📍 ¿En qué estado estás?
La plantilla se adaptará a las leyes de tu entidad.
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
JUICIO DE AMPARO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
I. ACTOR
Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
Calidad en que actúa: Sentenciado.
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO EN EL ESTADO DE SINALOA, CON CÓDIGO POSTAL)
Centro de Reinserción Social donde se encuentra recluido: (NOMBRE COMPLETO DEL CERESO O CENTRO PENITENCIARIO EN SINALOA)
II. AUTORIDADES RESPONSABLES
- Primera Autoridad Responsable: Juez de Ejecución de (ESPECIFICAR DISTRITO JUDICIAL EN SINALOA, EJ. CULIACÁN, MAZATLÁN, ETC.).
- Segunda Autoridad Responsable: Órgano Administrativo Desconcentrado de Preliberación de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa (o su equivalente).
- Tercera Autoridad Responsable: Director del Centro de Reinserción Social (NOMBRE DEL CERESO).
III. ACTOS RECLAMADOS
Se reclama la resolución definitiva dictada con fecha (FECHA DE LA RESOLUCIÓN), por la Primera Autoridad Responsable, mediante la cual se NEGÓ LA LIBERTAD CONDICIONAL al actor, así como todos los actos de ejecución y preparatorios del mismo, incluyendo la inactividad de las autoridades responsables segunda y tercera en la implementación de los supuestos para acceder a dicho beneficio.
IV. NORMAS GENERALES RECLAMADAS
Se estiman violados, por inaplicación o aplicación indebida, los siguientes preceptos:
- Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su parte relativa a la prohibición de privación de derechos sin un debido proceso legal.
- Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo concerniente a la afectación de derechos sin fundamento y motivación legal.
- Art. 18 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo cuarto, que establece que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.
- Art. 90 Código Penal Federal (o su equivalente en el Código Penal del Estado de Sinaloa, si aplica), que regula los requisitos y procedimiento para la concesión de la libertad condicional.
- Art. 520 Código Nacional de Procedimientos Penales, que regula la ejecución de penas y los beneficios de la libertad preparatoria y condicional.
- Art. 1 Ley de Amparo, en relación con las garantías de legalidad.
V. HECHOS
- El actor fue sentenciado por el delito de (ESPECIFICAR DELITO), en el expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE ORIGINAL), con una pena privativa de libertad de (DURACIÓN DE LA PENA) años.
- El actor ha cumplido, a la fecha de presentación de este escrito, (TIEMPO CUMPLIDO EN AÑOS Y MESES) de la pena impuesta, superando ampliamente el mínimo legal requerido para solicitar la libertad condicional (generalmente las dos terceras partes o el porcentaje que establezca la ley local).
- Durante su reclusión, el actor ha observado buena conducta, lo cual consta en los informes del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Reinserción Social. Se ha capacitado en el oficio de (OFICIO O ACTIVIDAD) y ha participado en actividades educativas y deportivas.
- El actor cuenta con un plan de reinserción social que incluye un empleo formal ofrecido por (NOMBRE DE LA EMPRESA O PERSONA) en (LUGAR DE SINALOA), así como el apoyo familiar necesario.
- Con fecha (FECHA DE SOLICITUD), el actor, por conducto de su defensa, presentó formal solicitud de libertad condicional ante la Primera Autoridad Responsable, aportando toda la documentación requerida por la ley (informes de conducta, certificados de capacitación, oferta de empleo, etc.).
- Mediante resolución definitiva de fecha (FECHA DE LA RESOLUCIÓN), la Primera Autoridad Responsable denegó injustificadamente la libertad condicional, argumentando de manera genérica y sin una valoración concreta de los elementos aportados que "no se acreditaban plenamente los requisitos de reinserción social". Dicha resolución carece de una motivación adecuada y suficiente.
- La negativa vulnera el derecho fundamental del actor a la reinserción social y convierte su pena en una mera aflicción, contraria al espíritu del artículo 18 constitucional.
VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO
La negativa de libertad condicional impugnada adolece de las siguientes violaciones procesales y sustantivas:
A) Falta de Fundamentación y Motivación (Artículos 14 y 16 Constitucionales)
La resolución recurrida se limita a una conclusión genérica, sin realizar un análisis ponderado de cada uno de los elementos probatorios aportados por el actor (informes de conducta, capacitación, empleo, apoyo familiar). Viola el derecho a una resolución fundada y motivada, garantizado por el artículo 14 constitucional y desarrollado por la jurisprudencia.
Tesis Jurisprudencial Pertinente:
LIBERTAD CONDICIONAL. LA RESOLUCIÓN QUE LA CONCEDE O NIEGA DEBE ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). Registro: 2026543. La autoridad de ejecución, al resolver sobre la libertad condicional, debe expresar las razones por las cuales considera acreditados o no los requisitos legales, valorando la prueba aportada. Una negativa automática o genérica es violatoria.
B) Vulneración al Fin Resocializador de la Pena (Artículo 18 Constitucional)
El artículo 18 constitucional establece que el sistema penitenciario debe procurar la reinserción social. La libertad condicional es un instrumento esencial para ese fin. Negarla ante el cumplimiento de los requisitos legales y la demostración de un esfuerzo genuino de reinserción, convierte la pena en puramente retributiva, lo que es contrario al modelo constitucional.
Tesis Jurisprudencial Pertinente:
LIBERTAD CONDICIONAL. SU FINALIDAD ES LA REINSERCIÓN SOCIAL DEL SENTENCIADO, POR LO QUE SU CONCESIÓN NO DEPENDE DE LA DISCRECIONALIDAD DE LA AUTORIDAD, SINO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LEY. Registro: 2019882. La autoridad no tiene facultades discrecionales absolutas. Una vez acreditados los requisitos legales (tiempo de pena cumplido, buena conducta, reparación del daño en su caso), la concesión del beneficio se convierte en un derecho subjetivo del sentenciado, sujeto solo a la comprobación objetiva de dichos extremos.
C) Inaplicación de los Beneficios Previstos en la Ley (Artículos 90 CPF y 520 CNPP)
El actor ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en el artículo 90 del Código Penal Federal (o la norma local aplicable) y el artículo 520 del Código Nacional de Procedimientos Penales. La autoridad responsable, al negar el beneficio sin una valoración jurídica correcta de estas pruebas, incurrió en una inaplicación de la ley que debió favorecer al actor, violando el principio pro persona.
D) Violación a la Garantía de Legalidad (Artículo 1 Ley de Amparo)
El acto de autoridad reclamado carece de sustento legal suficiente y se aparta del marco normativo que rige la libertad condicional, afectando sin causa jurídica válida la esfera jurídica del quejoso, en contravención de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley de Amparo.
Tesis Jurisprudencial Pertinente:
EJECUCIÓN DE PENAS. LA AUTORIDAD DEBE VALORAR CONJUNTAMENTE LOS INFORMES DEL CONSEJO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO AL RESOLVER SOBRE LA LIBERTAD CONDICIONAL. Registro: 2021125. Los informes del Consejo Técnico, que evalúan conducta, capacitación y peligrosidad, son elementos probatorios esenciales que la autoridad de ejecución no puede omitir en su análisis. Su desestimación sin causa razonada es violatoria.
VII. PETICIONES
Por tanto, a usted, Juez de Distrito en el Estado de Sinaloa, respetuosamente solicito:
- SE ADMITA la presente demanda de amparo.
- SE TRASLADE el escrito a las autoridades responsables para que rindan su informe justificado.
- En virtud de la afectación a la libertad personal y al derecho de reinserción social, SE OTORGUE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO de forma provisional y definitiva, ordenando a las autoridades responsables que, en tanto se resuelve el presente juicio, se abstengan de ejecutar la resolución negativa y, en su lugar, permitan al actor gozar de la libertad condicional bajo las medidas de supervisión que este Juzgado estime pertinentes, previa caución que ofrezco en los términos del artículo 132 de la Ley de Amparo.
- Una vez substanciado el juicio, SE CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al actor, para los efectos de que se deje sin efectos la resolución definitiva denegatoria de fecha (FECHA DE LA RESOLUCIÓN), y en su lugar, se ordene a la Primera Autoridad Responsable que emita una nueva resolución en la que, valorando debidamente la prueba aportada, CONCEDA LA LIBERTAD CONDICIONAL al actor, bajo las condiciones y supervisión que legalmente correspondan.
- En caso de incumplimiento, SE EXHORTE a las autoridades correspondientes para la debida ejecución de la sentencia de amparo.
VIII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
- Documental Pública: Copia certificada de la resolución definitiva que niega la libertad condicional, de fecha (FECHA DE LA RESOLUCIÓN).
- Documental Pública: Copia certificada de la solicitud de libertad condicional y todo el acervo presentado ante la autoridad de ejecución (informes de conducta, certificados de cursos, oferta de empleo, etc.).
- Documental Pública: Copia de la sentencia condenatoria y de los autos que acreditan el tiempo de pena cumplido.
- Documental Pública: Copia del plan de reinserción social presentado.
- Testimonial: Ofrezco el testimonio de (NOMBRE DEL TESTIGO 1), con domicilio en (DOMICILIO EN SINALOA), quien declarará sobre la conducta post-delictuosa del actor y su disposición para la reinserción. Puntos a probar: Buen comportamiento y esfuerzos de rehabilitación.
- Testimonial: Ofrezco el testimonio de (NOMBRE DEL TESTIGO 2, EJ. EL OFERENTE DE EMPLEO), con domicilio en (DOMICILIO EN SINALOA), quien declarará sobre la oferta de trabajo y el plan de apoyo al actor. Puntos a probar: Existencia de medios honestos de subsistencia.
IX. CAUCIÓN
Para los efectos de la suspensión provisional y definitiva, ofrezco como caución la cantidad de (MONTO EN PESOS MEXICANOS $00,000.00), misma que garantizo con (ESPECIFICAR GARANTÍA: EFECTIVO, FIANZA, HIPOTECA, ETC.). Dicha caución tiene por objeto asegurar que el actor se someterá al proceso, cumplirá con las condiciones de la libertad condicional y no cometerá nuevos delitos.
X. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Este Juzgado de Distrito en el Estado de Sinaloa es competente para conocer del presente juicio de amparo, dado que los actos reclamados se han consumado o se consumarán dentro de su circunscripción territorial, específicamente en (CIUDAD, SINALOA), y las autoridades responsables desempeñan sus funciones en dicho ámbito. La materia es penal y la competencia se establece conforme a los artículos 46, 73 y 107 de la Ley de Amparo.
PROTESTO LO NECESARIO.
Lugar y fecha: (CIUDAD, SINALOA), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
_____________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O SU REPRESENTANTE LEGAL)
FIRMA
ANEXOS
- Original del poder notarial que acredita la representación legal (si aplica).
- Copia simple de identificación oficial del actor y del representante.
- Copia de la resolución reclamada.
- Copia de la solicitud de libertad condicional y documentos anexos.
- Copia de la sentencia condenatoria.
- Lista de testigos con sus generales.
- Documentación relativa a la caución ofrecida.
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Código Penal Federal (y supletorio o el Código Penal del Estado de Sinaloa)
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- Ley de Amparo
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Si ya tiene un número asignado por el juzgado de distrito, anótelo. De lo contrario, déjelo en blanco.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba el nombre completo del sentenciado que solicita el amparo.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Proporcione un domicilio real dentro de Sinaloa donde puedan llegar notificaciones físicas.
- (NOMBRE COMPLETO DEL CERESO...): Indique el nombre oficial del centro penitenciario donde se encuentra recluido (ej., "CERESO de Culiacán", "Centro de Ejecución de Sanciones de Mazatlán").
- (ESPECIFICAR DISTRITO JUDICIAL...): Ponga el distrito judicial correspondiente a su caso (ej., "Distrito Judicial de Culiacán", "Distrito Judicial de Mazatlán").
- (FECHA DE LA RESOLUCIÓN): La fecha exacta de la resolución que niega la libertad condicional.
- (ESPECIFICAR DELITO): El nombre del delito por el cual fue condenado (ej., "robo simple", "homicidio culposo").
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE ORIGINAL): El número del expediente penal de la causa principal.
- (DURACIÓN DE LA PENA): La duración total de la pena impuesta en la sentencia (ej., "8 años").
- (TIEMPO CUMPLIDO EN AÑOS Y MESES): El tiempo exacto que ha cumplido de la pena al momento de interponer el amparo (ej., "5 años y 4 meses").
- (OFICIO O ACTIVIDAD): Describa el taller o curso en el que se capacitó (ej., "carpintería", "panadería").
- (NOMBRE DE LA EMPRESA O PERSONA) y (LUGAR DE SINALOA): Datos del oferente de empleo y la ciudad donde trabajaría.
- (FECHA DE SOLICITUD): Fecha en que presentó la solicitud de libertad condicional ante la autoridad de ejecución.
- (MONTO EN PESOS MEXICANOS $00,000.00) y (ESPECIFICAR GARANTÍA): Proponga un monto y la forma de garantizarlo (consultar con su abogado el monto adecuado).
- (CIUDAD, SINALOA), (DÍA), (MES), (AÑO): Lugar y fecha de elaboración del escrito.
- (NOMBRE DEL TESTIGO 1/2) y (DOMICILIO EN SINALOA): Complete con los datos reales de las personas que testificarán.
📄 Plantillas Relacionadas
¿Este documento superó tus conocimientos legales?
Un error de redacción puede costarte tu patrimonio. Contacta a un abogado experto y verificado en tu estado ahora mismo. Ellos harán el trabajo pesado por ti.
Sobre este documento: Amparo contra Negativa de Libertad Condicional — Sinaloa
Formato gratuito de amparo contra negativa de libertad condicional — sinaloa. Incluye jurisprudencia de la SCJN, artículos de ley con hipervínculo y guía de llenado paso a paso.
Fundamentado en: codigo-penal-federal, codigo-nacional-de-procedimientos-penales.
Más de 15,000+ descargas exitosas
Únete a miles de ciudadanos, abogados y empresarios mexicanos que protegen su patrimonio sin pagar honorarios excesivos.
Mostrando 9 de 542 reseñas recientes
Preguntas Frecuentes
Resuelve tus dudas antes de descargar tu formato legal.
Sí. Todos nuestros formatos están redactados con base en el Código Civil Federal, Código de Comercio y leyes generales aplicables. En caso de legislaciones estatales, la estructura es 100% compatible y solo debes adaptar la entidad federativa en los espacios indicados.
No obligatoriamente. Están diseñadas para que cualquier ciudadano pueda rellenarlas y presentarlas. Sin embargo, para juicios complejos (como amparos o divorcios contenciosos), siempre recomendamos que un profesional titulado revise el documento final antes de ingresarlo al juzgado.
Al descargar la versión completa, obtienes el formato listo para usarse. Deberás llenar los espacios en blanco resaltados (como NOMBRES, FECHAS y CANTIDADES) en tu procesador de textos favorito (Word, Google Docs, etc.) y posteriormente imprimirlo para su firma.
Nuestro equipo legal revisa constantemente las tesis de jurisprudencia de la SCJN y las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para garantizar que no utilices artículos derogados.
Nuestra prioridad es que resuelvas tu situación legal. Si consideras que el formato no cumple con los estándares descritos, tienes 7 días para solicitar la revisión y te ofreceremos una solución o devolución del 100%.