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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
ACTO RECLAMADO: Retención ministerial prolongada sin vinculación a proceso, violatoria del plazo constitucional.
AUTORIDAD RESPONSABLE: Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado de Chiapas, con sede en (DIRECCIÓN COMPLETA DE LA FISCALÍA).
TERCERO INTERESADO: Juez de Control del (NÚMERO) Juzgado de Control del Distrito Judicial de (NOMBRE DEL DISTRITO), Chiapas.
C. JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS
P R E S E N T E
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CIUDAD, C.P., CHIAPAS), autorizando para tales efectos al C. (NOMBRE DEL PROCURADOR O REPRESENTANTE LEGAL), con la misma dirección, y al amparo de lo dispuesto por los artículos Art. 103 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 107 de la Constitución Federal, y 116 de la Ley de Amparo, respetuosamente expongo:
I. HECHOS
- El día (FECHA DE LA DETENCIÓN O RETENCIÓN), aproximadamente a las (HORA) horas, fui detenido/retengo por elementos de la policía ministerial (o policía estatal) en (LUGAR DE LOS HECHOS, CHIAPAS).
- Inmediatamente después, fui puesto a disposición del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado de Chiapas, en (NOMBRE DE LA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO).
- Desde ese momento, he permanecido bajo custodia de la autoridad ministerial, sin que se me haya puesto a disposición de un Juez de Control para que resuelva sobre mi situación jurídica.
- Al momento de presentar este escrito, han transcurrido (NÚMERO) horas, excediendo con creces el plazo constitucional y legal máximo de setenta y dos horas para la retención ministerial, previsto en el Art. 16 constitucional, párrafo décimo tercero.
- Durante este tiempo, no se ha dictado auto de vinculación a proceso en mi contra, ni se ha decretado mi libertad por falta de elementos para procesar.
- La autoridad responsable no ha justificado ante autoridad judicial alguna la prolongación de mi retención más allá del plazo legal.
II. PRETENSIONES
Solicito a Usted se sirva:
- CONCEDER EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de la retención ministerial prolongada que sufro.
- ORDENAR MI INMEDIATA PUESTA A DISPOSICIÓN del Juez de Control competente, para que éste, con estricto apego a las formalidades del Código Nacional de Procedimientos Penales, determine mi situación jurídica (vinculación a proceso, medida cautelar o libertad).
- En su caso, y de conformidad con el principio in dubio pro reo y la presunción de inocencia, ORDENAR MI LIBERTAD INMEDIATA por haberse consumado la violación al plazo constitucional de retención, sin perjuicio de que la autoridad investigadora continúe con la integración de la investigación.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Mi petición se funda en los siguientes preceptos legales y jurisprudenciales:
- Artículo 16, párrafo décimo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Establece que toda persona detenida deberá ser puesta a disposición del juez sin dilación alguna y a su más tardar dentro de las setenta y dos horas a partir de que el indiciado sea puesto a disposición del Ministerio Público. El plazo para la retención ministerial es improrrogable.
- Artículo 136 del Código Nacional de Procedimientos Penales: Precisa que el Ministerio Público, una vez que reciba a una persona detenida en flagrancia o por caso urgente, deberá ponerla a disposición del juez de control a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas. Si la detención se realiza por orden judicial, el plazo es de veinticuatro horas. La suma de estos plazos con el de la detención inicial no puede exceder nunca las setenta y dos horas totales.
- Artículo 14 Constitucional: Nadie puede ser privado de la libertad sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. La retención prolongada sin control judicial viola este derecho.
- Artículo 19 Constitucional: Establece que la prisión preventiva solo podrá decretarse por un juez, nunca por el Ministerio Público. Mi retención prolongada equivale a una prisión preventiva de facto ordenada por la autoridad investigadora.
- Tesis Jurisprudencial de la SCJN: "RETENCIÓN POR MÁS DE SETENTA Y DOS HORAS. SU PROLONGACIÓN CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)". Registro: 2021554. Esta tesis afirma que la retención más allá del plazo máximo es arbitraria y violatoria de derechos fundamentales.
- Tesis Jurisprudencial de la SCJN: "DETENCIÓN EN TERMINO CONSTITUCIONAL. EL PLAZO MÁXIMO DE SETENTA Y DOS HORAS PARA PONER AL INDICIADO A DISPOSICIÓN DEL JUEZ ES IMPRORROGABLE". Registro: 2008679. Reitera el carácter perentorio e improrrogable del plazo.
- Tesis Aislada (de apoyo): "PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. LA PROLONGACIÓN INJUSTIFICADA DE LA RETENCIÓN MINISTERIAL CONFIGURA UNA PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, INDEPENDIENTEMENTE DE LA GRAVEDAD DEL DELITO IMPUTADO". Época: Décima, Materia: Penal, Registro: 2023412.
IV. CONCEPTO DE VIOLACIÓN
La autoridad responsable ha violado mis garantías individuales al:
- Mantenerme bajo su custodia física y jurídica por un tiempo que excede el plazo máximo de setenta y dos horas establecido en el Art. 16 constitucional, sin causa legal que justifique dicha prolongación.
- No poner mi persona a disposición de la autoridad judicial competente (Juez de Control) dentro del término legal, impidiéndome ejercer mi derecho a una audiencia inicial y a que un juez determine la legalidad de mi detención y mi situación jurídica.
- Ejercer, de facto, una medida privativa de la libertad (la retención prolongada) que por mandato constitucional (Art. 19) solo puede ser decretada por un juez, nunca por el Ministerio Público.
- Vulnerar mi derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el Artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución, al someterme a una privación de libertad sin una orden judicial fundada y motivada.
V. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Este Juzgado de Distrito en el Estado de Chiapas es competente para conocer del presente juicio de amparo, toda vez que los actos reclamados (retención prolongada) se están ejecutando dentro de su circunscripción territorial, conforme a lo dispuesto por los artículos 46, fracción I, y 107, fracción IX, de la Ley de Amparo.
VI. PETICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO)
En virtud de que el acto reclamado (mi retención ilegal) me causa un gravidad irreparable, toda vez que la libertad personal es un derecho fundamental cuya privación ilegal no puede repararse con la sentencia definitiva, solicito de manera URGENTE que se decrete la SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO en los términos del artículo 124 de la Ley de Amparo, ordenando mi inmediata puesta a disposición del Juez de Control, o en su defecto, mi libertad inmediata, mientras se resuelve el fondo del presente juicio.
PROTESTO LO NECESARIO.
Lugar y Fecha: (CIUDAD, CHIAPAS, A [DÍA) DE (MES) DE (AÑO)].
_________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O SU REPRESENTANTE LEGAL)
ANEXOS (marcar los que se presentan):
- □ Copia de identificación oficial del actor.
- □ Copia del poder notarial o carta poder simple firmada ante dos testigos, si actúa representante.
- □ Copia de cualquier constancia que acredite la detención y el tiempo transcurrido (ej. citatorio, acta ministerial, etc.).
- □ Lista de testigos (si los hay) con sus generales.
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Déjese en blanco si es la primera vez que se presenta. El juzgado lo asignará.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial.
- (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES...): Indique una dirección física confiable en Chiapas donde pueda recibir notificaciones judiciales.
- (NOMBRE DEL PROCURADOR O REPRESENTANTE LEGAL): Si actúa por sí mismo, puede poner "EL MISMO ACTOR". Si tiene abogado, ponga el nombre del licenciado.
- (FECHA DE LA DETENCIÓN O RETENCIÓN): La fecha exacta en que fue detenido y puesto a disposición del MP.
- (HORA): La hora aproximada de la detención.
- (LUGAR DE LOS HECHOS, CHIAPAS): Ciudad, colonia, calle donde ocurrió la detención.
- (NOMBRE DE LA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO): Ej. "Agencia del Ministerio Público Especializada en Robo de la Zona Centro, Tuxtla Gutiérrez".
- (NÚMERO): Cantidad de horas transcurridas desde su puesta a disposición del MP hasta el momento de presentar este amparo. Debe ser mayor a 72.
- (CIUDAD, CHIAPAS, A [DÍA) DE (MES) DE (AÑO)]: Lugar y fecha en que se firma el escrito.
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Sobre este documento: Amparo contra Retención Ministerial Prolongada — Chiapas
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