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V1Amparo contra Traslado a Cefereso — Baja California
📍 Documento Adaptado para: Federal (Aplicación General)
Código Penal Aplicable: Código Penal Federal
Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación

JUICIO DE AMPARO

EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)

I. ACTOR

Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)

Calidad en que actúa: Inculpado / Procesado / Sentenciado.

Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, INCLUYENDO CÓDIGO POSTAL)

Centro de Reinserción Social donde se encuentra recluido: (NOMBRE DEL CENTRO PENITENCIARIO EN BAJA CALIFORNIA)

II. AUTORIDADES RESPONSABLES

  1. Primera Autoridad Responsable: Juez de Control del (NÚMERO) Juzgado de Distrito en el Estado de Baja California, o bien, Juez de Ejecución de Sentencias del (NÚMERO) Juzgado de Distrito en el Estado de Baja California.
  2. Segunda Autoridad Responsable: Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS) de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con domicilio en (DIRECCIÓN DEL CENTRO FEDERAL DE REINSERCIÓN SOCIAL (Cefereso) AL QUE SE PRETENDE TRASLADAR).
  3. Tercera Autoridad Responsable: El Director del Centro Federal de Reinserción Social (Cefereso) (NOMBRE DEL CEFERESO), con domicilio en (DIRECCIÓN DEL CEFERESO).

III. ACTOS RECLAMADOS

Se reclama la orden, determinación o acuerdo (formal o informal) emitido por la Primera Autoridad Responsable, en el que se dispone o autoriza el traslado del actor desde el Centro de Reinserción Social (NOMBRE DEL CENTRO EN BAJA CALIFORNIA) donde actualmente se encuentra recluido, al Centro Federal de Reinserción Social (Cefereso) (NOMBRE DEL CEFERESO).

Asimismo, se reclaman todos los actos de ejecución y preparación derivados de dicha orden, incluyendo los realizados por la Segunda y Tercera Autoridad Responsable, que materialicen o pretendan materializar el traslado, por considerarlos violatorios de las garantías individuales del actor.

IV. NORMAS GENERALES Y FUNDAMENTOS DE DERECHO VULNERADOS

Los actos reclamados violan las siguientes garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

  • Artículo 1º: Principio de legalidad, prohibición de la arbitrariedad y derecho a la dignidad humana.
  • Artículo 14: Garantía de audiencia y aplicación de la ley más favorable. El traslado debe estar fundado y motivado, otorgando al interno la oportunidad de defenderse.
  • Artículo 16º: La privación de derechos (como el de permanecer en un centro cercano a su defensa y familia) sólo puede realizarse mediante mandamiento escrito fundado y motivado.
  • Artículo 18º: El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción. Un traslado arbitrario o injustificado obstaculiza gravemente este fin.
  • Artículo 19º: La imposición de medidas cautelares o penas (incluyendo su modalidad de ejecución) debe ser proporcional al hecho delictivo.

Asimismo, se violan las siguientes disposiciones de la Ley de Amparo y del Código Nacional de Procedimientos Penales:

V. TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES

  1. Registro Digital: 2021554 - "TRASLADO DE SENTENCIADOS. LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE FUNDAR Y MOTIVAR SU DECISIÓN, TOMANDO EN CUENTA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y REINSERCIÓN SOCIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)." La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el traslado de un sentenciado no es discrecional; debe justificarse en razones de seguridad, tratamiento o reinserción, evaluando el impacto en el interno y su familia.
  2. Registro Digital: 2013672 - "EJECUCIÓN DE PENAS. EL DERECHO A LA REINSERCIÓN SOCIAL COMPRENDE, ENTRE OTROS ASPECTOS, LA PERMANENCIA EN UN CENTRO PENITENCIARIO CERCANO AL NÚCLEO FAMILIAR, SALVO QUE EXISTAN RAZONES DE SEGURIDAD O TRATAMIENTO QUE LO IMPIDAN." Esta tesis refuerza que alejar al interno de su entorno familiar y de su defensa, sin causa justificada, vulnera el derecho a la reinserción.
  3. Registro Digital: 2007891 - "AMPARO EN MATERIA PENAL. EL TRASLADO DE UN INTERNO A UN CENTRO FEDERAL DE REINSERCIÓN SOCIAL (CEFERESO) DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS LEGALES Y NO PUEDE SER UTILIZADO COMO MEDIDA DE CASTIGO ADICIONAL A LA PENA."

VI. HECHOS Y PRETENSIONES

HECHOS:

  1. El actor se encuentra recluido en el Centro de Reinserción Social (NOMBRE DEL CENTRO EN BAJA CALIFORNIA), cumpliendo una pena por el delito de (ESPECIFICAR DELITO, EJ. ROBO, DELINCUENCIA ORGANIZADA, ETC.), en el expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL), radicado ante el (JUZGADO O TRIBUNAL COMPETENTE).
  2. El actor ha observado buena conducta, ha participado en los programas de trabajo, estudio y capacitación ofrecidos en el centro, y mantiene una comunicación y visitas regulares con su familia, residente en (CIUDAD O LOCALIDAD DE BAJA CALIFORNIA).
  3. Sin previo aviso, sin audiencia alguna, y sin que exista motivo fundado y motivado relacionado con la seguridad, tratamiento o reinserción, la Primera Autoridad Responsable ha emitido una orden (verbal o escrita) para trasladar al actor a un Cefereso ubicado en (ESTADO DONDE SE UBICA EL CEFERESO), a miles de kilómetros de su lugar de origen y de su defensa.
  4. Dicho traslado carece de fundamentación legal, es desproporcionado, y su único aparente motivo es (ESPECIFICAR SI SE SOSPECHA QUE ES POR SOBREPOBLACIÓN, CASTIGO, CAPRICHO ADMINISTRATIVO, ETC.).
  5. El traslado afectará gravemente: a) Su derecho a la reinserción social, al alejarlo de su núcleo familiar y apoyo socioemocional. b) Su derecho de defensa, al dificultar la comunicación con su defensor con sede en Baja California. c) Su acceso a la salud, educación y trabajo penitenciario, al ingresar a un sistema federal con programas y condiciones diferentes.

PRETENSIONES:

Por lo anterior, el actor solicita a este Honorable Juzgado de Distrito en el Estado de Baja California:

  1. Que se le AMPARE Y PROTEGA contra los actos reclamados, para que no se le traslade al Centro Federal de Reinserción Social (Cefereso) señalado.
  2. Que se le mantenga en el Centro de Reinserción Social (NOMBRE DEL CENTRO EN BAJA CALIFORNIA) donde actualmente se encuentra, o en su defecto, en otro centro dentro del Estado de Baja California que no obstaculice sus derechos a la reinserción, defensa y familia.
  3. Que se suspenda de manera inmediata la ejecución del traslado, en virtud del artículo 124 de la Ley de Amparo, por la afectación irreparable que causaría.

VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

  1. Documental Pública: Copia certificada de la orden de traslado (si existe en escrito) o constancia de notificación de la misma. En su defecto, ofrezco declaración de testigos sobre el conocimiento del traslado.
  2. Documental Privada: Copias de documentos que acrediten la residencia de la familia en Baja California (identificaciones, comprobantes de domicilio).
  3. Testimonial: Declaración de (NOMBRE(S) DE FAMILIAR(ES) O DEFENSOR), quienes manifestarán sobre la frecuencia de las visitas, la comunicación y el perjuicio que el traslado causaría.
  4. Pericial: Dictamen pericial en materia penitenciaria y criminológica que demuestre que el traslado a un Cefereso, en las condiciones del actor, es contraproducente para su reinserción social.
  5. Confesional: Se ofrece la confesional de la autoridad para que precise los fundamentos legales y fácticos del traslado ordenado.

VIII. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO

Con fundamento en los artículos 124, 126 y 127 de la Ley de Amparo, se solicita la SUSPENSIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA del acto reclamado.

Cumplimiento de requisitos:

  • Apariencia del buen derecho: Se acredita con los argumentos vertidos, que muestran la probable inconstitucionalidad e ilegalidad del traslado.
  • Peligro en la demora (Periculum in mora): El traslado puede ejecutarse en cualquier momento, causando un daño irreparable al actor (separación familiar, afectación a su defensa, interrupción de tratamiento). Una vez consumado el traslado, sería muy difícil revertir sus efectos negativos, aun si se gana el amparo.
  • Contracautela: El actor se sujeta a la que este Honorable Juzgado estime pertinente, como la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad interna del centro donde permanezca.

IX. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Este Juzgado de Distrito en el Estado de Baja California es competente para conocer del presente juicio de amparo, conforme a lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal, y 46, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que el acto reclamado se está ejecutando o pretende ejecutarse dentro del territorio de este Estado, específicamente en el centro penitenciario donde el actor se encuentra recluido.

X. PROTESTA DE LEY Y FIRMA

Protesto lo necesario bajo el apercibimiento de la ley.




Lugar y fecha: (CIUDAD, BAJA CALIFORNIA), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).



_________________________________________

(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)

Firma


c.c.p. (NOMBRE DEL DEFENSOR / PATROCINADOR)

Cédula Profesional: (NÚMERO DE CÉDULA)

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⚖️ Leyes Aplicables a este Documento

📋 Instrucciones de Llenado

  1. (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escribir nombre(s), apellido paterno y apellido materno del quejoso.
  2. (DOMICILIO COMPLETO...): Indicar calle, número, colonia, código postal, municipio y estado (Baja California). Es el domicilio oficial para recibir notificaciones del juicio.
  3. (NOMBRE DEL CENTRO PENITENCIARIO EN BAJA CALIFORNIA): Ej. "Centro de Reinserción Social de Mexicali", "CERESO de Tijuana".
  4. (NÚMERO) Juzgado de Distrito: Indicar el número del Juzgado de Distrito que conoce o conoció del caso penal principal (ej. "Primero", "Séptimo").
  5. (DIRECCIÓN DEL CEFERESO): Investigar y anotar la dirección completa del Centro Federal al que se pretende trasladar al actor.
  6. (NOMBRE DEL CEFERESO): Ej. "Cefereso No. 1 'Altiplano'", "Cefereso No. 11 'Hermosillo'".
  7. (ESPECIFICAR DELITO...): Describir el delito por el cual el actor fue sentenciado, tal como aparece en la sentencia.
  8. (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL): Anotar el número completo del expediente o causa penal principal.
  9. (JUZGADO O TRIBUNAL COMPETENTE): Especificar el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia o lleva el proceso.
  10. (CIUDAD O LOCALIDAD DE BAJA CALIFORNIA): Lugar donde reside la familia del actor.
  11. (ESTADO DONDE SE UBICA EL CEFERESO): Ej. "Estado de México", "Sonora".
  12. (ESPECIFICAR SI SE SOSPECHA...): Exponer brevemente la razón que, según el actor, motiva el traslado (ej. "por sobrepoblación carcelaria", "sin motivo aparente").
  13. (NOMBRE(S) DE FAMILIAR(ES) O DEFENSOR): Indicar el nombre completo de las personas que podrían declarar como testigos.
  14. (CIUDAD, BAJA CALIFORNIA): Ciudad donde se presenta el amparo, generalmente donde está el Juzgado de Distrito (ej. "Mexicali, Baja California").
  15. (DÍA) de (MES) de (AÑO): Fecha de presentación del escrito.
  16. (NOMBRE DEL DEFENSOR / PATROCINADOR): Nombre completo del abogado patrocinador. Si el actor se representa a sí mismo, escribir "El propio actor".
  17. (NÚMERO DE CÉDULA): Número de cédula profesional del abogado patrocinador. Si no hay, omitir.

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