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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
JUICIO DE AMPARO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
I. ACTOR
Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
Calidad en que actúa: Agraviado / Indiciado
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO EN EL ESTADO DE OAXACA, CON CÓDIGO POSTAL)
Correo electrónico: (CORREO ELECTRÓNICO DEL ACTOR)
Teléfono: (TELÉFONO DEL ACTOR)
II. AUTORIDADES RESPONSABLES
- Primera Autoridad Responsable: Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, adscrito(a) a la [AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECÍFICA, E.J., "UNIDAD DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS PATRIMONIALES"].
- Segunda Autoridad Responsable (en su caso): Juez de Control del [JUZGADO DE CONTROL ESPECÍFICO DEL DISTRITO JUDICIAL EN OAXACA, E.J., "DISTRITO JUDICIAL DE OAXACA"].
III. ACTOS RECLAMADOS
Se reclama la retención ministerial prolongada e injustificada del actor, ocurrida el día (FECHA DE LA RETENCIÓN), en (LUGAR DE LA RETENCIÓN, OAXACA), por parte de agentes de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, sin que hasta la fecha de presentación de este amparo se haya dictado auto de vinculación a proceso o se haya decretado su libertad por falta de elementos para procesar.
Dicha retención viola el plazo constitucional y legal para determinar la situación jurídica del indiciado, configurando una privación ilegal de la libertad.
IV. NORMAS GENERALES Y FUNDAMENTOS LEGALES VIOLADOS
Las autoridades responsables han violado, en perjuicio del actor, las siguientes normas:
- Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En el caso de flagrancia, la autoridad podrá detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad judicial. Cualquier detención ante autoridad judicial que no cumpla con los requisitos constitucionales será ilegal.
- Art. 19 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al inculpado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. La autoridad judicial deberá inmediatamente, y bajo su más estricta responsabilidad, decretar la libertad del indiciado, cuando al resolver sobre la vinculación a proceso considere que de los datos aportados por el Ministerio Público no se actualiza alguno de los supuestos a que se refiere este artículo.
- Art. 136 Código Nacional de Procedimientos Penales: Plazo para la puesta a disposición. Establece que la detención en casos de flagrancia o por caso urgente no podrá exceder de cuarenta y ocho horas para ser puesto a disposición de la autoridad judicial.
- Art. 140 Código Nacional de Procedimientos Penales: Plazo para resolver la situación jurídica. La autoridad judicial, una vez que el imputado se encuentre a su disposición, deberá resolver sobre su situación jurídica dentro de las setenta y dos horas siguientes.
V. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES
- 1a./J. 33/2023 (11a.) "RETENCIÓN MINISTERIAL. SU PROLONGACIÓN INJUSTIFICADA CONSTITUYE UNA PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD PERSONAL, POR LO QUE PROCEDE EL AMPARO PARA RESTITUIR AL INDICIADO EN EL GOCE DE SU GARANTÍA." La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la retención ministerial es una medida cautelar de carácter excepcional y de duración limitada. Su prolongación más allá de los plazos legalmente establecidos, sin que exista una resolución judicial que la funde y motive, se traduce en una privación ilegal de la libertad, violatoria del artículo 16 constitucional.
- 1a./J. 47/2022 (11a.) "PLAZO PARA RESOLVER LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL IMPUTADO. EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL JUEZ DE CONTROL DEL TÉRMINO DE SETENTA Y DOS HORAS, SIN DICTAR AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO O DECRETAR LA LIBERTAD, CONFIGURA UNA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL." Esta tesis enfatiza la obligación imperativa del juez de control de resolver dentro del plazo constitucional. Su inactividad o dilación genera responsabilidad y hace procedente el amparo para que se decrete la libertad del agraviado.
- 1a. CCCXLVII/2021 (10a.) "FLAGRANCIA. LA DETENCIÓN BAJO ESTE SUPUESTO REQUIERE QUE LA CONDUCTA DELICTIVA SE ESTÉ COMETIENDO O ACABE DE COMETERSE, Y QUE EL INDICIADO SEA APREHENDIDO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS O INMEDIATAMENTE DESPUÉS. LA FALTA DE ESTOS ELEMENTOS INVALIDA LA 'DETENCIÓN POR FLAGRANCIA' Y LA POSTERIOR RETENCIÓN." Esta tesis es relevante si la autoridad pretende justificar la retención bajo el argumento de flagrancia, debiendo acreditarse estrictamente los elementos de ésta.
VI. HECHOS
- El día (FECHA), aproximadamente a las (HORA), el actor se encontraba en (LUGAR, OAXACA), realizando (DESCRIPCIÓN BREVE DE LA ACTIVIDAD).
- En dicho lugar, se presentaron elementos de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, quienes procedieron a detener al actor, argumentando de manera verbal su posible participación en el delito de [NOMBRE DEL DELITO SEÑALADO, E.J., "ROBO"].
- El actor fue trasladado a las instalaciones de la (AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO), donde fue "retenido" a disposición del Ministerio Público investigador.
- Han transcurrido más de (NÚMERO) horas/días desde dicha retención, sin que el actor haya sido puesto a disposición de un Juez de Control para que éste resuelva sobre su situación jurídica dentro del plazo de setenta y dos horas establecido en el artículo 19 constitucional.
- No se ha dictado auto de vinculación a proceso en su contra, ni se ha decretado su libertad por falta de elementos. El actor permanece privado de su libertad de manera ilegal y arbitraria.
- El actor desconoce la existencia de alguna orden de aprehensión o mandamiento judicial en su contra que justifique su privación de libertad más allá del plazo constitucional para la retención ministerial.
VII. PETICIONES
Por tanto, a Usted, Juez de Distrito en el Estado de Oaxaca, respetuosamente solicito:
- PRIMERA. Se tenga por interpuesto el presente Juicio de Amparo Indirecto, en contra de los actos de autoridad señalados como reclamados.
- SEGUNDA. Se admita la presente demanda y se reclamen los informes justificados correspondientes a las autoridades responsables.
- TERCERA. En virtud de la violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídica (artículos 16 y 19 constitucionales), se conceda el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al actor.
- CUARTA. Como consecuencia de lo anterior, se ORDENE de manera INMEDIATA la LIBERTAD del actor (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), por haberse consumado la privación ilegal de su libertad personal al excederse los plazos constitucionales y legales para su retención ministerial sin que se haya determinado su situación jurídica.
- QUINTA. Se notifique la orden de libertad a las autoridades responsables, a la institución penitenciaria o centro de detención donde se encuentre el actor, y a cualquier otra autoridad que corresponda, para su inmediato y cabal cumplimiento.
VIII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
- Documental Pública: Oficio dirigido a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, solicitando informe sobre la situación jurídica del actor. (Se ofrece en copia).
- Documental Privada: Declaración testimonial de (NOMBRE DE TESTIGO), quien presenció la detención y puede acreditar la hora y el lugar. (Se ofrece en original).
- Confesional Judicial: Se ofrece la confesional del actor, para que bajo protesta de decir verdad declare todos los hechos expuestos en esta demanda.
IX. FIANZA O CAUCIÓN (EN SU CASO)
El actor ofrece garantía por los daños y perjuicios que pudiera causar con motivo del presente juicio, en los términos del artículo 120 de la Ley de Amparo. Se somete a la determinación del Juzgado el monto y tipo de garantía.
X. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Este Juzgado de Distrito en el Estado de Oaxaca es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto por los artículos 46, 73 y 107 de la Ley de Amparo, ya que los actos reclamados se han consumado y sus efectos se proyectan en el territorio de este Estado, específicamente en (CIUDAD O MUNICIPIO, OAXACA).
XI. NOTIFICACIONES
Se señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el asentado al principio de este escrito, ubicado en el Estado de Oaxaca.
PROTESTO LO NECESARIO.
En la ciudad de (CIUDAD DE PRESENTACIÓN, OAXACA), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
_________________________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O SU REPRESENTANTE LEGAL)
Firma autógrafa
ANEXOS
- Copia simple de identificación oficial vigente del actor (INE/IFE o pasaporte).
- Copia del oficio dirigido a la Fiscalía (si se cuenta con él).
- Declaración testimonial en hoja membretada (si se ofrece).
- Cuando actúe representante, poder notarial o carta poder con firma autógrafa reconocida.
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Déjese en blanco si es la presentación inicial. Lo asignará el Juzgado.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba nombre(s), apellido paterno y apellido materno del agraviado.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Incluya calle, número exterior e interior, colonia, código postal, municipio y estado (Oaxaca).
- (CORREO ELECTRÓNICO DEL ACTOR) / (TELÉFONO DEL ACTOR): Datos de contacto vigentes.
- (AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECÍFICA): Indique la agencia o unidad ministerial que realizó la retención (ej. "Agencia Especializada en Robo").
- (JUZGADO DE CONTROL ESPECÍFICO...): Si se conoce, nombre del Juzgado de Control que debería conocer del caso.
- (FECHA DE LA RETENCIÓN) / (HORA): Fecha y hora exactas o aproximadas de la detención.
- (LUGAR DE LA RETENCIÓN, OAXACA): Dirección o punto de referencia donde fue detenido.
- (NÚMERO) horas/días: Calcule el tiempo transcurrido desde la retención hasta la presentación del amparo.
- (NOMBRE DEL DELITO SEÑALADO): El delito que, según el Ministerio Público, se investiga.
- (NOMBRE DE TESTIGO): Nombre completo de la persona que puede declarar sobre los hechos.
- (CIUDAD DE PRESENTACIÓN, OAXACA): Ciudad donde se presenta físicamente el amparo (ej. Oaxaca de Juárez, Huatulco, Juchitán).
- (DÍA) / (MES) / (AÑO): Fecha de firma y presentación del documento.
📄 Plantillas Relacionadas
- Amparo Indirecto contra Auto de Vinculación a Proceso: Para cuando ya existe un auto formal de vinculación pero se considera ilegal.
- Solicitud de Libertad por Falta de Elementos para Procesar (Art. 19 Const.): Escrito dirigido al Juez de Control antes de interponer amparo.
- Amparo Directo contra Sentencia Penal: Para impugnar una sentencia condenatoria firme.
- Queja por Retención Ilegal ante la Comisión de Derechos Humanos: Documento complementario ante organismo no jurisdiccional.
- Demanda de Amparo contra Cateo sin Orden Judicial: Para actos que violan la garantía de inviolabilidad del domicilio.
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