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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
JUICIO DE AMPARO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
I. ACTOR
Nombre: (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
Nacionalidad: Mexicana
Estado Civil: (ESTADO CIVIL)
Ocupación: (OCUPACIÓN)
Domicilio para oír y recibir notificaciones: (DOMICILIO COMPLETO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, BAJA CALIFORNIA SUR)
Autoridad Responsable: (NOMBRE DEL DIRECTOR O AUTORIDAD DEL CENTRO PENITENCIARIO DE ORIGEN)
Centro Penitenenciario de Origen: (NOMBRE DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL)
Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) Destino: (NOMBRE DEL CEFERESO AL QUE SE ORDENA EL TRASLADO)
II. AUTORIDADES RESPONSABLES
- Autoridad Responsable Primera: [NOMBRE, CARGO Y DOMICILIO DE LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ LA ORDEN DE TRASLADO, EJ. JUEZ DE DISTICTO, TRIBUNAL SENTENCIADOR]
- Autoridad Responsable Segunda: [NOMBRE, CARGO Y DOMICILIO DEL DIRECTOR O AUTORIDAD DEL CENTRO PENITENCIARIO DE ORIGEN QUE EJECUTA EL TRASLADO]
- Autoridad Responsable Tercera: (NOMBRE, CARGO Y DOMICILIO DEL DIRECTOR O AUTORIDAD DEL CEFERESO DESTINO QUE RECIBE EL TRASLADO)
III. TERCERO INTERESADO
Fiscalía General de la República de la Fiscalía General de la República: (NOMBRE DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA Y DOMICILIO)
IV. HECHOS
1. El actor, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), se encuentra internado en el Centro Penitenciario (NOMBRE DEL CENTRO), ubicado en (CIUDAD, BAJA CALIFORNIA SUR), cumpliendo una sentencia derivada del expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL), por el delito de (ESPECIFICAR DELITO), impuesta por la autoridad (ESPECIFICAR AUTORIDAD SENTENCIADORA).
2. Con fecha (FECHA DE LA NOTIFICACIÓN), se notificó al actor una orden emitida por la autoridad (ESPECIFICAR AUTORIDAD), mediante la cual se dispone su traslado al Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) (NOMBRE DEL CEFERESO), ubicado en (CIUDAD Y ESTADO DEL CEFERESO DESTINO).
3. Dicha orden se fundamenta en [ESPECIFICAR LOS ARGUMENTOS DE LA AUTORIDAD, EJ. "RAZONES DE SEGURIDAD", "CLASIFICACIÓN", ETC.], sin que se haya tomado en consideración la situación personal y jurídica del actor, ni se haya agotado un procedimiento que garantice su derecho a ser oído y a ofrecer pruebas.
4. El traslado implica una afectación grave a los derechos del actor, ya que lo aleja de su núcleo familiar, dificulta su defensa adecuada en los juicios pendientes, obstaculiza su acceso a programas de reinserción social y vulnera su derecho a la reinserción social previsto en el Art. 18 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
V. PRETENSIONES
El actor solicita a este Honorable Juzgado de Distrito en el Estado de Baja California Sur:
- Que se le AMPARE Y PROTEGA contra el acto de autoridad consistente en la orden de traslado al Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) (NOMBRE DEL CEFERESO).
- Que se SUSPENDA de manera inmediata la ejecución del traslado, en los términos del Art. 124 Ley de Amparo, para evitar que se consumen violaciones irreparables a sus derechos humanos.
- Que una vez concluido el juicio, se DECLARE la inconstitucionalidad del acto reclamado y, en consecuencia, se le RESTITUYA en el pleno goce de sus derechos, anulando la orden de traslado.
VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO
A) Violación al Principio de Legalidad y al Debido Proceso: El traslado se decreta sin existir un procedimiento legalmente establecido que garantice al interno el derecho de audiencia, defensa y contradicción, violentando el Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Art. 4 Código Nacional de Procedimientos Penales. La imposición de una medida tan gravosa debe estar sujeta a un estricto escrutinio legal y procedimental.
B) Violación al Derecho a la Reinserción Social: El Art. 18 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, tendiendo a lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad. El traslado arbitrario a un centro federal, alejado de su entorno familiar y social, constituye un obstáculo insalvable para lograr este fin constitucional.
C) Violación al Derecho a la Integridad Personal y Familiar: El alejamiento forzoso del núcleo familiar y del entorno social conocido afecta la integridad psíquica y moral del actor, así como su derecho a la vida familiar, protegidos por el Art. 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos instrumentos internacionales. La medida es desproporcionada y no persigue un fin legítimo imperioso.
D) Ausencia de Fundamentación y Motivación: La orden de traslado carece de una fundamentación y motivación suficiente y adecuada que justifique la necesidad y proporcionalidad de la medida, en contravención de lo dispuesto por el Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII. TESIS JURISPRUDENCIALES
- TRASLADO DE SENTENCIADOS. EL ACUERDO RESPECTIVO DEBE ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO (LEGISLACIÓN FEDERAL). Registro: 2021554. La autoridad administrativa, al decretar el traslado de un sentenciado, debe justificar su decisión con argumentos que demuestren la necesidad de la medida, atendiendo a las circunstancias particulares del interno. Un acuerdo genérico viola el derecho al debido proceso.
- AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. EL TRASLADO DE UN SENTENCIADO A UN CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL, SIN GARANTIZARLE SU DERECHO A SER OÍDO, VULNERA LAS GARANTÍAS DE DEBIDO PROCESO Y LEGALIDAD. Registro: 2011237. La SCJN ha establecido que cualquier decisión que afecte sustancialmente la situación jurídica o personal de un interno, como un traslado, debe precederse de un procedimiento en el que se le escuche y se le permita ofrecer pruebas.
- PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD. SU DERECHO A LA REINSERCIÓN SOCIAL COMPRENDE, ENTRE OTROS ASPECTOS, EL DE PERMANECER EN UN CENTRO PENITENCIARIO CERCANO A SU DOMICILIO, PARA MANTENER EL VÍNCULO FAMILIAR. Registro: 2006789. Esta tesis refuerza que la reinserción social es un derecho constitucional y que las medidas que dificulten el mantenimiento de los lazos familiares, como un traslado lejano, deben estar excepcionalmente justificadas.
VIII. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Se solicita la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado, por tratarse de un acto que de ejecutarse haría ilusorio el fallo protector, ya que el traslado consumaría la violación a los derechos humanos del actor, causando un daño de difícil reparación. Se cumplen los requisitos del Art. 124 Ley de Amparo y de la jurisprudencia en la materia.
IX. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
- Documental Pública: Copia certificada de la orden de traslado.
- Documental Pública: Copia certificada de la sentencia condenatoria.
- Documental Privada: Cartas o documentos que acrediten el domicilio familiar en Baja California Sur.
- Confesional: Declaración del actor sobre los hechos expuestos.
- Pericial: Dictamen psicológico o social que demuestre el impacto negativo del traslado en la reinserción y salud mental del actor.
Medios para hacerlas llegar: Se ofrecen para ser presentadas en el momento procesal oportuno, ya sea en este Juzgado o en el centro penitenciario donde se encuentre el actor.
X. CONCLUSIONES
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, se concluye que la orden de traslado al Cefereso vulnera de manera directa y grave los derechos fundamentales del actor a la legalidad, al debido proceso, a la reinserción social y a la integridad personal y familiar. Por lo tanto, es procedente el presente juicio de amparo para restituir al actor en el pleno goce de dichas garantías.
Se suplica a este Honorable Juzgado de Distrito en Baja California Sur, con competencia en materia penal y de ejecución de sentencias, se sirva admitir la presente demanda, decretar la suspensión provisional y, en su momento, conceder el AMPARO Y PROTECCIÓN de la Justicia Federal al actor.
LUGAR Y FECHA: (CIUDAD, BAJA CALIFORNIA SUR), a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
NOMBRE Y FIRMA DEL ACTOR O SU REPRESENTANTE LEGAL:
(NOMBRE COMPLETO Y FIRMA)
(EN SU CASO, NOMBRE DEL DEFENSOR PÚBLICO O ABOGADO PATROCINADOR)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- Ley Nacional de Ejecución Penal
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escribir nombre(s), apellido paterno y apellido materno de la persona privada de la libertad que promueve el amparo.
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN): Dejar en blanco o anotar "POR ASIGNAR". Lo llenará la autoridad judicial al admitir la demanda.
- (ESTADO CIVIL) / (OCUPACIÓN): Especificar, por ejemplo: Soltero, Carpintero.
- (DOMICILIO... BAJA CALIFORNIA SUR): Anotar el domicilio real del actor o de su representante legal para recibir notificaciones oficiales.
- (NOMBRE DEL DIRECTOR...): Investigar y anotar el nombre y cargo de la máxima autoridad del centro penitenciario donde se encuentra actualmente el actor.
- (NOMBRE DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL): Ejemplo: "Centro de Reinserción Social de La Paz".
- (NOMBRE DEL CEFERESO...): Anotar el nombre completo del Centro Federal al que se quiere trasladar al actor (ej. Cefereso No. 1 "Altiplano").
- (AUTORIDADES RESPONSABLES): Se deben identificar con la mayor precisión posible a todas las autoridades que intervinieron en la orden y ejecución del traslado. Usar formatos como: "Juez de Distrito de Procesos Penales Federales en Baja California Sur", con domicilio en...
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL): Anotar el número del caso penal principal por el cual el actor está sentenciado.
- (FECHA DE LA NOTIFICACIÓN): Día, mes y año en que se le notificó formalmente al actor la orden de traslado.
- (CIUDAD, BAJA CALIFORNIA SUR) / (DÍA) de (MES) de (AÑO): Lugar y fecha en que se presenta la demanda. Ej: La Paz, Baja California Sur, a 15 de marzo de 2026.
- (NOMBRE COMPLETO Y FIRMA): Firma autógrafa del actor si presenta el escrito personalmente, o de su defensor/abogado patrocinador. Si el actor está interno, generalmente lo firma el defensor.
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