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V1Amparo contra Retención Ministerial Prolongada — Nuevo León
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
Amparo contra Retención Ministerial Prolongada - Nuevo León

JUICIO DE AMPARO

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE)

QUEJOSO: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)

AUTORIDAD RESPONSABLE: MINISTERIO PÚBLICO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

ACTO RECLAMADO: RETENCIÓN MINISTERIAL PROLONGADA SIN FORMALIZAR DETENCIÓN O DECOMISO

I. ANTECEDENTES Y HECHOS

El quejoso, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), con domicilio para oír y recibir notificaciones en (DOMICILIO COMPLETO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, NUEVO LEÓN), manifiesta que el día (FECHA DE LA RETENCIÓN), aproximadamente a las (HORA DE LA RETENCIÓN), fue retenido por elementos de la (POLICÍA ESTATAL O MINISTERIAL DE NUEVO LEÓN) en (LUGAR DE LOS HECHOS, NUEVO LEÓN), bajo el argumento de [BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA AUTORIDAD, EJ: "POSIBLE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO" o "POSESIÓN DE POSIBLE ENERVANTE"].

Posteriormente, fue puesto a disposición del Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, con sede en (DIRECCIÓN DE LA FISCALÍA O AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO), a cargo del Agente del Ministerio Público (NOMBRE DEL AGENTE DEL MP, SI SE CONOCE).

A la fecha de presentación de este escrito, han transcurrido (NÚMERO) horas, sin que se haya dictado auto de vinculación a proceso, decretado la libertad del quejoso, ni formalizado su situación jurídica mediante un acto de molestia definitivo como el decomiso o la detención en términos del Art. 136 CNPP. El quejoso permanece bajo custodia en [LUGAR DE LA RETENCIÓN, EJ: "LAS INSTALACIONES DE LA FISCALÍA" o "LA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO"], sin acceso efectivo a su defensor y en un estado de incertidumbre jurídica.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

La retención ministerial prolongada sin formalizar acto alguno viola derechos fundamentales del quejoso, conforme a los siguientes preceptos:

  1. Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. La retención prolongada sin orden judicial ni acto formal constituye una molestia arbitraria.
  2. Artículo 14 Constitucional: Garantiza la irretroactividad de las leyes en perjuicio de persona alguna y el derecho a un debido proceso. La privación de la libertad sin un acto formal viola el principio de legalidad y seguridad jurídica.
  3. Artículo 19 Constitucional: Dispone que la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos graves, podrá decretar la prisión preventiva oficiosa. Sin embargo, dicha privación de libertad debe ser formalizada mediante auto de vinculación a proceso dentro de las 144 horas posteriores a la puesta a disposición. La retención ministerial sin dicho acto judicial es ilegal.
  4. Artículo 136 del Código Nacional de Procedimientos Penales: Regula la retención. En su párrafo tercero establece que "la retención no podrá exceder de tres horas, salvo en los casos en que se requiera la intervención de un intérprete o defensor, o exista causa justificada, la cual deberá ser anotada en el registro". Su prolongación más allá de este plazo, sin que se formalice una detención en los términos del mismo artículo, es contraria a la ley.
  5. Artículo 140 CNPP: Señala que la detención se decretará por el Ministerio Público cuando existan datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. La falta de este decreto convierte la retención en arbitraria.
  6. Artículo 1 de la Ley de Amparo: Establece el juicio de amparo como medio de control de la constitucionalidad y convencionalidad de los actos de autoridad.

III. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES

  1. RETENCIÓN. EL PLAZO MÁXIMO PARA SU DURACIÓN ES DE TRES HORAS, CON LAS EXCEPCIONES LEGALMENTE PREVISTAS (LEGISLACIÓN COMÚN). Registro Digital: 2028235. Tesis: 1a. CXXVII/2019 (10a.). La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el plazo general de retención es de tres horas, y cualquier extensión debe estar debidamente justificada y anotada, so pena de incurrir en ilegalidad.
  2. PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. EL TÉRMINO CONSTITUCIONAL PARA DECRETARLA INICIA A PARTIR DE QUE EL IMPUTADO ES PUESTO A DISPOSICIÓN DEL JUEZ, Y NO DESDE SU DETENCIÓN. Registro Digital: 2023418. Tesis: 1a./J. 152/2018 (10a.). Esta tesis refuerza la importancia de los plazos constitucionales para formalizar la situación jurídica de una persona privada de libertad, destacando que la puesta a disposición judicial es el evento que desencadena el conteo del plazo para el auto de vinculación a proceso.
  3. GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA. LA DETENCIÓN DE UNA PERSONA SIN LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A DICHAS GARANTÍAS. Registro Digital: 2010785. Tesis: 1a. CII/2016 (10a.). La SCJN ha sido enfática en señalar que cualquier privación de libertad debe ajustarse estrictamente a los procedimientos y formalidades legales.

IV. VIOLACIONES ESPECÍFICAS SEÑALADAS

Se estiman violados los siguientes derechos fundamentales del quejoso, en perjuicio de su esfera jurídica:

  1. Derecho a la libertad personal y a no ser detenido sino por mandamiento de autoridad judicial (Art. 16 Constitucional).
  2. Derecho a que ninguna persona podrá ser privada de la libertad sino mediante auto de vinculación a proceso dictado por juez (Art. 19 Constitucional).
  3. Derecho a la legalidad y seguridad jurídica en todo procedimiento (Art. 14 Constitucional).
  4. Derecho a que la retención no exceda el plazo legalmente establecido (Art. 136 CNPP).

V. PETICIONES

Por tanto, a usted, Juez de Distrito en el Estado de Nuevo León, respetuosamente solicito:

  1. SE CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), contra los actos de la autoridad responsable descritos.
  2. SE SUSPENDA DE INMEDIATO EL EFECTO DEL ACTO RECLAMADO, ordenando la libertad inmediata del quejoso, al no existir acto formal de detención o auto de vinculación a proceso que justifique su privación de libertad más allá del plazo legal de retención.
  3. En caso de que la autoridad responsable haya iniciado o inicie algún procedimiento penal en contra del quejoso, SE LE IMPONGA LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES y ajustar su proceder a los estrictos términos de la Constitución y las leyes aplicables.
  4. Se sirva requerir a la autoridad responsable para que rinda el informe previo justificado correspondiente.
  5. En su momento, se fije caución para garantizar las responsabilidades a que hubiere lugar, la cual ofrezco constituir en los términos legales.

VI. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Este Juzgado de Distrito es competente para conocer del presente juicio de amparo, con fundamento en los artículos 46, 73 y 107 de la Ley de Amparo, dado que el acto reclamado se está ejecutando o se ejecutará en el territorio del Estado de Nuevo León, circunscripción de este Juzgado.

VII. ANEXOS

Se anexan para mejor proveer:

  1. Copia simple de identificación oficial del quejoso.
  2. Documento que acredite el domicilio señalado (si aplica).
  3. Copia del acta circunstanciada o primer contacto con la autoridad (si se cuenta con ella).
  4. Copia del poder notarial que acredita la personalidad del suscrito defensor (si se actúa en representación).

PROTESTO LO NECESARIO.

Lugar y Fecha: (CIUDAD, NUEVO LEÓN), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).



__________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL DEFENSOR O DEL QUEJOSO SI ACTÚA POR SÍ MISMO)
Defensor / Quejoso
Ced. Prof.: (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL, SI APLICA)
Domicilio: (DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES)
Tel.: (TELÉFONO)
Email: (CORREO ELECTRÓNICO)

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE): Déjese en blanco si es la demanda inicial. Se asignará por el Juzgado.
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba el nombre completo, sin abreviaturas, de la persona que sufre la retención.
  3. (DOMICILIO COMPLETO...): Indique calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y estado (Nuevo León). Este será el domicilio para recibir notificaciones.
  4. (FECHA DE LA RETENCIÓN) y (HORA DE LA RETENCIÓN): Especifique con la mayor precisión posible cuándo inició la retención.
  5. (POLICÍA ESTATAL O MINISTERIAL DE NUEVO LEÓN): Señale la corporación que realizó la retención inicial (ej: "Policía Estatal de Nuevo León", "Policía Ministerial").
  6. (LUGAR DE LOS HECHOS, NUEVO LEÓN): Describa dónde fue retenido (ej: "Avenida Universidad esquina con Calle Hidalgo, San Nicolás de los Garza, Nuevo León").
  7. (BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS...): Escriba el motivo que dio la autoridad para la retención, tal como se lo informaron.
  8. (DIRECCIÓN DE LA FISCALÍA...): Si se conoce, indique la agencia del Ministerio Público donde está el quejoso.
  9. (NOMBRE DEL AGENTE DEL MP, SI SE CONOCE): Inclúyalo si tiene el dato.
  10. (NÚMERO) horas: Calcule y escriba el número total de horas que ha durado la retención hasta el momento de presentar la demanda.
  11. (LUGAR DE LA RETENCIÓN, EJ:...): Especifique el sitio físico donde el quejoso permanece (edificio, agencia).
  12. (CIUDAD, NUEVO LEÓN) y (DÍA) de (MES) de (AÑO): Lugar y fecha de firma de la demanda (ej: Monterrey, Nuevo León, a 15 de marzo de 2026).
  13. (NOMBRE COMPLETO DEL DEFENSOR...): Firma, nombre completo y datos de contacto de quien presenta la demanda (abogado defensor o el quejoso si actúa por sí mismo).

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