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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
JUICIO DE AMPARO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
I. ACTOR
Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, QUERÉTARO)
Clave Única de Registro de Población (CURP): (CURP DEL ACTOR)
Registro Federal de Contribuyentes (RFC): (RFC DEL ACTOR) (si aplica)
II. AUTORIDADES RESPONSABLES
- AUTORIDAD PRIMERA RESPONSABLE (QUE EMITIÓ LA ORDEN): [NOMBRE DEL JUEZ DE CONTROL, MAGISTRADO O AUTORIDAD QUE EMITIÓ LA ORDEN DE COMPARECENCIA. EJ: JUZGADO DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL DE (NÚMERO), CON RESIDENCIA EN (CIUDAD), QUERÉTARO]
- AUTORIDAD SEGUNDA RESPONSABLE (MINISTERIO PÚBLICO): AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, ADSCRITO A (UNIDAD O FISCALÍA ESPECIALIZADA)
- AUTORIDAD TERCERA RESPONSABLE (PARTE OFENDIDA O AGRAVIADA): (NOMBRE COMPLETO DE LA PERSONA OFENDIDA O AGRAVIADA, SI LA HUBIERE)
III. ACTO O ACTOS RECLAMADOS
Se reclama la orden de comparecencia con clave de carpeta de investigación (CLAVE DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN), emitida el día (FECHA DE EMISIÓN DE LA ORDEN) por la Autoridad Primera Responsable, en la cual se cita al actor a comparecer el día (FECHA DE LA COMPARECENCIA) a las (HORA DE LA COMPARECENCIA), en (DOMICILIO DONDE DEBE PRESENTARSE), con el objeto de [OBJETO DE LA COMPARECENCIA, EJ: "PRESTAR DECLARACIÓN", "SOMETERSE A UN CAREOS", ETC.].
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El presente juicio de amparo se promueve con fundamento en los siguientes preceptos legales:
- Art. 103 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 107 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regulan el juicio de amparo.
- Art. 1 Ley de Amparo, 5 Ley de Amparo, 107 Ley de Amparo, 116 Ley de Amparo y demás relativos de la Ley de Amparo.
- Art. 179 Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece los requisitos de las órdenes de comparecencia.
- Art. 20 Código Nacional de Procedimientos Penales, fracción IX, apartado C, que consagra el derecho a no declarar y a la presunción de inocencia.
- Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo decimotercero, que establece que toda citación debe ser por escrito, fundada, motivada y especificar el lugar, día y hora de la comparecencia.
V. TESIS JURISPRUDENCIALES
- 1a./J. 10/2023 (10a.) "ORDEN DE COMPARECENCIA. SU EMISIÓN DEBE AJUSTARSE A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 179 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, Y SU INCUMPLIMIENTO VICIA DE NULIDAD DICHA ORDEN." Esta tesis enfatiza que la omisión de alguno de los requisitos del artículo 179 del CNPP hace que la orden sea impugnable en amparo.
- 1a./J. 45/2021 (10a.) "PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. LA ORDEN DE COMPARECENCIA NO DEBE TENER UNA CONNOTACIÓN PUNITIVA O QUE PRESUMA LA CULPABILIDAD DEL INDIVIDUO." La autoridad no puede, mediante una simple orden de comparecencia, tratar al citado como si ya fuera culpable.
- 1a. CCCXVII/2018 (10a.) "DERECHO A GUARDAR SILENCIO. LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DEBE INFORMAR DE MANERA EXPRESA, CLARA E INEQUÍVOCA SOBRE ESTE DERECHO AL MOMENTO DE LA COMPARECENCIA, SO PENA DE INCONSTITUCIONALIDAD." La falta de esta advertencia vulnera derechos fundamentales.
VI. VIOLACIONES PROCESALES SEÑALADAS
El actor estima que la orden de comparecencia es violatoria de sus garantías individuales, por las siguientes razones:
- FALTA DE MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN: La orden de comparecencia no expresa de manera clara y precisa los hechos que se investigan y la razón concreta por la cual se requiere la presencia del actor, contraviniendo lo dispuesto por el Art. 16 constitucional y el Art. 179 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
- VIOLACIÓN AL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: La forma y términos en que se emitió la orden, (DESCRIBIR BREVEMENTE EL TONO O CONTENIDO SI ES AMENAZANTE, VAGO O PRESUNTIVO), generan una presunción de culpabilidad en contra del actor, violando el Art. 20 constitucional, apartado B, fracción I.
- OMISIÓN DE REQUISITOS LEGALES DE FORMA: La orden carece de [ESPECIFICAR QUÉ REQUISITO DEL ART. 179 CNPP FALTA, EJ: "la firma autógrafa del juez", "la indicación expresa del carácter de imputado o testigo", "la advertencia sobre el derecho a guardar silencio y a contar con un defensor"], lo que la hace nula de pleno derecho.
- FALTA DE ESPECIFICACIÓN DEL OBJETO PRECISO: No se indica si el actor es citado en calidad de imputado, testigo o en otro carácter, ni se precisa el acto concreto que se llevará a cabo (declaración, careo, reconstrucción de hechos), vulnerando el derecho a una defensa adecuada.
VII. PETICIONES
Por tanto, a usted, Juez de Distrito en el Estado de Querétaro, respetuosamente solicito:
- Que se tenga por interpuesto el presente escrito de demanda de amparo, en los términos del Art. 116 de la Ley de Amparo.
- Que se admita la demanda y se fije día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.
- Que en virtud de la suspensión de oficio a que se refiere el Art. 124 de la Ley de Amparo, se ordene la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado (la orden de comparecencia), a fin de que el actor no sea obligado a presentarse en los términos de la misma, hasta en tanto no se resuelva el fondo del presente juicio.
- Que una vez desahogada la audiencia constitucional y recibidas las pruebas, se conceda al actor el amparo y protección de la Justicia Federal, para los efectos de que se deje sin efectos la orden de comparecencia reclamada, declarándola nula por violar las garantías constitucionales antes señaladas.
- Que en su momento, se impongan las sanciones correspondientes a las autoridades responsables por la emisión de actos violatorios.
VIII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
- DOCUMENTAL PÚBLICA: Copia certificada de la orden de comparecencia reclamada.
- DOCUMENTAL PRIVADA: Identificación oficial del actor (INE).
- TESTIMONIAL: En su caso, ofrezco el testimonio de (NOMBRE(S) DE POSIBLE(S) TESTIGO(S)), quienes declararán sobre [HECHOS ESPECÍFICOS QUE ACREDITEN, EJ: "la notificación irregular de la orden"].
- CONFESIONAL: En los términos del Art. 88 de la Ley de Amparo, ofrezco confesional en contra de las autoridades responsables.
IX. FIANCA O CAUCIÓN (EN SU CASO)
En atención a que el acto reclamado no implica una orden de aprehensión, y conforme a lo dispuesto por el Art. 130 de la Ley de Amparo, no se estima necesaria la constitución de fianza o caución para la concesión de la suspensión. No obstante, en caso de ser requerida, el actor se allana a constituirla en los términos que este Tribunal estime pertinentes.
X. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Este Juzgado de Distrito en el Estado de Querétaro es competente para conocer del presente juicio de amparo, dado que el acto reclamado se está tratando de ejecutar dentro de su circunscripción territorial, conforme a lo establecido en los artículos 46, 47 y 107, fracción IX, de la Ley de Amparo.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
(CIUDAD), QUERÉTARO, A (FECHA ACTUAL)
_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
ACTOR
REPRESENTANTE LEGAL (SI APLICA)
Nombre: (NOMBRE DEL ABOGADO DEFENSOR)
Cédula Profesional Federal: (NÚMERO DE CÉDULA)
Domicilio: (DOMICILIO DEL DEFENSOR)
Correo Electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO)
Teléfono: (TELÉFONO)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba su nombre completo, iniciando por apellidos, tal como aparece en su acta de nacimiento o identificación oficial.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Proporcione un domicilio real y exacto dentro del estado de Querétaro donde pueda recibir notificaciones judiciales. Incluya calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad o municipio.
- (CURP DEL ACTOR) / (RFC DEL ACTOR): Incluya su CURP obligatoriamente. El RFC solo si es persona física con actividad empresarial.
- (NOMBRE DEL JUEZ DE CONTROL...): Debe identificar con precisión a la autoridad que firmó la orden de comparecencia. Esta información suele estar al pie del documento reclamado.
- (CLAVE DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN): Es el número o código único que identifica la investigación penal. Aparece en la orden de comparecencia.
- (FECHA DE EMISIÓN...) / (FECHA DE LA COMPARECENCIA): Transcriba las fechas exactas tal cual aparecen en la orden.
- (OBJETO DE LA COMPARECENCIA...): Describa para qué lo citan, según el texto de la orden (ej: "para rendir su declaración preparatoria", "para efectos de careo").
- (DESCRIBIR BREVEMENTE EL TONO O CONTENIDO...): En la sección de violaciones, explique de manera concisa por qué la orden parece presuponer su culpabilidad (ej: "usa términos como 'presunto responsable' sin base probatoria aparente", "no distingue si soy imputado o testigo").
- (ESPECIFICAR QUÉ REQUISITO DEL ART. 179 CNPP FALTA...): Revise el artículo 179 del CNPP y compare con su orden. Señale qué requisito formal falta (ej: "no menciona mi derecho a designar defensor", "no está firmada por el juez").
- (NOMBRE(S) DE POSIBLE(S) TESTIGO(S)) / (HECHOS ESPECÍFICOS...): Solo si ofrece prueba testimonial. Indique nombre completo y domicilio de los testigos, y qué hecho concreto acreditarán (ej: "que yo me encontraba en otro lugar el día de los hechos").
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Sobre este documento: Amparo contra Orden de Comparecencia — Querétaro
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