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V1Amparo contra Retención Ministerial Prolongada — Michoacán
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

JUICIO DE AMPARO

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)

I. ACTOR

Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)

Calidad en que actúa: Agraviado / Defensor Público / Representante Legal

Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MICHOACÁN)

Correo electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO)

Teléfono: (TELÉFONO)

II. AUTORIDADES RESPONSABLES

  1. Autoridad Primera Responsable: Ministerio Público del Fuero Federal/Común adscrito a la Fiscalía General del Estado de Michoacán (o de la Federación, según corresponda). (ESPECIFICAR FISCALÍA, AGENCIA O UNIDAD ESPECIALIZADA)
  2. Autoridad Segunda Responsable: Juez de Control del (NÚMERO) Distrito Judicial en el Estado de Michoacán / Juez de Control del Centro de Justicia Penal de (CIUDAD, MICHOACÁN).
  3. Autoridad Tercera Responsable (en su caso): Agente del Fiscalía General de la República de la Fiscalía General de la República en Michoacán.

III. ACTOS RECLAMADOS

Se reclama la retención ministerial prolongada e ilegal del actor, ocurrida el día (FECHA DE LA RETENCIÓN), en (LUGAR DE LA RETENCIÓN, MICHOACÁN), por un tiempo total de (HORAS O DÍAS) DE RETENCIÓN], sin que se hubiera puesto a disposición del Juez de Control competente dentro del plazo constitucional y legalmente previsto.

Dicha retención fue ejecutada por elementos de (POLICÍA ESTATAL DE MICHOACÁN / POLICÍA MUNICIPAL DE [MUNICIPIO) / POLICÍA FEDERAL / OTRA], quienes obraron en coordinación con el Ministerio Público responsable, sin cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento.

IV. NORMAS GENERALES DE COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO VIOLADAS

Las autoridades responsables violaron, con motivo de los actos reclamados, las siguientes normas:

  1. Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo tercero, que establece el plazo máximo de setenta y dos horas para poner a disposición de la autoridad judicial a todo detenido.
  2. Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra la garantía de audiencia y la aplicación de la ley en cuanto a los requisitos formales del procedimiento.
  3. Art. 20 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, fracción II, que señala el derecho del imputado a ser puesto en libertad mientras no se resuelva su situación jurídica, salvo excepciones legalmente fundadas.
  4. Art. 136 Código Nacional de Procedimientos Penales, que regula los supuestos y formalidades de la retención.
  5. Art. 137 Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece el plazo máximo de cuarenta y ocho horas para la retención por delincuencia flagrante y de setenta y dos horas en otros casos, contados desde la detención.

V. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El presente juicio de amparo se fundamenta en lo dispuesto por los siguientes ordenamientos:

  1. Art. 1 Ley de Amparo, en relación con el Art. 103 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  2. Art. 5 Ley de Amparo, fracción II, por tratarse de actos que afectan derechos personales y que, por su naturaleza, no admiten la suspensión definitiva.
  3. Art. 107 Ley de Amparo, fracción I, en relación con el plazo para la interposición del presente recurso.
  4. Art. 19 Código Penal Federal (o el artículo equivalente del Código Penal para el Estado de Michoacán, si el delito es de fuero común), que establece los plazos constitucionales para la formulación de la imputación y la vinculación a proceso.

VI. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES

  1. Retención ministerial. El plazo máximo para su duración es de setenta y dos horas, a partir de la detención. (Tesis: 1a./J. 31/2023 (11a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 78, Tomo I, enero de 2024, p. 324). Esta tesis reitera que el cómputo del plazo para la retención ministerial inicia desde el momento de la privación de la libertad, no desde la declaración ministerial, y su incumplimiento vicia de origen el procedimiento.
  2. Detención y retención ilegal. La afectación a la libertad personal se configura desde el momento en que se excede el plazo constitucional para poner al detenido a disposición del juez. (Tesis: XX.1o.P.15 P (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 50, septiembre de 2020, p. 3123).
  3. Garantía de legalidad en la detención. La autoridad ministerial debe acreditar el estricto cumplimiento de los supuestos y plazos de la retención, so pena de incurrir en una detención arbitraria. (Tesis: 1a. CCCXLVII/2022 (11a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 81, abril de 2024, p. 587).

VII. HECHOS Y PRETENSIONES

HECHOS: El día (FECHA DE LA DETENCIÓN), aproximadamente a las (HORA), el actor fue detenido en (LUGAR PRECISO, MICHOACÁN) por elementos de (CUERPO POLICIACO). Fue trasladado a las instalaciones de la (FISCALÍA ESPECÍFICA) donde quedó a disposición del Ministerio Público responsable. A pesar de las reiteradas gestiones de su defensor, el actor fue retenido por un periodo de (HORAS O DÍAS), siendo puesto a disposición del Juez de Control hasta el día (FECHA DE PUESTA A DISPOSICIÓN), es decir, (NÚMERO) horas después de su detención, excediendo claramente el plazo máximo de setenta y dos horas establecido en el Art. 16 constitucional y el Art. 137 del CNPP. Durante dicha retención, no se le informaron de manera completa y clara sus derechos, ni se le permitió comunicarse oportunamente con su familia o defensor.

PRETENSIONES: Por lo expuesto y fundado, SOLICITO A USTED, SEÑOR JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, se sirva:

  1. Admitir la presente demanda de amparo.
  2. Decretar la SUSPENSIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO, ordenando la inmediata libertad del actor, por haberse consumado la violación a sus garantías con la retención prolongada.
  3. Conceder el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al actor.
  4. Declarar INEXISTENTES O NULOS todos los actos del procedimiento penal que se deriven o hayan derivado de la retención ilegal, incluyendo la posible declaración ministerial o imputación formulada durante el periodo de retención viciada.
  5. Imponer las costas a las autoridades responsables.

VIII. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Se acude ante el Juzgado de Distrito con competencia en el Estado de Michoacán, específicamente el [ESPECIFICAR JUZGADO DE DISTRITO O CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN MICHOACÁN, E.G., "Juzgado de Distrito con sede en Morelia, Michoacán"], por ser el lugar donde se cometieron los actos reclamados, conforme a lo establecido en el Art. 47 de la Ley de Amparo, fracción I.

IX. ANEXOS

  1. Copia simple de identificación oficial del actor.
  2. Poder notarial o carta poder simple que acredite la personalidad del representante legal, en su caso.
  3. Documento que describa los hechos de la retención (declaración del actor, informe de la defensoría pública, etc.).
  4. Constancia de la defensoría o nombramiento del defensor privado.
  5. Cualquier notificación o documento que acredite la fecha y hora de detención y de puesta a disposición judicial.

PROTESTO LO NECESARIO.

Lugar y fecha: (CIUDAD, MICHOACÁN), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

_____________________________
(NOMBRE Y FIRMA DEL ACTOR O SU REPRESENTANTE LEGAL)
ACTOR

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escribir nombre(s), apellido paterno y materno.
  2. (DOMICILIO COMPLETO...): Indicar calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y estado (Michoacán). Este será el domicilio para recibir notificaciones oficiales.
  3. (CORREO ELECTRÓNICO) / (TELÉFONO): Proporcionar datos de contacto vigentes.
  4. (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Si ya se tiene un número de expediente del juzgado de distrito, anotarlo. De lo contrario, dejarlo en blanco para llenado administrativo.
  5. (ESPECIFICAR FISCALÍA...): Nombre completo de la Agencia del Ministerio Público donde se realizó la retención (e.g., "Fiscalía Regional de Morelia", "Agencia del Fiscalía General de la República en Uruapan").
  6. (FECHA DE LA RETENCIÓN) / (HORA): Fecha y hora exacta en que el actor fue privado de su libertad por la autoridad.
  7. (LUGAR DE LA RETENCIÓN, MICHOACÁN): Punto geográfico donde ocurrió la detención (calle, colonia, municipio).
  8. (HORAS O DÍAS) DE RETENCIÓN]: Tiempo total que duró la retención ministerial antes de ser puesto a disposición del juez.
  9. (POLICÍA ESTATAL...): Especificar el cuerpo policial que ejecutó la detención.
  10. (FECHA DE LA DETENCIÓN) / (FECHA DE PUESTA A DISPOSICIÓN): Detallar ambas fechas para calcular el exceso en el plazo.
  11. (NÚMERO) horas después: Resultado de la resta entre la fecha de puesta a disposición y la fecha de detención.
  12. (ESPECIFICAR JUZGADO DE DISTRITO...): Nombre del Juzgado de Distrito en Michoacán al que se presenta la demanda (e.g., "Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán").
  13. (CIUDAD, MICHOACÁN) / (DÍA) de (MES) de (AÑO): Lugar y fecha de firma del documento.

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