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V1Amparo contra Orden de Comparecencia — Baja California
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

AMPARO CONTRA ORDEN DE COMPARECENCIA — BAJA CALIFORNIA

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)

JUZGADO DE DISTRITO EN TURNO: [ESPECIFICAR JUZGADO DE DISTRITO EN BAJA CALIFORNIA, EJM: "PRIMERO DE TIJUANA"]

MATERIA: PENAL

ASUNTO: JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ACTOS DE AUTORIDAD QUE VIOLAN GARANTÍAS INDIVIDUALES.

I. QUEJOSO

Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)

Nacionalidad: Mexicana

Edad: (EDAD)

Estado Civil: (ESTADO CIVIL)

Ocupación: (OCUPACIÓN)

Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, INCLUYENDO CÓDIGO POSTAL)

Correo Electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO)

Teléfono: (TELÉFONO)

II. AUTORIDAD RESPONSABLE

Nombre de la Autoridad: (NOMBRE COMPLETO DEL JUEZ DE CONTROL, MAGISTRADO O AUTORIDAD QUE EMITIÓ LA ORDEN)

Órgano Jurisdiccional: [ESPECIFICAR, EJM: "JUZGADO DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL DE [MEXICALI/TIJUANA/ETC.]"]

Domicilio de la Autoridad: (DOMICILIO COMPLETO DEL TRIBUNAL O JUZGADO)

III. TERCERO PERJUDICADO

Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL TERCERO PERJUDICADO, USUALMENTE EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL O ESTATAL)

Representante: (NOMBRE DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, SI SE CONOCE)

Domicilio: (DOMICILIO DE LA FISCALÍA CORRESPONDIENTE)

IV. HECHOS

1. El quejoso, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), manifiesta que con fecha (FECHA DE LA ORDEN), la Autoridad Responsable antes señalada, emitió una orden de comparecencia en su contra, identificada con el número de expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL), radicado en el (JUZGADO DE CONTROL O FISCALÍA CORRESPONDIENTE).

2. Dicha orden de comparecencia fue notificada al quejoso el día (FECHA DE NOTIFICACIÓN), requiriendo su presencia el día (FECHA DE LA COMPARECENCIA) a las (HORA DE LA COMPARECENCIA), en las instalaciones de (DIRECCIÓN DEL LUGAR DE LA COMPARECENCIA).

3. En la orden de comparecencia se hace referencia a la posible comisión del delito de (NOMBRE DEL DELITO SEÑALADO), tipificado en el Art. (NÚMERO) Código Penal Federal (o en su caso, del Código Penal del Estado de Baja California).

4. El quejoso sostiene que la emisión de dicha orden de comparecencia adolece de vicios de legalidad que se detallan en los conceptos de violación, violando con ello sus garantías constitucionales.

V. ACTOS RECLAMADOS

Se reclama la totalidad de la "Orden de Comparecencia" emitida el (FECHA DE LA ORDEN) por la Autoridad Responsable, identificada con el expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL), por considerarse violatoria de las garantías constitucionales del quejoso. En específico, se reclama el acto de sometimiento a proceso sin el cumplimiento de los requisitos legales.

VI. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

PRIMERO.- Se viola la garantía de legalidad consagrada en el Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el Art. 16 constitucional y los artículos 19 y 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que la orden de comparecencia carece de los elementos mínimos que justifiquen una vinculación a proceso. No se establecen de manera clara y precisa los datos de prueba que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del quejoso, como lo exige el sistema penal acusatorio. La orden se limita a una mera enunciación genérica, sin individualizar la conducta que se le atribuye ni los elementos que la configuran como delito.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en la Tesis: 1a. CCCXXXVII/2017 (10a.) que: "ORDEN DE APREHENSIÓN. LOS DATOS QUE LA FUNDAN Y MOTIVAN DEBEN SER SUFICIENTES PARA ACREDITAR EL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INDICIADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)". Este criterio es análogo y aplicable a las órdenes de comparecencia, exigiendo que los datos de prueba sean suficientes y no meras presunciones.

SEGUNDO.- Se viola el derecho a una adecuada defensa y al debido proceso establecido en el Art. 20 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracciones I y II, así como en los artículos 1, 2 y 3 del Código Nacional de Procedimientos Penales. La orden de comparecencia fue emitida sin que previamente se le hubiera garantizado al quejoso el derecho a conocer los datos de prueba en su contra, a declarar o guardar silencio, y a ofrecer los medios de prueba pertinentes para su defensa en una audiencia inicial debidamente integrada. Se pretende vincular a proceso al quejoso sin agotar la etapa de investigación ministerial de manera adecuada y sin respetar el principio de contradicción.

La SCJN en la Tesis: 1a. CCLXXI/2019 (10a.) sostiene: "DEBIDO PROCESO. SU CONTENIDO ESENCIAL EN MATERIA PENAL, A LA LUZ DE LOS ARTÍCULOS 14, 16, 17, 19 Y 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.", el cual incluye el derecho a ser oído en audiencia y a contradecir los datos de prueba.

TERCERO.- Se viola el principio de presunción de inocencia contenido en el Art. 20 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I, y en el Art. 3 Código Nacional de Procedimientos Penales, fracción I. La orden de comparecencia, al carecer de fundamentación suficiente, trata al quejoso como responsable antes de que se haya desahogado una audiencia de vinculación a proceso y se haya dictado un auto de formal prisión o sujeción a proceso debidamente fundado y motivado. La mera emisión de la orden, en los términos actuales, lo estigmatiza y lo coloca en una situación de indefensión.

La Corte ha reiterado en la Tesis: P. LXIII/2017 (9a.) que: "PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. CONSTITUYE LA REGLA DE TRATO A TODA PERSONA SUJETA A UN PROCEDIMIENTO PENAL.", implicando que las medidas restrictivas deben ser excepcionales y estar estrictamente justificadas.

VII. FUNDAMENTOS LEGALES

1. Artículo 103 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Artículo 107 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Artículo 1 Ley de Amparo.

4. Artículo 5 Ley de Amparo.

5. Artículo 8 Ley de Amparo.

6. Artículo 116 Ley de Amparo.

7. Artículo 19 Código Nacional de Procedimientos Penales.

8. Artículo 140 Código Nacional de Procedimientos Penales.

VIII. PETICIONES

Por lo expuesto y fundado, al señor Juez de Distrito en turno, RESPETUOSAMENTE SUPLICO:

PRIMERO.- Tener por interpuesto el presente escrito de demanda de amparo indirecto, en contra de los actos reclamados.

SEGUNDO.- Admitir la demanda de amparo y, en su caso, decretar la SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO de forma provisional y definitiva, para que no se ejecute la orden de comparecencia y el quejoso no sea vinculado a proceso, en los términos del Art. 124 Ley de Amparo y siguientes, ofreciendo para el efecto la contracautela que en derecho corresponda, misma que consistirá en [ESPECIFICAR CONTRACAUTELA, EJM: "UNA PROMESA DE NO ABANDONAR LA ENTIDAD SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL Y PRESENTARSE A FIRMAR EL LIBRO DE CONTROL DEL TRIBUNAL CADA QUINCE DÍAS"].

TERCERO.- Una vez concedida la suspensión, SEÑALAR DÍA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, dentro del término de ley.

CUARTO.- En la audiencia constitucional, DESAHOGAR LAS PRUEBAS que se ofrezcan y, una vez concluida, DICTAR SENTENCIA en la que se conceda el amparo y protección de la Justicia Federal a mi favor, DEJANDO SIN EFECTOS LA ORDEN DE COMPARECENCIA RECLAMADA.

QUINTO.- En general, proveer lo necesario para el cumplimiento de lo solicitado.

IX. ANEXOS

  1. Copia simple de la Orden de Comparecencia reclamada.
  2. Copia simple de la notificación correspondiente.
  3. Copia de identificación oficial vigente del quejoso.
  4. Cuando el quejoso no sea el propio afectado, copia del poder notarial o carta poder con firma autógrafa reconocida ante dos testigos, que acredite la personalidad del representante.

PROTESTO LO NECESARIO.

LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, BAJA CALIFORNIA), A (DÍA) DE (MES) DE (AÑO).

_________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O REPRESENTANTE LEGAL)
QUEJOSO

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Dejar en blanco si es la primera vez que se presenta. El Juzgado lo asignará.
  2. (ESPECIFICAR JUZGADO DE DISTRITO...): Indicar el Juzgado de Distrito en Baja California competente por territorio (ej: "Primero de Tijuana", "Segundo de Mexicali").
  3. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre(s), apellido paterno y apellido materno del quejoso.
  4. (DOMICILIO COMPLETO...): Indicar calle, número, colonia, código postal, municipio y estado (Baja California).
  5. (NOMBRE COMPLETO DEL JUEZ...): Nombre del Juez de Control que emitió la orden. Si se desconoce, poner "Juez de Control del Distrito Judicial de (Ciudad)".
  6. (ESPECIFICAR, EJM...): Nombre completo del órgano que emitió el acto (ej: "Juzgado de Control del Distrito Judicial de Tijuana").
  7. (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL): Número de carpeta de investigación o expediente penal asignado por el Ministerio Público o el Juzgado.
  8. (NOMBRE DEL DELITO SEÑALADO): Escribir el delito tal como aparece en la orden de comparecencia.
  9. (NÚMERO): Número del artículo del Código Penal que se señala en la orden.
  10. (ESPECIFICAR CONTRACAUTELA...): Proponer una medida para garantizar el cumplimiento de la suspensión (ej: fianza, promesa, arraigo).
  11. (CIUDAD, BAJA CALIFORNIA): Ciudad donde se firma la demanda, preferentemente dentro del estado de Baja California.

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