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V1Amparo Directo contra Sentencia Penal — Jalisco
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIA PENAL

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL JUICIO PENAL)

I. ANTECEDENTES Y DATOS DE IDENTIFICACIÓN

JUZGADO DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE JALISCO
PRESENTE.

QUEJOSO: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: (DOMICILIO COMPLETO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, MUNICIPIO, JALISCO)
CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP): (CURP DEL QUEJOSO)
NÚMERO DE PROCESADO: (SI APLICA, DEL EXPEDIENTE PENAL)

AUTORIDAD RESPONSABLE: [NOMBRE COMPLETO DEL JUEZ O TRIBUNAL QUE DICTÓ LA SENTENCIA, E.G., "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA, JALISCO"]
DOMICILIO DE LA AUTORIDAD: (DOMICILIO COMPLETO DEL TRIBUNAL SENTENCIADOR)

ACTO(S) RECLAMADO(S): La sentencia definitiva dictada el día (FECHA DE LA SENTENCIA) en el expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL), por la cual se me declaró penalmente responsable del delito de [NOMBRE DEL DELITO, E.G., "ROBO SIMPLE"], imponiéndome la pena de [ESPECIFICAR PENA IMPUESTA, E.G., "5 AÑOS DE PRISIÓN"].

TERCERO PERJUDICADO: [NOMBRE COMPLETO DEL MINISTERIO PÚBLICO O FISCALÍA QUE INTERVINO, E.G., "FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE JALISCO"]
DOMICILIO: (DOMICILIO DE LA FISCALÍA O MINISTERIO PÚBLICO)

II. HECHOS

1. El día (FECHA DEL INICIO DEL PROCESO) se inició en mi contra la causa penal (NÚMERO DE EXPEDIENTE), por la presunta comisión del delito de (NOMBRE DEL DELITO).

2. Durante el desarrollo del juicio, se presentaron y desahogaron las pruebas ofrecidas por las partes. Sin embargo, la autoridad responsable incurrió en diversas violaciones procesales que se detallan en los conceptos de violación.

3. Finalmente, el día (FECHA DE LA SENTENCIA), la autoridad responsable dictó sentencia definitiva, la cual fue debidamente notificada a mi persona el día (FECHA DE NOTIFICACIÓN).

4. La referida sentencia adolece de vicios de fondo y forma que la tornan violatoria de las garantías que se expresan, por lo que debe ser revocada.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

Fundamento la presente demanda en los artículos Art. 103 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 107 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 116 Ley de Amparo, relativos al juicio de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio.

PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN

VIOLACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA ADECUADA Y AL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 9 Y 381 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

HECHOS QUE LO GENERAN: La autoridad responsable, al valorar la prueba, otorgó pleno valor probatorio a la declaración de [NOMBRE DEL TESTIGO O PERITO, E.G., "EL TESTIGO 'X'"] sin permitirme a mi defensa realizar un careo o confrontar de manera efectiva dicha declaración, a pesar de haberlo solicitado oportunamente durante la audiencia de juicio, solicitando que se aclararan las contradicciones manifiestas con la prueba documental presentada como oficio (ESPECIFICAR OFICIO O DOCUMENTO). La autoridad desechó la solicitud de careo de forma lacónica, argumentando que "no era necesaria", limitando con ello mi derecho a controvertir la prueba en mi contra.

ARGUMENTACIÓN: El derecho de defensa adecuada implica la posibilidad real de contradecir toda prueba rendida en el proceso. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que: "PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN. SU AUSENCIA EN EL DESAHOGO DE LA PRUEBA AFECTA EL DERECHO DE DEFENSA ADECUADA (LEGISLACIÓN COMÚN)." (Tesis: 1a. CCCXLV/2014 (10a.)). La negativa injustificada a realizar un careo solicitado para aclarar contradicciones esenciales vulnera este principio y el derecho a una defensa adecuada, consagrado en el artículo 20 constitucional y reglamentado en los artículos 9 y 381 del CNPP. Esta violación por sí sola es suficiente para invalidar la sentencia, ya que el proceso careció de las mínimas garantías de imparcialidad y certeza.

SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN

VIOLACIÓN A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y AL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO B, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

HECHOS QUE LO GENERAN: En los considerandos de la sentencia, específicamente en la página (NÚMERO DE PÁGINA), la autoridad responsable estableció que mi negativa a declarar durante el juicio era un "indicio de culpabilidad". Asimismo, para acreditar el elemento subjetivo del tipo penal de (NOMBRE DEL DELITO), la sentencia recurrió a presunciones no establecidas en la ley, afirmando que "por el simple hecho de encontrarme en el lugar de los hechos, debía tener conocimiento de la actividad ilícita", sin que exista prueba directa o circunstancial que acredite dicho conocimiento y sin que la ley penal establezca tal presunción.

ARGUMENTACIÓN: El artículo 20 constitucional establece de manera taxativa la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo. La SCJN ha sostenido en jurisprudencia: "PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EL SILENCIO DEL IMPUTADO NO PUEDE SER VALORADO EN SU CONTRA COMO INDICIO DE CULPABILIDAD." (Tesis: 1a./J. 161/2015 (10a.)). Además, ha establecido: "PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. SU CONTENIDO Y ALCANCE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 18 DE JUNIO DE 2008)." (Tesis: P. XXIII/2014 (9a.)), señalando que la carga de la prueba recae siempre en la parte acusadora y que ninguna consecuencia negativa puede derivarse del ejercicio del derecho a guardar silencio. La sentencia recurrida violó estos principios al usar mi silencio en mi contra y al crear presunciones de culpabilidad no previstas en el Código Penal Federal o local aplicable, invirtiendo la carga de la prueba.

TERCER CONCEPTO DE VIOLACIÓN

VIOLACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE FUNDAR Y MOTIVAR LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 383 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

HECHOS QUE LO GENERAN: La autoridad responsable, al desestimar la prueba documental presentada por la defensa consistente en [DESCRIBIR BREVEMENTE LA PRUEBA DESESTIMADA, E.G., "un contrato de arrendamiento que acreditaba mi residencia en otra ciudad"], se limitó a señalar en la página (NÚMERO DE PÁGINA) de la sentencia que dicha prueba "carece de valor para desvirtuar la acusación", sin explicar los razonamientos lógicos y jurídicos que la llevaron a esa conclusión, ni analizar su pertinencia, ni contrastarla con el resto del material probatorio.

ARGUMENTACIÓN: El artículo 16 constitucional exige que todo acto de autoridad esté debidamente fundado y motivado. El artículo 383 del CNPP establece específicamente los requisitos de la sentencia, incluyendo la exposición clara y lógica de las razones que justifiquen la valoración de la prueba. La omisión de un análisis, aunque sea sucinto, de la prueba desestimada, convierte la resolución en arbitraria y carente de legalidad, ya que impide conocer el razonamiento judicial y, por ende, controvertirlo efectivamente.

IV. PETICIONES

Por lo expuesto y fundado, respetuosamente solicito a este Honorable Juzgado de Distrito:

  1. SE TENGA POR INTERPUESTA LA PRESENTE DEMANDA DE AMPARO DIRECTO en contra de la sentencia definitiva dictada el (FECHA) por la autoridad responsable.
  2. EN VIRTUD DE LA SUSPENSIÓN DE OFICIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DE AMPARO, se ordene la suspensión de los efectos de la sentencia reclamada, en todos sus extremos, a fin de que no se me prive de la libertad ni se ejecute pena alguna mientras se resuelve el presente juicio constitucional.
  3. UNA VEZ ADMITIDA LA DEMANDA, se sirva requerir a la autoridad responsable para que rinda su informe justificado con los antecedentes del caso.
  4. SE HAGAN LAS NOTIFICACIONES CORRESPONDIENTES al tercero perjudicado.
  5. PRECLUIDA LA INSTANCIA, se sirva conceder el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, para los efectos del artículo 82 de la Ley de Amparo, dejando sin efectos la sentencia reclamada y ordenando a la autoridad responsable emitir una nueva resolución, subsanando las violaciones procesales señaladas y ajustándose estrictamente a los principios constitucionales y legales violados.

V. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Este Juzgado de Distrito es competente para conocer del presente amparo directo, con fundamento en los artículos 50, 107 y 116 de la Ley de Amparo, dado que el acto reclamado es una sentencia definitiva dictada por un tribunal del estado de Jalisco, y este Juzgado tiene competencia en el territorio donde se pronunció la resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Amparo.

VI. FECHA Y FIRMA

LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, MUNICIPIO), Jalisco, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).

NOMBRE Y FIRMA DEL QUEJOSO O SU REPRESENTANTE LEGAL:
(NOMBRE COMPLETO)
(FIRMA)

NOMBRE Y FIRMA DEL LETRADO PATROCINADOR (SI LO HAY):
(NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO)
CÉDULA PROFESIONAL FEDERAL: (NÚMERO DE CÉDULA)
(FIRMA)

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL JUICIO PENAL): Inserte el número completo del expediente o causa penal de origen.
  2. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba su nombre completo, iniciando por apellidos.
  3. (DOMICILIO COMPLETO...): Proporcione un domicilio real y exacto dentro del estado de Jalisco donde pueda recibir notificaciones legales.
  4. (CURP DEL QUEJOSO): Incluya su Clave Única de Registro de Población.
  5. (NOMBRE COMPLETO DEL JUEZ O TRIBUNAL...): Escriba el nombre oficial y completo del órgano jurisdiccional que dictó la sentencia que impugna.
  6. (FECHA DE LA SENTENCIA) / (NOMBRE DEL DELITO) / (ESPECIFICAR PENA IMPUESTA): Detalle con precisión estos datos tomados de la propia sentencia.
  7. (NOMBRE COMPLETO DEL MINISTERIO PÚBLICO...): Consulte el expediente para anotar la Fiscalía o agencia del Ministerio Público que actuó como parte acusadora.
  8. En los Conceptos de Violación: En los apartados de "HECHOS QUE LO GENERAN", debe describir de manera concreta y referenciada (página, folio, acta) los momentos procesales donde ocurrieron las violaciones. Sustituya los ejemplos ((NOMBRE DEL TESTIGO...), (DESCRIBIR BREVEMENTE LA PRUEBA...)) con los datos reales de su caso.
  9. (CIUDAD, MUNICIPIO), Jalisco, a (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha y lugar de presentación. Recuerde que el plazo para interponer un amparo directo es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la sentencia (artículo 116, Ley de Amparo).
  10. Firmas: La demanda debe ser firmada por el quejoso o su representante legal. Si interviene un abogado, este también debe firmar y anotar su cédula profesional federal.

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