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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO CONTRA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE MÉXICO
PRESENTE.
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones en calle (CALLE), número (NÚMERO), colonia (COLONIA), código postal (CÓDIGO POSTAL), municipio de (MUNICIPIO), Estado de México, señalando como correo electrónico (CORREO ELECTRÓNICO) y número telefónico (TELÉFONO); actuando en mi propio derecho y personalmente, bajo protesta de decir verdad, expongo:
I. ACTOS RECLAMADOS
Los actos que se reclaman consisten en la OMISIÓN O ABSTENCIÓN ILEGAL de la Autoridad Ministerial (Ministerio Público) de ejercitar la acción penal, a pesar de la existencia de elementos que acreditan la probable responsabilidad de una o varias personas en la comisión del delito de (ESPECIFICAR DELITO, EJ. ROBO, LESIONES, FRAUDE, ETC.), del cual fui víctima.
Dicha omisión se materializa en la FALTA DE DETERMINACIÓN respecto al ejercicio o no ejercicio de la acción penal, manteniendo la investigación en un estado de inactividad injustificada, o bien, en la emisión de una RESOLUCIÓN DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL que carece de fundamentación legal y motivación suficiente, violando así mis derechos como víctima u ofendido.
La autoridad responsable de dichos actos omisivos es el AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO adscrito a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, con sede en (ESPECIFICAR FISCALÍA ESPECIALIZADA O MUNICIPAL), y de manera subsidiaria, el FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, en su carácter de superior jerárquico.
II. NORMAS DE REFERENCIA Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los actos descritos violan de manera directa y palpable los siguientes preceptos constitucionales y legales:
- El Art. 16 constitucional, párrafo tercero, que establece la obligación de la autoridad ministerial de hacer constar los hechos que configuren el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado, para luego determinar si ejercita o no la acción penal, debiendo fundar y motivar su determinación.
- El Art. 17 constitucional, que garantiza a toda persona el acceso a la justicia de manera pronta, completa e imparcial.
- El Art. 20 constitucional, apartado C, que consagra los derechos de la víctima u ofendido del delito, incluyendo el de que se le repare el daño y se procure justicia.
- El Art. 4 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que consagra el principio de legalidad, obligando al Ministerio Público a investigar los hechos que revistan los caracteres de delito y a ejercitar la acción penal cuando existan elementos para ello.
- El Art. 116 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que regula específicamente la determinación del Ministerio Público sobre el ejercicio o no ejercicio de la acción penal, exigiendo que sea fundada y motivada.
- El Art. 1 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos constitucionales antes citados.
III. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES
- NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA DEBE ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA (JURISPRUDENCIA DE LA SCJN). Registro: 2021554. La determinación de no ejercitar la acción penal debe expresar de manera clara, precisa y lógica las razones jurídicas y factuales que llevaron al Ministerio Público a esa conclusión, analizando los elementos de prueba obtenidos en la investigación. Una resolución genérica o carente de motivación viola los derechos de la víctima.
- VÍCTIMA U OFENDIDO. TIENE LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO POR LA QUE DECIDE NO EJERCER LA ACCIÓN PENAL (JURISPRUDENCIA DE LA SCJN). Registro: 2010637. La víctima del delito tiene un interés jurídico directo en que se investigue y sancione el ilícito, por lo que está legitimada para combatir, a través del juicio de amparo, la resolución del Ministerio Público que decida no ejercitar la acción penal, cuando ésta sea arbitraria o infundada.
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LA ACCIÓN PENAL. SU CONTENIDO Y ALCANCE (JURISPRUDENCIA DE LA SCJN). Registro: 2008672. El Ministerio Público no tiene facultad discrecional para decidir si ejerce o no la acción penal. Su obligación es ejercitarla cuando de los datos de la investigación se advierta el cuerpo del delito y la probable responsabilidad. La abstención sólo es válida cuando legalmente proceda (ej. casos de oportunidad) o cuando faltan esos elementos, debiendo justificarlo plenamente.
IV. HECHOS
1. El día (FECHA DEL HECHO), aproximadamente a las (HORA), en (LUGAR ESPECÍFICO, MUNICIPIO, ESTADO DE MÉXICO), fui víctima del delito de [DESCRIBIR BREVEMENTE LOS HECHOS, EJ. "robo con violencia en mi domicilio, sustrayéndose una laptop y dinero en efectivo"].
2. De manera inmediata, el día (FECHA DE LA DENUNCIA), interpuse la denuncia penal correspondiente ante la Agencia del Ministerio Público de (ESPECIFICAR FISCALÍA O MUNICIPIO), asignándose el expediente con el número de carpeta de investigación (NÚMERO DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN).
3. Durante la investigación, aporté los siguientes elementos probatorios: [ENUMERAR PRUEBAS APORTADAS, EJ. "nombres y datos de testigos, videos de cámaras de seguridad de vecinos, facturas de los bienes sustraídos, peritajes médicos en su caso"].
4. A pesar de lo anterior, y de que los hechos descritos configuran claramente el tipo penal de (NUMERO ARTICULO DEL DELITO)">Art. (Número) del Código Penal Federal (o del Código Penal del Estado de México), la Autoridad Ministerial se ha abstenido de ejercitar la acción penal.
5. Esta omisión se ha manifestado de la siguiente manera: [DESCRIBIR LA CONDUCTA OMISIVA, EJ. "mediante oficio con fecha [FECHA] se me notificó una resolución de no ejercicio de la acción penal con fundamentos genéricos e insuficientes", O BIEN, "a la fecha, transcurridos más de (NÚMERO) meses desde la denuncia, no se ha emitido resolución alguna sobre el ejercicio de la acción penal, manteniéndose la investigación en total inactividad"].
6. La determinación de la autoridad responsable (o su falta de determinación) es arbitraria, carece de fundamentación legal y motivación suficiente, ya que existen más que elementos para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de (SEÑALAR POSIBLE(S) RESPONSABLE(S) SI SE CONOCEN).
V. PETICIONES PRINCIPALES (PRETENSIONES)
Por tanto, solicito respetuosamente a este Honorable Juzgado:
- SE ME CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL contra los actos de autoridad señalados como reclamados.
- SE DETERMINE LA INEXISTENCIA O INSUFICIENCIA DE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN de la resolución de no ejercicio de la acción penal (o de la omisión en decidir), por violar los principios constitucionales y legales antes expuestos.
- SE ORDENE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE que, en el ámbito de sus atribuciones, emita una nueva determinación respecto al ejercicio de la acción penal en la carpeta de investigación (NÚMERO DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN), la cual deberá estar estrictamente fundada y motivada, analizando todos los elementos de prueba recabados y ajustándose a los principios de legalidad y procuración de justicia.
- En caso de haberse dictado una resolución de no ejercicio, SE LE ORDENE DARLA POR NO EXISTENTE O REVOCAR SUS EFECTOS para los fines procedentes.
VI. CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Los actos reclamados violan mis GARANTÍAS INDIVIDUALES consagradas en los Artículos 16, 17 y 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los principios establecidos en el Art. 4 y 116 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al privarme del acceso a la justicia y de una investigación ministerial eficaz, fundada y motivada, en mi carácter de víctima del delito.
VII. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Este Juzgado de Distrito es competente para conocer del presente juicio de amparo, con fundamento en los Artículos 46, fracción I, y 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo, ya que los actos reclamados se han consumado y sus efectos se proyectan en el territorio del Estado de México, dentro del ámbito territorial de este Juzgado.
VIII. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Por tratarse de actos que importan peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, o de imposibilidad de ser reparados los daños y perjuicios que se causaren si se llegaren a consumar, solicito de manera PROVISIONAL Y DEFINITIVA la suspensión del acto reclamado, a efecto de que la autoridad responsable se abstenga de dar trámite o ejecución a la resolución de no ejercicio de la acción penal (o a la omisión en decidir), y se mantenga la carpeta de investigación abierta y en trámite, hasta en tanto se resuelva el presente juicio de amparo, con fundamento en el Artículo 124 de la Ley de Amparo.
IX. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
En caso de ser necesario, ofrezco las siguientes pruebas:
- Documental Pública: Copia certificada de la denuncia penal y del acuse de carpeta de investigación número (NÚMERO DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN).
- Documental Pública: Copia de la resolución de no ejercicio de la acción penal (si existe) o de los oficios que acrediten la inactividad de la investigación.
- Documental Privada: Los documentos que obran en mi poder y que acreditan los hechos delictivos (facturas, reportes médicos, etc.).
- Confesional: La de la autoridad responsable, para que declare lo que sabe sobre la investigación y los motivos de la omisión reclamada.
- Testimonial: La de los testigos (NOMBRES DE LOS TESTIGOS), quienes declararán sobre los hechos delictivos y su conocimiento de la investigación.
Para el desahogo de las pruebas documentales, me ofrezco a presentarlas en el plazo que señale este Tribunal.
X. AUTORIDADES
AUTORIDAD RESPONSABLE: Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, con sede en (DIRECCIÓN COMPLETA DE LA FISCALÍA).
AUTORIDAD RESPONSABLE SUBSIDIARIA: Fiscal General de Justicia del Estado de México.
TERCERO INTERESADO: La persona o personas contra quienes se dirige la acción penal, en caso de ser identificadas: (NOMBRE(S) DEL PROBABLE RESPONSABLE, SI SE CONOCE).
PROTESTO LO NECESARIO.
LUGAR Y FECHA: (CIUDAD), Estado de México, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
FIRMA: ___________________________
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- Código Penal del Estado de México (Ley local aplicable)
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial.
- (CORREO ELECTRÓNICO) y (TELÉFONO): Proporcione datos de contacto vigentes para notificaciones.
- (ESPECIFICAR DELITO): Describa el delito del cual fue víctima (ej. "robo, fraude, lesiones"). Consulte el Código Penal Federal o local para el nombre técnico.
- (NÚMERO DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN): Anote el número oficial asignado por el Ministerio Público a su denuncia.
- (FECHA DEL HECHO) y (FECHA DE LA DENUNCIA): Use formato día/mes/año.
- (DESCRIBIR BREVEMENTE LOS HECHOS): Narre de manera clara, cronológica y objetiva los eventos delictivos.
- (DESCRIBIR LA CONDUCTA OMISIVA): Especifique si recibió una resolución escrita de no ejercicio (adjunte copia) o si hay simple inactividad. Incluya fechas.
- (SEÑALAR POSIBLE(S) RESPONSABLE(S)): Si conoce la identidad de la(s) persona(s) probablemente responsable(s), inclúyala(s) aquí y en la sección de Tercero Interesado.
- (DIRECCIÓN COMPLETA DE LA FISCALÍA): Indique la dirección exacta de la Agencia del Ministerio Público donde radica su denuncia.
- (NOMBRES DE LOS TESTIGOS): Liste a las personas que puedan declarar sobre los hechos. Incluya sus datos de contacto si es posible.
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