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V1Amparo contra Retención Ministerial Prolongada — Veracruz
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

AMPARO CONTRA RETENCIÓN MINISTERIAL PROLONGADA

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)

I. ANTECEDENTES Y HECHOS

El quejoso, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), con domicilio para oír y recibir notificaciones en (DOMICILIO COMPLETO, CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, MUNICIPIO, VERACRUZ), señalando como autoridad responsable a (NOMBRE COMPLETO DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR), adscrito a la (FISCALÍA ESPECIALIZADA O AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO), con domicilio en (DOMICILIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE), y al (JUEZ DE CONTROL O TRIBUNAL SENTENCIADOR, EN SU CASO), con domicilio en (DOMICILIO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL).

Expone que el día (FECHA DE LA DETENCIÓN O RETENCIÓN), aproximadamente a las (HORA) horas, fue detenido/retenido por elementos de (POLICÍA ESTATAL, MINISTERIAL O FEDERAL) en (LUGAR DE LOS HECHOS), bajo la presunta comisión del delito de (DELITO SEÑALADO).

Manifiesta que, desde ese momento, ha permanecido bajo la custodia de la autoridad ministerial, sin que se haya dictado auto de vinculación a proceso en su contra, o bien, que a pesar de haberse dictado, la retención se ha prolongado indebidamente más allá de los plazos constitucionales y legales. En concreto, han transcurrido (NÚMERO) horas/días desde su privación de la libertad, sin que se haya resuelto su situación jurídica conforme a derecho.

Esta retención prolongada viola de manera flagrante sus derechos fundamentales reconocidos en los artículos Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, principalmente, Art. 19 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las disposiciones del Art. 19 Código Nacional de Procedimientos Penales.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El artículo 19 constitucional establece que la detención de una persona por autoridad judicial no podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se exprese: el delito que se impute al inculpado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución; y los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

2. El artículo 19 del Código Nacional de Procedimientos Penales precisa que el Ministerio Público contará con un plazo de cuarenta y ocho horas, a partir de que el imputado quede a su disposición, para solicitar al juez de control la vinculación a proceso o, en su caso, la libertad del mismo. El juez de control deberá resolver dicha solicitud dentro de las veinticuatro horas siguientes. En ningún caso, la puesta a disposición ante el juez podrá exceder de las setenta y dos horas contadas desde la detención.

3. La violación a estos plazos, conocida como "retención ministerial prolongada", configura una privación ilegal de la libertad, ya que la autoridad actúa fuera de los supuestos y términos que la ley establece para restringir ese derecho fundamental.

4. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido firme en este sentido. Por ejemplo, la Tesis: 1a. CXLVIII/2017 (10a.), de rubro: "RETENCIÓN MINISTERIAL PROLONGADA. CONSTITUYE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD PERSONAL, POR LO QUE PROCEDE EL AMPARO PARA RESTITUIR AL QUEJOSO EN EL PLENO GOCE DE SU GARANTÍA INDIVIDUAL", establece que cuando la autoridad retiene a una persona más allá del plazo constitucional de setenta y dos horas sin ponerla a disposición del juez, incurre en una privación ilegal de la libertad, justificando la procedencia del juicio de amparo.

5. Asimismo, la Tesis: 1a. LXXI/2018 (10a.), de rubro: "PLAZO PARA LA FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN Y SOLICITUD DE VINCULACIÓN A PROCESO. SU INCUMPLIMIENTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO DA LUGAR A LA PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD PERSONAL", refuerza que el incumplimiento del plazo de cuarenta y ocho horas por parte del Ministerio Público para solicitar la vinculación vulnera el derecho a la libertad personal.

III. PETICIONES

Por tanto, solicito respetuosamente a este Honorable Juzgado de Distrito en el Estado de Veracruz:

  1. Que se tenga por interpuesto el presente escrito de demanda de amparo indirecto, en contra de los actos de autoridad señalados.
  2. Que se decrete la suspensión del acto reclamado, a efecto de que de manera inmediata se ponga en libertad al quejoso, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), o bien, se le ponga a disposición del juez de control competente para que se regularice su situación jurídica.
  3. Que una vez admitida la demanda, se requiera a la autoridad responsable para que rinda su informe justificado.
  4. Que se conceda el amparo y protección de la Justicia Federal, ordenándose la inmediata libertad del quejoso, por haberse configurado una privación ilegal de su libertad personal.

IV. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Este Juzgado de Distrito es competente para conocer del presente asunto con fundamento en los artículos Art. 107 Ley de Amparo fracción VIII, de la Constitución Federal, y Art. 46 Ley de Amparo, ya que los actos reclamados se han consumado y sus efectos se están produciendo dentro del territorio del Estado de Veracruz, específicamente en (MUNICIPIO O CIUDAD, VERACRUZ).

V. ANEXOS

Se anexan para mejor proveer:

  1. Copia simple de identificación oficial del quejoso.
  2. Copia del acta circunstanciada de detención o cualquier documento donde conste la hora y fecha de la privación de la libertad (si se cuenta con ella).
  3. Copia de la solicitud de vinculación a proceso o del auto de vinculación, si ya se emitió (si se cuenta con ella).
  4. Designación de representante común, en caso de que se promueva por varios quejosos.

Protesto lo necesario.

LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, VERACRUZ), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

NOMBRE Y FIRMA DEL QUEJOSO O SU REPRESENTANTE LEGAL:
(_______________________________________)

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Déjese en blanco si es la primera vez que se presenta. En caso de tener un número previo asignado por el juzgado, anótelo.
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba el nombre completo, sin abreviaturas, de la persona privada de la libertad.
  3. (DOMICILIO COMPLETO...): Indique un domicilio real dentro del estado de Veracruz donde el juzgado pueda hacerle llegar notificaciones.
  4. (NOMBRE COMPLETO DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR): Escriba el nombre del agente del Ministerio Público que conoce del caso. Si lo desconoce, ponga "El Ministerio Público adscrito a...".
  5. (FISCALÍA ESPECIALIZADA...) y (DOMICILIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE): Señale la agencia o fiscalía donde se lleva la investigación y su dirección.
  6. (JUEZ DE CONTROL...) y (DOMICILIO...): Si ya hay un juez de control conociendo del caso, ponga su nombre y el del juzgado. Si no, ponga "El Juez de Control competente en (Municipio)".
  7. (FECHA DE LA DETENCIÓN...), (HORA), (POLICÍA...), (LUGAR DE LOS HECHOS), (DELITO SEÑALADO): Describa con la mayor precisión posible las circunstancias de la detención.
  8. (NÚMERO): Especifique cuántas horas o días han pasado desde la detención hasta el momento de presentar este amparo.
  9. (CIUDAD, VERACRUZ), (DÍA), (MES), (AÑO): Lugar y fecha de firma del documento.

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