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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO CONTRA RETENCIÓN MINISTERIAL PROLONGADA
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
I. ANTECEDENTES Y HECHOS
JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO
PRESENTE.
Quien suscribe, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, GUERRERO), y autorizando para tal efecto al C. (NOMBRE DEL NOTIFICADOR AUTORIZADO, EN SU CASO), al amparo de lo dispuesto por los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 4, 107 y 116 de la Ley de Amparo, acudo ante este Honorable Juzgado para promover:
II. DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO
Contra: La retención ministerial prolongada de la que fui objeto, ordenada y ejecutada por el (AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL O ESTATAL, ESPECIFICAR), adscrito a la (FISCALÍA ESPECIALIZADA O AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, EJ. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUERRERO), con domicilio en (DOMICILIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE).
Hechos Violatorios: El día (FECHA DE LA DETENCIÓN O RETENCIÓN), aproximadamente a las (HORA) horas, en (LUGAR DE LOS HECHOS), fui privado de mi libertad por elementos de (POLICÍA ESTATAL, MUNICIPAL O FEDERAL, SEGÚN CORRESPONDA), quienes me presentaron ante el Ministerio Público. A partir de ese momento, fui sometido a una retención ministerial que se prolongó por un tiempo total de (NÚMERO) HORAS, sin que durante dicho lapso se me hiciera saber de manera inmediata y precisa el motivo de mi detención, ni se me permitiera comunicarme con un familiar o con un abogado de mi confianza. Tampoco se me presentó ante la autoridad judicial dentro del plazo constitucionalmente previsto para decretar mi situación jurídica.
Dicha retención excedió el plazo máximo legal de 48 horas para poner a una persona a disposición de la autoridad judicial, conforme al párrafo segundo del artículo 16 constitucional, y violó las garantías de legalidad y seguridad jurídica. Durante este tiempo, se vulneró mi derecho a una defensa adecuada y se me mantuvo en condiciones que atentan contra la dignidad humana.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
- El artículo 16, párrafo segundo, de la Constitución Política establece que toda persona detenida debe ser puesta a disposición de la autoridad judicial sin dilación y a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de que el indiciado sea puesto a disposición del Ministerio Público. El plazo para la retención ministerial no podrá exceder dicho término.
- El artículo 19 de la Constitución Política señala que todo maltrato durante la detención o prisión, toda molestia que se infiera sin motivo legal, así como cualquier gravamen o contribución en las cárceles, son abusos que serán corregidos por la ley y reprimidos por las autoridades.
- El artículo 133 del Código Nacional de Procedimientos Penales regula el plazo de la retención, estableciendo que el Ministerio Público, una vez que tenga al imputado a su disposición, deberá ponerlo sin demora a disposición del Juez de control, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
- El artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política consagra el derecho del imputado a ser informado de manera inmediata y completa de los derechos que le asisten y de los hechos que se le imputan.
IV. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES
- Retención Ministerial. El Plazo Máximo Para Su Duración Es De Cuarenta Y Ocho Horas. (Tesis: 1a. CXLVIII/2016 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 33, Diciembre de 2016, Tomo I, Pág. 548). Esta tesis reitera que el plazo máximo constitucional y legal para la retención ministerial es de 48 horas, contadas a partir de que el indiciado queda a disposición del Ministerio Público. Cualquier exceso constituye una privación ilegal de la libertad.
- Derecho De Toda Persona Detenida A Ser Puesta Sin Demora A Disposición De La Autoridad Judicial. Su Violación Configura Una Privación Ilegal De La Libertad Personal. (Tesis: 1a. C/2014 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Marzo de 2014, Tomo I, Pág. 412). Esta jurisprudencia establece que la obligación de presentar al detenido ante un juez sin dilación es una garantía fundamental. Su incumplimiento, por sí mismo, configura la violación al derecho a la libertad personal.
- Detención Por Más De Setenta Y Dos Horas Sin Ser Puesto A Disposición De Un Juez. Viola El Derecho A La Libertad Personal Y A La Seguridad Jurídica. (Tesis: 1a. CCCXII/2013 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 13, Octubre de 2013, Tomo I, Pág. 634). Aunque esta tesis habla de 72 horas, refuerza el principio de que la prolongación indebida de la detención sin control judicial es, per se, violatoria de garantías constitucionales.
V. PETICIONES (PRETENSIONES)
Por lo expuesto y fundado, SOLICITO A ESTE HONORABLE JUZGADO:
- SE ME OTORGUE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL contra la retención ministerial prolongada que sufrí, por violación a los artículos 16, párrafo segundo, y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- En consecuencia, se DECLARE LA ILEGALIDAD DE DICHA RETENCIÓN por haber excedido el plazo constitucional y legal.
- Se ORDENE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE que, en el futuro, se abstenga de realizar retenciones ministeriales que excedan el plazo de cuarenta y ocho horas establecido en el artículo 16 constitucional.
- Se REQUIERA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE para que rinda un informe pormenorizado de los hechos, con las constancias que acrediten la hora exacta de mi puesta a disposición y la hora de mi presentación ante el Juez de control, a fin de comprobar la violación.
- Se DÉ CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO PRO PERSONAE y se aplique el control de convencionalidad, tomando en cuenta los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre detenciones arbitrarias y plazo razonable de presentación ante juez.
VI. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Este Juzgado de Distrito en el Estado de Guerrero es competente para conocer del presente amparo indirecto, dado que los actos reclamados se consumaron dentro de su circunscripción territorial y la autoridad responsable tiene su domicilio en esta entidad federativa, conforme a lo dispuesto por los artículos 114, fracción II, y 116 de la Ley de Amparo.
VII. ANEXOS
- Copia simple de identificación oficial vigente del actor (INE o pasaporte).
- Copia del documento que acredite mi puesta a disposición del Juez de control, si se cuenta con él (Auto de vinculación a proceso o su equivalente).
- Copia de cualquier notificación o documento del expediente penal donde consten las fechas y horas relevantes.
- Documento que acredite el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones (comprobante de domicilio reciente).
- En su caso, poder notarial o escrito que acredite la personalidad del representante legal o notificador autorizado.
PROTESTO LO NECESARIO.
LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, GUERRERO), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
NOMBRE Y FIRMA DEL ACTOR O SU REPRESENTANTE LEGAL:
(NOMBRE COMPLETO Y FIRMA)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Si ya tiene un número de expediente en el Juzgado, anótelo. Si es la primera vez que se presenta, déjelo en blanco o escriba "NUEVO INGRESO".
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Señale un domicilio real dentro del estado de Guerrero donde pueda recibir notificaciones judiciales. Incluya calle, número, colonia, código postal, ciudad y estado.
- (NOMBRE DEL NOTIFICADOR AUTORIZADO, EN SU CASO): Si autoriza a otra persona (ej. su abogado) para recibir notificaciones, escriba su nombre completo. Si no, puede tacharlo o escribir "NO APLICA".
- (AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO...): Especifique el nombre, cargo y adscripción de la autoridad ministerial que ordenó o ejecutó la retención. Ej: "Agente del Fiscalía General de la República adscrito a la Fiscalía General de la República en Acapulco, Guerrero".
- (FISCALÍA ESPECIALIZADA...): Nombre completo de la dependencia (Fiscalía Estatal o Federal) donde se presentó.
- (DOMICILIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE): Domicilio oficial de la Fiscalía o Agencia del Ministerio Público.
- (FECHA DE LA DETENCIÓN...), (HORA), (LUGAR DE LOS HECHOS): Describa con la mayor precisión posible cuándo y dónde fue detenido.
- (NÚMERO) HORAS: Indique el número total de horas que duró la retención ministerial antes de ser presentado ante un juez. Debe ser superior a 48 horas.
- (CIUDAD, GUERRERO), (DÍA) de (MES) de (AÑO): Lugar y fecha en que firma la demanda.
- (NOMBRE COMPLETO Y FIRMA): Firma autógrafa y nombre mecanografiado o impreso debajo.
📄 Plantillas Relacionadas
- Amparo Contra Orden de Aprehensión: Para impugnar una orden de aprehensión dictada por un juez.
- Amparo Contra Auto de Vinculación a Proceso: Para combatir el auto por el cual un juez decreta la vinculación a proceso.
- Solicitud de Declaratoria de Incompetencia: Para pedir que un juez se declare incompetente y turne el asunto al juez correcto.
- Recurso de Revisión en Amparo: Para impugnar la sentencia dictada por un Juez de Distrito ante un Tribunal Colegiado de Circuito.
- Queja por Violación a Derechos Humanos ante CNDH: Documento complementario para presentar ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
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Sobre este documento: Amparo contra Retención Ministerial Prolongada — Guerrero
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