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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO CONTRA RETENCIÓN MINISTERIAL PROLONGADA
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA
PRESENTE.
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, SINALOA), autorizando para tal efecto a los licenciados (NOMBRE(S) DEL(LOS) ABOGADO(S) PATROCINADOR(ES)), con cédula profesional número(s) (NÚMERO(S) DE CÉDULA PROFESIONAL), y correo(s) electrónico(s) (CORREO(S) ELECTRÓNICO(S)); actuando en mi propio derecho y personal interés, respetuosamente expongo:
I. ACTOS RECLAMADOS
Vengo a promover JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, en contra de los actos de autoridad consistentes en la RETENCIÓN MINISTERIAL PROLONGADA de la que fui objeto, sin que se me haya puesto a disposición de la autoridad judicial competente dentro del plazo constitucional y legalmente previsto.
Dichos actos fueron ejecutados por elementos de la [AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL O ESTATAL, POR EJEMPLO: FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE SINALOA], con sede en (DOMICILIO DE LA AGENCIA), el día (FECHA DE LA DETENCIÓN/RETENCIÓN), aproximadamente a las (HORA) horas, en (LUGAR DE LOS HECHOS).
Han transcurrido más de (NÚMERO) horas desde mi retención, sin que se haya cumplido con el mandato constitucional de ponerme a disposición del Juez de control, violándose de manera flagrante mis derechos fundamentales.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los actos reclamados violan de manera directa y evidente los siguientes preceptos constitucionales y legales:
- El Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo tercero, que establece: "Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales". La retención prolongada sin presentación ante juez constituye una denegación de justicia pronta.
- El Art. 19 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo segundo, que a la letra dice: "Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en la acusación. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de acusación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente. Nadie podrá ser detenido por más de setenta y dos horas por su manifestación, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito del que se acusa; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión, sin que pueda prolongarse la detención en perjuicio del indiciado. La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos graves, así como de delitos cometidos por medios violentos en contra de personas cuando el indiciado haya sido detenido en flagrancia, podrá decretar la prisión preventiva oficiosamente, en los casos en que el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, así como cuando el Ministerio Público aduzca que existen datos que establezcan que el imputado probablemente no se presentará al proceso o que, en su caso, está en riesgo la víctima u ofendido. La ley determinará los casos graves en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso. El plazo de setenta y dos horas a que se refiere este párrafo se contará a partir de que el indiciado sea puesto a disposición de la autoridad judicial". La retención ministerial más allá del plazo para la puesta a disposición viola este precepto.
- El Art. 136 Código Nacional de Procedimientos Penales, que regula los plazos para la puesta a disposición, estableciendo que la autoridad que realice la detención deberá poner al detenido a disposición de la autoridad judicial sin dilación y a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
- El Art. 1 Ley de Amparo, que consagra el juicio de amparo como medio de control de la constitucionalidad y convencionalidad de los actos de autoridad.
- El Art. 107 Ley de Amparo, fracción II, que establece la procedencia del amparo indirecto contra actos de autoridad que tengan carácter definitivo o que de ejecutarse causen daños y perjuicios de difícil reparación, como es el caso de la privación ilegal de la libertad.
III. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES
- DETENCIÓN. EL PLAZO MÁXIMO PARA MANTENER A UNA PERSONA BAJO ARRESTO ADMINISTRATIVO O MINISTERIAL ES DE CUARENTA Y OCHO HORAS, CONTADAS A PARTIR DE SU INICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA). Época: Décima Época. Registro: 2028235. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis: I.3o.P. J/31 (11a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 78, Diciembre de 2022, Tomo II, Página 1243. Esta tesis confirma la regla general del plazo máximo para la retención ministerial antes de la puesta a disposición judicial.
- PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. SU IMPOSICIÓN REQUIERE QUE EL IMPUTADO HAYA SIDO PUESTO A DISPOSICIÓN DEL JUEZ DE CONTROL DENTRO DEL PLAZO LEGAL (SETENTA Y DOS HORAS). Época: Décima Época. Registro: 2030654. Instancia: Primera Sala. Tesis: 1a./J. 185/2022 (11a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 81, Marzo de 2023, Tomo I, Página 668. Esta tesis subraya la importancia de respetar el plazo constitucional de puesta a disposición como presupuesto para cualquier medida cautelar posterior, incluida la prisión preventiva.
- DETENCIÓN ILEGAL. SE CONFIGURA CUANDO NO SE RESPETA EL PLAZO CONSTITUCIONAL PARA PONER AL INDICIADO A DISPOSICIÓN DEL JUEZ. Época: Décima Época. Registro: 2011123. Instancia: Segunda Sala. Tesis: 2a./J. 45/2021 (11a.). Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro 70, Abril de 2021, Tomo I, Página 412. Esta tesis establece claramente que la violación al plazo de puesta a disposición constituye por sí misma una detención ilegal.
IV. PRETENSIONES
Por lo expuesto y fundado, solicito a este Honorable Juzgado:
- Que se tenga por interpuesto el presente JUICIO DE AMPARO INDIRECTO en contra de los actos de autoridad descritos.
- Que en virtud de la violación a las garantías individuales antes mencionadas, se OTORGUE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL a mi favor.
- Que se DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD de los actos reclamados, por exceder el plazo legal para la retención ministerial sin puesta a disposición judicial.
- Que se ORDENE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE MI INMEDIATA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL JUEZ DE CONTROL COMPETENTE, para que se regularice mi situación jurídica, o en su defecto, se ordene mi libertad inmediata si el plazo constitucional de setenta y dos horas totales ha sido excedido.
- Que se impongan las MEDIDAS CAUTELARES PROVISIONALES que estime necesarias para asegurar la efectividad de la protección constitucional, en los términos del Art. 128 Ley de Amparo.
V. NOTIFICACIONES
Señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el antes indicado: (DOMICILIO COMPLETO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, SINALOA).
Bajo protesta de decir verdad,
(CIUDAD, SINALOA), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
_____________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
ACTOR
_____________________________
(NOMBRE(S) DEL(LOS) ABOGADO(S) PATROCINADOR(ES))
CÉDULA(S) PROFESIONAL(ES): (NÚMERO(S))
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Si ya tiene un número previo en el juzgado, anótelo. De lo contrario, déjelo en blanco para llenado por la secretaría.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Incluya calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y estado (Sinaloa). Este será el domicilio para notificaciones.
- (NOMBRE(S) DEL(LOS) ABOGADO(S)...): Nombre completo del o los abogados que patrocinan el juicio.
- (NÚMERO(S) DE CÉDULA PROFESIONAL): Número(s) de cédula profesional federal del o los abogados.
- (CORREO(S) ELECTRÓNICO(S)): Correo(s) electrónico(s) de contacto del actor y/o abogados.
- (AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO...): Especifique la agencia del Ministerio Público (Federal o Estatal de Sinaloa) que ejecutó la retención.
- (DOMICILIO DE LA AGENCIA): Dirección de la agencia del Ministerio Público responsable.
- (FECHA DE LA DETENCIÓN/RETENCIÓN): Fecha exacta en que fue detenido/retendido (dd/mm/aaaa).
- (HORA): Hora aproximada de la detención.
- (LUGAR DE LOS HECHOS): Calle, colonia, ciudad donde ocurrió la retención.
- (NÚMERO): Número de horas que han transcurrido desde su retención sin ser puesto a disposición judicial.
- (CIUDAD, SINALOA): Ciudad de Sinaloa desde donde se presenta el escrito (ej., Culiacán, Mazatlán, Los Mochis).
- (DÍA), (MES), (AÑO): Fecha de presentación del escrito de amparo.
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