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V1Amparo contra Retención Ministerial Prolongada — Tabasco
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

JUICIO DE AMPARO

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)

I. ACTOR

Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)

Calidad en que actúa: Imputado/Indiciado.

Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, TABASCO)

II. AUTORIDADES RESPONSABLES

  1. Primera Autoridad Responsable: Juez de Control del (NÚMERO) Juzgado de Control del Centro de Justicia Penal de Tabasco, con residencia en (DIRECCIÓN DEL TRIBUNAL, VILLAHERMOSA, TABASCO).
  2. Segunda Autoridad Responsable: Agente del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado de Tabasco, adscrito(a) a la (FISCALÍA ESPECIALIZADA O REGIONAL CORRESPONDIENTE).

III. ACTOS RECLAMADOS

Se reclama la violación a los derechos fundamentales del actor, derivada de la retención ministerial prolongada e injustificada que sufrió con motivo de su detención el día (FECHA DE DETENCIÓN), sin haber sido puesto a disposición de la autoridad judicial en el plazo constitucionalmente previsto.

En concreto, se impugnan los siguientes actos:

  1. El acto material de retención física del actor por parte de la Segunda Autoridad Responsable (Ministerio Público) más allá del plazo legal permitido.
  2. La omisión de la Primera Autoridad Responsable (Juez de Control) de vigilar y hacer cumplir el plazo constitucional para la puesta a disposición, así como de decretar la libertad inmediata del actor al haberse vencido dicho plazo sin que se cumpliera con dicho mandato.

IV. NORMAS GENERALES VIOLADAS

Los actos reclamados violan de manera directa las siguientes garantías individuales reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

  • Artículo 16, párrafo tercero, que establece: "Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales."
  • Artículo 19, párrafo primero, que a la letra dice: "Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión."

Asimismo, se violan las disposiciones del Artículo 136 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que regula el plazo máximo de retención ministerial.

V. HECHOS

  1. El día (FECHA DE DETENCIÓN), aproximadamente a las (HORA DE DETENCIÓN), el actor fue detenido por elementos de la (POLICÍA ESTATAL, MINISTERIAL O FEDERAL SEGÚN CORRESPONDA) en (LUGAR DE LA DETENCIÓN, TABASCO).
  2. Inmediatamente después de su detención, el actor fue trasladado a las instalaciones de la (FISCALÍA O AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO CORRESPONDIENTE), siendo puesto a disposición de la Segunda Autoridad Responsable.
  3. La Segunda Autoridad Responsable inició las diligencias de investigación correspondientes, manteniendo al actor bajo retención física en sus instalaciones.
  4. Transcurridas (NÚMERO) horas desde su detención, es decir, más allá de las setenta y dos horas máximas que establece el artículo 16 constitucional y el artículo 136 del CNPP, el actor NO había sido puesto a disposición de la Primera Autoridad Responsable (Juez de Control).
  5. Finalmente, el actor fue presentado ante el Juez de Control el día (FECHA DE PRESENTACIÓN ANTE EL JUEZ), a las (HORA DE PRESENTACIÓN), habiendo transcurrido un total de (NÚMERO TOTAL DE HORAS, ej. 90, 100, 120) horas desde su detención inicial.
  6. Esta retención prolongada careció de justificación legal alguna y vulneró gravemente la libertad personal y la presunción de inocencia del actor, consagradas en los artículos 16 y 20 de la Constitución Federal.

VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El presente juicio de amparo se fundamenta en lo siguiente:

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Los artículos 16 y 19 constitucionales son la base del sistema de justicia penal acusatorio y establecen límites temporales infranqueables para la privación de la libertad sin control judicial. La retención ministerial es una medida excepcional y de corta duración, sujeta a un plazo máximo.
  2. Código Nacional de Procedimientos Penales: El artículo 136 del CNPP es reglamentario de la garantía constitucional. Establece con precisión que el Ministerio Público contará con un plazo máximo de cuarenta y ocho horas para integrar la investigación inicial y poner al detenido a disposición del juez. Sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, el juez podrá ampliar este plazo por hasta otras veinticuatro horas. En ningún caso la retención podrá exceder de setenta y dos horas.
  3. Ley de Amparo: Los artículos 1, 5, 107 y 116 de la Ley de Amparo otorgan legitimación al actor para promover el presente juicio, al verse afectado en sus derechos fundamentales por actos de autoridad.
  4. Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
    • Tesis: 1a./J. 33/2020 (10a.) "RETENCIÓN MINISTERIAL. EL PLAZO MÁXIMO PARA SU DURACIÓN ES DE SETENTA Y DOS HORAS, CONTADAS A PARTIR DE LA DETENCIÓN DE LA PERSONA." Esta tesis enfatiza que el cómputo del plazo inicia desde el momento de la detención física, no desde la declaración ministerial u otro acto.
    • Tesis: 1a./J. 56/2019 (10a.) "PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. LA VIOLACIÓN AL PLAZO CONSTITUCIONAL DE SETENTA Y DOS HORAS PARA LA RETENCIÓN MINISTERIAL, POR SÍ MISMA, NO IMPIDE SU DECOMISO." Aunque esta tesis aborda la prisión preventiva, refuerza la importancia del plazo de 72 horas como garantía fundamental.
    • Tesis: XX.1o.13 P (10a.) (Criterio de Tribunales Colegiados) "RETENCIÓN MINISTERIAL. VENCIDO EL PLAZO DE SETENTA Y DOS HORAS SIN QUE EL INDICIADO SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DEL JUEZ, DEBE RECONOCÉRSELE EL DERECHO A RECOBRAR SU LIBERTAD INMEDIATA." Este criterio es directamente aplicable al caso, estableciendo la consecuencia jurídica del vencimiento del plazo.

VII. PETICIONES

Por lo expuesto y fundado, al actor le asiste el derecho constitucional de amparo y protección de la justicia federal. Por tanto,

A USTED, JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO, RESPETUOSAMENTE SOLICITO:

  1. Se tenga por interpuesto el presente JUICIO DE AMPARO INDIRECTO en contra de los actos de autoridad señalados.
  2. Se ADMITA la demanda de garantías.
  3. En virtud de la violación flagrante a los artículos 16 y 19 constitucionales, se CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al actor.
  4. Se DECLARE LA NULIDAD de todos los actos derivados de la retención ministerial ilegal, incluyendo, en su caso, la declaración ministerial rendida ante el Ministerio Público después del vencimiento del plazo legal.
  5. Se ORDENE LA INMEDIATA PUESTA A DISPOSICIÓN del actor ante la autoridad judicial competente para que, en estricto cumplimiento a la ley, se le informe de sus derechos y se resuelva sobre su situación jurídica, o bien, se le deje en libertad si no existe causa legal para su vinculación a proceso.
  6. En el supuesto de que al momento de resolver este amparo el actor ya se encuentre vinculado a proceso o sujeta a otra medida cautelar, se DECLARE LA NULIDAD de dicha resolución por estar viciada en su origen (actuaciones basadas en una retención ilegal).
  7. Se impongan las MEDIDAS CAUTELARES necesarias para asegurar la efectividad del amparo que pudiera concederse, y se requiera a las autoridades responsables el informe previo y justificado.

VIII. ANEXOS

  1. Copia simple de identificación oficial del actor (INE o pasaporte).
  2. Copia del acta o documento donde conste la fecha y hora de detención, y/o de puesta a disposición del juez, si se cuenta con ella.
  3. Copia de la notificación del auto de vinculación a proceso o de cualquier otra resolución dictada en el procedimiento penal, si la hubiere.
  4. Lista de testigos (si aplica): (NOMBRE COMPLETO, DOMICILIO Y TELÉFONO DE TESTIGO 1); (NOMBRE COMPLETO, DOMICILIO Y TELÉFONO DE TESTIGO 2).

PROTESTO LO NECESARIO.


LUGAR Y FECHA: Villahermosa, Tabasco, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).



_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
ACTOR

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Si ya tiene un número de expediente en el juzgado de distrito, anótelo. Si es la presentación inicial, déjelo en blanco o escriba "POR ASIGNAR".
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba su nombre completo, comenzando por apellidos, tal como aparece en su acta de nacimiento o identificación oficial.
  3. (DOMICILIO COMPLETO...): Proporcione un domicilio real y exacto dentro del estado de Tabasco donde pueda recibir notificaciones oficiales.
  4. (NÚMERO) Juzgado de Control...: Investigue el número y ubicación exacta del Juzgado de Control que conoce de su caso penal. Ej: "Juzgado de Control del Centro de Justicia Penal de Tabasco, con sede en Villahermosa".
  5. (FISCALÍA ESPECIALIZADA O REGIONAL...): Especifique la Fiscalía ante la que fue presentado. Ej: "Fiscalía Regional de Villahermosa" o "Fiscalía Especializada en Robo".
  6. (FECHA DE DETENCIÓN), (HORA DE DETENCIÓN), (LUGAR DE LA DETENCIÓN...): Sea lo más preciso posible. Si no recuerda la hora exacta, proporcione una aproximación.
  7. (NÚMERO) horas: Calcule el número de horas que estuvo detenido por el Ministerio Público ANTES de ser llevado ante el juez. Ej: "80 horas".
  8. (FECHA DE PRESENTACIÓN ANTE EL JUEZ), (HORA DE PRESENTACIÓN), (NÚMERO TOTAL DE HORAS...): Anote la fecha y hora en que finalmente fue presentado ante el Juez de Control. Calcule el total de horas desde la detención inicial hasta ese momento. Ej: "96 horas".
  9. (POLICÍA ESTATAL, MINISTERIAL O FEDERAL...): Especifique la corporación que realizó la detención física.
  10. (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha en la que firma y presenta la demanda.

📄 Plantillas Relacionadas

  • Amparo Contra Auto de Vinculación a Proceso: Para impugnar la resolución que lo vincula formalmente a un proceso penal.
  • Amparo Contra Prisión Preventiva Ofi ciosa: Para combatir la medida cautelar de prisión preventiva cuando es decretada oficiosamente.
  • Solicitud de Medidas Cautelares en Amparo: Para solicitar la suspensión del acto reclamado de manera provisional mientras se resuelve el juicio de amparo.
  • Incidente de Reposición de Procedimiento Penal (Estatal): Para promover ante el juez de control la nulidad de actuaciones por retención prolongada, antes de acudir al amparo.
  • Queja por Violación a Derechos Humanos ante CEDH Tabasco: Para denunciar la violación ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de manera paralela.
Red Nacional de Abogados

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