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V1Amparo contra Retención Ministerial Prolongada — Morelos
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

AMPARO INDIRECTO

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)

I. ANTECEDENTES Y HECHOS

JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE MORELOS
PRESENTE.

Quien suscribe, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, MORELOS), y autorizando para tal efecto al C. (NOMBRE DEL NOTIFICADOR AUTORIZADO), al amparo de lo dispuesto por el Art. 4 Ley de Amparo, y con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 5°, 8°, 17 y demás relativos de la Ley de Amparo, respetuosamente expongo:

Que el día (FECHA DE LA DETENCIÓN), fui privado de mi libertad por elementos de la [AUTORIDAD MINISTERIAL DETENEDORA, E.G., FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS, POLICÍA DE INVESTIGACIÓN], en (LUGAR DE LA DETENCIÓN), sin que se me exhibiera orden de aprehensión o detención librada por autoridad judicial competente.

Desde ese momento y hasta la fecha de presentación de este escrito, he permanecido bajo retención ministerial en (LUGAR DE LA RETENCIÓN, E.G., INSTALACIONES DE LA FISCALÍA, AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por un plazo que excede ampliamente las 48 horas previstas constitucionalmente, sin haber sido puesto a disposición de la autoridad judicial. Hasta este momento, no se me ha formulado imputación alguna, ni se me ha informado de manera clara y completa de mis derechos, ni de los hechos que se me atribuyen, violándose de manera flagrante mis derechos fundamentales.

II. ACTOS RECLAMADOS

Se reclaman los siguientes actos de autoridad:

  1. La retención ministerial prolongada más allá del plazo constitucional de 48 horas, sin ser puesto a disposición del Juez de control, cometida por la (FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS / AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECÍFICA).
  2. La privación ilegal de la libertad al no haberme exhibido, al momento de la detención, la orden judicial correspondiente, en caso de existir, actuando la autoridad ministerial fuera de los supuestos de flagrancia o caso urgente previstos en el Art. 16 Constitucional.
  3. La omisión de la autoridad ministerial de informarme de mis derechos consagrados en el Art. 20 Constitucional y el Art. 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

III. AUTORIDADES RESPONSABLES

  1. AUTORIDAD RESPONSABLE PRIMERA: El/La C. (NOMBRE DEL FISCAL O AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE ORDENÓ O MANTIENE LA RETENCIÓN), titular de la (AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECÍFICA), adscrito/a a la Fiscalía General del Estado de Morelos.
  2. AUTORIDAD RESPONSABLE SEGUNDA: El C. (NOMBRE DEL FISCAL GENERAL), Fiscal General del Estado de Morelos, como superior jerárquico de la autoridad señalada en el punto anterior.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los actos reclamados violan de manera directa y evidente los siguientes preceptos constitucionales y legales:

  1. Artículo 16 Constitucional: Establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. La detención sin orden judicial solo procede en casos de flagrancia. El plazo para poner a un detenido a disposición del juez no podrá exceder de cuarenta y ocho horas.
  2. Artículo 19 Constitucional: Señala que la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos graves, podrá decretar la prisión preventiva oficiosa. Sin embargo, dicha determinación solo puede ser emitida por un Juez de control, no por la autoridad ministerial. La retención prolongada constituye una prisión preventiva de facto ilegal.
  3. Artículo 136 del Código Nacional de Procedimientos Penales: Dispone que el Ministerio Público, una vez que concluya con la investigación inicial (máximo 48 horas), deberá poner inmediatamente al imputado a disposición del juez de control, junto con el informe policial homólogo y los datos de prueba.
  4. Artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales: Contiene el catálogo de derechos que el Ministerio Público debe hacer del conocimiento del imputado desde el momento de su detención, incluyendo el derecho a guardar silencio, a contar con un defensor, a ser informado de los hechos que se le imputan, entre otros.

V. TESIS JURISPRUDENCIALES

  1. RETENCIÓN MINISTERIAL. EL PLAZO CONSTITUCIONAL DE CUARENTA Y OCHO HORAS PARA PONER AL DETENIDO A DISPOSICIÓN DEL JUEZ ES IMPRORROGABLE. (Época: Décima Época, Registro: 2021553, Instancia: Primera Sala de la SCJN). Esta tesis establece que el plazo del artículo 16 constitucional es máximo e improrrogable. Su incumplimiento convierte la detención en arbitraria y da lugar a la procedencia del amparo para decretar la libertad inmediata.
  2. PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. SU DECRETO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL JUEZ DE CONTROL Y NO PUEDE SER SUPLIDA POR LA RETENCIÓN MINISTERIAL PROLONGADA. (Época: Décima Época, Registro: 2016789, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito). Reitera que la autoridad ministerial no puede, mediante la retención prolongada, suplir la función jurisdiccional de decretar una medida cautelar. Esta práctica constituye una violación al principio de separación de funciones.
  3. DERECHOS DEL IMPUTADO. LA OMISIÓN DE INFORMARLOS AL MOMENTO DE LA DETENCIÓN VICIA EL PROCEDIMIENTO Y AFECTA EL DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA. (Época: Décima Época, Registro: 2020987, Instancia: Segunda Sala de la SCJN). Sostiene que la información de derechos es un acto esencial que condiciona la validez de los actos subsecuentes. Su omisión genera una violación procesal que puede ser reclamada vía amparo.

VI. PETICIONES

Por lo expuesto y fundado, solicito respetuosamente a este Honorable Juzgado:

  1. Se ADMITA la presente demanda de amparo.
  2. Por virtud del Art. 128 de la Ley de Amparo, se SUSPENDA DE PLANO la ejecución de los actos reclamados, ordenando mi LIBERTAD INMEDIATA y la cesación de mi retención ministerial, por exceder el plazo constitucional.
  3. En caso de que la suspensión no se conceda de plano, se fije CAUCIÓN para otorgarla, la cual ofrezco constituir en los términos que este Juzgado estime pertinentes.
  4. Se CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN de la Justicia Federal, para los efectos de que se me restituya de inmediato en el pleno goce de mi libertad personal, dejando sin efecto mi retención ilegal.
  5. Se impongan las SANCIONES a que hubiere lugar a las autoridades responsables por el incumplimiento de las obligaciones constitucionales.

VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

  1. DOCUMENTAL PÚBLICA: Oficio que expida este Juzgado a la autoridad responsable, requiriendo el informe previo justificado sobre los hechos reclamados y el motivo de mi retención.
  2. TESTIMONIAL: Declaración de la(s) persona(s) (NOMBRE(S) DE TESTIGO(S)), quien(es) puede(n) rendir testimonio sobre los hechos de mi detención y retención. (Se ofrecen tres testigos).
  3. CONFESIONAL: Se ofrece la confesional de las autoridades responsables, a efecto de que manifiesten bajo protesta de decir verdad los motivos y fundamentos de mi prolongada retención ministerial.

VIII. DECLARACIONES Y DESIGNACIONES

PROTESTO: bajo protesta de decir verdad que los hechos narrados son ciertos y exactos.

DESIGNO DEFENSOR: En caso de no contar con defensor particular, solicito se me nombre Defensor de Oficio certificado en el sistema de justicia penal acusatorio.

SEÑALO DOMICILIO: El señalado al inicio de este escrito para oír y recibir toda clase de notificaciones.

LUGAR Y FECHA: Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

ATENTAMENTE
(NOMBRE Y FIRMA DEL ACTOR O SU REPRESENTANTE LEGAL)


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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Déjese en blanco si es la primera presentación. Lo asignará el Juzgado.
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial.
  3. (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES...): Incluya calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y estado (Morelos). Debe ser un domicilio real y accesible.
  4. (NOMBRE DEL NOTIFICADOR AUTORIZADO): Nombre de la persona que puede recibir notificaciones en su domicilio si usted no está. Puede ser un familiar.
  5. (FECHA DE LA DETENCIÓN): Día, mes y año en que fue detenido.
  6. (AUTORIDAD MINISTERIAL DETENEDORA...): Especifique la corporación o agencia que lo detuvo (ej. "Policía de Investigación de la Fiscalía de Morelos").
  7. (LUGAR DE LA DETENCIÓN / RETENCIÓN): Sitio específico donde ocurrieron los hechos.
  8. (NOMBRE DEL FISCAL O AGENTE...): Si conoce el nombre del agente del Ministerio Público a cargo, escríbalo. Si no, ponga "el titular que resulte" y describa la agencia.
  9. (AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECÍFICA): Número o nombre de la agencia donde está retenido (ej. "Agencia del Ministerio Público Número 5 con sede en Cuernavaca").
  10. (NOMBRE DEL FISCAL GENERAL): Investigue y coloque el nombre del Fiscal General del Estado de Morelos en funciones.
  11. (NOMBRE(S) DE TESTIGO(S)): Nombre completo de personas que presenciaron la detención o conocen de la retención prolongada. Incluya sus datos de contacto si es posible.
  12. (DÍA) (MES) (AÑO): Fecha en que firma y presenta el documento.

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Red Nacional de Abogados

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