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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
AMPARO CONTRA TRASLADO A CENTRO FEDERAL DE REINSERCIÓN SOCIAL (CEFERESO) — COLIMA
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O CAUSA PENAL)
JUZGADO DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE COLIMA
JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE COLIMA
P R E S E N T E
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, COLIMA), autorizando para tales efectos al C. (NOMBRE DEL NOTIFICADOR AUTORIZADO), al tenor de las siguientes:
EXPOSICIÓN
1. El que suscribe, (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), me encuentro actualmente sujeto a un proceso penal federal con el número de expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE O CAUSA PENAL), radicado ante el (JUZGADO DE DISTRITO O TRIBUNAL CORRESPONDIENTE).
2. Me encuentro internado en el (CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL ACTUAL, EJ. C.P. COLIMA), en espera de la resolución de mi situación jurídica.
3. Con fecha reciente, he tenido conocimiento, ya sea por comunicación formal o por indicios suficientes, de la intención o decisión de las autoridades responsables de proceder a mi traslado al Centro Federal de Reinserción Social (Cefereso) de (NOMBRE DE LA CIUDAD O REGIÓN DEL CEFERESO DESTINO). Dicha determinación ha sido emitida por [NOMBRE Y CARGO DE LA AUTORIDAD QUE ORDENÓ EL TRASLADO, EJ. "LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL"].
4. El traslado ordenado viola de manera directa y flagrante mis derechos fundamentales reconocidos en los artículos Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Art. 19 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los principios del sistema penitenciario establecidos en el Art. 17 Código Nacional de Procedimientos Penales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Cualquier acto de autoridad que los vulnere o restrinja sin justificación será nulo.
II. El artículo 14 constitucional consagra el principio de legalidad, prohibiendo la privación de derechos sin un juicio previo y la exacta aplicación de la ley. El traslado arbitrario constituye una privación adicional a mi libertad ambulatoria dentro del sistema, impuesta sin un procedimiento legalmente establecido que cumpla con las formalidades esenciales.
III. El artículo 16 constitucional garantiza que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. La decisión de traslado carece de este mandamiento debidamente fundado y motivado, o bien, la motivación es genérica, violatoria del principio de individualización de la pena y la reinserción.
IV. El artículo 19 constitucional dispone que todo individuo tiene derecho a ser puesto a disposición del juez sin dilación y a que se le dicte un auto de vinculación a proceso o de libertad en un plazo máximo de 72 horas. Si bien este plazo ya se cumplió, el espíritu de este precepto es evitar privaciones injustificadas de libertad. Un traslado a un centro de máxima seguridad sin causa debidamente justificada extiende y agrava la privación de libertad de manera desproporcionada.
V. El Art. 17 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad. Un traslado injustificado a un Cefereso, diseñado para internos de alta peligrosidad, obstaculiza gravemente mi acceso a estos medios de reinserción, especialmente al alejarme de mi núcleo familiar y apoyo social en Colima.
VI. El Art. 1 de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por actos de autoridad que violen derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales.
VII. El Art. 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo señala que en materia penal, el amparo contra actos distintos a la sentencia definitiva o la que tenga ese carácter, se promoverá ante el Juez de Distrito que corresponda al lugar en que se cometieron los actos reclamados o al domicilio del quejoso. En este caso, al estar internado en Colima y ser la autoridad responsable la que tiene sede en esta entidad, es competente este Juzgado de Distrito en el Estado de Colima.
TESIS JURISPRUDENCIALES APLICABLES
- Registro Digital: 2021554 - TRASLADO DE INTERNOS A CENTROS FEDERALES DE REINSERCIÓN SOCIAL. DEBE FUNDARSE Y MOTIVARSE EN CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS Y OBJETIVAS QUE LO JUSTIFIQUEN, Y NO EN CRITERIOS GENÉRICOS O DISCRECIONALES. La autoridad administrativa no puede decidir el traslado de un interno a un centro federal de reclusión con base en apreciaciones subjetivas o en la simple naturaleza del delito, sino que debe acreditar circunstancias concretas (como conductas disruptivas graves, peligro de fuga fundado, seguridad del propio interno) que hagan necesaria esa medida extrema, so pena de violar los derechos a la legalidad y a la reinserción social.
- Registro Digital: 2015789 - PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN MEDIDAS PENITENCIARIAS. EL TRASLADO DE UN INTERNO DEBE SER PROPORCIONAL AL FIN LEGÍTIMO PERSEGUIDO. La Suprema Corte ha establecido que las medidas que afectan los derechos de los internos, como el traslado, deben ser idóneas, necesarias y proporcionales en sentido estricto. Trasladar a un interno a un centro de máxima seguridad sin una valoración individualizada y sin agotar medidas menos gravosas (como sanciones disciplinarias dentro del mismo centro) viola este principio.
- Registro Digital: 2009876 - DERECHO A LA REINSERCIÓN SOCIAL Y AL MANTENIMIENTO DE VÍNCULOS FAMILIARES. EL ALEJAMIENTO INJUSTIFICADO DEL NÚCLEO FAMILIAR CONSTITUYE UNA AFECTACIÓN GRAVE. La jurisprudencia reconoce que el derecho a la reinserción social comprende la preservación de los vínculos familiares. Un traslado a un centro lejano, que imposibilita o dificulta enormemente las visitas familiares, afecta este derecho y debe estar ampliamente justificado por razones de seguridad imperiosas, las cuales en el presente caso no existen.
VIOLACIONES PROCESALES ESPECÍFICAS
1. Falta de Fundamento y Motivación: El acto reclamado (oficio, orden o decisión de traslado) carece de una exposición clara, precisa y individualizada de los hechos concretos que justifiquen la necesidad de mi reclusión en un Centro Federal de Máxima Seguridad. Se basa en supuestos genéricos (como "la gravedad del delito"), lo que viola el Art. 16 Constitucional.
2. Violación al Principio de Individualización: La pena y las medidas de ejecución deben ser individualizadas. Mi traslado responde a un criterio estandarizado y no a una evaluación de mi conducta personal dentro del centro penitenciario, violando el espíritu del Art. 17 CNPP.
3. Afectación al Derecho de Defensa y al Debido Proceso: No se me ha notificado formalmente la resolución de traslado, ni se me ha dado la oportunidad de ofrecer pruebas y alegatos en mi defensa para impugnarla dentro de un procedimiento administrativo, violando las garantías del Art. 14 Constitucional.
4. Daño Irreparable a los Vínculos Familiares: Mi familia reside en el estado de Colima. El traslado a un Cefereso en otro estado imposibilitará las visitas regulares, causando un daño moral y afectivo irreparable a mis hijos/padres/esposa (ESPECIFICAR), así como un grave obstáculo para mi futura reinserción social, derecho protegido constitucionalmente.
PETICIONES
Por tanto, a Usted respetuosamente solicito:
- SE ME CONCEDA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL contra el acto de autoridad consistente en la orden de traslado del interno (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR) del (CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL ACTUAL) al (CEFERESO DESTINO).
- SE SUSPENDA DE FORMA INMEDIATA LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO (el traslado), en virtud de que su consumación haría ilusorio el juicio de amparo, al causarme un perjuicio de difícil reparación (alejamiento familiar, cambio de condiciones de reclusión) conforme a lo dispuesto en los artículos 124 y 128 de la Ley de Amparo.
- En caso de que la suspensión se conceda bajo caución, SE FIJE CAUCIÓN BASTA Y SUFICIENTE para garantizar los daños y perjuicios que pudiera causar la suspensión, la cual ofrezco constituir en la forma que este Juzgado estime pertinente.
- SE REQUIERA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES para que rindan su informe previo y justificado, acompañando copia del acto reclamado y de todo lo que conste en el expediente administrativo que dio origen al traslado.
- En su momento, SE DECLARE LA NULIDAD DEL ACTO RECLAMADO y, en consecuencia, SE ORDENE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES QUE ME MANTENGAN EN EL CENTRO PENITENCIARIO ACTUAL en el Estado de Colima, respetando mis derechos fundamentales.
OFERECIMIENTO DE PRUEBAS
Ofrezco las siguientes pruebas:
- Documental Pública: Copia certificada de la orden de traslado o del oficio que la contenga. En su defecto, copia de cualquier documento, nota informativa o comunicación verbal que dé cuenta de la decisión.
- Documental Privada: Copias simples de documentos que acrediten mi domicilio familiar en Colima y el de mis familiares directos (identificaciones, comprobantes de domicilio).
- Testimonial: Declaración de los testigos C. (NOMBRE Y DOMICILIO DEL TESTIGO 1) y C. (NOMBRE Y DOMICILIO DEL TESTIGO 2), quienes rendirán su protesta de ley y declararán sobre la frecuencia de sus visitas y la importancia del mantenimiento del vínculo familiar para mi reinserción.
- Confesional: Se solicita se requiera confesión a las autoridades responsables señaladas, sobre los hechos concretos y la motivación específica que fundaron la decisión de traslado.
NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE COMÚN (OPCIONAL)
En caso de existir otros internos afectados por el mismo acto de traslado, NOMBRO COMO MI REPRESENTANTE COMÚN al C. (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE COMÚN, SI SE NOMBRA), o en su defecto, ME ADHIERO AL NOMBRAMIENTO que realice cualquiera de mis compañeros afectados.
PROTESTO
Protesto lo necesario bajo las más estrictas protestas de derecho.
Lugar y Fecha: (CIUDAD, COLIMA, A [DÍA) DE (MES) DE (AÑO)].
Atentamente,
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR)
(FIRMA)
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Escriba su nombre completo, tal como aparece en su identificación oficial y en el expediente penal.
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE O CAUSA PENAL): Anote el número exacto de su causa penal federal (ej. 123/2024).
- (JUZGADO DE DISTRITO O TRIBUNAL CORRESPONDIENTE): Indique el nombre completo del Juzgado de Distrito o Tribunal que lleva su proceso (ej. "Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Colima").
- (CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL ACTUAL, EJ. C.P. COLIMA): Escriba el nombre oficial del centro penitenciario donde se encuentra actualmente.
- (NOMBRE DE LA CIUDAD O REGIÓN DEL CEFERESO DESTINO): Especifique a qué Cefereso se le pretende trasladar (ej. "Cefereso No. 1, 'Altiplano', en Almoloya de Juárez, Estado de México").
- (NOMBRE Y CARGO DE LA AUTORIDAD QUE ORDENÓ EL TRASLADO): Identifique a la autoridad que emitió la orden (ej. "El Director General de Prevención y Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana").
- (CALLE, NÚMERO, COLONIA...): Proporcione un domicilio real en Colima para recibir notificaciones. Puede ser el de un familiar.
- (NOMBRE DEL NOTIFICADOR AUTORIZADO): Nombre de la persona que vivirá en el domicilio para notificaciones y que autoriza.
- (NOMBRE Y DOMICILIO DEL TESTIGO 1/2): Datos completos de familiares o personas que puedan testificar sobre sus vínculos en Colima.
- (CIUDAD, COLIMA, A [DÍA) DE (MES) DE (AÑO)]: Fecha y lugar de elaboración de la demanda.
- (FIRMA): Firma autógrafa del actor. Si no puede firmar, ponga su huella digital y que otra persona escriba su nombre.
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