documento: Amparo contra Negativa de Libertad Condicional — Quintana Roo
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