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V1Amparo contra Negativa de Libertad Condicional — San Luis Potosí
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
Amparo contra Negativa de Libertad Condicional - San Luis Potosí

JUICIO DE AMPARO

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

MATERIA: PENAL

ACCIÓN: AMPARO INDIRECTO

I. ANTECEDENTES Y DATOS DE IDENTIFICACIÓN

JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
[ESPECIFICAR NÚMERO Y UBICACIÓN, EJ: "JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ"]
PRESENTE.

ACTOR (QUEJOSO): (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
NACIONALIDAD: (NACIONALIDAD)
EDAD: (EDAD)
ESTADO CIVIL: (ESTADO CIVIL)
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, SAN LUIS POTOSÍ)
CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL: (NOMBRE DEL CENTRO PENITENCIARIO DONDE SE ENCUENTRA INTERNO)

AUTORIDAD RESPONSABLE: [NOMBRE COMPLETO DEL JUEZ DE EJECUCIÓN, TRIBUNAL DE SENTENCIA O AUTORIDAD QUE NEGÓ LA LIBERTAD CONDICIONAL]
DOMICILIO DE LA AUTORIDAD: (DOMICILIO COMPLETO DEL TRIBUNAL O JUZGADO)

TERCERO PERJUDICADO: MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN CON RESIDENCIA EN SAN LUIS POTOSÍ
DOMICILIO: (DOMICILIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN SAN LUIS POTOSÍ)

II. HECHOS

1. El quejoso, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), se encuentra internado en el Centro de Reinserción Social (NOMBRE DEL CERESO), desde el día (FECHA DE INGRESO), por haber sido sentenciado por el delito de (ESPECIFICAR DELITO), en el expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL), ante el (JUZGADO O TRIBUNAL SENTENCIADOR).

2. La sentencia condenatoria impuso una pena de [DURACIÓN DE LA PENA, EJ: "5 AÑOS"] de prisión, misma que comenzó a computarse a partir de la fecha antes señalada.

3. El quejoso ha cumplido, a la fecha de presentación de este escrito, el [PORCENTAJE O TIEMPO, EJ: "60%"] de la pena impuesta, es decir, [TIEMPO EXACTO CUMPLIDO, EJ: "3 AÑOS"], superando ampliamente el requisito mínimo establecido en el Art. 90 Código Penal Federal.

4. Durante su reclusión, el quejoso ha observado conducta ejemplar, lo cual consta en los informes del área de Trabajo Social, Psicología y Custodia del centro penitenciario. Se ha sometido a los programas de readaptación social disponibles, incluyendo [ENUMERAR PROGRAMAS O ACTIVIDADES ESPECÍFICAS, EJ: "CURSOS DE OFICIOS, TERAPIA PSICOLÓGICA, ESTUDIOS FORMALES"].

5. Con fecha (FECHA DE LA SOLICITUD), el quejoso, por conducto de su defensa, presentó formal solicitud de libertad condicional ante la Autoridad Responsable, cumpliendo con todos los requisitos de forma y fondo previstos en el Art. 90 Código Penal Federal y el Art. 560 Código Nacional de Procedimientos Penales.

6. No obstante lo anterior, con fecha (FECHA DE LA RESOLUCIÓN), la Autoridad Responsable emitió la resolución (NÚMERO O IDENTIFICADOR DE LA RESOLUCIÓN), mediante la cual NEGÓ la concesión de la libertad condicional al quejoso. Dicha resolución fue notificada el día (FECHA DE NOTIFICACIÓN).

7. La negativa se fundó, según consta en la propia resolución, en los siguientes argumentos: [TRANSCRIBIR BREVEMENTE LOS ARGUMENTOS DE LA AUTORIDAD, EJ: "QUE NO SE ACREDITA SUFICIENTEMENTE LA READAPTACIÓN SOCIAL", "QUE EL DELITO COMETIDO ES DE ALTA PELIGROSIDAD SOCIAL"].

8. El quejoso considera que dicha resolución es violatoria de sus derechos fundamentales, al aplicar de manera rígida y arbitraria los criterios legales, sin realizar una valoración integral de su caso concreto y de los informes penitenciarios favorables, convirtiendo la libertad condicional en un beneficio ilusorio.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y VIOLACIONES SEÑALADAS

El acto reclamado (la resolución que niega la libertad condicional) viola los siguientes preceptos constitucionales y legales:

  1. Violación al Artículo 14 Constitucional: Se transgrede el principio de exacta aplicación de la ley. El Art. 90 del Código Penal Federal establece los requisitos para la libertad condicional de manera clara. El quejoso cumple con todos ellos: a) haber extinguido la tercera parte de la pena (o el porcentaje aplicable según el delito); b) observar buena conducta; y c) haber comprobado su readaptación social. La autoridad, al negar el beneficio sin justificación suficiente y objetiva, aplica la ley de manera inexacta y arbitraria, desnaturalizando el espíritu resocializador de la pena.
  2. Violación al Artículo 16 Constitucional: Se viola el principio de legalidad en materia penal de ejecución de sanciones. La resolución impugnada carece de fundamentación y motivación jurídica suficiente. No se limitó a verificar el cumplimiento de los requisitos legales, sino que introdujo criterios subjetivos y discrecionales no previstos en la ley, como [MENCIONAR CRITERIO SUBJETIVO USADO, EJ: "la naturaleza grave del delito"], el cual, una vez cumplida la pena parcial exigida por la ley, no puede ser obstáculo absoluto para el beneficio, conforme a la jurisprudencia de la SCJN.
  3. Violación al Artículo 17 Constitucional y al Artículo 18 Constitucional: Se vulnera el derecho a una administración de justicia pronta y completa, así como el fin esencial de la prisión: la readaptación social. Al desestimar los informes técnicos que acreditan la readaptación del quejoso, la autoridad desconoce el mandato constitucional de que el sistema penitenciario se organice sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la educación y la salud como medios para lograr la reinserción.
  4. Violación a los Artículos 1o. y 73 de la Ley de Amparo: El acto de autoridad es claramente violatorio de derechos fundamentales, causando al quejoso un agravio no reparado por los medios ordinarios de defensa (solicitud de reconsideración, si la hubo), por lo que el juicio de amparo es el medio idóneo para restituir el orden constitucional quebrantado.

IV. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES

  1. LIBERTAD CONDICIONAL. EL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEBE FUNDAR Y MOTIVAR SU NEGATIVA, NO BASTA LA GRAVEDAD DEL DELITO (Tesis: XX.1o. J/11 (11a.)). La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la autoridad judicial no puede negar la libertad condicional basándose únicamente en la gravedad del delito cometido, una vez que el sentenciado ha cumplido con los requisitos legales. Debe realizar un análisis integral de la conducta del interno durante su reclusión y de los informes que acrediten su readaptación.
  2. EJECUCIÓN DE SANCIONES. LA LIBERTAD CONDICIONAL ES UN DERECHO DEL SENTENCIADO CUANDO ACREDITA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES (Tesis: 1a. CCCXXI/2014 (10a.)). Esta tesis sostiene que, una vez demostrado el cumplimiento de los extremos del Art. 90 del Código Penal Federal, la concesión de la libertad condicional se convierte en un derecho subjetivo para el sentenciado, y su negativa debe estar excepcionalmente fundada y motivada en razones específicas y objetivas relacionadas con su conducta y readaptación, no en apreciaciones generales.
  3. AMPARO EN MATERIA PENAL. PROCEDE CONTRA RESOLUCIONES QUE DENTRO DE LA EJECUCIÓN DE SANCIONES AFECTEN LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL SENTENCIADO (Tesis: I.4o.A. J/13 (10a.)). La resolución que niega un beneficio de libertad condicional es un acto de autoridad que afecta directamente la situación jurídica del interno, al privarlo de un derecho legalmente adquirido, por lo que es claramente impugnable a través del juicio de amparo indirecto.

V. PETICIONES

Por tanto, a Usted respetuosamente solicito:

  1. SE TENGA POR INTERPUESTO el presente Juicio de Amparo Indirecto, en contra de la resolución (NÚMERO O IDENTIFICADOR) de fecha (FECHA DE LA RESOLUCIÓN), emitida por la Autoridad Responsable, que negó la libertad condicional al quejoso.
  2. SE ADMITAN la demanda de amparo y las pruebas que en su momento se ofrezcan.
  3. SE SUSPENDA de manera inmediata los efectos del acto reclamado, en términos del Art. 124 de la Ley de Amparo, por tratarse de un acto que de ejecutarse causaría al quejoso daños y perjuicios de imposible reparación, al mantenerlo privado de su libertad de manera injustificada, a pesar de cumplir con los requisitos legales para acceder al beneficio. La suspensión debe operar en el sentido de ORDENAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE DEJE SIN EFECTO LA NEGATIVA Y OTORGUE LA LIBERTAD CONDICIONAL AL QUEJOSO, bajo las condiciones y modalidades que este Tribunal Federal estime pertinentes.
  4. En el PROCESAMIENTO Y SUSTANCIACIÓN del juicio, se requiera a la Autoridad Responsable el informe previo justificado con los antecedentes del caso.
  5. Una vez sustanciado el juicio, SE CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, para los efectos de que se revoque la resolución reclamada y se ordene a la Autoridad Responsable que, en un plazo perentorio, emita una nueva resolución en la que CONCEDA LA LIBERTAD CONDICIONAL al quejoso (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), respetando en todo momento sus derechos constitucionales.

VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

Para acreditar los hechos antes expuestos, ofrezco las siguientes pruebas:

  1. DOCUMENTAL PÚBLICA: Copia certificada de la resolución impugnada que niega la libertad condicional.
  2. DOCUMENTAL PÚBLICA: Copia certificada de la solicitud de libertad condicional presentada ante la Autoridad Responsable.
  3. DOCUMENTAL PÚBLICA: Copias certificadas de los informes favorables de conducta y readaptación social emitidos por las áreas de Trabajo Social, Psicología y Custodia del Centro de Reinserción Social (NOMBRE DEL CERESO).
  4. DOCUMENTAL PÚBLICA: Copia certificada de la sentencia condenatoria y del cuadro de cálculo de la pena.
  5. DOCUMENTAL PÚBLICA: Copia del registro de actividades, cursos y programas de readaptación en los que ha participado el quejoso.
  6. DOCUMENTAL PRIVADA: Plan de reinserción social presentado por el quejoso, que incluye oferta de empleo o actividad productiva, domicilio estable y red de apoyo familiar.
  7. TESTIMONIAL: Declaración del [NOMBRE DEL FUNCIONARIO PENITENCIARIO, EJ: "DIRECTOR DEL ÁREA DE READAPTACIÓN"], para que manifieste lo que conozca sobre la conducta, participación en programas y readaptación social del quejoso.

Me reservo el derecho de ofrecer las pruebas que en el curso del juicio estime necesarias.

VII. AUTORIDAD COMPETENTE Y DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES

Se señala como AUTORIDAD COMPETENTE para conocer del presente juicio, al Juez de Distrito en el Estado de San Luis Potosí que corresponda por turno o por distribución de asuntos.

Se señala como DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES el ubicado en: [DOMICILIO COMPLETO DEL ABOGADO PATROCINADOR O DEL PROPIO QUEJOSO EN EL CERESO, INCLUYENDOCALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, SAN LUIS POTOSÍ].

En dicho domicilio, recibirá notificaciones la persona [NOMBRE DE LA PERSONA AUTORIZADA, EJ: "EL LICENCIADO DEFENSOR"].

VIII. PROTESTA Y FIRMAS

PROTESTO LO NECESARIO.

En la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).




_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR / QUEJOSO)
(Firma o huella digital)


_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL LICENCIADO PATROCINADOR)
CÉDULA PROFESIONAL FEDERAL: (NÚMERO DE CÉDULA)
(Firma)

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Dejar en blanco o asignar un número de control interno. Lo asignará el Juzgado de Distrito al admitir la demanda.
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escribir el nombre completo del interno que solicita el amparo, tal como aparece en su sentencia y documentos oficiales.
  3. (DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES): Indicar el domicilio real del abogado patrocinador. Si el quejoso no tiene defensor externo, se puede señalar el domicilio del centro penitenciario, aclarando que ahí recibirá notificaciones.
  4. (NOMBRE DEL CENTRO PENITENCIARIO): Escribir el nombre oficial del Centro de Reinserción Social (Cereso) donde se encuentra recluido el quejoso.
  5. (AUTORIDAD RESPONSABLE): Anotar el nombre completo y cargo del Juez de Ejecución, Tribunal de Sentencia o autoridad que emitió la resolución que niega la libertad condicional.
  6. (FECHAS Y DATOS DEL PROCEDIMIENTO): Es fundamental ser exacto. Incluir fechas reales de ingreso, solicitud de libertad condicional, resolución impugnada y notificación.
  7. (DELITO Y PENA): Especificar con claridad el delito por el que fue sentenciado y la duración total de la pena privativa de libertad.
  8. (ARGUMENTOS DE LA AUTORIDAD): Transcribir de manera fiel, aunque sea breve, los motivos expresados en la resolución para negar el beneficio.
  9. (PROGRAMAS DE READAPTACIÓN): Enumerar de forma concreta los cursos, talleres, terapias o estudios que el quejoso ha realizado durante su reclusión.
  10. (FIRMAS): La demanda debe ser firmada por el quejoso y por su abogado patrocinador. Si el quejoso no puede firmar, imprimir su huella digital y anotar su nombre.

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