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V1Amparo contra Retención Ministerial Prolongada — Quintana Roo
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

JUICIO DE AMPARO

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE, SI APLICA)

ACTO RECLAMADO: RETENCIÓN MINISTERIAL PROLONGADA

AUTORIDAD RESPONSABLE: MINISTERIO PÚBLICO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO / FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (SEGÚN COMPETENCIA)

JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO

QUEJOSO: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (DOMICILIO COMPLETO EN QUINTANA ROO, CON CÓDIGO POSTAL)
CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP): (CURP DEL QUEJOSO)
REPRESENTANTE LEGAL (EN SU CASO): (NOMBRE DEL ABOGADO PATROCINADOR)
CÉDULA PROFESIONAL: (NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL DEL ABOGADO)

I. HECHOS

1. El día (FECHA DE LA DETENCIÓN O RETENCIÓN), aproximadamente a las (HORA), el quejoso fue privado de su libertad por elementos de (POLICÍA ESTATAL, MINISTERIAL O FEDERAL, SEGÚN CORRESPONDA) en (LUGAR DE LOS HECHOS, QUINTANA ROO).

2. La autoridad ministerial justificó dicha privación de libertad bajo el argumento de que el quejoso se encontraba presuntamente relacionado con la probable comisión del delito de (ESPECIFICAR DELITO, EJ. ROBO, PORTACIÓN DE ARMA, ETC.), motivo por el cual fue puesto a disposición del Ministerio Público en (DIRECCIÓN DE LA FISCALÍA O AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO).

3. A partir de ese momento, el quejoso fue sujeto a una retención ministerial con fines de investigación. Han transcurrido más de (NÚMERO) horas desde su puesta a disposición, sin que se haya dictado auto de vinculación a proceso, decretado formal prisión preventiva o alguna otra medida cautelar, ni puesto en libertad.

4. Durante este tiempo, el quejoso ha sido interrogado en múltiples ocasiones, sin que se le haya hecho saber de manera clara y completa sus derechos fundamentales, en particular el derecho a guardar silencio y a contar con defensa técnica adecuada desde el momento de su detención, violando lo dispuesto por el Art. 20 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Art. 130 Código Nacional de Procedimientos Penales.

5. La prolongación injustificada de la retención ministerial, más allá del plazo constitucional y legalmente permitido, configura una violación grave a las garantías de legalidad y seguridad jurídica del quejoso.

II. PRETENSIONES

El quejoso solicita al Juez de Distrito en el Estado de Quintana Roo:

  1. Que se le OTORGUE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL contra los actos de autoridad descritos.
  2. Que se DECLARE LA VIOLACIÓN de las garantías individuales consagradas en los Artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  3. Que, en consecuencia, se ORDENE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE CESE INMEDIATAMENTE LA RETENCIÓN MINISTERIAL ILEGAL del quejoso, dejándolo en plena libertad, o bien, que en el acto se le ponga a disposición del Juez de control para que éste resuelva sobre su situación jurídica, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 19 Código Nacional de Procedimientos Penales.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Plazo Constitucional de la Retención: El Artículo 16, párrafo séptimo, constitucional establece de manera taxativa que toda persona detenida deberá ser puesta a disposición del juez "sin dilación alguna y a su más breve plazo", lo que en ningún caso podrá exceder de setenta y dos horas. Este plazo opera como un límite máximo para la retención ministerial con fines de investigación.

2. Regulación en el Sistema Penal Acusatorio: El Artículo 19 del Código Nacional de Procedimientos Penales precisa que el Ministerio Público, una vez cumplidos los requisitos legales, deberá presentar al imputado ante el Juez de control a la mayor brevedad, para que éste decida sobre la vinculación a proceso y la medida cautelar correspondiente. La retención prolongada sin presentación judicial viola este precepto.

3. Violación al Debido Proceso: La retención más allá del plazo legal, sin una resolución judicial que la fundamente, constituye una privación arbitraria de la libertad y una violación al principio de legalidad (Art. 14 Constitucional) y a las formalidades esenciales del procedimiento (Art. 16 Constitucional).

4. Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

  1. Tesis: 1a./J. 33/2020 (10a.) - "RETENCIÓN POR MÁS DE SETENTA Y DOS HORAS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Y A LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO." Esta tesis enfatiza que el plazo de 72 horas es un límite infranqueable para la autoridad ministerial.
  2. Tesis: 1a./J. 145/2019 (10a.) - "PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. EL PLAZO PARA DECRETARLA INICIA A PARTIR DE QUE EL IMPUTADO ES PUESTO A DISPOSICIÓN DEL JUEZ DE CONTROL, NO DESDE SU DETENCIÓN." Reafirma la distinción entre retención ministerial y prisión preventiva, subrayando la necesidad de la intervención judicial pronta.
  3. Tesis: 1a./J. 56/2018 (10a.) - "GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA DETENIDA. EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE ASEGURAR SU CUMPLIMIENTO DESDE EL MOMENTO DE LA DETENCIÓN." La violación de estos derechos durante la retención agrava la ilegalidad del acto.

5. Competencia del Juez de Distrito en Quintana Roo: Conforme al Artículo 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo, y dado que los actos reclamados se están consumando en el territorio del Estado de Quintana Roo, es competente para conocer del presente juicio el Juez de Distrito con sede en (ESPECIFICAR CIUDAD, EJ. CHETUMAL O CANCÚN), radicado en el (NÚMERO) Juzgado de Distrito en el Estado de Quintana Roo.

IV. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO

Dado que el acto reclamado (la retención ministerial prolongada) implica una privación de la libertad personal, se trata de un acto evidentemente violatorio de garantías fundamentales y de imposible reparación. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 124 y 128 de la Ley de Amparo, se solicita al Juez de Distrito que OTORGUE DE OFICIO Y DE FORMA INMEDIATA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, ordenando a la autoridad responsable que, en el acto, ponga al quejoso a disposición del Juez de control competente o, en su defecto, lo deje en libertad, a fin de cesar la violación flagrante a sus derechos fundamentales.

V. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

  1. Documental Pública: Oficio dirigido a la autoridad responsable solicitando copia del registro de detención y puesta a disposición del quejoso.
  2. Testimonial: Declaración de (NOMBRE DE TESTIGO, EJ. FAMILIAR O ABOGADO PARTICULAR), quien puede rendir testimonio sobre la hora y circunstancias de la detención.
  3. Presuncional: Se ofrece la presunción de que, al haber transcurrido más de (NÚMERO) horas desde la detención sin auto de vinculación, se ha excedido el plazo legal de retención ministerial.

VI. CONCLUSIONES

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, se encuentra plenamente acreditada la violación a las garantías constitucionales del quejoso, derivada de una retención ministerial prolongada e injustificada. Por lo tanto, debe concederse el amparo y protección de la Justicia Federal, ordenándose el cese inmediato de dicha violación.

PROTESTO LO NECESARIO.

Lugar y Fecha: (CIUDAD, QUINTANA ROO), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

_________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O DE SU REPRESENTANTE LEGAL)
FIRMA

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE, SI APLICA): Si ya tiene un número de expediente asignado por el Juzgado, anótelo. De lo contrario, déjelo en blanco.
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba el nombre completo del quejoso, tal como aparece en su acta de nacimiento o identificación oficial.
  3. (DOMICILIO COMPLETO EN QUINTANA ROO...): Proporcione un domicilio real dentro del estado de Quintana Roo donde pueda recibir notificaciones legales (calle, número, colonia, código postal, municipio).
  4. (CURP DEL QUEJOSO): Incluya la Clave Única de Registro de Población.
  5. (NOMBRE DEL ABOGADO PATROCINADOR) / (NÚMERO DE CÉDULA...): Si cuenta con abogado, complete estos datos. Si no, puede tacharlos o escribir "POR SU PROPIO DERECHO".
  6. (FECHA DE LA DETENCIÓN O RETENCIÓN) / (HORA) / (LUGAR DE LOS HECHOS...): Sea lo más preciso posible. Use el formato de 24 horas para la hora.
  7. (ESPECIFICAR DELITO...): Anote el delito que la autoridad le imputa, si lo conoce (ej. "robo agravado", "posesión de narcóticos").
  8. (NÚMERO) horas: Especifique cuántas horas han pasado desde la detención hasta el momento de presentar el amparo. Si supera las 72, enfatícelo.
  9. (POLICÍA ESTATAL, MINISTERIAL O FEDERAL...) / (DIRECCIÓN DE LA FISCALÍA...): Identifique a la autoridad que lo detuvo y dónde se encuentra retenido.
  10. (ESPECIFICAR CIUDAD, EJ. CHETUMAL O CANCÚN) / (NÚMERO) Juzgado de Distrito: Investigue cuál es el Juzgado de Distrito competente en su zona. En Quintana Roo hay sede en Chetumal y Cancún.
  11. (NOMBRE DE TESTIGO...): Si ofrece prueba testimonial, ponga el nombre completo de la persona.
  12. (CIUDAD, QUINTANA ROO) / (DÍA) / (MES) / (AÑO): Lugar y fecha de firma del escrito.

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Red Nacional de Abogados

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