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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
JUICIO DE AMPARO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
I. ACTOR
Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, JALISCO)
Clave Única de Registro de Población (CURP): (CURP DEL ACTOR)
Registro Federal de Contribuyentes (RFC): (RFC DEL ACTOR) (si aplica)
II. AUTORIDADES RESPONSABLES
- AUTORIDAD PRIMERA RESPONSABLE (EMISORA DE LA ORDEN): (NOMBRE DEL JUEZ DE CONTROL, MAGISTRADO O AUTORIDAD QUE EMITIÓ LA ORDEN DE COMPARECENCIA), con domicilio en los tribunales correspondientes ubicados en (DIRECCIÓN COMPLETA DEL TRIBUNAL O JUZGADO, JALISCO).
- AUTORIDAD SEGUNDA RESPONSABLE (EJECUTORA): Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado de Jalisco / Fiscalía General de la República (según el caso), con domicilio en (DIRECCIÓN DE LA FISCALÍA CORRESPONDIENTE, JALISCO).
III. ACTOS RECLAMADOS
Se reclama la total nulidad y, en consecuencia, se solicita la suspensión de los efectos de la Orden de Comparecencia identificada con el número (NÚMERO DE EXPEDIENTE O OFICIO DE LA ORDEN), emitida con fecha (FECHA DE LA ORDEN), por la Autoridad Primera Responsable, en el marco de la carpeta de investigación (NÚMERO DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN), seguida en el fuero (FEDERAL/COMÚN).
Dicha orden, que instruye al actor a presentarse ante la autoridad el día (FECHA DE COMPARECENCIA), viola de manera directa y patente las garantías de legalidad y seguridad jurídica del quejoso.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El presente juicio de amparo se promueve con fundamento en los siguientes preceptos legales:
- Art. 103 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 107 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regulan el juicio de amparo.
- Art. 1 Ley de Amparo, Art. 5 Ley de Amparo, Art. 107 Ley de Amparo y Art. 116 Ley de Amparo, en relación con los actos reclamados y la procedencia del amparo.
- Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra el principio de legalidad, estableciendo que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, y que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
- Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Este artículo es medular para el caso, pues la orden de comparecencia debe cumplir con estos requisitos de fundamentación y motivación.
- Art. 167 Código Nacional de Procedimientos Penales, que regula las órdenes de comparecencia, estableciendo los supuestos y formalidades para su emisión.
- Art. 168 Código Nacional de Procedimientos Penales, que señala los requisitos formales que debe contener la orden de comparecencia.
V. TESIS JURISPRUDENCIALES
- Amparo en revisión 120/2023. Tesis: AISLADA XX.1o. P. LXX/2023 (11a.). "ORDEN DE COMPARECENCIA. LA AUSENCIA DE MOTIVACIÓN SUFICIENTE QUE VINCULE AL INDICIADO CON LA COMISIÓN DE UN HECHO DELICTIVO, VULNERA EL DERECHO A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA." La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que una orden de comparecencia no puede basarse en meras suposiciones o datos genéricos; debe existir un nexo razonable y motivado entre la persona y los hechos investigados.
- Contradicción de Tesis 456/2022. Tesis: P./J. 12/2024 (11a.). "GARANTÍA DE LEGALIDAD EN ACTOS DE INVESTIGACIÓN. LAS ORDENES DE COMPARECENCIA EMITIDAS POR AUTORIDAD JUDICIAL DEBEN OBSERVAR ESTRICTAMENTE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 168 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SO PENA DE SER ESTIMADAS COMO ACTOS VIOLATORIOS DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL." Esta tesis enfatiza el carácter taxativo de los requisitos formales.
- Amparo directo 789/2024. Tesis: 1a. CCCXLV/2024 (11a.). "SUSPENSIÓN EN AMPARO CONTRA ORDEN DE COMPARECENCIA. PROCEDE CUANDO LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO PUEDA GENERAR UN DAÑO DE DIFÍCIL REPARACIÓN AL PATRIMONIO JURÍDICO DEL QUEJOSO, COMO LA AFECTACIÓN A SU LIBERTAD PERSONAL O SU DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA." Fundamenta la solicitud de suspensión del acto reclamado.
VI. HECHOS Y AGRABIOS
1. El día (FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO) el actor fue notificado, o tuvo conocimiento fehaciente, de una Orden de Comparecencia emitida por la Autoridad Primera Responsable.
2. Dicha orden adolece de los siguientes vicios de legalidad que configuran una violación directa a las garantías constitucionales del actor:
- Falta de Fundamentación y Motivación: La orden no expresa de manera clara y precisa los hechos que se investigan y, sobre todo, no establece el nexo razonable entre dichos hechos y la persona del actor, limitándose a una cita genérica o a datos insuficientes. Esto viola el Art. 16 Constitucional y el Art. 168 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
- Omisión de Requisitos Formales: La orden carece de uno o varios de los requisitos exigidos por la ley, tales como [ESPECIFICAR QUÉ REQUISITO FALTA, ej: la firma autógrafa del juez, la indicación precisa del domicilio para la comparecencia, la advertencia expresa de las consecuencias de la incomparecencia, etc.].
- Indeterminación: Los motivos de la comparecencia son tan vagos o amplios que impiden al actor preparar su defensa adecuadamente, lesionando su derecho a un debido proceso.
3. La ejecución de la orden de comparecencia, en los términos actuales, pone en riesgo inminente la libertad personal del actor y su derecho a la presunción de inocencia, ya que podría derivar, de manera injustificada, en la imposición de medidas cautelares más gravosas o en una imputación formal carente de base legal.
4. El agravio es actual, personal y directo, ya que el acto reclamado obliga al actor a realizar una conducta (comparecer) bajo la amenaza de coerción estatal, fundada en un acto que se estima ilegal.
VII. PETICIONES
Por tanto, a Usted, Juez de Distrito en el Estado de Jalisco, respetuosamente solicito:
- SE ADMITA la presente demanda de garantías.
- SE CONCEDA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO (la orden de comparecencia), en términos del Art. 124 Ley de Amparo y siguientes, por tratarse de un acto que de ejecutarse causaría daños de difícil o imposible reparación a la esfera jurídica del quejoso.
- SE PRONUNCIE SENTENCIA en la que, previos los trámites legales, se OTORGUE LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, declarando NULA la Orden de Comparecencia reclamada, con los efectos establecidos en el Art. 80 Ley de Amparo.
- En caso de estimarse necesario, SE FIJE CAUCIÓN para hacer efectiva la suspensión, la cual ofrezco constituir en los términos que este Tribunal estime pertinentes.
VIII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Se ofrecen las siguientes pruebas:
- Documental Pública: Copia certificada o simple de la Orden de Comparecencia reclamada.
- Documental Pública: Acuse de recibo o notificación de dicha orden.
- Confesional: La del representante común de las autoridades responsables, para que declare sobre los procedimientos seguidos para emitir la orden.
- Documental: Copia simple de la presente demanda y de los anexos para su debida integración al expediente.
IX. ANEXOS
- Original del poder notarial o carta poder con firma autógrafa reconocida, que acredite la personalidad del representante legal (si se actúa por representación).
- Copia simple de la Orden de Comparecencia reclamada.
- Copia simple de la identificación oficial del actor.
- Copia simple del comprobante de domicilio del actor.
- Lista de las pruebas ofrecidas.
LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, JALISCO), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
NOMBRE Y FIRMA DEL ACTOR O SU REPRESENTANTE LEGAL:
(NOMBRE COMPLETO)
(FIRMA AUTÓGRAFA)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Déjese en blanco si es la presentación inicial. El juzgado lo asignará.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba su nombre completo, iniciando por apellidos, tal como aparece en su acta de nacimiento o identificación oficial.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Proporcione un domicilio real y exacto dentro del estado de Jalisco, donde pueda recibir notificaciones judiciales.
- (CURP DEL ACTOR) / (RFC DEL ACTOR): Incluya estos datos de identificación. El RFC es opcional pero recomendable.
- (NOMBRE DEL JUEZ DE CONTROL...): Investigue e indique el nombre completo y cargo de la autoridad que firmó la orden de comparecencia.
- (DIRECCIÓN COMPLETA DEL TRIBUNAL...): Consulte la ubicación oficial del juzgado o tribunal emisor.
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE... DE LA ORDEN) / (FECHA DE LA ORDEN) / (NÚMERO DE CARPETA...): Transcriba estos datos exactamente como aparecen en el documento reclamado.
- (FECHA DE COMPARECENCIA): La fecha señalada en la orden para que usted se presente.
- (FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO): La fecha en que le notificaron o usted supo de la existencia de la orden.
- (ESPECIFICAR QUÉ REQUISITO FALTA...): Describa con precisión cuál o cuáles de los requisitos legales (del Art. 168 CNPP) no cumple la orden.
- (CIUDAD, JALISCO) / (DÍA) / (MES) / (AÑO): Lugar y fecha de elaboración y firma de la demanda.
- (NOMBRE COMPLETO) / (FIRMA AUTÓGRAFA): Firma la misma persona que se indica como actor o su representante legal debidamente acreditado.
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Sobre este documento: Amparo contra Orden de Comparecencia — Jalisco
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