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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
ASUNTO: AMPARO CONTRA RETENCIÓN MINISTERIAL PROLONGADA.
ACTO RECLAMADO: La retención física ilegal y prolongada del quejoso por parte del Ministerio Público, sin que se haya puesto a disposición del Juez de control en el plazo constitucional y legal.
AUTORIDAD RESPONSABLE: Agente del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, con sede en (DIRECCIÓN COMPLETA DE LA FISCALÍA), y sus superiores jerárquicos.
TERCERO INTERESADO: La Fiscalía General del Estado de Yucatán.
I. QUEJOSO
Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
Nacionalidad: Mexicana
Estado Civil: (ESTADO CIVIL)
Ocupación: (OCUPACIÓN)
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO EN YUCATÁN, CON CÓDIGO POSTAL)
Clave Única de Registro de Población (CURP): (CURP)
II. REPRESENTANTE LEGAL (EN SU CASO)
Nombre: (NOMBRE DEL DEFENSOR O APODERADO LEGAL)
Cédula Profesional o Identificación Oficial: (NÚMERO DE CÉDULA)
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO DEL REPRESENTANTE)
III. DEMANDA DE AMPARO
Ante Usted, con el debido respeto, comparezco para exponer:
HECHOS:
- El día (FECHA DE LA DETENCIÓN), aproximadamente a las (HORA), el quejoso fue detenido por elementos de la policía ministerial del Estado de Yucatán en (LUGAR DE LOS HECHOS, MUNICIPIO, YUCATÁN).
- Posteriormente, fue trasladado a las instalaciones de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, ubicadas en (DIRECCIÓN), donde quedó a disposición del Agente del Ministerio Público.
- Desde ese momento y hasta la presentación de esta demanda, han transcurrido más de (NÚMERO) horas, sin que el quejoso haya sido puesto a disposición del Juez de control competente para que se le informe de sus derechos y se determine su situación jurídica, conforme lo ordena el Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Art. 136 Código Nacional de Procedimientos Penales.
- Durante este tiempo, el quejoso ha permanecido en celdas de retención ministerial, sin acceso a un defensor adecuado ni a las garantías del debido proceso. Se le ha negado el derecho a comunicarse con sus familiares y a ser presentado ante autoridad judicial.
- No existe orden de aprehensión o detención girada por autoridad judicial que justifique su privación de libertad más allá del plazo legalmente permitido para su presentación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
- El artículo 16 constitucional, párrafo décimo tercero, establece que toda persona detenida deberá ser puesta a disposición del juez sin dilación alguna y a su más breve plazo, el cual no podrá exceder de setenta y dos horas. Este plazo se cuenta desde que el indiciado es puesto a disposición del Ministerio Público.
- El artículo 136 del Código Nacional de Procedimientos Penales precisa que el Ministerio Público, una vez que tenga al imputado a su disposición, deberá presentarlo ante el Juez de control a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas, para que éste realice la audiencia inicial. La violación a este plazo configura una detención ilegal.
- La retención prolongada por parte del Ministerio Público, fuera de los plazos constitucionales y legales, viola de manera flagrante las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, así como el derecho a la libertad personal.
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en la Tesis: 1a. CCCXLV/2017 (10a.) (Registro Digital: 2017218) que: "El plazo de setenta y dos horas para poner a un detenido a disposición del juez, previsto en el artículo 16 constitucional, es un límite máximo que las autoridades deben observar escrupulosamente, y su incumplimiento sin causa justificada convierte la detención en arbitraria e ilegal, dando lugar a la procedencia del amparo para restituir la libertad."
- Asimismo, en la Tesis: 1a. CXXI/2018 (10a.) (Registro Digital: 2018305) se sostiene: "La obligación de presentar al detenido ante el juez dentro del plazo legal es una carga irrenunciable del Ministerio Público. La simple inactividad o dilación en el cumplimiento de esta obligación, que provoque la retención del indiciado más allá de las setenta y dos horas, constituye una violación directa a la garantía de libertad personal y al principio de presunción de inocencia."
- Adicionalmente, la Tesis: P. LXIII/2019 (10a.) (Registro Digital: 2019357) precisa: "Cuando se reclama en amparo una retención ministerial prolongada, corresponde a la autoridad responsable demostrar que la puesta a disposición del juez se realizó dentro del plazo constitucional. De no acreditarlo, se deberá tener por configurada la violación y, en consecuencia, decretar la libertad del quejoso."
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:
- Se viola el artículo 16 constitucional, por haberse excedido el plazo máximo de setenta y dos horas para poner al quejoso a disposición del juez competente, manteniéndolo en retención ministerial de manera ilegal y arbitraria.
- Se viola el artículo 14 constitucional, al privarse al quejoso de su libertad personal sin un procedimiento legalmente establecido y sin ser puesto a disposición de la autoridad judicial para que se le informe de los hechos que se le imputan y se le otorgue la oportunidad de defenderse.
- Se viola el artículo 136 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al no haberse presentado al quejoso ante el Juez de control dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su puesta a disposición del Ministerio Público.
PETICIONES:
- PRIMERA. Se tenga por interpuesta la presente demanda de amparo indirecto en todos sus términos y se admita.
- SEGUNDA. Se decrete la suspensión provisional de oficio respecto del acto reclamado (la retención física ilegal), ordenando la inmediata puesta a disposición del Juez de control competente o, en su defecto, la libertad inmediata del quejoso, en los términos del artículo 128 de la Ley de Amparo.
- TERCERA. Una vez concedida la suspensión provisional, se confirme la suspensión definitiva durante la tramitación del juicio de amparo.
- CUARTA. En la sentencia definitiva, se conceda el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, declarando la inconstitucionalidad e ilegalidad de la retención ministerial prolongada.
- QUINTA. Se ordene a la Autoridad Responsable que, de inmediato, ponga al quejoso a disposición del Juez de control competente o lo libere, y se abstenga de realizar cualquier acto que pretenda fundar su proceder en la detención ilegal ya consumada.
IV. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Es competente para conocer del presente juicio de amparo este Juzgado de Distrito en el Estado de Yucatán, toda vez que el acto reclamado se está consumando dentro de la circunscripción territorial de este órgano jurisdiccional, conforme a lo dispuesto por los artículos 46, fracción I, y 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo.
V. NOTIFICACIONES
Se solicita que todas las notificaciones relacionadas con el presente juicio se lleven a cabo en el domicilio señalado en el apartado I, o en su caso, en el del representante legal.
PROTESTO LO NECESARIO.
Mérida, Yucatán; a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
_____________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O REPRESENTANTE LEGAL)
FIRMA
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- Código Penal Federal (para contexto del posible delito investigado)
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Si ya tiene un número previo en el Juzgado, anótelo. De lo contrario, déjelo en blanco para que la secretaría lo asigne.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba el nombre completo, sin abreviaturas, del individuo que está detenido ilegalmente.
- (ESTADO CIVIL) / (OCUPACIÓN): Especifique (Soltero, Casado, etc.) y la profesión, oficio o empleo del quejoso.
- (DOMICILIO COMPLETO EN YUCATÁN...): Proporcione un domicilio real dentro del estado de Yucatán (calle, número, colonia, código postal, municipio) donde pueda recibir notificaciones judiciales.
- (CURP): Incluya la Clave Única de Registro de Población del quejoso.
- (NOMBRE DEL DEFENSOR...): Si el quejoso cuenta con un abogado defensor o apoderado legal, complete sus datos y cédula profesional. Si no, puede tacharse esta sección.
- (FECHA DE LA DETENCIÓN) / (HORA): Indique con la mayor precisión posible cuándo y a qué hora fue detenido el quejoso por la policía.
- (LUGAR DE LOS HECHOS...): Describa el sitio específico (intersección, domicilio, punto de referencia) dentro de Yucatán donde ocurrió la detención.
- (DIRECCIÓN): Escriba la dirección exacta de la Fiscalía donde el quejoso está siendo retenido.
- (NÚMERO): Anote la cantidad exacta de horas que han transcurrido desde la detención hasta el momento de presentar la demanda (debe ser mayor a 72 horas).
- (DÍA) de (MES) de (AÑO): Coloque la fecha en que se presenta físicamente la demanda ante el Juzgado de Distrito.
📄 Plantillas Relacionadas
- Amparo Contra Orden de Aprehensión (Para cuando existe una orden judicial pero se impugnan vicios en su emisión).
- Amparo por Prisión Preventiva Oficiosa Ilegal (Para impugnar la imposición de esta medida cautelar cuando no se cumplen los requisitos legales).
- Solicitud de Declaratoria de Incompetencia (Para cuando la autoridad que investiga o juzga no es la competente).
- Recurso de Revisión en Amparo Penal (Para impugnar una sentencia de amparo desfavorable).
- Formato de Poder General para Pleitos y Cobranzas (Para designar a un apoderado legal que presente este y otros juicios).
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