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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
JUICIO DE AMPARO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
I. ANTECEDENTES Y DATOS DE IDENTIFICACIÓN
QUEJOSO: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, AGUASCALIENTES)
AUTORIDAD RESPONSABLE: (NOMBRE COMPLETO DEL JUEZ DE CONTROL, MINISTERIO PÚBLICO O AUTORIDAD QUE EMITIÓ LA ORDEN)
DOMICILIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE: (DIRECCIÓN COMPLETA DEL JUZGADO O FISCALÍA, AGUASCALIENTES)
ACTO RECLAMADO: Orden de Comparecencia con fecha (FECHA DE LA ORDEN), expedida en el expediente penal (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL), por la cual se cita al quejoso a declarar en calidad de (INDICAR SI ES IMPUTADO, TESTIGO, ETC.).
FECHA DE NOTIFICACIÓN O EMBARGO DEL ACTO: (FECHA EN QUE SE CONOCIÓ LA ORDEN)
JUZGADO DE DISTRITO COMPETENTE: Juzgado de Distrito en el Estado de Aguascalientes.
TRATÁNDOSE DE PERSONA MORAL: (RAZÓN SOCIAL COMPLETA), representada por su apoderado legal (NOMBRE DEL APODERADO), con facultades para pleitos y cobranzas, debidamente acreditadas mediante escritura pública número (NÚMERO) de fecha (FECHA), otorgada ante la fe del Notario Público número (NÚMERO) de (CIUDAD).
II. HECHOS
1. El quejoso, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), manifiesta que el día (FECHA) fue notificado de una orden de comparecencia emitida por la autoridad responsable, en la cual se le cita a declarar el día (FECHA DE LA CITA) a las (HORA DE LA CITA), en las instalaciones de (DIRECCIÓN DEL LUGAR DE LA CITA).
2. Dicha orden fue girada en el marco de la investigación penal (NÚMERO DE EXPEDIENTE/CARPETA DE INVESTIGACIÓN) por el presunto delito de (NOMBRE DEL DELITO), que se le imputa al quejoso (O A UN TERCERO, SEGÚN CORRESPONDA).
3. El quejoso sostiene que la orden de comparecencia adolece de vicios de legalidad que se detallan en los conceptos de violación, y que su emisión y notificación violan sus derechos fundamentales.
4. El acto reclamado es de ejecución inminente y causará al quejoso un perjuicio irreparable, toda vez que [EXPLICAR BREVEMENTE EL PERJUICIO, EJ: podría autoincriminarse, se vería afectado en su libertad, reputación, etc.].
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
El presente juicio de amparo se promueve fundado en los siguientes preceptos legales:
- Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
- Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra el principio de legalidad y audiencia, prohibiendo la aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de persona alguna.
- Art. 20 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado A, fracción II, que garantiza el derecho a no declarar y a no ser obligado a declarar en su contra.
- Art. 1 Ley de Amparo, que regula el juicio de amparo.
- Art. 107 Ley de Amparo, que establece las reglas de procedencia y sustanciación del juicio.
- Art. 211 Código Nacional de Procedimientos Penales, relativo a las formalidades de las órdenes de comparecencia.
- Art. 133 Código Nacional de Procedimientos Penales, sobre los derechos del imputado.
PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN: Se viola el artículo 16 constitucional, en relación con el artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, porque la orden de comparecencia reclamada no se encuentra debidamente fundada y motivada. La autoridad responsable se limitó a señalar genéricamente la existencia de una investigación, sin especificar los hechos concretos que justifican la comparecencia del quejoso, ni los elementos de prueba que la sustentan, convirtiéndola en una orden indeterminada y violatoria del principio de exacta aplicación de la ley.
Tesis Jurisprudencial: "ORDEN DE COMPARECENCIA. LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES)." (Época: Décima Época, Registro: 2026556, Materia(s): Común). La SCJN ha establecido que toda orden de comparecencia debe expresar con claridad los hechos que se investigan y la razón por la cual la declaración de la persona citada es relevante para la investigación.
SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN: Se viola el artículo 20 constitucional, apartado A, fracción II, porque al notificar la orden de comparecencia, la autoridad responsable no informó al quejoso de su derecho a guardar silencio, a no declarar en su contra y a contar con la asistencia de un defensor desde el momento de su comparecencia, derechos que son esenciales en un estado de derecho y cuya omisión vicia de nulidad el acto reclamado.
Tesis Aislada: "DERECHO A NO AUTOINCRIMINARSE. SU VIOLACIÓN SE CONFIGURA CUANDO LA AUTORIDAD NO ADVIERTE AL IMPUTADO SOBRE LA FACULTAD DE GUARDAR SILENCIO." (Época: Novena Época, Registro: 187556, Materia(s): Penal).
TERCER CONCEPTO DE VIOLACIÓN: Se viola el artículo 14 constitucional, por indebida aplicación de las normas procesales. La orden fue emitida sin seguir el procedimiento legalmente establecido en el artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que [ESPECIFICAR EL VICIO PROCESAL, EJ: no se justifica la urgencia, no existe una resolución previa que la autorice, etc.].
Tesis Jurisprudencial: "PROCEDIMIENTOS PENALES. LAS FORMALIDADES ESENCIALES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SON OBLIGATORIAS Y SU INCUMPLIMIENTO VICIA LOS ACTOS DE AUTORIDAD." (Época: Décima Época, Registro: 2027890, Materia(s): Penal).
IV. PETICIONES
Por tanto, a usted, Juez de Distrito en el Estado de Aguascalientes, respetuosamente solicito:
- SE ADMITA la presente demanda de amparo.
- SE SUSPENDA de manera inmediata los efectos de la Orden de Comparecencia con fecha (FECHA DE LA ORDEN), a fin de que no se lleve a cabo la comparecencia del quejoso programada para el día (FECHA DE LA CITA), hasta en tanto no se resuelva sobre el fondo del presente juicio de garantías.
- En caso de estimar necesario, SE FIJE CAUCIÓN para otorgar la suspensión, la cual ofrezco en los términos que este Juzgado estime pertinentes, o bien, se declare que no es necesaria por no tratarse de actos que afecten la esfera patrimonial del quejoso de manera directa.
- Una vez desahogadas las pruebas y sustanciado el juicio, SE CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, para el efecto de que se deje sin efectos la orden de comparecencia reclamada, declarándola nula por violar los derechos fundamentales antes mencionados.
- En el supuesto de que la autoridad responsable haya iniciado o pretenda iniciar algún procedimiento de apremio o sanción por el incumplimiento de la orden, SE LE PROHÍBA hacerlo, en virtud de la presente controversia constitucional.
V. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Para acreditar los hechos antes relatados, ofrezco las siguientes pruebas:
- DOCUMENTAL PÚBLICA: Copia certificada de la Orden de Comparecencia reclamada.
- DOCUMENTAL PÚBLICA: Acuse de recibo o constancia de notificación de dicha orden.
- DOCUMENTAL PRIVADA: Identificación oficial vigente del quejoso.
- CONFESIONAL: La del quejoso, para que bajo protesta de decir verdad manifieste lo que le convenga acerca de los hechos expuestos.
- TESTIMONIAL: La de (NOMBRE(S) DE POSIBLE(S) TESTIGO(S)), quienes declararán sobre (BREVE DESCRIPCIÓN DE LO QUE ACREDITARÁN, EJ: la forma y circunstancias en que se notificó la orden).
Solicito se sirva recibir las pruebas documentales que acompaño desde este momento y se señale día y hora para el desahogo de las pruebas confesional y testimonial.
VI. ANEXOS
- Original del poder notarial o carta poder con firma autógrafada certificada, en caso de actuar por representación.
- Copia simple de la Orden de Comparecencia reclamada.
- Copia simple de la constancia de notificación.
- Copia simple de identificación oficial del quejoso (y del representante legal si es el caso).
- Lista de testigos con sus generales y domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Cuando proceda, copia simple del acta de nacimiento o documento análogo.
PROTESTO LO NECESARIO.
Lugar y fecha: (CIUDAD, AGUASCALIENTES), (FECHA COMPLETA).
_______________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O REPRESENTANTE LEGAL)
FIRMA
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial.
- (DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES): Proporcione una dirección completa y vigente en el estado de Aguascalientes donde pueda recibir notificaciones legales.
- (AUTORIDAD RESPONSABLE): Anote el nombre exacto del Juez de Control, Agente del Ministerio Público o autoridad que firmó la orden de comparecencia.
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL): Incluya el número completo de la carpeta de investigación o expediente penal donde se giró la orden.
- (FECHAS): Complete todas las fechas solicitadas (de la orden, notificación, cita) con día, mes y año.
- (NOMBRE DEL DELITO): Especifique el delito que se investiga, según se indica en la orden de comparecencia.
- (EXPLICAR BREVEMENTE EL PERJUICIO): Describa de manera concisa cómo le afectaría acatar la orden (ej. "podría verse obligado a declarar en su contra sin la asistencia de defensor").
- (ESPECIFICAR EL VICIO PROCESAL): En el tercer concepto de violación, detalle el error concreto en el procedimiento (ej. "la orden fue emitida por una autoridad incompetente", "no se cumplió con el plazo legal").
- (NOMBRE(S) DE POSIBLE(S) TESTIGO(S)): Si ofrece prueba testimonial, escriba el nombre completo de cada testigo.
- (CIUDAD, AGUASCALIENTES) y (FECHA COMPLETA): Al final, indique la ciudad donde presenta el documento (en Aguascalientes) y la fecha actual.
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