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V1Amparo contra Retención Ministerial Prolongada — Zacatecas
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

AMPARO CONTRA RETENCIÓN MINISTERIAL PROLONGADA

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)

I. ANTECEDENTES Y HECHOS

JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE ZACATECAS
PRESENTE.

Quien suscribe, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, ZACATECAS), actuando en mi propio nombre y derecho, y señalando como autoridad responsable a (NOMBRE COMPLETO DEL MINISTERIO PÚBLICO O AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO), adscrito(a) a la (FISCALÍA ESPECIALIZADA O AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ZACATECAS), y como actos reclamados los que a continuación se expresan, respetuosamente expongo:

1. El día (FECHA DE LA DETENCIÓN O RETENCIÓN), aproximadamente a las (HORA) horas, fui privado de mi libertad por elementos de la (POLICÍA ESTATAL, MUNICIPAL O FEDERAL SEGÚN CORRESPONDA), en (LUGAR DE LOS HECHOS), sin que en ese momento se me informara de manera clara y precisa los motivos legales de dicha privación.

2. Fui trasladado a las instalaciones de la (FISCALÍA O AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO), ubicada en (DIRECCIÓN COMPLETA), donde se me puso a disposición del Ministerio Público.

3. A partir de ese momento, y hasta la fecha de presentación de este escrito, he permanecido bajo retención ministerial por un plazo que excede las (NÚMERO) horas, sin que se haya dictado auto de vinculación a proceso en mi contra, ni se haya decretado mi libertad por falta de elementos para procesar.

4. Durante este tiempo, no se me ha consignado ante juez competente, violándose de manera flagrante el plazo constitucional y legal para la retención ministerial, el cual, conforme al Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Art. 136 Código Nacional de Procedimientos Penales, no puede exceder de cuarenta y ocho horas a partir de que el imputado es puesto a disposición del juez.

5. Esta retención prolongada y arbitraria constituye una violación directa a mis derechos fundamentales a la libertad personal, a la legalidad y a la presunción de inocencia, garantizados por los artículos 14, 16 y 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Federal.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La presente acción de amparo se funda en los siguientes preceptos legales:

  1. Artículo 1 de la Ley de Amparo: Establece que el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por actos de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales.
  2. Artículo 16 Constitucional: Dispone que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Establece el plazo máximo de cuarenta y ocho horas para la retención ministerial antes de ser puesto a disposición del juez.
  3. Artículo 136 del Código Nacional de Procedimientos Penales: Precisa que el Ministerio Público contará con un plazo de cuarenta y ocho horas, a partir de que el imputado sea puesto a su disposición, para decidir si ejerce o no la acción penal. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado el auto de vinculación a proceso, el imputado deberá ser puesto en libertad de inmediato.
  4. Artículo 20 Constitucional, apartado A, fracción I: Garantiza el principio de presunción de inocencia, el cual se ve quebrantado al mantenerse una retención más allá de los plazos legales sin una orden judicial.

III. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES

  1. RETENCIÓN MINISTERIAL. EL PLAZO MÁXIMO PARA SU DURACIÓN ES DE CUARENTA Y OCHO HORAS (LEGISLACIÓN COMÚN). (Tesis: 1a. CXLVIII/2016 (10a.)). La retención ministerial no puede exceder de cuarenta y ocho horas, pues transcurrido ese lapso sin que el Ministerio Público solicite la vinculación a proceso, el indiciado debe ser puesto en libertad, ya que de lo contrario se vulnera su derecho a la libertad personal.
  2. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. SU CONTENIDO Y ALCANCE EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. (Tesis: 1a. C/2016 (10a.)). La presunción de inocencia es un derecho fundamental que implica, entre otras cosas, que toda medida restrictiva de la libertad debe ser excepcional, proporcional y sometida a control judicial. La retención prolongada sin control judicial la infringe.
  3. LIBERTAD PERSONAL. LA DETENCIÓN O RETENCIÓN QUE EXCEDA EL PLAZO LEGAL SIN DECRETO DE AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, CONSTITUYE PRISIÓN ARBITRARIA. (Tesis: 1a. CCCXXI/2018 (10a.)). Cualquier privación de la libertad que se prolongue más allá de los términos fijados por la Constitución y la ley, sin una orden judicial de vinculación a proceso, se convierte en un acto arbitrario y, por tanto, en una violación a los derechos humanos.

IV. VIOLACIONES SEÑALADAS

Los actos de la autoridad responsable descritos en los antecedentes, violan de manera directa y patente los siguientes derechos fundamentales del quejoso:

  1. Derecho a la Libertad Personal: Al mantenerme privado de mi libertad más allá del plazo máximo de cuarenta y ocho horas establecido en el Artículo 16 Constitucional, sin que exista un auto de vinculación a proceso que justifique legalmente mi prisión preventiva.
  2. Derecho a la Legalidad (Artículo 14 Constitucional): Al someterme a una privación de libertad que no se ajusta a los procedimientos y plazos establecidos en la ley, específicamente en el Artículo 136 del CNPP.
  3. Derecho a la Presunción de Inocencia (Artículo 20 Constitucional, Apartado A, Fracción I): Al tratarme como culpable al mantenerme retenido sin que un juez haya determinado, en una audiencia, la existencia de elementos para vincularme a proceso.

V. PETICIONES

Por tanto, a usted, Juez de Distrito, respetuosamente solicito:

  1. SE ME OTORGUE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL contra los actos de autoridad reclamados.
  2. SE SUSPENDA DE INMEDIATO LOS EFECTOS DE LOS ACTOS RECLAMADOS, ordenando a la autoridad responsable que, en el término de la ley, me ponga en LIBERTAD INMEDIATA, por haber transcurrido el plazo constitucional y legal para la retención ministerial sin que se haya dictado auto de vinculación a proceso en mi contra.
  3. En caso de que ya se haya presentado una solicitud de vinculación a proceso, SE ORDENE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE ABSTENGA DE MOLESTARME EN MI LIBERTAD PERSONAL en tanto no se resuelva dicho procedimiento con estricto apego a las formalidades del sistema penal acusatorio y al control judicial correspondiente.
  4. Se requiera a la autoridad responsable para que rinda su informe justificado en los términos del artículo 130 de la Ley de Amparo.
  5. Se me notifique personalmente la resolución que recaiga al presente juicio de garantías.

VI. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Este Juzgado de Distrito es competente para conocer del presente asunto con fundamento en los artículos 50, fracción II, y 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo, ya que los actos reclamados se están ejecutando o pretenden ejecutarse dentro del territorio del Estado de Zacatecas, que es la circunscripción territorial de este órgano jurisdiccional federal.

VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS Y CAUCIÓN

PRUEBAS: Ofrezco como prueba documental copia de la [HOJA DE RETENCIÓN, ACTA CIRCUNSTANCIADA O CUALQUIER DOCUMENTO QUE ACREDITE LA FECHA Y HORA DE LA DETENCIÓN], la cual se exhibirá al momento de presentar este escrito o se aportará en el momento procesal oportuno. Asimismo, ofrezco declaración testimonial de (NOMBRE(S) DE POSIBLE(S) TESTIGO(S)), quienes pueden dar fe de los hechos expuestos.

CAUCIÓN: En caso de ser necesaria, ofrezco caución bastante a juicio de este Juzgado para garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con la suspensión, comprometiéndome a constituirla en el momento en que se me requiera.

PROTESTO LO NECESARIO.

LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, ZACATECAS), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

NOMBRE Y FIRMA DEL QUEJOSO O SU REPRESENTANTE LEGAL:
(NOMBRE COMPLETO)
(FIRMA)


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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Si ya tiene un número de expediente en el Juzgado, anótelo. Si es la primera vez, déjelo en blanco o escriba "PRIMERA VEZ".
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial.
  3. (DOMICILIO COMPLETO...): Escriba la dirección completa donde acepta recibir notificaciones del Juzgado. Debe ser un domicilio real dentro del estado de Zacatecas.
  4. (NOMBRE COMPLETO DEL MINISTERIO PÚBLICO...): Escriba el nombre del Agente del Ministerio Público que lo atendió o que tiene su carpeta de investigación. Si no lo sabe, describa la Fiscalía o Agencia donde está retenido.
  5. (FISCALÍA ESPECIALIZADA...): Especifique la dependencia (ej: "Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas", "Agencia del Ministerio Público en Fresnillo").
  6. (FECHA DE LA DETENCIÓN...) y (HORA): Anote con la mayor precisión posible cuándo fue detenido.
  7. (POLICÍA ESTATAL...): Describa la corporación que lo detuvo (Policía Estatal Preventiva, Policía Municipal, Guardia Nacional, etc.).
  8. (LUGAR DE LOS HECHOS): Calle, colonia, ciudad donde ocurrió la detención.
  9. (NÚMERO): Escriba la cantidad de horas que ha estado retenido (debe ser más de 48).
  10. (HOJA DE RETENCIÓN...): Describa el documento que acredita su detención. Si no tiene copia, indique que se solicitará a la autoridad.
  11. (NOMBRE(S) DE POSIBLE(S) TESTIGO(S)): Nombre de personas que presenciaron la detención o conocen los hechos. Si no hay, puede omitir o escribir "No se ofrecen por el momento".
  12. (CIUDAD, ZACATECAS) y (FECHA): Lugar y fecha en que firma el documento.
  13. FIRMA: Físicamente, debe firmar al final del documento impreso.

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