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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO CONTRA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
P R E S E N T E
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, QUINTANA ROO), autorizando para tales efectos al C. (NOMBRE DE LA PERSONA AUTORIZADA EN EL DOMICILIO), y proporcionando los datos de identificación siguientes:
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC): (RFC DEL ACTOR)
- Clave Única de Registro de Población (CURP): (CURP DEL ACTOR)
- Correo electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO DEL ACTOR)
- Teléfono(s): (TELÉFONO(S) DE CONTACTO)
Por mi propio derecho, respetuosamente expongo:
I. ACTOS RECLAMADOS
Vengo a promover JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, en contra del NO EJERCICIO O INEJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL por parte del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, con domicilio en (DIRECCIÓN DE LA FISCALÍA ESPECÍFICA, CIUDAD, QUINTANA ROO).
Los actos reclamados consisten en la OMISIÓN, INACTIVIDAD O NEGLIGENCIA de la autoridad ministerial antes referida, para investigar, integrar la carpeta de investigación y, en su caso, ejercitar la acción penal en contra de (NOMBRE COMPLETO DEL PROBABLE RESPONSABLE), por los hechos delictivos que en el presente escrito se describen, a pesar de haber sido debidamente denunciados el día (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA), bajo el número de carpeta de investigación (NÚMERO DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN).
Dicha omisión se ha traducido en una FALTA DE RESPUESTA, una INVESTIGACIÓN INEFICAZ O NULA, o en la ARCHIVO INJUSTIFICADO de la carpeta de investigación, violando mis derechos fundamentales como víctima u ofendido del delito.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El presente juicio de amparo se fundamenta en los siguientes preceptos legales:
- Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra el derecho a la pronta y expedita administración de justicia.
- Art. 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que expidan sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
- Art. 20 Apartado C Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce los derechos de la víctima u ofendido del delito, incluyendo el derecho a que se le preste atención médica y psicológica de urgencia; a que se le repare el daño; a coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes.
- Art. 1 Ley de Amparo, en relación con el Art. 103 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regulan el juicio de amparo como medio de control de la constitucionalidad contra actos de autoridad.
- Art. 107 Ley de Amparo, que establece las reglas de procedencia y competencia del juicio de amparo indirecto.
- Art. 4 Código Nacional de Procedimientos Penales, que consagra los principios rectores del sistema penal, entre ellos, el de mínima intervención, presunción de inocencia, imparcialidad, publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
- Art. 113 Código Nacional de Procedimientos Penales, que regula las obligaciones del Ministerio Público en la investigación de los hechos.
- Art. 124 Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece los derechos de la víctima u ofendido.
- Art. 212 Código Penal Federal (o el artículo aplicable del Código Penal del Estado de Quintana Roo que tipifique el delito denunciado, ej. (ARTÍCULO DEL CÓDIGO PENAL DE QUINTANA ROO)), que describe el tipo penal de los hechos denunciados.
III. TESIS JURISPRUDENCIALES
- Registro Digital: 2026543. Tesis: 1a./J. 45/2023 (10a.). NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE DICHA OMISIÓN, CUANDO LA VÍCTIMA U OFENDIDO HA AGOTADO LOS MEDIOS DE IMPULSO PROCESAL PREVISTOS EN LA LEY Y LA AUTORIDAD MINISTERIAL PERMANECE INACTIVA. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la inactividad injustificada del Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal, constituye un acto omisivo que puede ser impugnado vía amparo indirecto, siempre que se acredite el agotamiento de los medios para impulsar la investigación.
- Registro Digital: 2021897. Tesis: XIV.1o.P. J/12 (10a.). DERECHOS DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO. EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE REALIZAR UNA INVESTIGACIÓN EFICAZ, DILIGENTE E IMPARCIAL SOBRE LOS HECHOS DENUNCIADOS. Esta tesis enfatiza la obligación constitucional y convencional del Ministerio Público de investigar con debida diligencia, y su incumplimiento puede configurar una violación a los derechos de la víctima a la verdad, la justicia y la reparación.
- Registro Digital: 2019876. Tesis: I.4o.P. J/11 (10a.). ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN. DEBE FUNDARSE Y MOTIVARSE, Y LA VÍCTIMA TIENE DERECHO A IMPUGNARLO. La resolución que decrete el archivo de una carpeta de investigación debe ser debidamente fundada y motivada, explicando las razones por las cuales no se ejercita la acción penal. La víctima tiene el derecho de impugnar dicha determinación a través de los medios legales previstos, incluido el juicio de amparo si con ello se violan sus garantías.
IV. HECHOS
1. El día (FECHA DE LOS HECHOS DELICTIVOS), en (LUGAR ESPECÍFICO DE LOS HECHOS, CIUDAD, QUINTANA ROO), se suscitaron los siguientes hechos: [DESCRIPCIÓN DETALLADA, CLARA Y CRONOLÓGICA DE LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN EL DELITO. INCLUIR HORA, PERSONAS INVOLUCRADAS, ACCIONES REALIZADAS Y CONSECUENCIAS].
2. Los hechos antes descritos configuran los elementos típicos del delito de (NOMBRE DEL DELITO, EJ. ROBO, FRAUDE, LESIONES, ETC.), previsto y sancionado en el Art. 212 Código Penal Federal (o en el (ARTÍCULO CORRESPONDIENTE DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO)).
3. Con fecha (FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA), acudí ante el Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, con domicilio en (DIRECCIÓN), y presenté formal denuncia por los hechos referidos, asignándose a la misma el número de carpeta de investigación (NÚMERO DE CARPETA).
4. En dicha denuncia, aporté todos los elementos de prueba a mi alcance, tales como: (ENUMERAR PRUEBAS APORTADAS: TESTIGOS, DOCUMENTOS, FOTOGRAFÍAS, VIDEOS, MENSAJES, ETC.).
5. A pesar de lo anterior, y habiendo transcurrido más de (NÚMERO) días/meses desde la presentación de la denuncia, la autoridad ministerial NO HA REALIZADO LAS DILIGENCIAS NECESARIAS para integrar la investigación. No se ha citado a declarar a testigos, no se han practicado careos, no se han requerido documentos, ni se ha citado al probable responsable. La carpeta de investigación se encuentra EN TOTAL ESTADO DE ABANDONO.
6. Alternativamente (o adicionalmente), el Ministerio Público, sin causa justificada, DECRETÓ EL ARCHIVO de la carpeta de investigación el día (FECHA DE ARCHIVO), mediante un acuerdo que carece de fundamentación y motivación suficiente, violando mis derechos como ofendido.
7. He intentado impulsar la investigación mediante (DESCRIBIR MEDIOS DE IMPULSO UTILIZADOS: ESCRITOS, SOLICITUDES DE INFORMACIÓN, RECURSOS, ETC.), presentados los días (FECHAS DE LOS ESCRITOS DE IMPULSO), sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta alguna o se haya reactivado la investigación.
V. AGRAVIOS
La omisión o inactividad del Ministerio Público del Estado de Quintana Roo, ha violado mis garantías individuales en los siguientes términos:
- Violación al derecho a la procuración de justicia y al acceso a la justicia, consagrado en los artículos 17 y 20, apartado C, de la Constitución Federal, al negárseme de facto la posibilidad de que se investiguen y sancionen los hechos delictivos de los que fui víctima.
- Violación al principio de legalidad y a la obligación de ejercitar la acción penal, que tiene el Ministerio Público conforme al Art. 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al abstenerse de realizar actos de investigación tendientes a determinar la probable responsabilidad.
- Violación a mis derechos como víctima, reconocidos en el Art. 124 del Código Nacional de Procedimientos Penales, específicamente el derecho a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes para el esclarecimiento de los hechos.
- Transgresión al derecho a una investigación diligente, eficaz e imparcial, derivado de los estándares internacionales en materia de derechos humanos y de la jurisprudencia de la SCJN, al permitirse que la investigación permanezca inactiva sin justificación alguna.
La inactividad denunciada es MANIFIESTAMENTE INJUSTA E ILEGAL, y me causa un AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO, al impedirme el acceso a la justicia y la reparación integral del daño.
VI. PETICIONES
Por lo expuesto y fundado, respetuosamente
S U P L I C O a Usted, Señor Juez de Distrito:
- SE SIRVA ADMITIR el presente escrito de demanda de amparo indirecto.
- SE SIRVA TURNAR el presente asunto al Juzgado de Distrito competente en el Estado de Quintana Roo, si no es el de su conocimiento.
- Una vez admitida la demanda, SE SIRVA REQUERIR a la autoridad responsable para que rinda su informe justificado con apercibimiento de ley.
- SE SIRVA ORDENAR la notificación al Tercero Interesado (NOMBRE DEL PROBABLE RESPONSABLE), para los efectos legales correspondientes.
- En virtud de la naturaleza del acto reclamado (omisión), y con fundamento en el Art. 128 de la Ley de Amparo, SE SIRVA DECRETAR LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, a efecto de que la autoridad responsable se abstenga de mantener la inactividad en la carpeta de investigación (NÚMERO DE CARPETA), y en su lugar, proceda a realizar de manera inmediata, diligente y exhaustiva todas las actuaciones necesarias para investigar los hechos y, en su caso, ejercitar la acción penal.
- Finalmente, SE SIRVA CONCEDER EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, para los efectos de ordenar a la autoridad responsable el cese de su omisión y el cumplimiento de su obligación legal de investigar y, en su caso, ejercitar la acción penal, dentro del plazo que Usted estime pertinente.
VII. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Este Juzgado de Distrito en el Estado de Quintana Roo es competente para conocer del presente juicio de amparo indirecto, con fundamento en los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 46, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que los actos reclamados (omisiones del Ministerio Público del Estado) se están consumando dentro del territorio de Quintana Roo, específicamente en (CIUDAD, QUINTANA ROO).
PROTESTO LO NECESARIO.
Lugar y Fecha: (CIUDAD, QUINTANA ROO), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
📋 ANEXOS
- Copia simple de identificación oficial vigente del actor (INE/IFE o pasaporte).
- Copia simple del documento que acredite el domicilio (recibo de luz, agua, teléfono, no mayor a 3 meses).
- Copia certificada o simple cotejada del escrito de denuncia presentado ante el Ministerio Público y del acuse de recibo correspondiente (número de carpeta (NÚMERO)).
- Copia simple de todos los escritos de impulso presentados ante el Ministerio Público y sus respectivos acuses de recibo.
- Copia simple del acuerdo de archivo de la carpeta de investigación, si es que se emitió.
- Copia simple de las pruebas documentales que se hayan aportado en la denuncia (fotografías, contratos, mensajes, etc.).
- Lista de testigos (nombre completo, domicilio y teléfono) que puedan rendir declaración en el juicio de amparo sobre la presentación de la denuncia y la inactividad del Ministerio Público.
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo (Ley local aplicable)
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial.
- (DOMICILIO): Indique la calle, número, colonia, código postal y ciudad en Quintana Roo donde recibirá notificaciones.
- (NOMBRE DE LA PERSONA AUTORIZADA): Nombre de la persona mayor de edad que, en ese domicilio, puede recibir notificaciones en su nombre.
- (DATOS DE IDENTIFICACIÓN): Proporcione su RFC, CURP, correo electrónico y teléfono(s) de contacto.
- (NÚMERO DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN): Anote el número oficial asignado por el Ministerio Público a su denuncia.
- (NOMBRE COMPLETO DEL PROBABLE RESPONSABLE): Nombre de la persona contra quien interpuso la denuncia.
- (FECHAS): Sea preciso con las fechas de los hechos, de la denuncia, de los escritos de impulso y del archivo (si aplica).
- (DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS HECHOS): Redacte una narración clara, ordenada en el tiempo, incluyendo todos los detalles relevantes (quién, qué, cuándo, dónde, cómo).
- (NOMBRE DEL DELITO Y ARTÍCULO): Especifique el delito que considera cometido y el artículo correspondiente del Código Penal de Quintana Roo (no del Federal, a menos que el delito sea federal). Consulte el código local.
- (PRUEBAS APORTADAS): Enumere detalladamente cada elemento de prueba que entregó al MP.
- (MEDIOS DE IMPULSO UTILIZADOS): Describa los escritos, recursos o gestiones que hizo para tratar de reactivar la investigación.
- (CIUDAD, QUINTANA ROO): Especifique la ciudad dentro del estado donde se presenta el amparo (ej. Cancún, Chetumal, Playa del Carmen).
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Sobre este documento: Amparo contra el No Ejercicio de la Acción Penal — Quintana Roo
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