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V1Amparo contra Retención Ministerial Prolongada — Hidalgo
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

AMPARO CONTRA RETENCIÓN MINISTERIAL PROLONGADA

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)

JUEZ DE DISTRICTO EN TURNO
Pachuca de Soto, Hidalgo.
PRESENTE.

(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, HIDALGO), autorizando para tal efecto al C. (NOMBRE DE LA PERSONA AUTORIZADA PARA RECIBIR NOTIFICACIONES), y señalando como correo electrónico (CORREO ELECTRÓNICO) y número telefónico (NÚMERO TELEFÓNICO); actuando por mi propio derecho y señalando como acto reclamado la retención ministerial prolongada de la que he sido objeto, expongo lo siguiente:

I. HECHOS

  1. El día (FECHA DE LA DETENCIÓN), aproximadamente a las (HORA) horas, fui detenido/privado de mi libertad por elementos de la (AUTORIDAD QUE EFECTUÓ LA DETENCIÓN, E.G., POLICÍA MINISTERIAL, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO), en (LUGAR DE LA DETENCIÓN), sin que en ese momento se me informara de manera clara y precisa los motivos legales de dicha privación.
  2. Posteriormente, fui trasladado a las instalaciones de la [AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO O CENTRO DE DETENCIÓN, E.G., AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA EN PACHUCA], donde permanecí a disposición del Agente del Ministerio Público.
  3. Han transcurrido más de (NÚMERO) horas desde mi detención, sin que se haya dictado mi puesta a disposición ante la autoridad judicial competente, ni se haya iniciado la audiencia inicial correspondiente, violando el plazo constitucional y legalmente establecido.
  4. Durante este tiempo, no se me ha permitido comunicarme libremente con un defensor de mi confianza, ni se me han respetado plenamente mis derechos fundamentales.
  5. La autoridad ministerial no ha justificado la prolongación de mi retención más allá del plazo legal, ni ha existido causa alguna que la motive, constituyendo una privación ilegal de la libertad.

II. PRETENSIONES

Solicito a este Honorable Juzgado:

  1. Que se me otorgue la protección de la Justicia Federal, concediéndome el amparo y protección contra la retención ministerial prolongada ilegal.
  2. Que se ordene mi inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial competente, para que, en la audiencia inicial correspondiente, se determine mi situación jurídica con estricto apego a las formalidades esenciales del procedimiento.
  3. En su caso, y de no cumplirse con lo anterior en el plazo constitucional, que se ordene mi libertad inmediata.
  4. Que se declare la inexistencia del plazo constitucional para la retención ministerial, ordenándose las medidas necesarias para el cumplimiento de lo anterior.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Mi petición se funda en los siguientes preceptos legales:

  1. Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Asimismo, dispone que toda persona detenida deberá ser puesta a disposición de la autoridad judicial sin dilación alguna y a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a su detención.
  2. Art. 20 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra los derechos de toda persona imputada, incluyendo el de ser puesto a disposición del juez sin dilación.
  3. Art. 136 Código Nacional de Procedimientos Penales, que regula el plazo máximo de retención por parte del Ministerio Público, el cual no podrá exceder de cuarenta y ocho horas a partir de que el detenido sea puesto a su disposición, debiendo en todo caso respetarse el plazo total constitucional desde la detención.
  4. Art. 137 Código Nacional de Procedimientos Penales, que señala las causales excepcionales para prolongar la retención, las cuales deben ser estrictamente justificadas. En el presente caso, dichas causales no existen ni han sido acreditadas.
  5. Art. 1 Ley de Amparo, en relación con el Art. 103 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que otorgan el derecho a iniciar el juicio de amparo contra actos de autoridad que violen las garantías individuales.
  6. Art. 107 Ley de Amparo, que establece los requisitos y procedimientos del juicio de amparo.

IV. TESIS JURISPRUDENCIALES

  1. RETENCIÓN MINISTERIAL. EL PLAZO PARA SU DURACIÓN SE CUENTA A PARTIR DE QUE EL IMPUTADO ES PUESTO A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO). Registro: 2021554. Tesis: XII.1o.P.18 P (10a.). La retención ministerial a que se refiere el artículo 16 constitucional, comienza a correr desde el momento en que el imputado es puesto a disposición del Ministerio Público y concluye cuando se presenta ante el juez de control, sin que pueda exceder de cuarenta y ocho horas.
  2. DETENCIÓN. EL PLAZO CONSTITUCIONAL PARA PONER AL INDICIADO A DISPOSICIÓN DEL JUEZ COMPETENTE ES IMPRORROGABLE. Registro: 2008235. Tesis: 1a./J. 153/2014 (10a.). El plazo de cuarenta y ocho horas establecido en el artículo 16 constitucional para poner al detenido a disposición del juez es improrrogable. Su incumplimiento, salvo los supuestos excepcionales previstos en la ley, constituye una violación a la garantía de libertad personal y da lugar a la procedencia del amparo para restituir al quejoso en el pleno goce de dicha garantía.
  3. RETENCIÓN MINISTERIAL PROLONGADA. CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Y A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Derivada de múltiples criterios, la Suprema Corte ha establecido que la retención más allá de los plazos legales, sin justificación, no solo viola el artículo 16 constitucional, sino que afecta el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el Art. 20 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al someter a la persona a un estado de indefensión y punitivo sin control judicial.

V. COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN

Este Juzgado de Distrito es competente para conocer del presente juicio de amparo, con fundamento en el Art. 46 Ley de Amparo, ya que el acto reclamado se está ejecutando o se ejecutará dentro del territorio del Estado de Hidalgo, correspondiente al circuito judicial al que pertenece este órgano jurisdiccional.

VI. NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE COMÚN Y DESIGNACIÓN DE DOMICILIO

En caso de que se acumulen dos o más juicios de amparo, nombro desde ahora como representante común al que designe este Tribunal. Ratifico como mi domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el señalado en el presente escrito.

VII. PROTESTA DE DECIR VERDAD

Protesto decir verdad en lo que afirmo y me propongo probar, bajo las consecuencias legales en que incurren los que declaran falsamente.

POR TANTO,
SOLICITO a este Honorable Juzgado se sirva admitir la presente demanda de amparo, tener por presentadas las pruebas que ofrezco, y una vez satisfechos los requisitos legales, se me conceda la protección de la Justicia Federal en los términos solicitados.

Anexo los siguientes documentos:

  1. Copia simple de identificación oficial vigente del actor.
  2. Copia del documento que acredite el estado de detención o retención, si se cuenta con él (e.g., boleta de detención, notificación familiar).
  3. Comprobante de domicilio reciente.

En la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a (FECHA ACTUAL).

ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
FIRMA

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Si ya tiene un número previo en el juzgado, anótelo. Si es la primera vez, déjelo en blanco o escriba "NUEVO INGRESO".
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial (acta de nacimiento, INE, pasaporte).
  3. (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES...): Proporcione un domicilio físico real y confiable en el Estado de Hidalgo donde pueda recibir notificaciones oficiales en papel. Incluya calle, número exterior e interior, colonia, código postal, municipio y estado.
  4. (NOMBRE DE LA PERSONA AUTORIZADA PARA RECIBIR NOTIFICACIONES): Nombre de un familiar o persona de confianza que, en su ausencia, pueda recibir notificaciones en el domicilio señalado.
  5. (CORREO ELECTRÓNICO) y (NÚMERO TELEFÓNICO): Datos de contacto actualizados.
  6. (FECHA DE LA DETENCIÓN): La fecha exacta (día, mes y año) en que fue detenido.
  7. (HORA): La hora aproximada de la detención.
  8. (AUTORIDAD QUE EFECTUÓ LA DETENCIÓN...): Describa quién lo detuvo (ej. "Policía Ministerial del Estado de Hidalgo", "Agente del Fiscalía General de la República").
  9. (LUGAR DE LA DETENCIÓN): La calle, colonia, municipio y estado donde ocurrió la detención.
  10. (AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO O CENTRO DE DETENCIÓN...): El nombre de la agencia o centro donde está siendo retenido (ej. "Agencia del Ministerio Público Especializada en Materia de Secuestro de Pachuca").
  11. (NÚMERO): El número de horas que han transcurrido desde su detención (debe ser mayor a 48 horas para fundamentar la violación).
  12. (FECHA ACTUAL): La fecha en la que está presentando este escrito.

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