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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO
I. DATOS GENERALES DEL QUEJOSO
JUZGADO DE DISTRITO EN TURNO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
QUEJOSO: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (DOMICILIO COMPLETO, COLONIA, ALCALDÍA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD DE MÉXICO)
AUTORIDAD RESPONSABLE: [NOMBRE DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, FISCALÍA ESPECIALIZADA O AUTORIDAD QUE ORDENÓ LA RETENCIÓN]
AUTORIDADES CONOCEDORAS: El Juez de Control del (NÚMERO) Tribunal de Enjuiciamiento del Sistema Penal Acusatorio de la Ciudad de México y el Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal del Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México.
ACTO(S) RECLAMADO(S): La retención ministerial prolongada e ilegal del quejoso, ocurrida el día (FECHA DE LA RETENCIÓN), en (LUGAR DE LOS HECHOS), sin que se haya puesto a disposición del Juez de Control en el plazo constitucional y legalmente previsto, violando sus derechos fundamentales.
II. HECHOS
1. El día (FECHA DE LOS HECHOS), aproximadamente a las (HORA), el quejoso fue detenido/retendido por elementos de (POLICÍA FEDERAL, MINISTERIO PÚBLICO, ETC.) en (LUGAR DE LOS HECHOS, CDMX).
2. La autoridad señaló como motivo aparente [BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA DETENCIÓN, EJ. "POSIBLE PARTICIPACIÓN EN EL DELITO DE..."]
3. Desde ese momento, el quejoso fue trasladado a las instalaciones del Ministerio Público en (DIRECCIÓN DE LA FISCALÍA, CDMX), donde permaneció bajo custodia.
4. Han transcurrido más de (NÚMERO) horas desde su retención, sin que la Autoridad Responsable haya cumplido con la obligación de ponerlo sin demora a disposición de la Autoridad Judicial competente, es decir, del Juez de Control, para que éste resuelva sobre su situación jurídica, conforme lo ordena el Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Art. 136 Código Nacional de Procedimientos Penales.
5. Durante este tiempo, el quejoso ha sido privado de su libertad sin control judicial alguno, vulnerándose de manera flagrante sus derechos a la libertad personal, legalidad y seguridad jurídica.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
A) Violaciones Constitucionales y Legales
La retención ministerial prolongada del quejoso viola los siguientes preceptos:
- Artículo 16 Constitucional: Establece que toda persona tiene derecho a que se le informe de la causa de su detención y a ser puesto sin demora a disposición de la autoridad judicial. La retención por parte del Ministerio Público sin cumplir este plazo constituye una privación ilegal de la libertad.
- Artículo 14 Constitucional: Se viola el principio de legalidad, al privarse de la libertad al quejoso sin un mandamiento escrito de autoridad judicial competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
- Artículo 19 Constitucional: Se transgrede el plazo máximo de setenta y dos horas para que la autoridad judicial dicte el auto de vinculación a proceso o de libertad, plazo que comienza a correr desde que el imputado es puesto a su disposición. La demora en la puesta a disposición reduce ilegalmente el tiempo del que dispone el juez y prolonga la privación de libertad sin sustento.
- Artículo 136 del Código Nacional de Procedimientos Penales: Dispone que el Ministerio Público, una vez concluida la investigación inicial, deberá poner al imputado a disposición del juez de control inmediatamente y, en ningún caso, la retención podrá exceder de las cuarenta y ocho horas. El incumplimiento de este término hace ilegal la retención.
- Artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales: Precisa que la puesta a disposición se realizará ante el juez de control del lugar donde se realizó la detención o donde se encuentre el imputado, que en este caso es la Ciudad de México.
B) Jurisprudencia Aplicable
- Tesis: 1a. CCCXLIII/2017 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. "RETENCIÓN MINISTERIAL. EL PLAZO MÁXIMO PARA SU DURACIÓN ES DE CUARENTA Y OCHO HORAS, CONTADAS A PARTIR DE QUE EL IMPUTADO ES PUESTO A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO." Esta tesis enfatiza que cualquier retención más allá de dicho plazo es contraria al sistema constitucional y convencional de derechos humanos.
- Tesis: I.3o.P.14 P (10a.) del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. "DETENCIÓN. LA PROLONGACIÓN INDEBIDA DE LA RETENCIÓN MINISTERIAL VULNERA LOS DERECHOS HUMANOS A LA LIBERTAD PERSONAL Y SEGURIDAD JURÍDICA, POR LO QUE DEBE OTORGARSE EL AMPARO PARA RESTITUIR AL QUEJOSO EN EL GOCE DE DICHOS DERECHOS."
- Tesis: 1a. CCLX/2016 (10a.) de la Primera Sala de la SCJN. "AUTO DE FORMAL PRISIÓN Y AMPARO. EL PLAZO CONSTITUCIONAL DE SETENTA Y DOS HORAS PARA DICTARLO SE CUENTA A PARTIR DE QUE EL IMPUTADO ES PUESTO A DISPOSICIÓN DEL JUEZ, NO DESDE SU DETENCIÓN." Reafirma que la demora en la puesta a disposición ante el juez distorsiona y viola el cómputo de este plazo crucial.
C) Competencia del Juzgado de Distrito en la CDMX
De conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 46 de la Ley de Amparo, es competente para conocer de este asunto el Juzgado de Distrito con sede en la Ciudad de México, ya que es el lugar donde se cometieron los actos reclamados (la retención ilegal) y donde reside la Autoridad Responsable.
IV. PETICIONES
Por tanto, al Juzgado de Distrito competente respetuosamente
SOLICITO:
- Que se tenga por presentada esta demanda de amparo indirecto en todos sus términos y se admita.
- Que se requiera a la Autoridad Responsable para que rinda el informe justificado con motivo de la presente demanda.
- Que en virtud de la violación flagrante a los derechos fundamentales del quejoso y del peligro en la demora, se dicten las medidas cautelares necesarias, ordenando de manera INMEDIATA que el quejoso sea puesto a disposición del Juez de Control competente en la Ciudad de México, o en su defecto, que sea liberado.
- Una vez substanciado el juicio, se OTORGUE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, declarando la inconstitucionalidad e ilegalidad de la retención ministerial prolongada.
- Se ordenen las REPARACIONES INTEGRALES que correspondan por la violación a sus derechos humanos.
- En aplicación del principio pro persona, se interpreten las normas de manera más favorable al quejoso.
V. ANEXOS
- Copia simple de identificación oficial del quejoso.
- Documento que acredite el domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Copia de cualquier constancia de la detención o retención, si se cuenta con ella (ej. notificación a familiares).
- Lista de testigos (si los hay): (NOMBRE, DOMICILIO Y TELÉFONO DE TESTIGO 1); (NOMBRE, DOMICILIO Y TELÉFONO DE TESTIGO 2).
PROTESTO LO NECESARIO.
Ciudad de México, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O DE SU REPRESENTANTE LEGAL)
FIRMA: _________________________
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escribir el nombre completo del quejoso (la persona detenida) tal como aparece en su INE o acta de nacimiento.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Indicar calle, número exterior e interior, colonia, alcaldía, código postal y Ciudad de México. Este será el domicilio para recibir notificaciones del juicio.
- (NOMBRE DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO...): Especificar, si se conoce, el nombre y cargo del agente del Fiscalía General de la República o de la Fiscalía de la CDMX que ordenó o mantiene la retención. Si no se conoce, poner "El Agente del Fiscalía General de la República (o de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX) que resulte responsable".
- (NÚMERO) Tribunal de Enjuiciamiento: Si se conoce el número o nombre del Tribunal de Enjuiciamiento o Juzgado de Control donde debería estar el caso, especificarlo. Si no, se puede dejar genérico.
- (FECHA DE LA RETENCIÓN): Poner la fecha exacta (día, mes y año) en que el quejoso fue detenido.
- (LUGAR DE LOS HECHOS): Describir la calle, colonia y alcaldía donde ocurrió la detención.
- (FECHA DE LOS HECHOS): Misma que el punto 5.
- (HORA): Hora aproximada de la detención.
- (POLICÍA FEDERAL, MINISTERIO PÚBLICO, ETC.): Especificar el nombre de la corporación o autoridad que realizó materialmente la detención.
- (BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS...): Mencionar sucintamente el presunto delito o la causa que la autoridad arguyó para la detención (ej. "robo a transeúnte", "portación de arma de fuego").
- (DIRECCIÓN DE LA FISCALÍA, CDMX): Poner la dirección de las instalaciones del Ministerio Público donde el quejoso se encuentra retenido.
- (NÚMERO) horas: Indicar el número total de horas que han transcurrido desde la detención hasta el momento de presentar la demanda.
- (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha en que se presenta la demanda de amparo.
- (NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O DE SU REPRESENTANTE LEGAL): Si la demanda la firma el propio quejoso, poner su nombre. Si la firma un abogado o familiar con carácter de representante, poner el nombre de este y aclarar su representación (ej. "Por mi representado (NOMBRE DEL QUEJOSO)").
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