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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIA PENAL
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
MATERIA: Penal
ASUNTO: Juicio de Amparo Directo
PROMOVENTE: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
AUTORIDAD RESPONSABLE: (NOMBRE COMPLETO DEL JUEZ O TRIBUNAL SENTENCIADOR)
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (DOMICILIO COMPLETO DEL ACTOR O DE SU DEFENSOR, CON CÓDIGO POSTAL, CIUDAD Y ESTADO)
REPRESENTANTE LEGAL (si aplica): (NOMBRE DEL DEFENSOR PÚBLICO O ABOGADO PATROCINADOR)
NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL: (NÚMERO DE CÉDULA DEL ABOGADO PATROCINADOR)
I. ACTOS RECLAMADOS
El quejoso, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), impugna mediante el presente juicio de amparo directo la SENTENCIA DEFINITIVA dictada el día (FECHA DE LA SENTENCIA) por la Autoridad Responsable, (NOMBRE COMPLETO DEL JUEZ O TRIBUNAL SENTENCIADOR), dentro del procedimiento penal número (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL), seguido en su contra.
Dicha sentencia lo declaró penalmente responsable del delito de (NOMBRE DEL DELITO), imponi��ndole la pena de (ESPECIFICAR PENA IMPUESTA, EJ: 5 AÑOS DE PRISIÓN Y REPARACIÓN DEL DAÑO). La sentencia es reclamada en su totalidad por considerarse violatoria de las garantías individuales del quejoso.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL JUICIO
El presente juicio se promueve con fundamento en lo dispuesto por los artículos Art. 103 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 107 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Art. 116 Ley de Amparo, en relación con los artículos Art. 1 Ley de Amparo, Art. 4 Ley de Amparo, Art. 73 Ley de Amparo, Art. 76 Ley de Amparo, y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo.
III. AGRAVIOS
El quejoso expone los siguientes agravios, derivados de la sentencia definitiva reclamada:
- PRIMER AGRVIO. VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y AL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. La sentencia se funda en prueba desahogada en ausencia del quejoso y/o de su defensa, o sin que se haya permitido un careo o confrontación adecuada, violentando lo establecido en el Art. 20 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción II, y el Art. 6 Código Nacional de Procedimientos Penales. Se vulnera la tesis jurisprudencial de la SCJN: "PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. SU CONFIGURACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO" (1a./J. 10/2022 (11a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 76, Febrero de 2023, Tomo I, Pág. 323).
- SEGUNDO AGRVIO. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y A LA CARGA DE LA PRUEBA. La autoridad responsable invirtió la carga de la prueba, exigiendo al quejoso demostrar su inocencia, en lugar de que la parte acusadora acreditara plenamente su culpabilidad, conforme al Art. 20 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, fracción I, y el Art. 6 Código Nacional de Procedimientos Penales. Se transgrede la tesis jurisprudencial: "PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EL DERECHO A SER TRATADO COMO INOCENTE ES UNA GARANTÍA INDEPENDIENTE DE LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD" (1a./J. 56/2020 (11a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 67, Mayo de 2020, Tomo I, Pág. 634).
- TERCER AGRVIO. APLICACIÓN ERRÓNEA DEL TIPO PENAL Y FALTA DE ACREDITAMIENTO DE LOS ELEMENTOS DEL DELITO. La autoridad responsable realizó una incorrecta subsunción de los hechos probados en el tipo penal del delito de (NOMBRE DEL DELITO), previsto en el artículo (NUMERO)">Art. (NUMERO) Código Penal Federal (o del Código Penal del Estado de Guanajuato), ya que no se acreditaron elementos esenciales como (ESPECIFICAR ELEMENTO NO ACREDITADO, EJ: EL ÁNIMO DE LUCRO O LA VIOLENCIA). Se viola el principio de exacta aplicación de la ley penal.
- CUARTO AGRVIO. VIOLACIÓN AL DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA. Durante el proceso penal, se negó al quejoso el desahogo de pruebas pertinentes ofrecidas, específicamente (DESCRIBIR PRUEBA NEGADA), limitando irrazonablemente su derecho de defensa consagrado en el Art. 20 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, fracción II.
- QUINTO AGRVIO. SENTENCIA CONTRADICTORIA, OBSCURA E INMOTIVADA. Los razonamientos de la sentencia son ilógicos, no derivan de la prueba aportada y desahogada, y no cumplen con los requisitos del Art. 392 Código Nacional de Procedimientos Penales. Se vulnera la tesis: "SENTENCIAS PENALES. DEBEN SER CLARAS, PRECISAS, LÓGICAS Y SUFICIENTEMENTE MOTIVADAS" (1a./J. 32/2019 (11a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 63, Octubre de 2019, Tomo I, Pág. 589).
IV. PETICIONES
Por lo expuesto, al quejoso le asiste la razón y el derecho, por lo que respetuosamente
SOLICITO A USTED, SEÑOR JUEZ DE DISTRITO:
- Se sirva admitir el presente escrito de demanda de amparo directo.
- Se tenga por interpuesto el juicio de garantías en contra de los actos reclamados.
- Se sirva conceder el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso, en contra de la sentencia definitiva dictada el (FECHA DE LA SENTENCIA) por la Autoridad Responsable.
- En consecuencia, se deje sin efectos la mencionada sentencia, ordenando a la autoridad responsable reponer el procedimiento a partir del estado en que se cometió la violación, o bien, dictar nueva resolución ajustándose estrictamente a derecho.
- En caso de que el quejoso se encuentre privado de su libertad a consecuencia de la sentencia reclamada, se ordene su inmediata libertad, bajo la caución que el juzgado estime pertinente, mientras se resuelve el presente juicio.
- Se provea lo necesario para la substanciación y resolución del presente juicio.
V. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
En caso de ser necesario, se ofrecen las siguientes pruebas:
- El expediente penal completo del procedimiento (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL), el cual se solicita sea requerido a la autoridad responsable para integrar el presente juicio de amparo.
- Documental pública: Copia certificada de la sentencia definitiva reclamada.
- Documental privada: Los documentos que obran en poder del quejoso o de su defensor que acreditan los agravios expuestos, los cuales se exhibirán en el momento procesal oportuno.
VI. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS
La sentencia reclamada adolece de vicios de fondo y forma que la tornan inconstitucional. La violación al principio de presunción de inocencia y al debido proceso, particularmente a la inmediación y a la carga de la prueba, son defectos esenciales que contaminan todo el resultado del juicio. La SCJN ha sido enfática en señalar que el derecho a ser tratado como inocente es una garantía procesal que debe observarse en todas las etapas. Asimismo, una sentencia penal debe ser el resultado de un análisis lógico, completo y motivado de todas las pruebas desahogadas, lo cual no ocurrió en el presente caso. La consecuencia jurídica necesaria es la invalidación de dicha sentencia y la reposición del procedimiento, a fin de restituir al quejoso en el pleno goce de sus garantías constitucionales.
VII. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Este Juzgado de Distrito en el Estado de Guanajuato es competente para conocer del presente juicio de amparo directo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos Art. 50 Ley de Amparo y Art. 107 Ley de Amparo, fracción VIII, ya que la sentencia reclamada fue dictada por una autoridad con sede en el territorio de este Estado. La jurisdicción corresponde al Poder Judicial de la Federación.
VIII. FECHA Y FIRMA
Se suscribe el presente escrito en la ciudad de (CIUDAD DE PRESENTACIÓN), Guanajuato, a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
QUEJOSO
O
(NOMBRE DEL DEFENSOR PÚBLICO O ABOGADO PATROCINADOR)
REPRESENTANTE LEGAL
Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- Código Penal para el Estado de Guanajuato (Ley Local)
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Dejar en blanco o anotar "NUEVO INGRESO". Lo asignará el Juzgado.
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre(s), apellido paterno y apellido materno del quejoso (persona que promueve el amparo).
- (NOMBRE COMPLETO DEL JUEZ O TRIBUNAL SENTENCIADOR): Nombre oficial del órgano jurisdiccional (ej: "Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de León, Guanajuato").
- (DOMICILIO COMPLETO...): Domicilio físico real donde el actor o su defensor recibirán notificaciones.
- (NOMBRE DEL DEFENSOR...): Si se actúa con defensor, anotar su nombre completo. Si el actor se representa a sí mismo, tachar esta línea o escribir "EL PROPIO QUEJOSO".
- (NÚMERO DE CÉDULA...): Solo si actúa abogado patrocinador. En caso de defensor público, anotar "DEFENSOR PÚBLICO FEDERAL/ESTATAL".
- (FECHA DE LA SENTENCIA): Fecha exacta en que se notificó o dictó la sentencia reclamada (formato: dd/mm/aaaa).
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL): Número de carpeta o expediente del juicio penal origen.
- (NOMBRE DEL DELITO): Delito por el cual se sentenció al actor (ej: "robo simple").
- (ESPECIFICAR PENA IMPUESTA): Describir la pena principal y accesorias (ej: "3 años de prisión, multa de 100 días de salario y reparación del daño").
- (NUMERO) (en Código Penal): Sustituir por el número del artículo del Código Penal Federal o Estatal que tipifica el delito.
- (ESPECIFICAR ELEMENTO NO ACREDITADO): Describir brevemente qué elemento del delito no se probó.
- (DESCRIBIR PRUEBA NEGADA): Especificar qué prueba ofrecida no fue admitida o desahogada (ej: "el testimonio del testigo Juan Pérez").
- (CIUDAD DE PRESENTACIÓN): Ciudad donde se presenta físicamente el escrito (ej: León, Irapuato, Celaya).
- (DÍA), (MES), (AÑO): Fecha de firma y presentación del escrito.
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