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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO CONTRA RETENCIÓN MINISTERIAL PROLONGADA
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
I. ANTECEDENTES Y HECHOS
El quejoso, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), con domicilio para oír y recibir notificaciones en (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, BAJA CALIFORNIA SUR), señalando como autoridad responsable a (NOMBRE COMPLETO DEL MINISTERIO PÚBLICO O AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO), adscrito a la [FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR / FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ESPECIFICAR AGENCIA], con domicilio en (DOMICILIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE).
Expone que el día (FECHA DE LA DETENCIÓN O RETENCIÓN), aproximadamente a las (HORA) horas, fue detenido/retendido por elementos de la autoridad ministerial en (LUGAR DE LOS HECHOS), bajo el argumento de (MOTIVO ALEGADO PARA LA RETENCIÓN, EJ. INVESTIGACIÓN POR DELITO DE...).
Manifiesta que, a la fecha de presentación de este escrito, han transcurrido (NÚMERO) horas desde su privación de libertad, sin que se haya puesto a disposición de la autoridad judicial competente, ni se le haya formulado imputación alguna, violándose flagrantemente el plazo constitucional y legal para la retención ministerial.
Durante este tiempo, el quejoso no ha sido presentado ante juez alguno, no se le han leído sus derechos, ni se ha iniciado carpeta de investigación formal en su contra, permaneciendo ilegalmente bajo custodia de la autoridad responsable.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
La retención ministerial prolongada que sufre el quejoso viola derechos fundamentales reconocidos en la Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Asimismo, se transgrede el plazo máximo para la retención previsto en el Art. 136 Código Nacional de Procedimientos Penales, que dispone: "La retención no podrá exceder de cuarenta y ocho horas, a partir de que el indiciado quede a disposición del Ministerio Público, sin que se haya dictado el auto de vinculación a proceso. Transcurrido ese plazo, el indiciado deberá ser puesto en libertad de inmediato, sin perjuicio de que la investigación continúe".
Esta situación también constituye una violación al derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia, consagrados en los Art. 14 y Art. 20, Apartado B de la Constitución Federal.
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido firme en señalar que la retención más allá del plazo legal configura una privación ilegal de la libertad. A continuación, se citan tesis relevantes:
- RETENCIÓN MINISTERIAL. EL PLAZO MÁXIMO PARA SU DURACIÓN ES DE CUARENTA Y OCHO HORAS (LEGISLACIÓN COMÚN). Época: Décima Época. Registro: 2021553. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXVII, Febrero de 2018, Tomo 1, Materia(s): Común, Penal. Tesis: 1a. XXVII/2018 (1a.). Tesis Aislada. Página: 588.
- PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL. LA QUE SE LLEVA A CABO POR MÁS DE CUARENTA Y OCHO HORAS, SIN QUE EL INDICIADO SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DEL JUEZ, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LOS ARTÍCULOS 16 Y 19 CONSTITUCIONALES. Época: Novena Época. Registro: 171008. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XX, Julio de 2004, Materia(s): Constitucional, Penal. Tesis: 1a./J. 43/2004. Página: 27.
- RETENCIÓN MINISTERIAL. UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO LEGAL, LA AUTORIDAD MINISTERIAL TIENE LA OBLIGACIÓN DE LIBERAR AL INDICIADO, SIN QUE PUEDA ARGUMENTARSE RAZÓN ALGUNA PARA MANTENERLO PRIVADO DE SU LIBERTAD. Época: Décima Época. Registro: 2013567. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 53, Diciembre de 2016, Tomo IV, Materia(s): Común, Penal. Tesis: I.3o.P. J/33 (10a.). Tesis de Pleno. Página: 3245.
III. VIOLACIONES SEÑALADAS
- Violación al Artículo 16 Constitucional, por la privación de la libertad sin mandamiento judicial y más allá del plazo legal para la retención ministerial.
- Violación al Artículo 14 Constitucional, al no observarse el principio de legalidad y debido proceso en la detención y retención del quejoso.
- Violación al Artículo 20, Apartado B, Fracción I Constitucional, al vulnerarse la presunción de inocencia y el derecho a ser puesto a disposición del juez sin dilación.
- Violación al Artículo 136 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por exceder el plazo máximo de cuarenta y ocho horas de retención ministerial.
IV. PETICIONES
Por lo expuesto y fundado, al JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR (competente por la ubicación de los hechos o del domicilio del quejoso), respetuosamente solicito:
- Se tenga por interpuesto el presente JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, en contra de los actos de autoridad señalados.
- Por ser actos que implican una privación de la libertad, se ADMITA la demanda y de inmediato se OTORGUE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO de oficio, en términos del Artículo 128 de la Ley de Amparo, ordenando la LIBERACIÓN INMEDIATA del quejoso, al haberse excedido el plazo legal de retención.
- En su momento, se CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, declarando la inconstitucionalidad e ilegalidad de la retención ministerial prolongada, y se restituya al quejoso en el pleno goce de su libertad personal.
- Se requiera a la autoridad responsable informe justificado sobre los hechos que dieron lugar a la retención y su prolongación indebida.
V. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Este Juzgado de Distrito es competente para conocer del presente amparo, con fundamento en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 37, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que los actos reclamados se consumaron o sus efectos se producen en el territorio del Estado de Baja California Sur, correspondiente a este Distrito Judicial.
VI. ANEXOS
- Copia simple de identificación oficial del quejoso (INE o pasaporte).
- Documento que acredite el domicilio señalado (en su caso).
- Cualquier otro documento que permita identificar la retención (ej. notificación familiar, constancia de presentación, etc.).
Protesto lo necesario.
(LUGAR, BAJA CALIFORNIA SUR), a (FECHA DE PRESENTACIÓN).
__________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O SU REPRESENTANTE LEGAL)
(FIRMA)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Si ya tiene un número previo del juzgado, anótelo. Si es la primera presentación, déjelo en blanco o ponga "NUEVO INGRESO".
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba el nombre completo, sin abreviaturas, del individuo que está sufriendo la retención ilegal.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Indique el domicilio real donde pueda recibir notificaciones oficiales del juzgado. Incluya calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y estado (Baja California Sur).
- (NOMBRE COMPLETO DEL MINISTERIO PÚBLICO...): Si se conoce, escriba el nombre del agente del ministerio público que ordenó o ejecuta la retención. Si no se conoce, describa la autoridad (ej. "Agente del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado de Baja California Sur, adscrito a la Agencia de (Ciudad)").
- (DOMICILIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE): Dirección de la fiscalía o agencia del ministerio público donde se encuentra el quejoso o donde se dio la orden de retención.
- (FECHA DE LA DETENCIÓN O RETENCIÓN): Día, mes y año en que el quejoso fue privado de su libertad.
- (HORA): Hora aproximada de la detención/retensión.
- (LUGAR DE LOS HECHOS): Sitio específico donde fue detenido el quejoso (calle, colonia, ciudad).
- (MOTIVO ALEGADO...): Razón que dio la autoridad para la retención (ej. "investigación por robo", "presunta participación en...").
- (NÚMERO): Cantidad de horas exactas o aproximadas que han transcurrido desde la detención hasta la presentación del amparo. Debe ser mayor a 48 horas.
- (LUGAR, BAJA CALIFORNIA SUR): Ciudad del estado de Baja California Sur desde donde se presenta el escrito (ej. "La Paz, Baja California Sur").
- (FECHA DE PRESENTACIÓN): Día, mes y año en que se firma y presenta el documento.
- (NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O SU REPRESENTANTE LEGAL): Si lo firma el propio quejoso, repita su nombre. Si lo firma un abogado o familiar, escriba el nombre de quien firma y su calidad (ej. "Por poder otorgado por el quejoso" o "Como representante legal").
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Sobre este documento: Amparo contra Retención Ministerial Prolongada — Baja California Sur
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