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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
JUICIO DE AMPARO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE, SI APLICA)
QUEJOSO: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
AUTORIDADES RESPONSABLES:
- MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL/ESTATAL ADSCRITO A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA (O FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SEGÚN CORRESPONDA)
- JUEZ DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL DE (ESPECIFICAR DISTRITO, E.G., PUEBLA) DEL ESTADO DE PUEBLA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE ORDENÓ Y/O EJECUTÓ LA RETENCIÓN
ACTO(S) RECLAMADO(S):
La retención ministerial prolongada e ilegal del quejoso, efectuada el día (FECHA DE LA RETENCIÓN), sin que se haya cumplido con los requisitos y plazos legales establecidos en el Art. 16 Código Nacional de Procedimientos Penales, y sin ponerlo a disposición de la autoridad judicial competente, violando sus derechos fundamentales.
I. ANTECEDENTES Y HECHOS
El quejoso, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), con domicilio para oír y recibir notificaciones en (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, PUEBLA), manifiesta que el día (FECHA DE LA RETENCIÓN), aproximadamente a las (HORA DE LA RETENCIÓN), fue detenido/retenido por elementos de la policía ministerial (o corporación que corresponda) a cargo de la autoridad responsable, sin que se le informaran de manera clara y precisa los motivos de dicha privación de la libertad.
Transcurridas más de (NÚMERO) horas desde su retención, el quejoso no ha sido puesto a disposición del Juez de Control competente del Distrito Judicial de (DISTRITO JUDICIAL, PUEBLA), ni se le ha formulado imputación alguna, ni se ha iniciado carpeta de investigación formal en su contra, o bien, si se inició, no se han cumplido los requisitos para mantener su privación de libertad. Esta situación configura una retención ministerial prolongada y arbitraria, contraria a lo dispuesto por el Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Art. 16 Código Nacional de Procedimientos Penales.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El presente juicio de amparo se fundamenta en las siguientes disposiciones legales:
- Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Asimismo, señala que toda persona detenida deberá ser puesta a disposición del juez sin dilación alguna y a su más breve plazo, el cual no podrá exceder de setenta y dos horas.
- Artículo 16 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que regula detalladamente los supuestos y plazos para la retención ministerial, indicando que ésta no podrá exceder de cuarenta y ocho horas, debiendo poner al detenido a disposición del juez de control, so pena de incurrir en responsabilidad.
- Artículo 14 Constitucional, que consagra el principio de legalidad y la garantía de audiencia, violentada al no formularse imputación alguna en tiempo y forma.
- Artículo 1º Constitucional, que establece la obligación de todas las autoridades de respetar y proteger los derechos humanos.
- Artículo 1º de la Ley de Amparo, que regula el juicio de amparo como medio de control de la constitucionalidad y convencionalidad de los actos de autoridad.
III. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES
- RETENCIÓN MINISTERIAL. EL PLAZO MÁXIMO PARA SU DURACIÓN ES DE CUARENTA Y OCHO HORAS, CONTADO A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE EL INDICIADO QUEDA A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO (NOVENA ÉPOCA, TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, TOMO XXV, ABRIL DE 2007, PÁGINA 6, TESIS: P. VII/2007). Esta tesis refuerza el carácter estricto del plazo de 48 horas para la retención ministerial, cuyo incumplimiento genera la ilegalidad del acto.
- GARANTÍA DE LOS ARTÍCULOS 16 Y 19 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. SU CONTENIDO ES DIFERENTE (NOVENA ÉPOCA, PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, TOMO XX, JULIO DE 2004, PÁGINA 214, TESIS: 1a. XXVII/2004). Esta tesis ayuda a delimitar la violación concreta al artículo 16 constitucional en su aspecto de retención y puesta a disposición, distinto a la formalización de la detención ante juez.
- AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. LA DETENCIÓN O ARRESTO QUE EXCEDA DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, DA LUGAR A SU PROCEDENCIA (NOVENA ÉPOCA, TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO, SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, TOMO VIII, JULIO DE 1998, PÁGINA 550, TESIS: VI.2o.P. J/17). Tesis que sustenta directamente la procedencia del amparo ante el exceso en el plazo de retención o detención.
IV. VIOLACIONES PROCESALES Y CONSTITUCIONALES
Las autoridades responsables han incurrido en las siguientes violaciones:
- Violación al Artículo 16 Constitucional: Al mantener al quejoso bajo retención ministerial por un plazo que excede las cuarenta y ocho horas máximas permitidas por la ley, sin ponerlo a disposición del Juez de Control competente.
- Violación al Artículo 16 del Código Nacional de Procedimientos Penales: Por no observar el procedimiento y los plazos legalmente establecidos para la retención ministerial, actuando con arbitrariedad.
- Violación al Artículo 14 Constitucional: Al privar de su libertad al quejoso sin que se le haya formulado una imputación clara y sin seguir el proceso legal establecido, negándole su derecho a ser oído y a defenderse.
- Violación al Artículo 1º Constitucional: Al vulnerar los derechos humanos a la libertad personal, seguridad jurídica y legalidad del quejoso.
V. PETICIONES
Por tanto, a Usted, Juez de Distrito en el Estado de Puebla, respetuosamente solicito:
- SE CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), contra los actos de autoridad reclamados.
- SE DEJE SIN EFECTO LA RETENCIÓN MINISTERIAL ILEGAL Y PROLONGADA que pesa en su agravio.
- SE ORDENE LA INMEDIATA PUESTA EN LIBERTAD del quejoso, por no haberse cumplido con los requisitos y plazos constitucionales y legales.
- EN SUBSIDIO, y en el supuesto de que ya se hubiese presentado ante el Juez de Control, SE ORDENE QUE DICHA AUTORIDAD JUDICIAL RESOLVIENTE PROCEDA A REVISAR DE OFICIO LA LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN Y, EN SU CASO, DECRETE LA LIBERTAD INMEDIATA por vicios en la retención inicial.
- SE REQUIERA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES para que informen lo conducente.
VI. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Es competente para conocer del presente juicio de amparo el Juez de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en (CIUDAD, E.G., PUEBLA DE ZARAGOZA, SAN ANDRÉS CHOLULA, ETC.), toda vez que los actos reclamados se están ejecutando o sus efectos se están produciendo dentro del territorio de dicho Estado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 46, 47 y 107 de la Ley de Amparo.
VII. NOTIFICACIONES
Señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en: (DOMICILIO COMPLETO PARA NOTIFICACIONES, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, PUEBLA).
Bajo protesta de decir verdad, expido el presente escrito en la ciudad de (CIUDAD DE EXPEDICIÓN, PUEBLA), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O SU REPRESENTANTE LEGAL)
(FIRMA)
DOCUMENTOS ANEXOS:
- Copia simple de identificación oficial del quejoso.
- Copia del poder notarial en caso de actuar por representación.
- Documento que acredite el domicilio para notificaciones.
- En su caso, cualquier documento que acredite los hechos narrados (e.g., constancia de retención, declaraciones de testigos).
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE, SI APLICA): Si ya tiene un número de expediente asignado por el juzgado, anótelo. De lo contrario, déjelo en blanco.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba el nombre completo, sin abreviaturas, de la persona que sufre la retención (el quejoso).
- (FECHA DE LA RETENCIÓN): Indique el día, mes y año en que fue detenido/retenido.
- (HORA DE LA RETENCIÓN): Aproximadamente, la hora en que ocurrió la retención.
- (NÚMERO): Escriba la cantidad de horas que han transcurrido desde su retención (debe ser más de 48 para fundamentar la demanda).
- (DOMICILIO COMPLETO...): Proporcione un domicilio real y exacto donde pueda recibir notificaciones del juzgado.
- (DISTRITO JUDICIAL, PUEBLA): Especifique el Distrito Judicial de Puebla donde ocurrieron los hechos (e.g., Puebla, Huauchinango, Tehuacán, etc.).
- (CIUDAD, E.G., PUEBLA DE ZARAGOZA...): Indique la ciudad del Estado de Puebla donde radica el Juzgado de Distrito al que se dirige (generalmente Puebla de Zaragoza).
- (CIUDAD DE EXPEDICIÓN, PUEBLA): Ciudad donde se firma y presenta el documento.
- (DÍA), (MES), (AÑO): Fecha de elaboración y presentación de la demanda.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O SU REPRESENTANTE LEGAL): Quien firma la demanda. Si es el quejoso, repita su nombre. Si es un abogado, escriba su nombre y especifique su representación.
- (FIRMA): Espacio para firmar autógrafa.
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