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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIA PENAL
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL JUICIO PENAL)
JUZGADO DE DISTRITO EN TLAXCALA: [ESPECIFICAR NÚMERO Y SEDE, EJ. "JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TLAXCALA, CON RESIDENCIA EN TLAXCALA DE XICOHTÉNCATL"]
MATERIA: PENAL
QUEJOSO: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
AUTORIDAD RESPONSABLE: (NOMBRE COMPLETO DEL JUEZ O TRIBUNAL QUE DICTÓ LA SENTENCIA)
DELITO: [ESPECIFICAR DELITO POR EL QUE SE SENTENCIÓ, EJ. "ROBO SIMPLE"]
I. ACTUACIONES RECLAMADAS
Se reclama por inconstitucionales y violatorias de garantías, la SENTENCIA (DEFINIR SI ES CONDENATORIA O ABSOLUTORIA) dictada el día (FECHA DE LA SENTENCIA) por la Autoridad Responsable, dentro del expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE), así como todos los actos de ejecución y consecuencias derivadas de la misma.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL JUICIO DE AMPARO
El presente juicio de amparo se promueve en los términos de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 1°, 5°, 73 y 116 de la Ley de Amparo, por estimarse violadas las garantías individuales del quejoso.
III. GARANTÍAS VIOLADAS
El quejoso estima que en la sentencia reclamada se violaron las siguientes garantías constitucionales:
- Derecho a un juicio previo y al debido proceso legal, consagrado en el artículo 14 constitucional.
- Derecho a la legalidad en materia penal, establecido en el artículo 14 constitucional.
- Derecho a la presunción de inocencia, a una defensa adecuada y a un juicio público, establecidos en el artículo 20, apartado A, fracciones I, II y VIII, constitucional.
- Prohibición de doble enjuiciamiento (non bis in idem), derivada del artículo 23 constitucional.
IV. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Se violó el derecho al debido proceso legal y a una defensa adecuada (artículo 20 constitucional), en relación con el artículo 100 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al no valorarse de manera adecuada, integral y lógica la prueba de descargo ofrecida por la defensa, específicamente [DESCRIBIR BREVEMENTE LA PRUEBA DESESTIMADA, EJ. "EL DICTAMEN PERICIAL QUE ACREDITABA UNA COARTADA"], incurriendo en una valoración ilógica y arbitraria que configuró una indefensión para el quejoso.
Tesis Jurisprudencial aplicable: "DEBIDO PROCESO. LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA DEBE SER LÓGICA Y RAZONADA, NO ARBITRARIA." (Época: Décima Época, Registro: 2021553, Materia(s): Constitucional, Penal).
SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Se violó el principio de legalidad penal (artículo 14 constitucional) y el tipo penal del delito de (NOMBRE DEL DELITO) previsto en el (NUMERO ARTICULO)">artículo (NUMERO) del Código Penal Federal (o del Código Penal del Estado de Tlaxcala), al acreditarse en la sentencia elementos no constitutivos del tipo penal o al interpretarse éste de manera extensiva en perjuicio del quejoso, específicamente en lo relativo a [SEÑALAR EL ELEMENTO DEL TIPO MAL APLICADO, EJ. "EL ANIMUS DE APROPIACIÓN EN EL ROBO"].
Tesis Jurisprudencial aplicable: "PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA PENAL. PROHIBICIÓN DE LA INTERPRETACIÓN ANALÓGICA O EXTENSIVA EN PERJUICIO DEL INCULPADO." (Época: Décima Época, Registro: 2015634, Materia(s): Constitucional, Penal).
TERCER CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Se violó el derecho a la presunción de inocencia (artículo 20, apartado A, fracción I, constitucional) y las reglas de la carga de la prueba establecidas en el artículo 117 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al invertirse la carga de la prueba y exigírsele al quejoso acreditar su inocencia, o bien, al considerarse acreditados los elementos de la imputación con base en pruebas insuficientes, débiles o contradictorias, como lo fue [MENCIONAR LA PRUEBA DEFICIENTE, EJ. "LA DECLARACIÓN DE UN ÚNICO TESTIGO CUYA CREDIBILIDAD NO FUE OBJETO DE ANÁLISIS"].
Tesis Jurisprudencial aplicable: "PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. SU QUEBRANTAMIENTO SE CONFIGURA CUANDO LA SENTENCIA SE FUNDA EN PRUEBAS INSUFICIENTES O CONTRADICTORIAS." (Época: Décima Época, Registro: 2020987, Materia(s): Constitucional, Penal).
V. PETICIONES
Por tanto, a usted, Juez de Distrito, respetuosamente se solicita:
- ADMISIÓN: Se sirva admitir la presente demanda de amparo directo.
- SUSTANCIACIÓN: Se tenga por interpuesta en tiempo y forma, se corra traslado a la Autoridad Responsable y al Ministerio Público, y se siga el procedimiento establecido en la Ley de Amparo.
- CONCESIÓN DEL AMPARO: Se conceda el amparo y protección de la Justicia Federal para los efectos del artículo 82 de la Ley de Amparo, dejando sin efectos la sentencia reclamada de fecha (FECHA DE LA SENTENCIA) y sus consecuencias.
- REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO: En caso de concederse el amparo, se ordene la reposición del procedimiento al estado que corresponda, excluyendo el acto reclamado, para que sea emitida una nueva resolución ajustada a derecho.
- CAUCIÓN: Se fije la caución que garantice la reparación del daño y las consecuencias del delito, en los términos del artículo 129 de la Ley de Amparo, la cual se ofrece constituir en la forma que este Tribunal estime pertinente.
VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Se ofrecen como pruebas documentales:
- Copia certificada de la sentencia reclamada.
- Copia certificada del acta de audiencia de juicio donde se manifestaron las violaciones.
- Copia simple del escrito de alegatos presentado en el juicio penal.
Se solicita el desahogo de la confesional de la Autoridad Responsable, formulándole los siguientes pliegos de posiciones:
- ¿Es cierto que en la valoración de la prueba de descargo (DESCRIBIR PRUEBA) no aplicó los principios de lógica, razonabilidad y ciencia?
- ¿Es cierto que para considerar acreditado el elemento del tipo penal de (ELEMENTO), se basó en la prueba (NOMBRE DE LA PRUEBA) a pesar de su insuficiencia?
VII. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Este Juzgado de Distrito en Tlaxcala es competente para conocer del presente amparo directo, conforme a lo dispuesto por los artículos 50, 51 y 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo, ya que la sentencia reclamada fue dictada por un órgano jurisdiccional con sede en el estado de Tlaxcala.
VIII. NOTIFICACIONES
Para oír y recibir toda clase de notificaciones, se señala como domicilio el ubicado en: (DOMICILIO COMPLETO PARA OÍR NOTIFICACIONES, EN LA CIUDAD DE TLAXCALA O MUNICIPIO ALEDAÑO), con teléfono (NÚMERO DE TELÉFONO) y correo electrónico (CORREO ELECTRÓNICO).
PROTESTO LO NECESARIO.
(LUGAR, CIUDAD DE TLAXCALA DE XICOHTÉNCATL, TLAXCALA), a los (DÍA) días del mes de (MES) del año (AÑO).
_____________________________
(NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO O DE SU REPRESENTANTE LEGAL)
FIRMA
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
📋 Instrucciones de Llenado
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL JUICIO PENAL): Inserte el número completo del expediente del juicio del cual emana la sentencia reclamada.
- (ESPECIFICAR NÚMERO Y SEDE...): Indique el Juzgado de Distrito en Tlaxcala ante el cual se presenta. Ej: "Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco".
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre(s), apellido paterno, apellido materno del quejoso.
- (NOMBRE COMPLETO DEL JUEZ O TRIBUNAL...): Nombre del Juez de Control, Tribunal de Enjuiciamiento o Sala que dictó la sentencia.
- (ESPECIFICAR DELITO...): Nombre exacto del delito por el que se condenó, según el código penal aplicable.
- (FECHA DE LA SENTENCIA): Día, mes y año en que se notificó la sentencia definitiva.
- (DESCRIBIR BREVEMENTE LA PRUEBA DESESTIMADA...): Describa de manera concreta la prueba que la defensa ofreció y que no fue valorada adecuadamente.
- (NUMERO ARTICULO) / (NUMERO): Sustituya por el número del artículo del Código Penal (Federal o Estatal) que tipifica el delito.
- (SEÑALAR EL ELEMENTO DEL TIPO MAL APLICADO...): Especifique qué parte de la descripción legal del delito (tipo penal) fue mal interpretada o aplicada.
- (MENCIONAR LA PRUEBA DEFICIENTE...): Identifique la prueba que fue considerada suficiente por la autoridad a pesar de sus deficiencias.
- (DOMICILIO COMPLETO...): Proporcione un domicilio real dentro de la jurisdicción de Tlaxcala para recibir notificaciones oficiales.
- (DÍA), (MES), (AÑO): Fecha en la que se firma físicamente el escrito.
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Sobre este documento: Amparo Directo contra Sentencia Penal — Tlaxcala
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