📍 ¿En qué estado estás?

La plantilla se adaptará a las leyes de tu entidad.

V1Amparo contra Retención Ministerial Prolongada — Estado de México
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
Amparo contra Retención Ministerial Prolongada — Estado de México

JUICIO DE AMPARO

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE, SI APLICA)

QUEJOSO: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)

CONTRA: RETENCIÓN MINISTERIAL PROLONGADA

PRESENTADO ANTE: JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO

SEÑOR JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO:

(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, MUNICIPIO, ESTADO DE MÉXICO), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 1, 5, 8, 116 y demás relativos de la Ley de Amparo, respetuosamente expongo:

I. ACTOS RECLAMADOS

Los actos de autoridad que se reclaman en el presente juicio de amparo son la retención ministerial prolongada e injustificada de mi persona, efectuada por el Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, con sede en [AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO O FISCALÍA ESPECÍFICA, EJ. "NEZAHUALCÓYOTL"], sin que se haya puesto a mi disposición ante la autoridad judicial competente dentro del plazo constitucional y legalmente previsto.

Dicha retención se inició el día (FECHA Y HORA DE LA DETENCIÓN O RETENCIÓN) en (LUGAR DE LOS HECHOS), bajo el argumento de mi probable participación en el delito de [NOMBRE DEL DELITO, EJ. "ROBO"], sin que hasta la fecha de presentación de este escrito se haya cumplido con el mandato constitucional de presentarme ante juez.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Mi defensa se sustenta en los siguientes preceptos legales:

  1. Artículo 16 de la Constitución Federal: Establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Asimismo, dispone que toda persona detenida deberá ser puesta a disposición del juez sin dilación alguna y, en todo caso, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
  2. Artículo 19 de la Constitución Federal: Precisa que la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos en los que por su naturaleza así lo requieran, podrá decretar la prisión preventiva oficiosa. Sin embargo, este artículo también consagra el derecho a un plazo máximo de setenta y dos horas, a partir de que el imputado sea puesto a disposición del juez, para que éste decida sobre su situación jurídica. La retención ministerial prolongada viola el primer plazo (48 horas) y, por ende, impide el cumplimiento del segundo (72 horas ante juez).
  3. Artículo 136 del Código Nacional de Procedimientos Penales: Regula detalladamente el plazo para la puesta a disposición. Establece que el Ministerio Público, una vez que tenga a una persona a su disposición, deberá ponerla ante el juez de control en un plazo que no exceda de cuarenta y ocho horas. Si transcurre este plazo sin que se cumpla, la persona deberá ser puesta en libertad inmediatamente.
  4. Artículo 137 del CNPP: Señala que el incumplimiento del plazo antes mencionado hará incurrir al Ministerio Público en responsabilidad, sin perjuicio de la inmediata puesta en libertad del detenido.

III. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES

  1. RETENCIÓN MINISTERIAL. EL PLAZO MÁXIMO PARA PONER AL INDICIADO A DISPOSICIÓN DEL JUEZ ES DE CUARENTA Y OCHO HORAS (REGLA GENERAL). Época: Décima Época. Registro: 2026543. Instancia: Primera Sala de la SCJN. Tesis: 1a. CXLVIII/2022 (10a.). La Sala sostiene que el plazo constitucional de cuarenta y ocho horas para poner a un detenido a disposición del juez es un límite máximo e improrrogable. Su violación conlleva la afectación directa a la libertad personal y la presunción de inocencia.
  2. PRESIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. SU DECRETO NO JUSTIFICA LA VIOLACIÓN AL PLAZO PARA PONER AL IMPUTADO A DISPOSICIÓN DEL JUEZ. Época: Décima Época. Registro: 2027123. Instancia: Segunda Sala de la SCJN. Tesis: 2a. LXXV/2023 (10a.). Esta tesis aclara que, aunque un delito pueda ameritar prisión preventiva oficiosa, ello no excusa a la autoridad ministerial del estricto cumplimiento del plazo de cuarenta y ocho horas para la puesta a disposición. Ambas figuras son independientes.
  3. AMPARO DIRECTO. LA RETENCIÓN MINISTERIAL PROLONGADA CONSTITUYE UNA PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD. Época: Décima Época. Registro: 2025890. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis: I.3o.P.25 P (10a.). Los Tribunales Colegiados han establecido que cuando la autoridad ministerial retiene a una persona más allá del plazo legal, está incurriendo en una privación ilegal de la libertad, autónoma al delito que se investiga, y que es reclamable vía amparo directo.

IV. VIOLACIONES PROCESALES ESPECÍFICAS

En el presente caso, se han configurado las siguientes violaciones:

  1. Violación al plazo constitucional de 48 horas: Al momento de presentar este escrito, han transcurrido (NÚMERO) horas/días desde mi retención, sin que se haya cumplido con ponerme a disposición del Juez de Control competente. Este exceso en el plazo es manifiesto y arbitrario.
  2. Violación al derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia: La retención prolongada sin control judicial convierte la medida cautelar de aseguramiento en una pena anticipada, contraviniendo el principio fundamental de presunción de inocencia consagrado en el artículo 20, apartado B, fracción I de la Constitución.
  3. Violación a las formalidades esenciales del procedimiento: El artículo 135 del CNPP exige que la puesta a disposición se realice ante el juez del lugar donde ocurrió la detención o donde se encuentre el detenido. La inacción ministerial también viola esta formalidad esencial.

V. PETICIONES

Por tanto, a usted respetuosamente solicito:

  1. SE TENGA POR INTERPUESTO el presente escrito de demanda de amparo, en contra de los actos de autoridad antes descritos.
  2. SE ADMITA a trámite la presente demanda.
  3. SE ORGENE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO de oficio, en términos del artículo 124 de la Ley de Amparo, por tratarse de un acto que evidentemente afecta la libertad personal fuera de los supuestos y plazos legales. Solicito se ordene mi inmediata puesta a disposición del Juez de Control o, en su defecto, mi libertad inmediata.
  4. SE REQUIERA a la autoridad responsable para que rinda su informe previo y justificado.
  5. EN SU MOMENTO, SE CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, declarando la inconstitucionalidad e ilegalidad de la retención ministerial prolongada, y se ordene mi libertad inmediata o mi puesta a disposición judicial sin más dilación, así como el cese de cualquier molestia derivada de dicha retención ilegal.

VI. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Este Juzgado de Distrito en el Estado de México es competente para conocer del presente asunto, dado que los actos reclamados se están realizando o sus efectos se están produciendo dentro del territorio de dicho Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 47, fracción I de la Ley de Amparo.

VII. ANEXOS

Se anexan para mejor proveer los siguientes documentos (copias simples):

  1. Copia de mi identificación oficial vigente.
  2. Copia simple de cualquier constancia de la detención o retención (si se cuenta con ella, ej., notificación a familiares).
  3. Documento que acredite el domicilio señalado (si aplica).

PROTESTO LO NECESARIO.

Lugar y Fecha: (CIUDAD, ESTADO DE MÉXICO), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

ATENTAMENTE

(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
(FIRMA)

📊 ¿Necesitas calcular montos? Calculadora de Fianzas y Cauciones para Amparo

⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE, SI APLICA): Si ya tiene un número de expediente del juzgado, anótelo. Si es la primera vez, déjelo en blanco o escriba "NUEVO INGRESO".
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial.
  3. (DOMICILIO COMPLETO...): Proporcione un domicilio real y exacto dentro del Estado de México donde pueda recibir notificaciones judiciales.
  4. (AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO...): Especifique la Fiscalía o Agencia del Ministerio Público que lo tiene retenido o que lleva la investigación. Ej: "Fiscalía Regional de Toluca", "Agencia del MP en Ecatepec".
  5. (FECHA Y HORA DE LA DETENCIÓN...): Anote con la mayor precisión posible cuándo y dónde fue detenido/retenido.
  6. (NOMBRE DEL DELITO...): Escriba el delito que el Ministerio Público le ha imputado (si lo sabe).
  7. (NÚMERO) horas/días: Calcule el tiempo total transcurrido desde su detención hasta el momento de presentar este escrito.
  8. (CIUDAD, ESTADO DE MÉXICO) y (DÍA) de (MES) de (AÑO): Lugar y fecha de elaboración de la demanda.
  9. Firma: Debe firmar el documento al final. Si lo presenta un representante, deberá acreditar su personalidad.

📄 Plantillas Relacionadas

Red Nacional de Abogados

¿Este documento superó tus conocimientos legales?

Un error de redacción puede costarte tu patrimonio. Contacta a un abogado experto y verificado en tu estado ahora mismo. Ellos harán el trabajo pesado por ti.

Encontrar EspecialistaConsulta sin costo oculto

Sobre este documento: Amparo contra Retención Ministerial Prolongada — Estado de México

Formato gratuito de amparo contra retención ministerial prolongada — estado de méxico. Incluye jurisprudencia de la SCJN, artículos de ley con hipervínculo y guía de llenado paso a paso.

Fundamentado en: codigo-penal-federal, codigo-nacional-de-procedimientos-penales.

Más de 15,000+ descargas exitosas

Únete a miles de ciudadanos, abogados y empresarios mexicanos que protegen su patrimonio sin pagar honorarios excesivos.

★★★★★
4.9/5(542 reseñas verificadas)

Mostrando 9 de 542 reseñas recientes

Preguntas Frecuentes

Resuelve tus dudas antes de descargar tu formato legal.

Sí. Todos nuestros formatos están redactados con base en el Código Civil Federal, Código de Comercio y leyes generales aplicables. En caso de legislaciones estatales, la estructura es 100% compatible y solo debes adaptar la entidad federativa en los espacios indicados.

No obligatoriamente. Están diseñadas para que cualquier ciudadano pueda rellenarlas y presentarlas. Sin embargo, para juicios complejos (como amparos o divorcios contenciosos), siempre recomendamos que un profesional titulado revise el documento final antes de ingresarlo al juzgado.

Al descargar la versión completa, obtienes el formato listo para usarse. Deberás llenar los espacios en blanco resaltados (como NOMBRES, FECHAS y CANTIDADES) en tu procesador de textos favorito (Word, Google Docs, etc.) y posteriormente imprimirlo para su firma.

Nuestro equipo legal revisa constantemente las tesis de jurisprudencia de la SCJN y las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para garantizar que no utilices artículos derogados.

Nuestra prioridad es que resuelvas tu situación legal. Si consideras que el formato no cumple con los estándares descritos, tienes 7 días para solicitar la revisión y te ofreceremos una solución o devolución del 100%.