📍 ¿En qué estado estás?
La plantilla se adaptará a las leyes de tu entidad.
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO CONTRA RETENCIÓN MINISTERIAL PROLONGADA
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUEZ DE DISTRICTO EN TURNO EN EL ESTADO DE JALISCO
PRESENTE.
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, MUNICIPIO, JALISCO), autorizando para tal efecto al C. (NOMBRE DEL NOTIFICADOR AUTORIZADO), y proporcionando los siguientes datos de contacto: teléfono (TELÉFONO) y correo electrónico (CORREO ELECTRÓNICO); actuando en mi propio derecho y carácter, señalando como autoridades responsables a:
- EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL adscrito a la (AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL ESPECÍFICA, E.G., FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN JALISCO).
- EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL que intervenga en la carpeta de investigación (NÚMERO DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN).
Ante usted, con el debido respeto, comparezco para promover JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, en contra de los actos que en seguida expreso, fundando mi petición en los siguientes:
HECHOS
1. El día (FECHA DE LA DETENCIÓN O RETENCIÓN), aproximadamente a las (HORA) horas, fui detenido/retendido por elementos de (CORPORACIÓN POLICIAL QUE REALIZÓ LA DETENCIÓN, E.G., POLICÍA FEDERAL, GUARDIA NACIONAL) en (LUGAR DE LOS HECHOS), Jalisco.
2. Inmediatamente después, fui puesto a disposición del Fiscalía General de la República de la (AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL), iniciándose la carpeta de investigación (NÚMERO DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN), por la probable comisión del delito de (NOMBRE DEL DELITO SEÑALADO).
3. A partir de ese momento, y hasta la fecha de presentación de este escrito, he permanecido bajo retención ministerial en las instalaciones de dicha agencia del Ministerio Público, sin que se haya dictado mi situación jurídica (auto de vinculación a proceso o de libertad) dentro del plazo constitucional y legalmente previsto.
4. Han transcurrido más de (NÚMERO) horas desde mi puesta a disposición, sin que se haya cumplido con el mandato constitucional y convencional de presentarme sin demora ante la autoridad judicial, violándose de manera flagrante mis derechos fundamentales.
ACTOS RECLAMADOS
1. La retención ministerial prolongada más allá del plazo máximo constitucional de 48 horas (o 96 horas en caso de delincuencia organizada), sin que se haya dictado mi situación jurídica por parte de un Juez de Control.
2. La omisión de las autoridades responsables de poner mi persona, sin demora, a disposición de la autoridad judicial competente, para que ésta resuelva sobre mi situación jurídica.
3. Cualquier otro acto de ejecución o continuación que derive de los anteriores y que afecte mi libertad personal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: El Art. 16 establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla. El Art. 19 dispone que la detención ante autoridad judicial no podrá exceder del plazo de setenta y dos horas a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se exprese el delito, los datos que la establezcan y el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. Este plazo se duplicará en los casos de delincuencia organizada. La contabilización del plazo inicia desde el momento en que el detenido es puesto a disposición del Ministerio Público.
2. Código Nacional de Procedimientos Penales: El Art. 136 señala que el Ministerio Público, una vez que reciba a una persona detenida en flagrancia o por caso urgente, deberá ponerla a disposición del juez de control a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a fin de que éste celebre la audiencia inicial. El Art. 137 establece que, en los casos de delincuencia organizada, el plazo anterior será de noventa y seis horas. El Art. 138 es claro al disponer que, vencido el plazo sin que el Ministerio Público haya presentado al detenido ante el juez, éste deberá decretar de inmediato la libertad del indiciado y ordenar que se le ponga en libertad.
3. Ley de Amparo: El presente juicio se promueve bajo los supuestos del Art. 114 de la Ley de Amparo, al reclamarse actos que afectan la libertad personal fuera de procedimiento. El Art. 116 establece la competencia del Juez de Distrito del lugar en el que se ejecuten o traten de ejecutarse los actos reclamados, que en este caso es Jalisco.
TESIS JURISPRUDENCIALES
- Retención Ministerial. El Plazo Máximo Para Su Duración Es De 48 Horas (O 96 En Caso De Delincuencia Organizada), A Partir De Que El Indiciado Es Puesto A Disposición Del Ministerio Público. (Tesis: 1a. CCCXXVII/2016 (10a.)). Esta tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reitera que el plazo para la retención ministerial es improrrogable y su incumplimiento genera la obligación de la autoridad judicial de decretar la libertad inmediata del indiciado.
- Plazo Constitucional De Setenta Y Dos Horas Para Decretar La Libertad O La Vinculación A Proceso. Su Cómputo Inicia A Partir De Que El Indiciado Es Puesto A Disposición Del Juez De Control, No Antes. (Tesis: 1a. C/2016 (10a.)). Esta tesis aclara la distinción entre el plazo de retención ministerial (48/96 hrs) y el plazo judicial (72/144 hrs), siendo el primero el que se viola en el presente caso al mantenerme bajo custodia del Ministerio Público más allá del límite legal.
- Derecho A La Libertad Personal. Su Privación Más Allá De Los Plazos Constitucionales Y Legales Configura Una Violación Grave Que Justifica La Procedencia Del Amparo. (Tesis: 1a. XCV/2018 (10a.)). La Corte ha establecido que la prolongación indebida de la privación de la libertad constituye por sí misma una violación a los derechos humanos que debe ser reparada a través del juicio de amparo.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
- Se viola el Artículo 16 constitucional, en relación con el derecho a la libertad personal y a un debido proceso, al mantenerme privado de mi libertad sin causa judicial justificada y más allá del plazo que la propia Constitución establece para la retención ministerial.
- Se viola el Artículo 19 constitucional, al exceder el plazo máximo de cuarenta y ocho horas (o noventa y seis en su caso) para presentarme ante la autoridad judicial, sin que se haya dictado el auto de vinculación a proceso o de libertad correspondiente.
- Se violan los artículos 136 y 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al no haberme puesto a disposición del Juez de Control dentro del plazo legal y, en consecuencia, no decretarse mi libertad de manera inmediata.
PETICIÓN
Por lo expuesto y fundado, respetuosamente SUPLICO A USTED:
- Se sirva admitir la presente demanda de amparo.
- Se requiera a las autoridades responsables para que rindan su informe previo justificado.
- En virtud de la violación flagrante a los plazos constitucionales y legales, y dada la gravedad de la afectación a mi libertad personal, SE CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.
- En consecuencia, SE ORDENE MI INMEDIATA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL JUEZ DE CONTROL COMPETENTE para que, en la audiencia inicial correspondiente, se regularice mi situación jurídica, o en su defecto, SE ORDENE MI LIBERTAD INMEDIATA por el solo hecho de haberse excedido el plazo máximo de retención ministerial, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
- Se impongan las sanciones legales correspondientes a las autoridades responsables en caso de desobediencia.
PROTESTO LO NECESARIO.
Lugar y fecha: (CIUDAD, JALISCO), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
_____________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
ACTOR
ANEXOS
- Copia simple de identificación oficial vigente del actor.
- Documento, si se cuenta con él, que acredite la carpeta de investigación o la detención (e.g., notificación simple, constancia de puesta a disposición).
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Déjese en blanco si es la primera vez que se presenta. Será asignado por el Juzgado.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial.
- (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, MUNICIPIO, JALISCO): Proporcione un domicilio real y exacto dentro del estado de Jalisco para recibir notificaciones.
- (NOMBRE DEL NOTIFICADOR AUTORIZADO): Nombre de la persona que puede recibir notificaciones en su domicilio en caso de no estar usted.
- (TELÉFONO) y (CORREO ELECTRÓNICO): Datos de contacto actualizados.
- (AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL ESPECÍFICA): Indique la Fiscalía o Agencia específica donde se encuentra retenido (e.g., "Fiscalía General de la República, Delegación Jalisco, Agencia de...").
- (NÚMERO DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN): Si lo conoce, anótelo. Si no, describa los hechos de la detención con la mayor precisión posible.
- (FECHA DE LA DETENCIÓN O RETENCIÓN): Día, mes y año en que fue detenido.
- (HORA): Hora aproximada de la detención.
- (CORPORACIÓN POLICIAL QUE REALIZÓ LA DETENCIÓN): Ej. Guardia Nacional, Policía Federal Ministerial, etc.
- (LUGAR DE LOS HECHOS): Calle, colonia, municipio donde ocurrió la detención.
- (NOMBRE DEL DELITO SEÑALADO): El delito que le imputa el Ministerio Público.
- (NÚMERO): Indique la cantidad de horas exactas o aproximadas que ha estado retenido (debe ser mayor a 48 o 96 hrs, según el caso).
- (CIUDAD, JALISCO): Ciudad desde donde se presenta el amparo (debe ser en Jalisco).
- (DÍA) (MES) (AÑO): Fecha de elaboración y presentación del escrito.
📄 Plantillas Relacionadas
¿Este documento superó tus conocimientos legales?
Un error de redacción puede costarte tu patrimonio. Contacta a un abogado experto y verificado en tu estado ahora mismo. Ellos harán el trabajo pesado por ti.
Sobre este documento: Amparo contra Retención Ministerial Prolongada — Jalisco
Formato gratuito de amparo contra retención ministerial prolongada — jalisco. Incluye jurisprudencia de la SCJN, artículos de ley con hipervínculo y guía de llenado paso a paso.
Fundamentado en: codigo-penal-federal, codigo-nacional-de-procedimientos-penales.
Más de 15,000+ descargas exitosas
Únete a miles de ciudadanos, abogados y empresarios mexicanos que protegen su patrimonio sin pagar honorarios excesivos.
Mostrando 9 de 542 reseñas recientes
Preguntas Frecuentes
Resuelve tus dudas antes de descargar tu formato legal.
Sí. Todos nuestros formatos están redactados con base en el Código Civil Federal, Código de Comercio y leyes generales aplicables. En caso de legislaciones estatales, la estructura es 100% compatible y solo debes adaptar la entidad federativa en los espacios indicados.
No obligatoriamente. Están diseñadas para que cualquier ciudadano pueda rellenarlas y presentarlas. Sin embargo, para juicios complejos (como amparos o divorcios contenciosos), siempre recomendamos que un profesional titulado revise el documento final antes de ingresarlo al juzgado.
Al descargar la versión completa, obtienes el formato listo para usarse. Deberás llenar los espacios en blanco resaltados (como NOMBRES, FECHAS y CANTIDADES) en tu procesador de textos favorito (Word, Google Docs, etc.) y posteriormente imprimirlo para su firma.
Nuestro equipo legal revisa constantemente las tesis de jurisprudencia de la SCJN y las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para garantizar que no utilices artículos derogados.
Nuestra prioridad es que resuelvas tu situación legal. Si consideras que el formato no cumple con los estándares descritos, tienes 7 días para solicitar la revisión y te ofreceremos una solución o devolución del 100%.