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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
JUICIO DE AMPARO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUZGADO DE DISTRITO EN (CIUDAD, EJ. TIJUANA, MEXICALI, ENSENADA) EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ACTO(S) RECLAMADO(S):
La retención ministerial prolongada y la omisión de la autoridad ministerial de poner a (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR) a disposición de la autoridad judicial, en violación a los plazos constitucionales y legales.
AUTORIDAD(ES) RESPONSABLE(S):
- Agente del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado de Baja California, adscrito(a) a la [AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECÍFICA, EJ. "FISCALÍA DE ZONA NORTE EN TIJUANA"], y
- El Juez de Control del [JUZGADO DE CONTROL ESPECÍFICO, EJ. "JUZGADO DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TIJUANA"], en su carácter de autoridad responsable de la ejecución del acto reclamado.
QUEJOSO:
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
Con domicilio para oír y recibir notificaciones en: (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, BAJA CALIFORNIA)
AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL
Quejoso, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el antes mencionado, ante usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
I. HECHOS
- El día (FECHA DE LA DETENCIÓN O RETENCIÓN, DD/MM/AAAA), aproximadamente a las (HORA) horas, fui detenido/retendido por elementos de (POLICÍA ESTATAL, MUNICIPAL O MINISTERIO PÚBLICO) en [LUGAR DE LOS HECHOS, EJ. "AV. REVOLUCIÓN, TIJUANA, B.C."].
- Fui trasladado a las instalaciones de la (AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECÍFICA), donde quedé a disposición del Agente del Ministerio Público.
- Desde ese momento y hasta la fecha de presentación de este escrito, he permanecido bajo retención ministerial, sin que la autoridad haya cumplido con poner mi situación jurídica a disposición del Juez de Control competente, a pesar de haber transcurrido más de (NÚMERO) horas, excediendo ampliamente el plazo constitucional y legal.
- Durante este tiempo, no se me ha informado de manera clara y completa de los hechos que se me imputan, ni se me han hecho valer mis derechos constitucionales en los términos del Art. 20 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Art. 113 Código Nacional de Procedimientos Penales.
- La prolongada retención ha vulnerado mi libertad personal, mi derecho a una pronta administración de justicia y mi presunción de inocencia.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
La retención ministerial prolongada que sufro viola derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, así como en la legislación secundaria aplicable:
- Derecho a la Libertad Personal: El Art. 16 constitucional establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. La retención sin control judicial viola este precepto.
- Plazo Constitucional para la Puesta a Disposición: El párrafo séptimo del Art. 16 constitucional dispone que toda persona detenida deberá ser puesta a disposición del juez sin dilación alguna y, en todo caso, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas. Este plazo se cuenta desde que el indiciado queda a disposición del Ministerio Público.
- Regulación en el Código Nacional de Procedimientos Penales: El Art. 136 Código Nacional de Procedimientos Penales precisa que el Ministerio Público, una vez que reciba a una persona detenida en flagrancia o por caso urgente, deberá ponerla a disposición del juez de control en un plazo que no exceda de cuarenta y ocho horas. La omisión de este deber configura una violación grave al procedimiento.
- Derecho a un Debido Proceso: Se viola el derecho a una pronta y expedita administración de justicia, consagrado en el Art. 17 constitucional, así como el derecho a ser juzgado en libertad, salvo los casos excepcionales previstos por la ley (Art. 19 constitucional).
III. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES
- Retención Ministerial. El Plazo Constitucional de Cuarenta y Ocho Horas para Poner al Indiciado a Disposición del Juez es Perentorio e Improrrogable. (Tesis: 1a. CCCXXXVII/2016 (10a.)). Esta tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que el plazo del artículo 16 constitucional es máximo e improrrogable. Su incumplimiento, por sí solo, genera la afectación a la libertad personal y la violación al debido proceso, haciendo procedente el amparo para restituir la libertad.
- Detención por Ministerio Público sin Orden Judicial. La Violación al Artículo 16 Constitucional se Configura al Exceder el Plazo de Cuarenta y Ocho Horas para Poner al Detenido a Disposición del Juez. (Tesis: 1a. CCLXXI/2014 (10a.)). Reitera que el exceso en el plazo para la puesta a disposición judicial constituye una violación directa a la garantía de legalidad en la detención, independientemente de la legalidad de la detención inicial.
- Libertad Personal y Seguridad Jurídica. La Retención por Parte del Ministerio Público más Allá del Plazo Legal, sin Poner al Indiciado a Disposición del Juez, Viola Garantías Individuales. (Tesis: III.1o.P.18 P (10a.)). Esta tesis de Tribunales Colegiados enfatiza que la prolongación indebida de la retención ministerial afecta no solo la libertad, sino también la seguridad jurídica del gobernado, quien debe tener una pronta definición de su situación legal.
IV. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
Por lo expuesto, se actualizan los siguientes conceptos de violación:
- Se violó el párrafo séptimo del Art. 16 constitucional, al mantenerme en retención ministerial por un tiempo que excede el plazo máximo de cuarenta y ocho horas para ser puesto a disposición de la autoridad judicial.
- Se violó el Art. 14 constitucional, al privarme de mi libertad sin observar los procedimientos establecidos en las leyes, específicamente lo dispuesto por el Art. 136 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
- Se violó el Art. 19 constitucional, al mantenerme privado de la libertad sin que exista auto de formal prisión dictado por juez competente, y sin que mi caso se encuentre entre las excepciones que justifican la prisión preventiva oficiosa.
V. PETICIONES
Por tanto, a usted, Juez de Distrito, respetuosamente
SOLICITO:
- Se tenga por interpuesto el presente escrito de demanda de amparo indirecto en contra de los actos de autoridad señalados.
- Se admita la demanda, se corra traslado a las autoridades responsables para que rindan su informe justificado, y se emplace a la autoridad responsable para los efectos de la ley de amparo.
- Se decrete la SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO de plano y de manera provisional, ordenando de inmediato que se me ponga en LIBERTAD, bajo la condición de que me presente ante la autoridad que usted señale cada vez que sea citado, toda vez que el acto reclamado es evidentemente violatorio de garantías constitucionales y su continuación causaría daños de difícil reparación.
- En el caso de que la autoridad responsable alegue la existencia de una orden de aprehensión o de otro motivo legal para mi privación de libertad, se requiera que la exhiba de manera inmediata y se verifique su validez, ya que mi retención ha sido, en todo caso, más allá del plazo legal permitido.
- En su momento, se conceda el AMPARO Y PROTECCIÓN de la Justicia Federal, declarando la inconstitucionalidad de los actos reclamados, y se me restituya en el pleno goce de mi libertad personal, con todos los efectos constitucionales y legales.
VI. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Este Juzgado de Distrito es competente para conocer del presente juicio de amparo, ya que los actos reclamados se han realizado y sus efectos se están produciendo dentro del territorio del Estado de Baja California, específicamente en (CIUDAD, EJ. TIJUANA), lugar de mi retención, por autoridades con sede en este estado. Asimismo, la materia del presente asunto versa sobre la posible violación de garantías individuales en materia penal, conforme a lo dispuesto por los artículos 73, 107 y 114 de la Ley de Amparo.
PROTESTO LO NECESARIO.
Lugar y Fecha: (CIUDAD, BAJA CALIFORNIA), (FECHA ACTUAL, DD/MM/AAAA)
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
(FIRMA)
ANEXOS:
- Copia simple de identificación oficial vigente (INE o Pasaporte) del quejoso.
- Documento que acredite, en lo posible, la hora y fecha de la detención (ej. citatorio, informe de testigos, etc.).
- En su caso, copia de cualquier notificación o documento proporcionado por la autoridad ministerial.
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Déjese en blanco si es la presentación inicial. Lo asignará el Juzgado.
- (CIUDAD, EJ. TIJUANA, MEXICALI, ENSENADA): Indique la ciudad donde se encuentra el Juzgado de Distrito al que se presenta la demanda.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Proporcione un domicilio real y exacto dentro de Baja California donde pueda recibir notificaciones judiciales.
- (FECHA DE LA DETENCIÓN...): Especificar día, mes, año y hora aproximada en que fue detenido/retendido.
- (HORA): Hora aproximada de la detención.
- (POLICÍA ESTATAL, MUNICIPAL O MINISTERIO PÚBLICO): Especifique el cuerpo policial que realizó la detención (ej. "Policía Municipal de Tijuana").
- (LUGAR DE LOS HECHOS...): Dirección o punto de referencia donde ocurrió la detención.
- (AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECÍFICA): Nombre completo de la agencia a la que fue llevado (ej. "Agencia del Ministerio Público Número 5 de Tijuana").
- (NÚMERO): Inserte el número total de horas que ha estado retenido (debe ser mayor a 48 horas).
- (JUZGADO DE CONTROL ESPECÍFICO...): Si se conoce, indique el Juzgado de Control que debería conocer del caso. Si no, puede poner "Juzgado de Control competente en (Ciudad)".
- (CIUDAD, BAJA CALIFORNIA) y (FECHA ACTUAL...): Lugar y fecha en que se firma la demanda.
- (FIRMA): Firma autógrafa del quejoso.
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Sobre este documento: Amparo contra Retención Ministerial Prolongada — Baja California
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