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Código Civil Aplicable: Código Civil Federal
Fiscalía Competente: Fiscalía General de la República
Tribunal: Poder Judicial de la Federación
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
EXPEDIENTE: (NÚMERO DE EXPEDIENTE O RADICACIÓN)
JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE DURANGO
PRESENTE.
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR), por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD, DURANGO), autorizando para tales efectos al C. (NOMBRE DEL PERSONA AUTORIZADA PARA RECIBIR NOTIFICACIONES), con identificación oficial (ESPECIFICAR TIPO E IDENTIFICACIÓN), al amparo de lo dispuesto por los artículos Art. 1 Ley de Amparo, Art. 4 Ley de Amparo y Art. 10 Ley de Amparo, respetuosamente expongo:
I. ACTOS RECLAMADOS
Vengo a promover JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, en contra del acto de autoridad consistente en la orden de traslado, y/o el traslado mismo, del interno (NOMBRE COMPLETO DEL INTERNO), con número de expediente (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL), desde el Centro de Reinserción Social (NOMBRE DEL CERESO DE ORIGEN) al Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) número (NÚMERO DEL CEFERESO, EJ. 1, 2, ETC.) ubicado en Durango, o en su caso, a cualquier otro centro federal.
Dicho acto es imputable a las autoridades responsables: 1) El Juez de Distrito o Magistrado del Tribunal Colegiado que haya ordenado el traslado, o en su defecto, la autoridad administrativa penitenciaria federal (Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social) que lo haya decretado o ejecutado. 2) El Director del Centro Federal de Readaptación Social de destino. 3) El Director del Centro de Reinserción Social de origen.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PRETENSIÓN
El acto reclamado viola los derechos fundamentales del quejoso, consagrados en los artículos Art. 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Art. 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los principios de legalidad y seguridad jurídica. Se vulnera específicamente el derecho al juez natural, a la legalidad de la detención y al debido proceso, al pretender modificar la competencia y las condiciones de reclusión sin causa legalmente justificada y sin respetar el procedimiento establecido.
El traslado a un centro federal carece de fundamento legal, toda vez que el interno no reúne los requisitos previstos en el Art. 18 Código Penal Federal y en la Ley Nacional de Ejecución Penal, para ser considerado como "sentenciado de alta peligrosidad" o para ser recluido en un establecimiento de máxima seguridad. El acto es además desproporcionado y violatorio del principio de reinserción social.
En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en la Tesis: 1a. CXXVII/2016 (10a.), derivada del Amparo en Revisión 124/2016, que: "El traslado de un interno a un centro penitenciario federal, sin que exista una resolución judicial que declare que se trata de un sentenciado de alta peligrosidad, viola el derecho al juez natural y el principio de legalidad."
Asimismo, en la Tesis: I.4o.A.88 A (10a.), se sostiene: "El traslado de un interno a un centro federal de readaptación social, sin seguir el procedimiento legalmente establecido y sin justificación objetiva y razonable, constituye una violación a sus derechos humanos y al principio de legalidad en la ejecución de la pena."
Por lo anterior, SOLICITO a Usted, Señor Juez, se sirva:
- Admitir la presente demanda de amparo.
- Decretar la SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO de plano y por ministerio de ley, a efecto de que el interno (NOMBRE COMPLETO DEL INTERNO) no sea trasladado al Cefereso, y permanezca en el Centro de Reinserción Social (NOMBRE DEL CERESO DE ORIGEN) hasta que se resuelva el presente juicio de garantías.
- Conceder el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, para efectos de que se deje sin efectos el acto reclamado, ordenando el regreso inmediato del interno a su centro de origen en caso de que el traslado ya se hubiera consumado, y se le restituya en el pleno goce de sus derechos constitucionales violados.
III. HECHOS
1. El interno (NOMBRE COMPLETO DEL INTERNO) se encuentra recluido en el Centro de Reinserción Social (NOMBRE DEL CERESO DE ORIGEN), por la causa penal (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL), radicada ante el (JUZGADO O TRIBUNAL COMPETENTE).
2. El día (FECHA DE LA NOTIFICACIÓN O CONOCIMIENTO), se notificó al interno/actor la determinación de las autoridades responsables, consistente en su traslado al Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) (NÚMERO) en Durango. Dicha orden carece de motivación y fundamentación legal suficiente, ya que [EXPLICAR BREVEMENTE POR QUÉ NO ES DE ALTA PELIGROSIDAD, EJ: "el delito por el que fue sentenciado no está catalogado como grave en los términos de la ley", "su conducta intramuros ha sido ejemplar", "no existe informe técnico criminológico que lo justifique"].
3. El traslado afecta gravemente los derechos del interno, ya que [ESPECIFICAR CONSECUENCIAS, EJ: "dificultará sustancialmente las visitas familiares por la lejanía", "impedirá su acceso a programas de estudio o trabajo con los que contaba", "lo pondrá en contacto con población penitenciaria de mayor peligrosidad sin justificación"].
4. El acto es inminente y de ejecución instantánea, por lo que la suspensión es necesaria para evitar un daño irreparable a sus derechos personales y jurídicos.
IV. CUESTIONES DE PROCEDENCIA
Este juicio de amparo es procedente conforme al Art. 107 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos Art. 116 Ley de Amparo y Art. 128 Ley de Amparo, al tratarse de un acto de autoridad que afecta las garantías individuales del quejoso. Se promueve dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento del acto reclamado, conforme al Art. 21 Ley de Amparo.
La competencia corresponde a este Juzgado de Distrito en el Estado de Durango, dado que el acto reclamado se ejecutará o se está ejecutando dentro de su circunscripción territorial, en atención a lo dispuesto por el Art. 47 Ley de Amparo.
V. PETICIONES Y OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
A) PETICIONES:
- Admisión de la demanda.
- Suspensión definitiva del acto reclamado.
- Concesión del amparo.
B) PRUEBAS: Ofrezco las siguientes:
- Documental Pública: Copia certificada de la orden de traslado o del oficio que la contenga. (ANEXAR COPIA)
- Documental Pública: Copia de la sentencia condenatoria del interno. (ANEXAR COPIA)
- Documental Pública: Informes criminológicos o de conducta intramuros que acrediten la no peligrosidad del interno. (ANEXAR COPIA SI SE CUENTA CON ELLA)
- Testimonial: Declaración del propio quejoso, (NOMBRE COMPLETO DEL INTERNO), para precisar los hechos y los agravios sufridos.
- Testimonial: Declaración de (NOMBRE DE TESTIGO, EJ: FAMILIAR O ABOGADO DEFENSOR), para acreditar las afectaciones del traslado.
Todas las pruebas se ofrecen para ser desahogadas en la audiencia constitucional.
VI. SUSPENSIÓN
Fundamento la solicitud de suspensión en los artículos Art. 124 Ley de Amparo, Art. 126 Ley de Amparo y Art. 127 Ley de Amparo. El acto reclamado es de ejecución instantánea y provocará un DAÑO IRREPARABLE al quejoso, consistente en la afectación inmediata a su derecho a la legalidad, al juez natural, a la reinserción social y a la vida familiar. El traslado, una vez consumado, será difícilmente reversible y causará un perjuicio de imposible reparación. No se causan perjuicios a la sociedad ni se obstaculiza la investigación al conceder la suspensión, pues el interno permanecerá recluido. Existe el PELIGRO EN LA DEMORA por la inminencia del traslado.
La SCJN ha establecido en la Tesis: P. XX/2024 (10a.) (de carácter orientador): "Procede la suspensión en el amparo contra el traslado de un interno a un centro federal, cuando dicho acto carece de fundamento legal aparente y su consumación alteraría de manera grave e irreparable sus condiciones de reclusión y derechos fundamentales."
Por lo expuesto y fundado,
SUPLICO a Usted, Señor Juez, tener por presentada esta demanda de amparo indirecto, admitirla, decretar la suspensión solicitada y, en su momento, conceder el amparo y protección de la Justicia Federal.
PROTESTO LO NECESARIO.
Durango, Dgo., a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
ATENTAMENTE
(NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR O REPRESENTANTE LEGAL)
FIRMA
ANEXOS:
- Copia simple de identificación oficial del actor.
- Copia simple de la orden de traslado o documento que la contenga.
- Copia simple de la sentencia condenatoria.
- Documentos que acrediten la personalidad, en su caso (poder, carta poder simple con firma autógrafa reconocida ante dos testigos).
⚖️ Leyes Aplicables a este Documento
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Amparo
- Código Penal Federal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- Ley Nacional de Ejecución Penal
📋 Instrucciones de Llenado
- (NOMBRE COMPLETO DEL ACTOR): Nombre completo de la persona que promueve el amparo (puede ser el propio interno o su representante legal).
- (DOMICILIO): Domicilio completo en la ciudad de Durango para recibir notificaciones.
- (NOMBRE DEL PERSONA AUTORIZADA): Nombre de la persona que recibirá notificaciones si el actor no puede.
- (NOMBRE COMPLETO DEL INTERNO): Nombre completo de la persona privada de la libertad que será trasladada.
- (NÚMERO DE EXPEDIENTE PENAL): Número de la causa penal principal.
- (NOMBRE DEL CERESO DE ORIGEN): Nombre completo del centro estatal donde se encuentra actualmente el interno.
- (NÚMERO DEL CEFERESO): Número del centro federal al que se ordena el traslado (ej. "Cefereso No. 1 Durango").
- (FECHA DE LA NOTIFICACIÓN): Fecha en que se conoció la orden de traslado.
- (EXPLICAR BREVEMENTE...): Describir en 1 o 2 líneas por qué el interno no debe ser considerado de alta peligrosidad.
- (ESPECIFICAR CONSECUENCIAS): Describir los daños concretos que el traslado causará al interno.
- (JUZGADO O TRIBUNAL COMPETENTE): Juzgado o Tribunal que lleva la causa penal principal.
- (NOMBRE DE TESTIGO): Nombre completo de la persona que puede declarar sobre los hechos.
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