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V1Amparo contra Retención Ministerial Prolongada — Colima
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

AMPARO CONTRA RETENCIÓN MINISTERIAL PROLONGADA

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)

I. ANTECEDENTES Y HECHOS

JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE COLIMA
PRESENTE.

Quien suscribe, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, COLIMA), y autorizando para tal efecto en los términos del Art. 136 CNPP al C. (NOMBRE DEL SECRETARIO O ACTUARIO DEL JUZGADO), Secretario de Acuerdos de este Juzgado, actuando en estricto derecho y por mi propio interés, acudo ante este Honorable Juzgado para promover JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, en contra de la retención ministerial prolongada de la que he sido objeto, la cual considero violatoria de mis garantías constitucionales, con fundamento en los siguientes:

HECHOS:

  1. El día (FECHA DE LA DETENCIÓN/RETENCIÓN), aproximadamente a las (HORA) horas, fui detenido/retengo por elementos de la (POLICÍA MINISTERIAL, FISCALÍA O INSTITUCIÓN QUE REALIZÓ LA DETENCIÓN), en (LUGAR DE LOS HECHOS), Colima.
  2. Los elementos ministeriales me trasladaron a las instalaciones de la (FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO O AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECÍFICA), ubicada en (DOMICILIO DE LA AGENCIA).
  3. Desde mi ingreso a dichas instalaciones, he sido privado de mi libertad sin que se me haya puesto a disposición de la autoridad judicial competente, ni se me haya informado de manera clara y precisa la causa o motivo de mi detención, en términos de lo establecido en el Art. 16 Constitucional y el Art. 136 CNPP.
  4. Han transcurrido más de (NÚMERO) horas desde mi detención, sin que se haya cumplido con el plazo constitucional y legal para poner a mi persona a disposición del Juez de control, violándose flagrantemente lo dispuesto por el Art. 19 Constitucional.
  5. Durante este tiempo, no se me ha permitido comunicarme con un familiar o con mi defensor, ni se me ha garantizado el acceso a una defensa adecuada, contraviniendo lo establecido en el Art. 20, Apartado A, fracción IX Constitucional y el Art. 136 CNPP.

II. ACTOS RECLAMADOS

Se reclaman los siguientes actos de autoridad:

  1. La retención o detención ministerial prolongada más allá del plazo legal, realizada por elementos de la (FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO O INSTITUCIÓN), sin poner a mi persona a disposición del Juez de control en el término constitucional.
  2. Cualquier acto de molestia, interrogatorio, o proceso de investigación que se haya realizado o se esté realizando durante esta retención ilegal, sin la intervención de un Juez y sin el respeto a mis garantías de legalidad y defensa adecuada.
  3. La omisión de las autoridades ministeriales de dar cumplimiento a su obligación de garantizar mi derecho a comunicarme con un familiar y con mi defensor desde el momento de mi detención.

III. AUTORIDADES RESPONSABLES

  1. AUTORIDAD RESPONSABLE PRIMERA: El/La (TITULAR DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE COLIMA O AGENCIA ESPECÍFICA), en su carácter de autoridad ministerial que ordenó o toleró la retención prolongada.
  2. AUTORIDAD RESPONSABLE SEGUNDA: El Agente del Ministerio Público adscrito(a) a la (AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECÍFICA), quien tiene bajo su custodia mi persona y omite ponerla a disposición judicial.

IV. GARANTÍAS VIOLADAS Y FUNDAMENTOS LEGALES

Los actos antes descritos violan las siguientes garantías individuales reconocidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación secundaria:

  1. GARANTÍA DE LEGALIDAD (Art. 14 Constitucional y Art. 16 Constitucional): Se me ha privado de la libertad sin un mandamiento escrito de autoridad judicial que lo funde y motive, y fuera de los casos y formas que establece la ley. La retención ministerial más allá del plazo legal constituye una detención arbitraria.
  2. GARANTÍA DE DETENCIÓN POR MOTIVO Y FORMA LEGALES (Art. 16 Constitucional): No se me ha informado de manera clara y precisa la causa o motivo de mi detención, ni los hechos que se me imputan, en el momento de la misma.
  3. GARANTÍA DE PLAZO PARA PONER A DISPOSICIÓN JUDICIAL (Art. 19 Constitucional): El plazo máximo para que el Ministerio Público ponga a un detenido a disposición del juez es de cuarenta y ocho horas a partir de que aquél se presente ante él. Transcurrido este plazo sin que se cumpla dicha formalidad, la detención se tendrá por ilegal. Este plazo es improrrogable.
  4. GARANTÍA DE DEFENSA ADECUADA Y COMUNICACIÓN (Art. 20, Apartado A, fracciones II y IX Constitucional): Se ha violado mi derecho a ser asistido por un defensor desde el momento de mi detención, y a comunicarme con un familiar o persona de confianza en el mismo instante.

Fundamento Legal Secundario: Lo dispuesto en los artículos 136, 137 y 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que regulan los plazos y formalidades de la detención y puesta a disposición.

V. TESIS JURISPRUDENCIALES

  1. DETENCIÓN. EL PLAZO DE CUARENTA Y OCHO HORAS PARA PONER AL INDICIADO A DISPOSICIÓN DEL JUEZ, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ES IMPRORROGABLE. (Tesis: 1a. CCCXXVIII/2014 (10a.), Décima Época, SCJN). Esta tesis establece que el plazo del Art. 19 constitucional es de carácter imperativo. Su incumplimiento convierte la detención en ilegal, independientemente de la gravedad del delito investigado.
  2. RETENCIÓN POR EL MINISTERIO PÚBLICO MÁS ALLÁ DEL PLAZO LEGAL. CONSTITUYE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y VIOLA EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL. (Tesis: 1a. CXXI/2016 (10a.), Décima Época, SCJN). La autoridad ministerial no puede prolongar la retención de una persona más allá de las cuarenta y ocho horas sin incurrir en una violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
  3. DERECHO DEL DETENIDO A COMUNICARSE CON UN TERCERO. SU VIOLACIÓN POR LA AUTORIDAD MINISTERIAL CONFIGURA UNA AFECTACIÓN A LA DEFENSA ADECUADA. (Tesis: 1a. XLV/2018 (10a.), Décima Época, SCJN). La negativa a permitir la comunicación con un familiar o defensor desde el momento de la detención vulnera el derecho a una defensa adecuada y puede contaminar el procedimiento posterior.

VI. PETICIONES

Por lo expuesto y fundado, respetuosamente suplico a este Honorable Juzgado:

  1. SE TENGA POR INTERPUESTO el presente Juicio de Amparo Indirecto, en contra de los actos de autoridad señalados.
  2. SE ADMITA la demanda de garantías y se me conceda la suspensión del acto reclamado de oficio, por tratarse de actos que implican privación de la libertad personal y cuyo efecto sería irreparable, en términos del Art. 128 de la Ley de Amparo.
  3. En virtud de la suspensión, SE ORDENE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES QUE DE INMEDIATO PONGAN MI PERSONA A DISPOSICIÓN DEL JUZGADO DE CONTROL COMPETENTE, para que sea éste quien, en ejercicio de sus facultades, determine la situación jurídica que me corresponda, o en su defecto, SE ME LIBERE INMEDIATAMENTE de la retención ministerial ilegal.
  4. SE REQUIERA a las autoridades responsables para que rindan su informe justificado dentro del plazo legal.
  5. SE ME CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL para los efectos constitucionales y legales, declarando la inconstitucionalidad de los actos reclamados y restituyéndome en el pleno goce de mis garantías violadas.

VII. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Este Juzgado de Distrito es competente para conocer del presente juicio, con fundamento en los artículos 46, fracción I, y 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo, ya que los actos reclamados se están ejecutando o pretenden ejecutarse dentro del territorio del Estado de Colima, que forma parte del circuito judicial correspondiente a este Distrito.

VIII. ANEXOS

  1. Copia simple de identificación oficial vigente del actor (INE o pasaporte).
  2. Documento que acredite el domicilio señalado (en caso de no coincidir con la INE).
  3. En su caso, copia de cualquier constancia o documento que haga referencia a la detención (nota informativa, citatorio, etc.).

PROTESTO LO NECESARIO.
COLIMA, COLIMA, A (FECHA ACTUAL)

__________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
FIRMA

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Déjese en blanco si es la presentación inicial. Lo asignará el Juzgado.
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial.
  3. (DOMICILIO COMPLETO...): Indique la calle, número, colonia, código postal, ciudad y estado (Colima) donde acepta recibir notificaciones.
  4. (NOMBRE DEL SECRETARIO O ACTUARIO...): Generalmente se deja en blanco. El Juzgado lo completará al admitir la demanda.
  5. (FECHA DE LA DETENCIÓN/RETENCIÓN) y (HORA): Especifique con la mayor exactitud posible cuándo fue detenido.
  6. (POLICÍA MINISTERIAL, FISCALÍA...): Describa la autoridad que lo detuvo (ej: "Policía Ministerial de la Fiscalía General del Estado de Colima").
  7. (LUGAR DE LOS HECHOS): Calle, colonia, ciudad donde ocurrió la detención.
  8. (FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO...) y (DOMICILIO DE LA AGENCIA): Señale la agencia del MP donde se encuentra retenido y su ubicación.
  9. (NÚMERO): Anote la cantidad de horas que han pasado desde su detención sin ser puesto a disposición judicial.
  10. (TITULAR DE LA FISCALÍA...): Nombre del Fiscal General del Estado de Colima (consulte el nombre vigente).
  11. (AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECÍFICA): Repita el nombre de la agencia donde está retenido.
  12. (FECHA ACTUAL): Fecha en la que firma y presenta el documento.

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